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Institucional AFA-CF-Fed-Ligas Mendoza

El Consejo Federal suspendió la afiliación de la Liga Mendocina de Fútbol

La notificación llegó luego del fallido acto eleccionario. Los clubes del Federal A y categorías superiores podrán seguir participando en sus divisionales, pero sin representar a la liga. Los torneos de la LMF no serán válidos y quienes poseen licencias, quedarán sin efecto. El documento completo.

Foto: Twitter Juan Suraci

 

DESPACHO N°: 12.610

VISTO:

El acto asambleario de la Liga Mendocina de Fútbol, celebrado en la ciudad de Mendoza el dia 29 de marzo de 2022:

CONSIDERANDO:

Que, en oportunidad de celebrarse la Asamblea General Ordinaria de la Liga Mendocina de Fútbol, cuyo principal orden del dia era la elección de autoridades, fue denunciado por distintos clubes afiliados diferentes irregularidades en cuanto al procedimiento de convocatoria y habilitación de candidatos a Presidente de la institución.

Que, por tal razón, y conforme las facultades que le confiere el art. 12 inc. Vil y IX del Reglamento General del Consejo Federal (RGCF), el Consejo Federal solicito a la Liga Mendocina por nota de fecha 25 de marzo de 2022, la remisión inmediata de todos los antecedentes del acto asambleario que se llevaría a cabo el dia 29 de marzo del corriente, con el fin de tomar conocimiento del mismo y, eventualmente, resolver sobre el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentaciones de AFA y el Consejo Federal, a la cual se somete la institución a los fines de su reconocimiento como. afiliado de AFA,

Que, en la nota remitida por el Consejo Federal se le comunicó a la Liga Mendocina de Futbol que la omisión de remitir la documentación solicitada obstaba al reconocimiento del acto asambleario convocado para el dia 29 de marzo, y con ello, la suspensión de la afiliación de la institución.

Que, sin embargo lo expuesto, las autoridades de la Liga Mendocina de Fútbol omitieron remitir la documentación solicitada, razón por la cual corresponde hacer efectiva el apercibimiento dispuesto y disponer la inmediata suspensión de la afiliación de la Liga Mendocina de Fútbol en los términos del art. 12 del RGCF, cuyos efectos tendrán vigencia de manera inmediata, y los alcances de los mismos involucran a todas las instituciones afiliadas a la Liga.

Que, en primer lugar, y previo al análisis del desarrollo del acto asambleario, resulta menester deslindar responsabilidades respecto a la omisión de remitir la documentación solicitada por este Consejo Federal, lo que constituye una falta grave a las obligaciones asumidas por la institución, no solo por la violación a las disposiciones reglamentarias, sino también por las graves consecuencias que ello trae aparejado.

Que, en tal sentido, surge como inequivoca la responsabilidad del Presidente y Secretario General de la Liga Mendocina, Sres. Carlos H. Suraci y Fernando Carreras Chales respectivamente (este último candidato a Presidente en la Asamblea cuestionada), en no remitir la documentación solicitada, lo que constituye, a priori una conducta reprochable en los términos del art. 12 inc. VII y IX del RGCF, lo que impone que sin perjuicio de lo aqui resuelto, se remitan de manera inmediata todos. los antecedentes al Tribunal de Disciplina del Consejo Federal a los fines de evaluar la conducta de los mencionados dirigentes, y eventualmente, disponer las sanciones que correspondan.

Que, entrando ya en el análisis del desarrollo del acto asambleario del dia 29 de marzo del corriente, entendemos que existieran graves irregularidades que imponen la intervención del Consejo Federal como órgano de aplicación de la ley deportiva a la que se somete la Liga Mendocina de Fútbol

Que, en efecto, se advierte que el acto asambleario se desarrolló en la sede de la Liga Mendocina de Fútbol, y que el mismo estuvo supervisado por personal de la Dirección de Personas Juridica de la Provincia de Mendoza, encabezado por el Sr. Sonieria, quien asumió un rol inaceptablemente activo en el desarrollo del acto soberano, resolviendo cada cuestión puesta a consideración por los asambleistas de manera inmediata, ejerciendo un evidente abuso de autoridad, con un exceso de competencia, que importan para el Consejo Federal un velado intervencionismo del poder estatal en la vida institucional de la Liga Mendocina de Fútbol, lo que es reñido, no solo con la carta magna de AFA, sino también con los estatutos de CONMEBOL y FIFA

Que, lo dicho no implica un avance de AFA y del Consejo Federal sobre las competencias de las autoridades públicas provinciales, en tanto la aprobación de una asamblea por estas, y la observancias de sus normas es una obligación inherente a todos nuestros afiliados, pero aqui no se trata de impugnar la conducta de una autoridad pública, sino la aplicación de la ley deportiva (lex sportiva) que es la que habilita la actuación del Consejo Federal para decidir respecto a si la intervención estatal en la vida institucional de la Liga Mendocina importa una violación al principio de autonomia de las entidades deportivas.

Que, concretamente, la Dirección de Personas Jurídica de la Provincia de Mendoza ostenta el poder estatal para reconocer el acto asambleario cuestionado, y asi sostener la inscripción como persona juridica de la Liga, pero carece de competencia y facultades para entender y avocarse al conocimiento de los Estatutos y Reglamentaciones de la AFA. En otras palabras, su actuación en el acto asambleario no es oponible a la competencia de esta institución en la aplicación de la Ley Deportiva a la que se somete la Liga Mendocina de Futbol

Que, en tal sentido, y como veremos, no es dable reconocer como legalmente. válida la resolución in situ de la autoridad estatal en la Asamblea, ejerciendo una conducta evidentemente inquisitiva, cuando su competencia podria haberse ejercido con posterioridad al acto asambleario, siempre que el mismo hubiese sido impugnado, declarando eficaz o ineficaz el acto asambleario eventualmente cuestionado

Que, lo cierto es que se advierte que el Sr. Sonieria en el desarrollo de la Asamblea, tuvo intervenciones sustanciales para el desarrollo de la misma. En primer lugar, negando una moción concreta del Club FADEP, y en segundo lugar, lo que est más grave aún, impidiendo la participación en segunda vuelta de uno de los candidatos más votados, en el entendimiento de que éste no contaba con los requisitos para ser elegido. Concretamente, el funcionario permitió que fuera candidato el Sr. Sperdutti, y dado que éste no contó con la mayoria exigida con el estatuto, previó a votarse en segunda vuelta entre los candidatos más votados, entre los que se encontraba el Sr. Sperdutti, resuelve sin más excluirlo de la segunda vuelta.

Que, sin dudas entendemos que la actuación del funcionario vicia la voluntad del órgano soberano de la Liga Mendocina, ya que sin perjuicio de que a posteriori tenia la facultad de, eventualmente, declarar ineficaz la Asamblea, observando todos los procedimientos legales correspondiente, actúo de manera abusiva resolviendo in situ sobre cuestiones que eran exclusivamente inherentes al órgano soberano, y tal circunstancia constituye sin dudas, una intervención indebida del Estado en la vida institucional de nuestro afiliado, que es violatoria del art. 12 inc. XXIV) del RGCF, art. 17 del Estatuto de AFA (especialmente art. 17 inc. 21, y por remisión, a los arts. 14 inc y 7 inc. h) de los Estatutos de FIFA y CONMBOL respectivamente, cuya observancia es obligatoria para todos los miembros y oficiales que componen la AFA

Que, concretamente no se advierte la observancia del art. 17 inc. 2 del Estatuto de de AFA que obliga a que "Los integrantes de los drganos de los miembros serán elegidos o designados, según corresponda. Los estatutos de los miembros estipularan un procedimiento electoral que garantice la total independencia de la elección o designación", circunstancia que claramente no sucedió en el acto asambleario de la Liga Mendocina de Fútbol celebrado el dia 29 de marzo del 2022.

Que, por todo lo expuesto, y hasta tanto ceda la intervención indebida del órgano provincial en la Liga Mendocina de Fútbol, corresponde, además de desconocer la Asamblea celebrada el dia 29 de Marzo, disponer la SUSPENSION DE LA AFILIACIÓN de la Liga Mendocina de Fútbol, cuyos efectos son los siguientes:

1) Declarar no oficiales los torneos realizados por la Liga Mendocina de Fútbol, lo que importa la imposibilidad de homologarlos en el ámbito del Consejo Federal;

2) Revocar de manera inmediata todas las Licencias Deportivas oportunamente otorgadas a los clubes afiliados a la Liga Mendocina de Fútbol;

3) Prohibición de participar en cualquier torneo organizado por el Consejo Federal, ya sea de selección de Liga, torneos de clubes en cualquiera de las disciplina reguladas por AFA (fútbol base en cualquiera de sus categorias, fütbol femenino, futsal, fútbol playa). Torneo Regional Federal Amateur, etc.:

4) Quedan suspendidos con efecto inmediato todos los derechos de participación politica de la Liga Mendocina en el ámbito de la AFA;

5) En general, quedan suspendidos todos los derechos derivados de los estatutos y reglamentos de AFA y el Consejo Federal.

Que, respecto a los clubes afiliados a la Liga Mendocina de Fútbol que participan en los torneos oficiales de AFA, los mismos mantendrán sus derechos como participantes de dichas competencias, ya no como afiliados a la Liga Mendocina, sino como miembros de AFA en los términos de su Estatuto.

Que, por ello, el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal, conforme lo dispuesto por el art. 54 inc. A, B y J, y 57 del Reglamento del Consejo Federal:

RESUELVE:

Art. 1: Suspender con efecto inmediato la afiliación de la Liga Mendocina de Fútbol, con los efectos y alcances desarrollados en los considerandos de la presente resolución

Art. 2: Remitir copia certificada por Secretaria de las presentes actuaciones al Tribunal de Disciplina del Consejo Federal, a los fines que evalúen la conducta de los Sres. Carlos H. Suraci y Fernando Carreras Chales.

Art. 3 Notificar la presente resolución a la Liga Mendocina de Fútbol: publiquese y manténgase en Secretaria..

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de marzo de 2022

 
Fotos: Twitter Juan Suraci
 

Miércoles 30 de marzo de 2022, 20:11

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