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Tribunal de Disciplina

Las sanciones y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 53/22 – 22/07/22

EXPEDIENTE N°4669/22 – TORNEO FEDERAL “A” 2022
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO

  • ANTUNEZ, IVAN SALTA C. NORTE 1 PART. 207
  • BARBARO, SANDRO (CT) POSADAS C. DEL NORTE 1 PART. 186 Y 260
  • BECERRA TAKARA, EMMANUEL CORDOBA RACING 3 PART. 200 A 11
  • BLANCHINI, CARLOS (CT) B. BLANCA LINIERS 1 PART. 186 Y 260
  • DE LUCIA, MARCELO (CT) B. BLANCA LINIERS 2 PART. 186 Y 260
  • DIAZ, PABLO (CT) B. BLANCA V. MITRE 1 PART. 186 Y 260
  • DORMISCH, NICOLAS SAN NICOLAS DEF. BELGRANO 1 PART. 207
  • GIORIA, SANTIAGO PARANA ATL. PARANA 1 PART. 207
  • JAIME, JORGE SAN NICOLAS DEF. BELGRANO 1 PART. 205 B
  • MORENO FERNANDEZ, FRANCO PERGAMINO DOUGLAS HAIG 2 PART. 186
  • PARTAL BORDOGNA, LUCAS B. BLANCA LINIERS 2 PART. 186
  • PONTE, FERMIN (CT) B. BLANCA LINIERS 1 PART. 186 Y 260
  • PONTIROLI, MARCELO (CT) GRAL. PICO FERRO CARRIL susp. Prov. 22
  • REY, FRLAVIO (CT) COLON (ER) DEPRO 1 PART. 186 Y 260
  • ROMERO, JUAN (CT) PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 186 Y 260
  • SABBADIN, FEDERICO (CT) B. BLANCA LINIERS 2 PART. 186 Y 260
  • TORRES, GASTON GRAL. PICO FERRO CARRIL 2 PART. 200 B 1
  • BALMACEDA, DANIEL SAN LUIS J. UNIDA U. 1 PART. 208
  • BIRGE, ROBERTO SALTA GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 208
  • CASERES, FRANCO CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 208
  • FEDORCO, JUAN CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 208
  • LEFIÑIR, FRANCO B. BLANCA LINIERS 1 PART. 208
  • LUNA, SEBASTIAN CORRIENTES B. UNIDOS 1 PART. 208
  • PEREZ, LUCIO SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 1 PART. 208
  • PIZZICHINI, FEDERICO C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 208
  • RAMIREZ, RODRIGO MENDOZA HURACAN 1 PART. 208

 

EXPEDIENTE N°4664/22
CLUB DEFENSORES DE ESQUIÚ (CATAMARCA) S/ Reconsideración.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Julio de 2022.-
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de reconsideración interpuesto por el
Sr. Nicolás Ontivero, invocando el carácter de vocal titular 1º a cargo de
la presidencia respectivamente del Club Defensores de Esquiú, afiliado
a la Liga Chacarera de Fútbol de la Provincia de Catamarca, contra la
resolución dictada en el expediente de referencia por este Tribunal, de
fecha 8 de Julio del año en curso.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto,
por adolecer del cumplimiento de requisitos formales esenciales, atento
a que el escrito fue presentado solamente con la firma del presidente
del quejoso, adoleciendo de la firma del secretario del club.
Que de acuerdo a lo prístinamente normado por el art. 12 apartado
XXVIII (28) del Reglamento del Consejo Federal “...Todas las
presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes)
deberán venir firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y
Secretario o sus sustitutos estatutarios...”; y
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para no avocarse al análisis de la presentación efectuada por el Club
Defensores de Esquiú, con la finalidad de reconsiderar la resolución de
este Tribunal, lo que le resta toda entidad a la nota de mención ante la
ausencia de la firma del Secretario de la institución, por lo que solo cabe
tener a la misma como acto jurídico inexistente y carente - por ello - de
todo valor, para viabilizar el tratamiento del planteo recusatorio
contenido en la misma.
No obstante ello, se advierte que la situación del presentante no ha
variado y no existen elementos que justifiquen una modificación a lo
resuelto oportunamente.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Por las razones expuestas en los Resultandos del presente fallo,
considerar acto jurídico inexistente al Recurso de Reconsideración
presentado por el Nicolás Ontivero, invocando el carácter de vocal titular
1º a cargo de la presidencia respectivamente del Club Defensores de
Esquiú, afiliado a la Liga Chacarera de Fútbol de la Provincia de
Catamarca, rechazando el mismo “in límine” (Arts. 32 y 33 RTP).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.

 

EXPEDIENTE N°4668/22 – TORNEO FEDERAL “A” 2022
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Julio de 2022
VISTO:
La presentación efectuada por el Sr. Laureano Cabral, DNI 42.335.139,
jugador del Club Atlético Ferro Carril Oeste de General Pico, afiliado a la
Liga Pampeana de Fútbol, representado en este acto por los Sres.
Sebastián Paoli y Ariel Hernandez, invocando el carácter Secretario y
Presidente del mismo, solicitando la reconsideración del fallo de fecha
19 de Julio del presente año, publicado en el Boletín Oficial nro. 52/22,
por el cual se sancionó al mismo con la pena de tres (3) partidos de
suspensión conforme al Art. 200 inc. A-1 del RTP; y,
CONSIDERANDO:
Que los comparecientes solicitan “...se reconsidere la cantidad de
fechas impuestas mediante la sanción recibida, por quien suscribe
Laureano CABRAL durante el encuentro disputado en fecha 19 de Mayo
de 2022 entre los Clubes Ferro de G. Pico (La Pampa) y Camioneros,
por la fecha 19 del TORNEO FEDERAL “A” edición 2022...”.
Los nombrados acompañan adjunto al pedido de reconsideración, un
video de la jugada previa a la expulsión del jugador Cabral.
RESULTANDO:
Que la situación del jugador Laureano Cabral no ha variado y no existen
nuevos elementos probatorios, que justifiquen una modificación a lo
resuelto al aplicar la pena oportunamente.
Visto el video acompañado por el recurrente, se observa que a los 49:14
minutos del segundo tiempo, previo a la ejecución de un tiro libre a favor
del Ferro Carril Oeste, el jugador Nº 18 -Cabral- agrede con un golpe de
puño al jugador Nº 3 de Camioneros.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1) Rechazar en todas sus partes el recurso presentado por el Sr.
Laureano Cabral, DNI nro 42.335.139, jugador del Club Atlético Ferro
Carril Oeste de General Pico, afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol,
solicitando la reconsideración al fallo de fecha 19 de Julio del presente
año, publicado en el Boletín Oficial nro. 52/22 (Arts. 32 y 33 del RTP).
2) Comuníquese, publíquese y archívese.

EXPEDIENTE N°4670/22
Club Gimnasia y Tiro de Oran (Salta) s/ Recurso de Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Julio de 2022.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres.
Fabio Marcelo Nieva y Oscar J. Layampa, invocando el carácter de
Secretario y Presidente respectivamente del Club Gimnasia y Tiro de
Oran, afiliado a la Liga Regional de Fútbol del Bermejo, contra el fallo
del Tribunal de Disciplina de la Federación Salteña de Fútbol, de fecha
12 de Julio del 2022, Acta Nº 02/2022, donde se deja firme lo resuelto
de fecha 05/07/22, Acta Nº 01/2022, por el cual se dispone la
continuidad del partido correspondiente a la “Copa Salta” organizado
por la Federación Salteña, que en fecha 3 de Julio del presente año
disputaban versus el club Sportivo Pocitos, suspendido por el árbitro a
los 24 minutos, por falta de ambulancia en el estadio.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cuarenta mil ($
40.000,00.-), establecido por el Sr. Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.603.
CONSIDERANDO:
Que la apelación planteada por el Club Gimnasia y Tiro de Oran fue
presentada en tiempo y forma, atento a que el art. 76 del Reglamento
General del Consejo Federal, disponen el plazo para la apelación el cual
fue respetado. En cuanto a las formalidades de la presentación, la
misma reúne los requisitos que exige el RGCF, como así también fue
acompañada la prueba en que se funda y por último, obra agregado el
depósito del derecho de apelación.
Que el apelante plantea la vía recursiva expresando “...la situación de
injusticia, imparcialidad, no aplicación del Reglamento y otros por parte
del Tribunal de Disciplina de la Federación Salteña, el día 03 de Julio
del 2.022 se jugó el partido de vuelta correspondiente al Torneo
Organizado por la Federación Salteña con una plaza al próximo Torneo
Regional Amateurs 2.022, encuentro que se disputo en la ciudad de
Salvador Mazza entre el Club Sportivo Pocitos (Liga San Martín) vs
Club Gimnasia y Tiro de Oran (Liga Regional del Bermejo), encuentro
que debió dar inicio a las 16.00 horas según programación, hora de
inicio que finalmente no fue, debido a que lo expresado por las
autoridades en el caso de la Liga del Bermejo debía enviar el árbitro
para el partido, quien se encontraba presente en la cancha, siendo el
Sr. Carlos Tellis, mientras que la Liga San Martín debía presentar los
dos asistentes del árbitro, encontrándose solamente uno de ellos en la
cancha para la hora de inicio, estando ausente el asistente Sr. Alexis
Quintana, aproximadamente a las 16:15 horas, dando inicio el partido a
las 16: 18 hs. ... mientras se esperaba al linea antes mencionado, se le
puso en conocimiento por parte de nuestra club, la ausencia total de la
ambulancia en la cancha en el caso de algún accidente, siempre se nos
dijo ya viene ya llega etc, resaltando que a pesar que se inicio atrasado
al partido se lo hizo sin la ambulancia, antes del inicio del partido hemos
planteado no jugar ante la ausencia de la ambulancia, pedido que no
fue escuchado por parte de la máxima autoridad del encuentro, ante la
negativa nos vimos obligados a salir al campo de juego, con el fin no se
nos tomen como desacato a la autoridad del encuentro, sabiendo y
conociendo el Art. 14 del Reglamento Gral. del Torneo, hace referencia
a la no presentación con multa de $ 30.000 (treinta mil) y los gastos de
arancel de la terna, ante el escenario planteado NOS VIMOS
OBLIGADOS A SALIR AL CAMPO DE JUEGO, con la promesa del
Árbitro le había informados a los dirigentes del Club (local) Sportivo
Pocitos, en el lapso de los 15 minutos de juego iniciado el partido no
llega la ambulancia inmediatamente suspendería el partido, hecho que
termino ocurriendo a los 24 minutos del primer tiempo, expresando
parte del contenido del informe del Arbitro Sr. Tellis Carlos ... "El
encuentro, di por suspendido por la confirmación de la no llegada de la
ambulancia al estadio, al minuto 24 de juego, brindada por el jefe del
operativo" ... queda comprobado sin duda alguna que la ambulancia
nunca llego a la cancha, lo expreso el Arbitro máxima autoridad del
partido y el Jefe del Operativo ... el motivo de la suspensión, tiene
nombre del único responsable y se llama Club Sportivo Pocitos ... por lo
expuesto y porque el Reglamento Gral del Torneo en su Articulo 37 "Los
Clubes deberán presentar el Estadio en forma tal que permita la normal
disputa del partido, los campos de juegos debidamente marcados y en
condiciones como ser: entre varios puntos hace referencia a lo que
planteamos en cuestión-servicios de emergencias (ambulancia)”,
obligación que no cumplió e hizo caso omiso...”.
En el escrito elevado, por analogía citan “...algunos casos iguales que
se dieron, donde vuestro Tribunal de Disciplina del Interior resolvió con
la pérdida del partido al Club responsable, Expediente Nº 4568/21
Torneo Regional Federal Amateurs 2021/22, parrido jugado el 18/12/21,
Club Deportivo y Social de Santa Catalina (Jujuy) y el Club Gimnasia y
Tiro de Oran (Salta), dando por perdido al Club Santa Catalina, por los
Artículos 32, 33 y 106 R.T.P.; Expediente Nº 4569/21 Torneo Regional
Federal Amateurs 2.021/22, partido 22/12/21, Club Redes de la Patria
(Salta) y Club Talleres de Perico (Jujuy), dando por perdido al Club
Redes de la Patria, por los Artículos 32, 33 y 106 R.T.P....”.
Continúan el relato manifestando que “...el Tribunal de Disciplina de la
Federación Salteña, a nuestro entender no actua de manera imparcial,
sino de forma parcial a favor del club Sportivo Pocitos, dicha expresión
la fundamentamos de la siguiente forma: Según la Actas, tanto la Nº
01/2.022 de fecha 05/07/22, consecuentemente la Acta Nº 02/2022, de
fecha 12/07/22, resuelven sin fundamentar y especificar bajo que
Artículos se basan y/o fundamentan sus resoluciones, pero lo que es
peor viola de forma clara, nuestro derecho a defensa y/o
fundamentación de los hechos ocurridos. según nuestro punto de vista,
en ningún momento se nos dio traslado y/o conocimiento de los
elementos aportados por las partes, pero lo que es peor y grave a
nuestro entender, llevándonos a pensar lo expresado al principio, en la
acta nº 02/2022 de fecha 12/07/22, sanciona al árbitro por no hacer
cumplir el reglamento, acto que deja en claro el club gimnasia no tuvo
otra opción que salir a jugar, luego sanciona al asistente del árbitro Sr.
Alexis Quintana, por llegar tarde al estadio y no cumplir con el
Reglamento, a posterior nos sanciona a nosotros mandándonos a jugar
los minutos que restan, cuyos gastos de traslado vuelve a correr por
cuenta nuestra, cuando el único responsable de la suspensión es el
Club local, resultando que el causante de la suspensión no recibe
ningún tipo de sanción por no cumplir con las reglamentaciones,
sentimos fueron premiados, dejando a las claras no utilizo la equidad
deportiva...”.
El quejoso finaliza su presentación solicitando “...se reconsidere el fallo,
siendo revocado por no hacer cumplir el Reglamento, no cumplieron
claramente con el Artículo 37 del Reglamento General, omisión que a
nuestro entender es considerado con la perdida de los puntos,
sancionables con los Artículos 32, 33 y 106 del R.T.P, dichos puntos
sean otorgados a nuestra Institución...”
Como medio probatorio y fundamento de la presentación, los
compareciente adjuntan documentación.
Que, corrido traslado a la Federación Salteña de Fútbol, comparece el
Sr. Federico Delgado, invocando el carácter de presidente de la misma,
acompañando los antecedentes del fallo apelado, e informando que “...
El partido al cual hace referencia el Club Gimnasia y Tiro, afiliado de la
Liga del Bermejo- Orán, Salta- es por el Torneo de La Federación
Salteña 2022 y otorga una plaza al Torneo Regional Amateur 2022,
partido de vuelta, jugado en la localidad de Salvador Maza de la ciudad
de Tartagal-Salta el día 03/07/22-a Hs. 16:00 en el Estadio de Sportivo
Pocitos, afiliado de la Liga San Martin, Tartagal.- Arbitro de la Liga de
Bermejo y el Club apelante de la misma liga. A foja 1: Planilla de Juego
con el resultado en cero hasta los 24 minutos de juego. En la parte del
reverso de la planilla el árbitro Tellis registra la observación: Suspendido
a los 24 min. Por falta de ambulancia. Además la llegada tarde del
Asistente Quintana Alexis (16:10 hs.) ... Informe del árbitro TELLIS
donde da por suspendido el partido por no llegar la ambulancia por
problemas mecánico, información suministrada por el jefe del operativo.
Totalmente contradictorio a lo escrito en planilla cuando dice: Falta de
ambulancia, es decir que tenía conocimiento que el club local si
gestionó la solicitud del servicio sanitario por eso dio inicio al partido. A
Foja 3 Nota de descargo por parte del Club Sportivo Pocitos de fecha
04/07/22 donde informa: Llegada tarde del juez de línea que provenía
de la ciudad de Tartagal. Además la suspensión del partido por parte del
árbitro Tellis por no estar en el perímetro del campo de juego la
Ambulancia cuando las gestiones fueron realizadas previendo todo lo
establecido en el art.40 del reglamento de juego. Nota del club Sportivo
Pocitos dirigida al Presidente del Cuerpo de Bomberos Voluntarios
solicitando servicio de ambulancia para el encuentro contra Gimnasia y
Tiro desde las 15:30 hs hasta las 18:30 hs. Y recibida por el Of.
Principal Ordoñez el día 30/06/22. Vale decir que el árbitro no agotó las
instancias para la presencia de la ambulancia. A Foja 5 Nota del Cuerpo
de Bomberos Voluntarios de la localidad Salvador Maza informando las
razones por la que la ambulancia no asistió en tiempo y forma al
estadio. A Foja 6 Acta del Tribunal de Penas donde resuelve la
reprogramación del partido en dos tiempos de 33 min. Cada uno. Nota
del club Gimnasia y Tiro de la Liga del Bermejo de fecha 08/07/22
Expte. N° 054/22 solicitando reconsideracion e informando los sucesos
acaecidos antes y durante el partido contra Sportivo Pocitos como así
también las responsabilidades de los árbitros. Aclara que es el capitán
del equipo el que solicita la presencia de la ambulancia y luego de
acordar entre los dirigentes deciden dar inicio al encuentro,
contradictorio con el informe del árbitro. El partido no debería haber
iniciado y esperar la llegada de la ambulancia al conocer que la gestión
se realizó. A Foja 8 Acta N° 002/22 emitida por el Tribunal de Penas
rechazando el pedido de reconsideración solicitado por el club Gimnasia
y Tiro y aplicando las sanciones al árbitro Tellis y asistente Quintana. A
Foja 9 Nota de la Liga del Bermejo informando que el club Gimnasia y
Tiro realizará la apelación al Consejo Federal del Fútbol...”
Finaliza su informe el Sr. Delgado diciendo que “...a) El club Gimnasia y
Tiro de la Liga del Bermejo no canalizó el pedido de apelación a través
de la vía jerárquica realizando el mismo en forma directa. Sólo hay
registro de Información por parte de la Liga del Bermejo. Es
antirreglamentario. b) La suspensión de un partido iniciado es
responsabilidad del Árbitro cuando se trate de situaciones vinculadas al
campo de juego, hechos violentos etc pero no se establece por falta de
Ambulancia. El partido no debía iniciarse. c) De acuerdo a las
documentaciones se observa que el club S. Pocitos gestionó el pedido
de la ambulancia. Razones ajenas a la naturaleza del partido llegó
tarde. d) El árbitro Tellis toma conocimiento que existe pedido de
ambulancia pero no agotó las instancias para que el partido continúe o
se juegue normalmente. e) Marcada contradicción entre el informe del
árbitro y descargo del club Gimnasia y Tiro cuando manifiestan los
responsables en el pedido de la no existencia de la ambulancia. Por
último el partido se dio inicio por acuerdo de las partes (local-visitante-
arbitro) por lo que consideramos que el club Gimnasia y Tiro es
responsable de este hecho...”.
El Reglamento General Torneo Anual Clasificatorio 2022 División
Primera, dictado por la Federación Salteña establece “...Art. 1°.- El
Torneo Anual 2022, estará organizado por la FEDERACION SALTEÑA
DE FUTBOL, y contará con la participación de las ligas afiliadas
representadas por los clubes clasificados, en sus Torneos Anuales 2022
Homologados. Con el Objetivo de clasificar al CAMPEÓN del Torneo
Anual 2022 al TORNEO REGIONAL AMATEUR 2022, organizado por el
Consejo Federal del Fútbol Argentino. El presente Torneo dará inicio el
26 de Junio de 2022 ... Art. 37.- Los clubes deberán presentar el
estadio en forma tal que permita la normal disputa del partido, los
campos de juegos debidamente marcados y en condiciones como ser:
... servicios de emergencias (Ambulancia)...”
RESULTANDO:
Que, el fallo dictado por el Tribunal a quo no se ajusta a derecho, al
haberse omitido correr -previamente- traslado al quejoso del informe del

árbitro y por consiguiente, no ha permitido el libre ejercicio de su
derecho de defensa.
Asimismo, en el acta nro 02/2022 de fecha 12/07/22, el Tribunal de
origen sanciona al árbitro por no hacer cumplir el reglamento, es decir,
por comenzar el partido sin la presencia de la ambulancia, con lo que -
por el mismo razonamiento- se debió sancionar al club local en el acta
nro 01/2022 de fecha 05/07/22, con la pérdida del partido.
El partido en cuestión estaba programado para las 16:00 horas, y
observada la documental acompañada -planilla de resultados-, se
verifica que el mismo se disputó desde las 16:18 a las 16:42 hs., tiempo
por demás prudencial para que el club local realizara las gestiones
correspondientes para la presencia en el estadio de la ambulancia.
Que conforme a lo expuesto en los considerandos, corresponde por
ende, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Club
Gimnasia y Tiro de Oran, afiliado a la Liga Regional de Fútbol del
Bermejo, revocando el fallo del Tribunal de Disciplina de la Federación
Salteña de Fútbol, de fecha 05/07/22, Acta Nº 01/2022.
Por consiguiente, sancionar con la pérdida del partido al club Sportivo
Pocitos, registrando a todos sus efectos el siguiente resultado: Club
Sportivo Pocitos (Liga San Martín): cero -0- vs Club Gimnasia y Tiro de
Oran (Liga Regional del Bermejo): uno -1-.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Club Gimnasia
y Tiro de Oran, afiliado a la Liga Regional de Fútbol del Bermejo,
revocando el fallo del Tribunal de Disciplina de la Federación Salteña de
Fútbol, de fecha 05/07/22, Acta Nº 01/2022 (Arts. 32, 33 del RTP y Art.
76 del RGCF).
2°) Sancionar con la pérdida del partido al club Sportivo Pocitos,
registrando a todos sus efectos el siguiente resultado: Club Sportivo
Pocitos (Liga San Martín): cero -0- vs Club Gimnasia y Tiro de Oran
(Liga) Regional del Bermejo): uno -1- (Arts. 32, 33 y 152 del RTP, y Art.
37 Reglamento General Torneo Anual Clasificatorio 2022 División
Primera Federación Salteña).
3°) Devuélvase por Tesorería el importe depositado por el apelante (art.
76 del RGCF).
4º) Comuníquese, publíquese y archívese.

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Viernes 22 de julio de 2022, 23:55

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