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Tribunal de Disciplina

Las sanciones y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 50/21 – 28/10/21

 

EXPEDIENTE N° 4526/21 - TORNEO FEDERAL “A” 2021
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 28 DE OCTUBRE DE 2021
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
ACOSTA, NORBERTO (CT) GUALEGUAYCHU J. UNIDA 4 PART. 185 Y 260
VIVANCO, GONZALO LUJAN CAMIONEROS 4 PART. 186 Y 200 A 1
ACOSTA, JULIAN C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 208
BARBERO, MATIAS SALTA C. NORTE 1 PART. 208
BARONI, TOMAS SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 208
BELLONE, OMAR SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 208
CARRERA, MATIAS CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 208
DE LEON VILLEGAS, GABRIEL RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 208
DIAZ VILLALBA, EMANUEL RESISTENCIA CHACO FOR EVER 1 PART. 208
FISSORE, MARCOS RESISTENCIA CHACO FOR EVER 1 PART. 208
GIMENEZ SOSA, JULIAN SAN LUIS J. UNIDA 1 PART. 208
GIORIA, SANTIAGO C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 208
GONZALEZ BORDON, ALFREDO SALTA GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 208
IURINO, JUAN VIEDMA SOL DE MAYO 1 PART. 208
LEANI, ALEJANDRO CORRIENTES BOCA UNIDOS 1 PART. 208
MAGNAGO, BORIS CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 208
MORALES, HECTOR VIEDMA SOL DE MAYO 1 PART. 208
PARDO, FACUNDO SALTA C. NORTE 1 PART. 208
PETTINEROLI, FERNANDO CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 208
REYES, ALBERTO VIEDMA SOL DE MAYO 1 PART. 208
TORRES, NICOLAS TRELEW DEP. MADRYN 1 PART. 208
TROMBETTA, CRISTIAN G. PICO FERRO CARRIL 1 PART. 208
ZARZA, JUAN MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 1 PART. 208

 

EXPEDIENTE N° 4524/21 - TORNEO FEDERAL “A” 2021
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 28 de Octubre de 2021.
VISTOS:
Que, este Tribunal sancionó por Expediente nro. 4524/21 publicado en
el Boletín Oficial 48/21 del 21/10/21, al jugador Agustín Lavezzi, DNI
Nro. 40.905.251, perteneciente al Sportivo Atlético Club de Las Parejas,
afiliado a la Liga Cañadense de Fútbol, con tres (3) partidos de
suspensión, conforme al Art. 200 apart. A inc. 1 del RTP.
CONSIDERANDO:
Que, la Sra. Carolina Pistelli y el Sr. Nicolás Scarpeccio en carácter de
secretaria y presidente respectivamente del Sportivo Atlético Club,
conjuntamente con el jugador Agustín Lavezzi, presentan ante este
Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, un pedido de
Reconsideración sobre la sanción que le fuera aplicada, solicitando una
reducción de la pena, argumentando este último en sus fundamentos,
que una vez finalizado el partido disputado versus el club Unión de
Sunchales, un jugador del mismo le aplica un golpe de puño al
kinesiólogo de Sportivo, motivo por el cual se interpone defendiéndolo
replicando la acción golpeando lo en una de sus manos para evitar que
sea agredido nuevamente el profesional y el propio Lavezzi. Al intentar
retirarse del lugar es agredido físicamente por dos jugadores de Unión
con golpes de puños en la cara y estómago, al momento que sus
compañeros comienzan a separar, donde en el tumulto otro jugador le
pega un fuerte golpe de atrás que impacta en la cabeza. Acompaña
registro fílmico de los incidentes narrados.
RESULTANDO:
Que, este Tribunal, luego de un análisis del pedido efectuado, como así
también de los antecedentes del citado jugador y de la filmación
acompañada como elemento probatorio, de la cual puede determinarse
con precisión los hechos manifestados en el pedido de reconsideración,
circunstancia que deberá tenerse en cuenta para la graduación de la
pena.
Por todo ello, se procede a reconsiderar la sanción impuesta a Agustín
Lavezzi, DNI Nro. 40.905.251, perteneciente al Sportivo Atlético Club de
Las Parejas, afiliado a la Liga Cañadense de Fútbol, la que quedará
establecida en dos (2) fechas de suspensión, (arts. 32, 33 y 201 inc. a
del R.T.P.).
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Agustín Lavezzi, DNI
Nro. 40.905.251, perteneciente al Sportivo Atlético Club de Las Parejas,
afiliado a la Liga Cañadense de Fútbol, la que quedará establecida en
DOS (2) FECHAS DE SUSPENSIÓN (arts. 32, 33 y 201 inc. a del
R.T.P.).
2°) Notifíquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE N° 4527/21
CLUB ESCUELA DE FUTBOL OLYMPIA (ROSARIO) S/APELACION
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 28 de Octubre de 2021.
VISTO:
Que llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones iniciadas en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la Sra. Mónica Giménez y el Sr. Mateo Provenzano, invocando el
carácter de Secretaria y Presidente respectivamente del Club Escuela
de Fútbol Olympia, afiliado a la Asociación Rosarina de Fútbol, contra la
resolución dictada por el Tribunal Disciplinario de la citada Asociación,
en el Expediente nro. 69.288 de fecha 10 de Octubre del 2021; y
CONSIDERANDOS:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto,
por adolecer del cumplimiento de requisitos formales esenciales, atento
a que el mismo fue planteado fuera de término a tenor de lo normado
por el art. 76 del Reglamento General del Consejo Federal, y no se
cumplió con el pago del arancel de pesos veinticinco mil ($ 25.000,00.-)
establecido en el Despacho nro. 12.535 por el Presidente Ejecutivo del
citado Consejo.
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para no avocarse al análisis del recurso elevado por el Club Escuela de
Fútbol Olympia, afiliado a la Asociación Rosarina de Fútbol, como
impugnación de la resolución dictada por el Tribunal Disciplinario de la
citada Asociación, en el Expediente nro. 69.288 de fecha 10 de Octubre
del 2021, ante la presentación fuera de término y falta de pago del
arancel correspondiente.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar “in límine” el Recurso de Apelación interpuesto por el Club
Escuela de Fútbol Olympia, afiliado a la Asociación Rosarina de Fútbol,
contra la resolución dictada en el Expediente nro. 68.596 por el Tribunal
Disciplinario de la citada Asociación, en el Expediente nro. 69.288 de
fecha 10 de Octubre del 2021, ante la presentación fuera de término y
falta de pago del arancel correspondiente (Arts. 32, 33 RTP y Art. 76
RGCF).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE N° 4528/21
Pedido de Protesta presentado por el Club Arenas F.C, de la Liga
Paranaense de Futbol.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de Octubre de 2021.-
VISTO:
El pedido de protesta del Club Arenas FC, que se eleva a este
Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal del
Futbol Argentino, desde la Liga Paranaense de Futbol, de la Provincia
de Entre Ríos;
CONSIDERANDO:
Que llega una nota por parte de la Liga Paranaense de Futbol, elevando
una protesta del Club Arenas FC, con documentación de un partido
disputado con el Club Santa María de Oro, de la Ciudad de Concordia,
por el Torneo Nacional Copa Federal Femenina, sin que exista un
pedido concreto por parte del club protestante por el que realiza la
misma.-
Que así mismo, este Tribunal en fecha 20 de octubre, corre traslado al
Club Santa María de Oro, a fin de que realice el descargo
correspondiente.-
Que el Club Santa María de Oro, realiza su descargo en tiempo y forma
el 22 de octubre.-
RESULTANDO:
En consecuencia, entrando en el análisis de la documentación enviada
por ambas instituciones, este Honorable Tribunal de Disciplina
Deportivo advierte que en ningún momento se recibió un pedido acorde
al Artículo 13 del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo
Federal por parte del Club Arena F.C.-
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del
Consejo Federal del Futbol:
RESUELVE:
1°) Rechazar el pedido de Protesta del Club Arenas F.C., por el no
cumplimiento de las formas establecidas en el Artículo 13 del
Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal.-
2º) Destinar el arancel depositado en concepto de protesta a la cuenta
de gastos administrativos (art. 21 del R. T. P.).-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE N° 4529/21
Pedido de Protesta presentado por el Club Chaco For Ever, de la Liga
Chaqueña de Futbol, por el incumplimiento reglamentario por parte del
equipo Deportivo Municipal de la Leonesa, en el partido disputado el día
09 de octubre del corriente año.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de Octubre de 2021.-
VISTO:
El pedido de protesta del Club Chaco For Ever, que se eleva a este
Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal del
Futbol Argentino, desde la Liga Chaqueña de Futbol, de la Provincia de
Chaco, por incumplimiento reglamentario del equipo Deportivo Municipal
de la Leonesa, en marco del Torneo Nacional Copa Federal Femenina;
CONSIDERANDO:
Que llega una nota por parte del Club Chaco For Ever, elevando una
protesta en contra del Club Deportivo Municipal de la Leonesa, por el
partido disputado entre ambos en marco del Torneo Nacional Copa
Federal Femenina, por incumplimiento reglamentario de este último en
la presentación de la documentación requerida para disputar dicho
Torneo.-
Que este Tribunal corre traslado al Club Deportivo Municipal de la
Leonesa, a fin de que realice el descargo correspondiente.-
Que el Club Deportivo Municipal, realiza su descargo en tiempo y forma
el 22 de octubre, en la cual reconoce ciertas negligencias por parte del
mismo, aludiendo a la falta de tecnología e información por parte de los
representantes provinciales.-
Que si bien este Tribunal comprende la falta de recursos por parte de
los clubes y ligas de todo el país, sumado a eso el difícil momento que
se atraviesa por culpa de la pandemia COVID-19, no puede dejar pasar
el incumplimiento reglamentario que es igual y justo para todos los
equipos que participan en el torneo.-
RESULTANDO:
En consecuencia, entrando en el análisis de la documentación enviada
por ambas instituciones, este Honorable Tribunal de Disciplina
Deportivo advierte las distintas irregularidades, denunciadas por parte
del Club Chaco For Ever, en cuanto a la documentación presentada por
el Club Deportivo Municipal de la Leonesa.-
Que corrida vista al club denunciado, este acepta las mismas,
explicando la falta de recursos para poder cumplir con las mismas,
especialmente en la parte sanitaria, ya que no cuentan con un médico
especialista en la zona donde se ubican.-
Que ante el incumplimiento en la entrega de la documentación por parte
de un equipo, este Honorable Tribunal no tiene más que cumplir con la
sanción correspondiente. Sin embargo, tampoco puede desconocer la
cruda realidad económica y tecnológica, que atraviesan muchos clubes
y ligas en el país. Que además, si se suman las complicaciones
actuales que trajo la pandemia COVID-19, nos encontraríamos con una
muy baja participación en los distintos torneos que impulsa el Consejo
Federal, más aun tratándose de Futbol Femenino que está en plano
desarrollo.-
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del
Consejo Federal del Futbol:
RESUELVE:
1°) Aceptar parcialmente el pedido de Protesta del Club Chaco For
Ever2º) Declarar vencedor al Club Chaco For Ever en el partido disputado
contra el club Deportivo Municipal de la Leonesa, por el resultado de 1 a
0.-
3º) Denegar el pedido de sanción a las jugadoras del club Deportivo
Municipal de la Leonesa, como cualquier sanción a la institución.-
4º) Ordenar al Club Deportivo Municipal de la Leonesa, la presentación
de la documentación correspondiente en los próximos partidos, siendo
el presente fallo antecedente de reincidencia ante un nuevo
incumplimiento.-
5º) Realizar la devolución del depósito realizado al Club Chaco For
Ever.-
6º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Jueves 28 de octubre de 2021, 22:31

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