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Tribunal de Disciplina

Las sanciones y los fallos del Federal A

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 36/21 – 27/08/21

EXPEDIENTE N° 4512/21 -TORNEO FEDERAL “A” 2021
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 27 DE AGOSTO DE 2021
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO

  • ARTURIA, GASTON GRAL. PICO FERRO CARRIL 1 PART. 204
  • BEIRO, BRAIAN PERGAMINO DOUGLAS HAIG 2 PART. 201 B 1
  • FARINELLA, DABIEL (CT) SAN JUAN DESAMPARADOS 1 PART. 186 Y 260
  • GORER, BRUNO (CT) CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 186 Y 260
  • GUERRA, FEDERICO SAN LUIS JUV. UNIDA 1 PART. 186
  • GUTIERREZ, MAURO COLON (ER) DEPRO 1 PART. 207
  • JOFRE GONZALEZ, PABLO SAN JUAN DESAMPARADOS 1 PART. 204
  • MELLADO, LUCAS CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 207
  • MOYANO, RENE MENDOZA HURACAN 1 PART. 287 5
  • NAVARRO, LUCAS POSADAS CRUCERO DEL NORTE 3 PART. 200 A 8
  • QUIROGA, FACUNDO BOLIVAR CIUDAD 3 PART. 200 A 7
  • AGUIRRE, JUAN CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 208
  • FEDERICO, TOMAS RAFAELA UNION 1 PART. 208
  • GIMENEZ, FABIO TRELEW DEP. MADRYN 1 PART. 208
  • GORGERINO, CRISTIAN SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 208
  • LOPEZ, FEDERICO RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 208
  • MOTTA, PABLO POSADAS CRUCERO DEL NORTE 1 PART. 208
  • TRONCOSO, ALFREDO BOLIVAR CIUDAD 1 PART. 208
  • YORI, EMANUEL SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 208

 

EXPEDIENTE N° 4511/21 -TORNEO FEDERAL “A” 2021
Buenos Aires, 27 de Agosto de 2021.
VISTOS:
Que, este Tribunal sancionó por Expediente nro. 4511/21 publicado en el Boletín Oficial 35/21 del 24/08/21, al jugador Maximiliano Gabriel Bustamante, DNI Nro. 39.969.052, perteneciente al Club Sportivo Belgrano, afiliado a Liga Regional de Fútbol de San Francisco, con 3 partidos de suspensión, conforme al Art. 200 apart. A inc. 1 del RTP.
CONSIDERANDO:
Que, el jugador Maximiliano Bustamante presenta ante este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, un pedido de Reconsideración sobre la sanción que le fuera aplicada, solicitando una reducción de la pena, argumentando en sus fundamentos que al producirse la expulsión, el mismo fue víctima de conducta violenta de parte del jugador del club Unión de Sunchales Agustin Alberione, quien también fuera expulsado por el árbitro y sancionado con dos fechas de suspensión.
Como elemento probatorio de su descargo, acompaña un CD conteniendo la filmación de lo acontecido desde la expulsión hasta que se retira del campo de juego, donde se verifica el desenlace de la jugada previa a la expulsión por parte del árbitro de los jugadores mencionados.
RESULTANDO:
Que, este Tribunal, luego de un análisis del pedido efectuado, como así también de los antecedentes del citado jugador y de la filmación acompañada como elemento probatorio, de la cual no puede determinarse con precisión de quien partió la agresión, circunstancia que deberá tenerse en cuenta para la graduación por igual de la pena a los infractores.
Por todo ello, se procede a reconsiderar la sanción impuesta a Maximiliano Gabriel Bustamante, DNI Nro. 39.969.052, perteneciente al Club Sportivo Belgrano, afiliado a Liga Regional de Fútbol de San Francisco, la que quedará establecida en dos (2) fechas de suspensión, (arts. 32, 33 y 203 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Maximiliano Gabriel Bustamante, DNI Nro. 39.969.052, perteneciente al Club Sportivo Belgrano, afiliado a Liga Regional de Fútbol de San Francisco, la que quedará establecida en DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33 y 203 del R.T.P.).
2°) Notifíquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE N° 4511/21 -TORNEO FEDERAL “A” 2021
Buenos Aires, 27 de Agosto de 2021.

VISTOS:
Que, este Tribunal sancionó por Expediente nro. 4511/21 publicado en el Boletín Oficial 35/21 del 24/08/21, al jugador Nicolás Torres, DNI Nro. 30.406.835, perteneciente al Club Social y Deportivo Madryn, afiliado a Liga de Fútbol Valle del Chubut, con 3 partidos de suspensión, conforme al Art. 200 apart. A inc. 11 del RTP.
CONSIDERANDO:
Que, el Club Social y Deportivo Madryn presenta ante este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, un pedido de Reconsideración sobre la sanción que fuera aplicada al jugador Nicolás Emanuel Torres, solicitando una reducción de la pena que fuera impuesta, argumentando en su presentación que al producirse la expulsión, el mismo no actuó con conducta violenta, solamente se protegió del intento de agresión del jugador de Villa Mitre Dauwalder, Fabián, quien también fuera expulsado por el árbitro y sancionado con una fecha de suspensión.
Como elemento probatorio de su descargo, acompaña un CD conteniendo la filmación de lo acontecido desde la expulsión hasta que se retira del campo de juego, donde se corrobora los dichos del jugador.
RESULTANDO:
Que este Tribunal, luego de un análisis del pedido efectuado, como así también de los antecedentes del citado jugador y de la filmación acompañada como elemento probatorio, procede a reconsiderar la sanción impuesta a Nicolás Emanuel Torres, DNI Nro. 30.406.835, perteneciente al Club Social y Deportivo Madryn, la que quedará establecida en una (1) fecha de suspensión (arts. 32, 33 y 202 inc. A del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior

RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Nicolás Emanuel Torres, DNI Nro. 30.406.835, perteneciente al Club Social y Deportivo Madryn, la que quedará establecida en UNA (1) FECHA DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33 y 202 inc. A del R.T.P.).
2°) Notifíquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

 

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 37/21 – 27/08/21

 

EXPEDIENTE N° 4511/21 -TORNEO FEDERAL “A” 2021
Buenos Aires, 27 de Agosto de 2021.
VISTOS:
Que, este Tribunal sancionó por Expediente nro. 4511/21 publicado en el Boletín Oficial 35/21 del 24/08/21, al jugador Tobías Sebastián Fernández, DNI Nro. 42.964.050, perteneciente al Club Olimpo, afiliado a Liga del Sur de Bahía Blanca, con 4 partidos de suspensión, conforme al Art. 287 inc. 5º del RTP.
CONSIDERANDO:
Que, los Sres. Horacio Acheverría y Alfredo Dagna en carácter de Secretario y Presidente respectivamente del Club Olimpo, junto al jugador Tobías Fernández, presentan ante este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, un pedido de Reconsideración sobre la sanción que fuera aplicada a éste último, solicitando una reducción de la pena, argumentando en sus fundamentos que había sido agredido previamente con una botella de agua por allegados del club local, devolviendo la botella a uno de ellos cuando ingresaba al túnel que comunica con los vestuarios, sin impactarlo.
Como elemento probatorio de su descargo, acompaña un CD conteniendo la filmación de lo acontecido una vez finalizado el partido hasta que se retiran los planteles del campo de juego, donde se observa en el tumulto generado dentro del campo de juego, que un jugador con la indumentaria de Olimpo -quien sería Fernández-, levanta una botella pequeña de agua y la arroja sobre una tercera persona que se retira por el túnel.
RESULTANDO:
Que, este Tribunal, luego de un análisis del pedido efectuado, como así también de los antecedentes del citado jugador y de la filmación acompañada como elemento probatorio, de la cual se verifican los argumentos vertidos por el jugador, circunstancia que deberá tenerse en cuenta para la graduación de la pena, sin que ellos justifique su comportamiento.
Por todo ello, se procede a reconsiderar la sanción impuesta a Tobías Sebastián Fernández, DNI Nro. 42.964.050, perteneciente al Club Olimpo, afiliado a Liga del Sur de Bahía Blanca, la que quedará establecida en dos (2) fechas de suspensión (arts. 32, 33 y 287 inc. 5º del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Tobías Sebastián Fernández, DNI Nro. 42.964.050, perteneciente al Club Olimpo, afiliado a Liga del Sur de Bahía Blanca, la que quedará establecida en DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33 y 287 inc. 5º del R.T.P.).
2°) Notifíquese, publíquese y archívese.

 

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Viernes 27 de agosto de 2021, 14:55

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