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Tribunal de Disciplina

Las sanciones - Se da por perdida la serie a Peñaflor y dos años de suspension a jugador

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 02/22 – 12/01/22

EXPEDIENTE N°4579/22
Club Atlético Caballu (Entre Rios) s/ Rec. Reconsideración y Apelación
en subsidio.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Enero de 2022.-
VISTO:
El recurso elevado por Eva María Franco y Silvio Hernán Sánchez y,
quienes invocan el carácter de secretaria y presidente respectivamente
del Club Atlético Caballu, afiliado a la Liga Paceña de Fútbol de la
ciudad de La Paz, Entre Ríos, solicitando la reconsideración del fallo de
fecha 6 de enero del año 2022, en el cual se resuelve rechazar el
recurso de apelación presentado por el Club Atlético Caballu, afiliado a
la Liga Paceña de Fútbol de la ciudad de La Paz, Entre Ríos, contra la
Resolución Nº 73/01 de fecha 26 de diciembre de 2021, emitida por el
tribunal de Penas de la citada liga, confirmando la misma; y,
CONSIDERANDO:
Que, referente a pedido de reconsideración, la situación del recurrente
no ha variado y no existen nuevos elementos probatorios, que
justifiquen una modificación a lo resuelto oportunamente.
En cuanto al recurso de Apelación en subsidio, de la imposibilidad de
este Tribunal de elevar el mismo al Tribunal de Apelaciones de la AFA,
por adolecer del cumplimiento de requisitos formales esenciales a tenor
de lo normado por el art. 76 del Reglamento General del Consejo
Federal, al no haberse dado cumplimiento con el pago del arancel de
pesos veinticinco mil ($ 25.000,00.-) establecido en el Despacho nro.
12.535 por el Presidente Ejecutivo del citado Consejo; y
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para rechazar el recurso presentado por el Club Atlético Caballu, afiliado
a la Liga Paceña de Fútbol de la ciudad de La Paz, Entre Ríos,
solicitando la reconsideración del fallo de fecha 6 de enero del año
2022, dictado en el expediente de referencia, publicado en el Boletín
oficial nro. 01/22
Respecto al recurso de Apelación en subsidio el mismo no puede
prosperar, atento a que el artículo 76 del Reglamento General del
Consejo Federal, ultima parte, establece que el incumplimiento por parte
del apelante del depósito previo, autoriza el rechazo “in limine” del
recurso.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso presentado por el Club Atlético Caballu, afiliado
a la Liga Paceña de Fútbol de la ciudad de La Paz, Entre Ríos,
solicitando la reconsideración del fallo de fecha 6 de enero del año
2022, dictado en el expediente de referencia, publicado en el Boletín
oficial nro. 01/22 (Arts. 32 y 33 RTP).
2°) Rechazar “in limine” el recurso de apelación en subsidio interpuesto
por el Club Atlético Caballu, por falta de pago del arancel
correspondiente (Arts. 32, 33 RTP y 76 RGCF).
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.

EXPEDIENTE N°4581/22 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2021/22
Partido 09/01/22: Club Atlético de la Juventud Alianza (San Juan) vs
Club Atlético Peñaflor (Caucete).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Enero de 2022.
VISTO:
El presente expediente iniciado en virtud del informe presentado por el
Sr. Sebastián Eduardo Márquez Fontemachi, árbitro del encuentro que
disputaban en fecha 9 de Enero del presente año, el Club Atlético de la
Juventud Alianza, afiliado a la Liga Sanjuanina de Fútbol versus el Club
Atlético Peñaflor, afiliado a la liga Caucetera Sanmartiniana de Fútbol,
correspondiente a la tercera ronda de la Región Cuyo, del Torneo
Regional Federal Amateur 2021/22, mediante el cual nos hace saber
que “…expulse a los 71 minutos al jugador número 14 del Club Atlético
Peñaflor el señor Navarro Ezequiel Gabriel, DNI 42.005.520, por juego
brusco grave (por dar una plancha con uso de la fuerza excesiva a un
adversario estando el balón en disputa). Por el cual mismo jugador se
me acerca y me da un cabezazo impactándome en el rostro
específicamente en el tabique, provocándome mareos por varios
minutos, con dolor de cervical y una inflamación importante del tabique
por lo cual no estaba en condiciones físicas ni psíquicas ya que los
jugadores visitantes protestaban por la expulsión y me exigían que
continuara el partido porque podía ser peor y no me encontraba apto
para seguir con mi desempeño y tome la decisión de suspender el
encuentro a los 78 minutos...”SIC, y,
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal procedió a dar traslado del referido informe, a la Liga
Caucetera Sanmartiniana de Fútbol, a fin de que se le corriera vista al
club Atlético Peñaflor y al jugador Ezequiel Navarro, para que efectúen
los descargos de conformidad con lo que establece el art. 7 del R.T.P.,
ejerciendo sus derechos constitucionales de defensas.
En el descargo elevado por los Sres. Gustavo Avila y Pedro Daniel
Salinas, invocando el carácter de secretario y presidente
respectivamente de Peñaflor, en el cual expresan que “...queremos
aclarar lo difícil que es para nosotros tratar de justificar algo que para
nada compartimos ni mucho menos estamos dispuestos a apañar este
tipo de conductas de parte de nuestros jugadores. El Sr. Nacif Farias
presidente de nuestra Liga puede dar fe de lo que decimos, jamás
estuvimos involucrados en este tipo de situaciones, ni en la liga local ni
a lo largo de los 10 años consecutivos que llevamos participando en los
torneos organizados por este Consejo. Nada hacia prever este
desenlace por cuanto el encuentro transcurría por carriles normales y el
árbitro Márquez estaba desempeñando una buena labor. Somos una
institución humilde en la que se hace un sacrificio enorme para poder
afrontar este tipo de Torneos y si hay algo que tratamos de inculcar
siempre en los jugadores es el respeto y la buena conducta dentro del
campo de juego, de hecho ningún otro jugador participo de lo sucedido,
sorprendidos seguramente de lo que pasaba. Ezequiel Navarro fue el
primer expulsado que tuvimos a lo largo de 9 partidos que llevamos
disputando en esta edición, respecto al jugador solo podemos agregar
que nos sorprendió mucho su actitud por cuanto es uno de los pibes
más queridos por el plantel con un perfil totalmente bajo y sin ningún
tipo de antecedentes de este tipo. Una vez suspendido el encuentro y
cada uno en sus vestuarios, nuestro presidente el Sr. Pedro Salinas se
acercó hasta el camarin de los árbitros, los cuales accedieron al pedido
de ingresar ofreciendo las disculpas pertinentes en nombre de la
institución y poniéndose a disposición de estos...”.
En lo que respecta a la responsabilidad del Club Peñaflor, se encuentra
regulado en el Art. 75.2 inc. d) del reglamento del torneo, que: “…De
producirse incidentes provocados por jugadores ... en cualquiera de los
dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y que
consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del
encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del
Interior sancionará al club responsable con la perdida de los dos (2)
encuentros eliminatorios que conforman la serie...”.
No habiéndose recibido respuesta alguna de parte del jugador Ezequiel
Navarro, corresponde darle por decaído el derecho que ha dejado de
usar y en consecuencias, juzgar su conducta en rebeldía.
RESULTANDO:
Que es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -que no ha ocurrido en autos-, puede
desacreditarse ese valor.
Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica
el imperio que tiene la persona que a la sazón es responsable máximo
de la conducción del partido, pues de otra manera no sería posible
juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte,
un legajo deportivo.
Que, así las cosas, debe darse por perdido el partido al Club Atlético
Peñaflor (San Juan) que estaba disputando vs el Club Atlético de la
Juventud Alianza (San Juan), correspondiente a la tercera ronda de la
Región Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22.
Que, el incidente producido por el señor Ezequiel Navarro, debe
encuadrarse en lo previsto por el art. 183 del RTP, que establece:
“suspensión de uno a cinco años al jugador que agreda al árbitro
aplicándole golpe por cualquier medio”, conducta que debe agravarse
conforme a lo normado por el Art. 189 del mismo reglamento, que dice,
se “puede imponer hasta el doble de la pena fijada por la respectiva
disposición reglamentaria, al jugador cuya infracción provoque la
suspensión del partido”, y, en mérito a la gravedad de los sucesos
narrados, aplicársele la pena de dos (2) años de suspensión.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Sancionar al Club Atlético Peñaflor, afiliado a la liga Caucetera
Sanmartiniana de Fútbol, de la Provincia de San Juan, con la pérdida
del partido y con ello determinar la pérdida de la llave eliminatoria,
clasificando el Club Atlético de la Juventud Alianza, afiliado a la liga
Sanjuanina de Fútbol, a la siguiente fase -Región Cuyo- del Torneo
Regional Federal Amateur 2021/22 (Arts. 32, 33 del RTP, y Art. 75-2-d
Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur 2021/22).
2°) Sancionar al Sr. Ezequiel Gabriel Navarro, DNI nro. 42.005.520,
jugador del Club Atlético Peñaflor, con la pena de dos (2) años de
suspensión (Arts. 32, 33, 183 y 189 del RTP).-
3º) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo
Beacon.-

Miércoles 12 de enero de 2022, 09:49

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