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Tribunal de Disciplina

Fallos de ligas

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°58 /22 – 09/08/22
 
EXPEDIENTE N°4681/22
Club Atlético Paraná s/Apelación c/ Resolución del Tribunal de Penas
de la Liga Nicoleña de Fútbol.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 9 de Agosto de 2022.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por María
Laura Fernández y Juan Carlos Palacios, invocando el carácter de
secretaria y presidente, respectivamente, del Club Atlético Paraná,
afiliado a la Liga Nicoleña de Fútbol, contra la resolución emanada del
Tribunal de Penas de la citada Liga, dictada en fecha 28 de julio de
2022, mediante la cual se descalifica y/o elimina al Club Paraná del
torneo de la Copa Nicoleña, motivado por una protesta de puntos
presentada por Club Los Andes contra el Club Paraná, producto de los
puntos en disputa en el encuentro desarrollado por la vuelta de las
semifinales de la Copa Nicoleña.
El recurrente cumplió con el arancel de pesos cuarenta mil ($
40.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.603.
CONSIDERANDO
Que adentrándonos en el tratamiento del recurso vemos que el plazo en
el que el mismo fué interpuesto se encuentra dentro del término legal,
toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez
(10) días conforme al art. 73 del Reglamento del Consejo Federal, por
consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Que en su presentación, los comparecientes manifiestan que “...el 26 de
julio de 2022, el Tribunal de Penas de la LNE, dicta un fallo mediante el
cual, descalifica y/o elimina al Club Paraná del torneo de la Copa
Nicoleña, motivado por una protesta de puntos presentada por Club Los
Andes contra el Club Paraná, producto de los puntos en disputa en el
encuentro desarrollado por la vuelta de las semifinales de la Copa
Nicoleña.- La escueta protesta presentada por el Club Los Andes,
media carilla, refiere a la supuesta "indebida inclusión" en el partido de
vuelta de semifinales del jugador Alexis Saucedo, por parte del club
Paraná, y menciona que ha tomado conocimiento que dicho jugador
participó al firmar planilla de juego en el mismo torneo, pero en ese
caso, para el Club Argentino Oeste, frente a Social de Ramallo.- El club
protestante no adjunta la planilla de juego que acredite tal situación y
deja tal responsabilidad a las autoridades de la liga. El mismo fallo del
tribunal, a pesar de que la protesta de Los Andes que originó el
presente, se circunscribía a los puntos en disputa sobre el partido de
vuelta de semifinales de copa, y refería solamente a la presunta
"indebida inclusión" del jugador Saucedo (y decimos presunta porque al
día de hoy no pudimos tomar vista de la planilla de juego a la que
refiere) incorpora “inaudita parte" al fallo, a instancias de una
información que brinda la secretaria de la liga al Tribunal, información
que nadie requirió, un argumento de descalificación y/o eliminación de
Paraná en la Copa, por considerar que el jugador Saucedo en realidad
no sólo había sido incluido indebidamente por haber participado en la
Copa para otra institución, a pesar de no haber jugado ni medio
segundo en otro club que no haya sido Paraná, sino que informa que
dicho jugador "está inhabilitado" para disputar no solo la copa sino el
torneo 40 aniversario Malvinas Argentinas para el Club Paraná, porque
refiere que el convenio a prueba que une al club 12 de Octubre y
Paraná, no se encuentra en la liga, o mejor dicho, que no se acompañó
en debido tiempo y forma, negando la existencia de tal documentación.-
Esa información, no planteada por el protestante ni requerida por el
Tribunal de Penas, no es sustanciada por el tribunal de penas, la recoge
como propia y es cual sustenta la resolución final que concluye con la
eliminación del Torneo de la institución que represento...”.
El quejoso finaliza su presentación expresando que “...Por todo lo
expuesto, solicitamos al Honorable Tribunal de Penas del Consejo
Federal, revoque por contrario imperium el fallo del Tribunal de Penas
de la Liga Nicoleña que se adjunta, y determine el pase a la Final de la
Copa Nicoleña del Club Atlético Paraná, por considera en especie, con
la planilla en su vista, por no acreditada la responsabilidad del club
Atlético Paraná por la presunta suscripción de la planilla de juego del
jugador Alexis Saucedo en favor de Argentino Oeste frente a Social por
la copa, ya que además, el mismo no disputó ningún segundo del juego.
De igual forma, solicitamos al Tribunal considera habilitado al jugador
Saucedo habiéndose cumplido en extremo aquí con la documentación
adjunta, que el mismo forma parte del Club Paraná hasta el 31 de
diciembre de 2022 según el convenio adjunto...”.
Que, solicitado los antecedentes del fallo recurrido a la Liga Nicoleña de
Fútbol, comparece el Sr. Oscar Bossoletti, invocando el carácter de
presidente de la institución, manifestando “...en primer lugar, que en
forma paralela al Torneo Oficial de primera División 2022 se lleva a
cabo en nuestra Liga, una Copa de Liga aprobada en Asamblea por los
clubes afiliados. En asamblea convocada y por unanimidad se
reglamentó la forma de disputa y la aplicación del reglamento del
Torneo Oficial, la misma es un torneo complementario del Torneo Oficial
de la L.N.F. 2022 "Islas Malvinas 40 Aniversario" y la Reglamentación
de la Copa Nicoleña articulada en Febrero del 2022, con participación
de todos los clubes afiliados participantes, es un Anexo complementario
al Reglamento Principal del Torneo Oficial conforme los art. 42 y 44 de
dicha normativa. Sobre la regulación y régimen de la Copa de la Liga de
la L.N.F. 2022, al ser el certamen una disposición complementaria del
Torneo Oficial de la L.N.F. 2022 la misma se somete a las reglas y
cuerpo normativo del Torneo Oficial. En la forma de disputa que se
acompaña queda claro que las llaves de eliminación directa son a dos
partidos de ida y vuelta en su forma tradicional. Luego de la última
Asamblea, en la que participaron los presidentes y/o delegados de
todos los clubes participantes se pactó de forma unánime que para la
última instancia de cuartos de final podrían incorporar jugadores con la
prohibición de que éstos futbolistas no hayan actuado en equipos/clubes
que jueguen Copa Nicoleña y del mismo modo con 1 pase en dichas
instituciones. Esta regla fue comunicada de forma electrónica por la
aplicación Whatsapp conforme los art. 8 inc h) del Reglamento del
Torneo Oficial de La L.N.F. 2022, y estas normas y disposiciones los
clubes no pueden aducir desconocimiento ni falta de recepción...”.
Continúa su presentación diciendo que “...Disputada una de las
semifinales de la Copa de la Liga Nicoleña 2022 se enfrentaron en una
llave eliminatoria de ida y vuelta, el Club Los Andes y el Club Atlético
Paraná. En el partido de ida resulto vencedor el Club Atlético Paraná
por 4 a 3, y en la vuelta también el Club Atlético Paraná logro la victoria
por 1 a 0, este último partido el día 20 de Julio de 2022. Que en fecha
22 de Julio del corriente, el Club Atlético y Social Los Andes presenta en
la Liga Nicoleña un reclamo respecto del partido disputado el día
20.07.2022, invocando que el Club Atlético Paraná incluyo de manera
indebida al jugador Alexis Saucedo DNI N° 39.489.917, por éste haber
participado en los octavos de Final del mismo certamen para el Club
Argentino Oeste. Acompaña en el mismo copia de la Planilla del Partido.
Refiere el Club Atlético Paraná, que se rechace el reclamo esgrimido
por el Club Los Andes advirtiendo la falta de conocimiento que el
jugador Alexis Saucedo pertenecía al Club Argentino Oeste y por falta
de conocimiento de reglamentación para la participación del futbolista
en cuestión. Previo a su petitorio, manifiesta y reconoce el Club Paraná,
que el Sr Alexis Saucedo firmó la planilla del encuentro Social Vs
Argentino Oeste por la Copa de la Liga de LNF pero que el mismo no
disputo el partido. El Jugador Alexis Saucedo DNI N° 39.489.917
efectivamente firmó las planillas de ambos partidos, traídos a colación a
este Tribunal (Paraná Vs Los Andes por las semifinales y Argentino
Oeste Vs Social de Ramallo por los 8vos de final, ambos en el marco de
la Copa de la Liga de la LNF.) … Como podrá tomar vista y certificar
vuestro Tribunal, el Sr. Alexis Saucedo disputó ambos partidos de la
llave de semifinales amén de que el mismo estaba inhabilitado para
disputar cualquier tipo de partido oficial para el Club Atlético Paraná, no
solamente la Copa de la Liga, sino que esa prohibición le englobaba
también para el Torneo Oficial 2022. Conforme al art. 16 apartado
primero, del Reglamento del Torneo Oficial de La L.N.F. 2022, el
jugador Alexis Saucedo (pertenecientes sus derechos federativos al
Club 12 de Octubre) no podía disputar encuentros para el Club Atlético
Paraná por la falta de entrega de documentación de ésta Institución, en
este caso "convenio a prueba", plazo vencido en fecha 20 de Mayo de
2022. Inclusive al día de la fecha no consta entrega del Convenio a
Prueba que acompaña en su descargo el Club Paraná en los registros
de la Liga Nicoleña, amén de integrar la lista de buena fe del sistema
COMET. Nótese que en la copia del convenio que se acompaña en la
documental no consta el cargo y/o recepción de la Liga Nicoleña de
Fútbol. Esta situación resulta de alta gravedad en la reglamentación de
vuestra Liga Nicoleña, en la que se encuentran extensos antecedentes
cercanos de fallos del Tribunal de Disciplina Local, actuado de oficio por
el Presidente de turno, citó como ejemplo "BOLETIN DEL TRIBUNAL
DE PENAS N°34- Resolución 3 de fecha 6.11.2019" en donde se
efectuó una quita total de 22 puntos al Club Conesa (afiliado a nuestra
liga) por similar situación fáctica de mala incorporación de jugadores.
Traigo este precedente a colación para sustentar y a nuestro criterio
adhiriendo a lo resuelto por nuestro Tribunal de Penas, la sanción de
partidos sujetos a jugadores inhabilitados. Se acompaña copia del fallo
mencionado. Que, sobre el fallo apelado de fecha 20.07.2022, sobre el
que se dirime paso a informarles que el Tribunal de Penas resolvió dar
por perdido y descalificar de la llave eliminatorias de semifinales de la
Copa de La Liga al Club Atlético Paraná por dos motivos a los que
adhiere el comité ejecutivo atendiendo a los principios que tenemos de
una eliminación de dos partidos acumulativos en goles … En suma, se
sancionó y se le dio por perdida la llave eliminatoria al Club Atlético
Paraná por 2 motivos, a saber: "En primer lugar, conforme al art. 16
apartado primero, del Reglamento del Torneo Oficial de La LN.F. 2022,
el jugador Alexis Saucedo (pertenecientes sus derechos federativos al
Club 12 de Octubre) no podía disputar encuentros para el Club Atlético
Paraná por la falta de entrega de documentación de ésta institución, en
este caso "convenio a prueba", plazo vencido en fecha 20 de Mayo de
2022. Inclusive al dia de la fecha no consta entrega del Convenio a
Prueba que acompaña en su descargo el Club Paraná en 105 registros
de la Liga Nicoleña, amén de integrar la lista de buena fe del sistema
COMET. En segundo Lugar, conforme los art. 8 inch) del Reglamento
del Torneo Oficial de La L.N.F. 2022 y el art 42 del mismo con
situaciones no previstas, la L.N.F puede comunicar normas y
disposiciones que se dicten por correo electrónico o la aplicación
Whatsapp y los clubes no pueden aducir desconocimiento ni falta de
recepción...”.
El presidente liguista afirma que “...En definitiva, el jugador Alexis
Saucedo es gravemente utilizado en la plantilla del Club Atlético Paraná
por estas dos graves faltas a los reglamentos establecidos. De éste
modo es debidamente otorgada la sanción de la pérdida de la llave
clasificatoria por entender tanto nuestro Tribunal de Penas y éste
Comité Ejecutivo que ambos partidos no son INDEPENDIENTES NI
AISLADOS UNO DEL OTRO, sino por el contrario son
COMPLEMENTARIOS E INTEGRALES por su acumulación de Goles.
Dejamos en claro, que por éste antecedente, en la próxima
Reglamentación de la Liga Nicoleña, ésta situación que aquí nos trae en
pleito será reglamentada como tal se menciono con anterioridad. Es
decir que la llave Clasificatoria de dos partidos es Integral y su sanción
por malas inclusiones de Futbolistas, hechos de violencia ylu otro
cualquier motivo será penada con un resultado global de 0 goles a favor
y 1 en contra...”.
Finaliza su intervención el Sr. Oscar Bossoletti expresando que “...Por
las razones que aquí le expongo, solicitamos que confirme el fallo de
nuestro Tribunal de Faltas Local y NO GENERAN PRECEDENTES que
perjudiquen a futuro a las competiciones y las llaves clasificatorias de
dos partidos, digo esto ya que aplicando el Reglamento de Penas de
vuestro Consejo Federal, al aplicar una sanción al partido de forma
aislada, queda abierta la malicia de aquel equipo que tome ventaja 2 a
O en un primer encuentro (vuestro Reglamento de Transgresiones y
Penas establece la pérdida del partido a ambos equipos por 1 a 0). Es
éste uno de los tantos ejemplos y situaciones que perjudicarían al
espíritu del deporte y nuestro Fútbol Local. Solicito se tenga por
presentado en tiempo y forma el presente informa, se tenga por
acompañada la documentación obrante en el expediente y se confirme
el fallo de Nuestro Tribunal de Disciplina de LNF por los motivos antes
expuestos...”
Que, el Reglamento Edición 2022 - Torneos Oficiales L.N.F. 2022
Primera División y Sub 23 "Islas Malvinas, 40 Aniversario" Liga Nicoleña
de Fútbol, en su Art. 16, referido a “Jugadores-Cantidad, Inscripción y
Habilitación”, establece que “...Todos los jugadores deberán estar
debidamente inscriptos en el sistema COMET y habilitados por el
COMET y/o por la Liga Nicoleña de Fútbol para poder disputar
encuentros...”.
Que, realizada la consulta al Departamento COMET de la Asociación
del Fútbol Argentino, se informa que el jugador Saucedo, Alexis Javier,
DNI nro. 39.489.917, nacido el 25-02-1996, refleja en el sistema el
estado de “ENTRADO” en la Liga Nicoleña de Fútbol, en fecha 01-05-
2022 para el club Paraná, pero el mismo no refleja el estado de
VERIFICADO, con lo cual el jugador en cuestión no se encontraba
habilitado para intervenir en los partidos disputados versus el club Los
Andes, quien protestó el partido de vuelta de la llave.
Por analogía al caso en estudio, el Consejo Federal del Fútbol en sus
reglamentos para los torneos federales, establece que el Tribunal de
Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la
perdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie,
cualesquiera sea la causal invocada, siempre que el hecho resulte una
ventaja deportiva a favor de su equipo.
RESULTANDO
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para adelantar la opinión, de que el recurso tendiente a revocar la
resolución dictada por el Tribunal de Penas de la Liga Nicoleña de
Fútbol, dictada en fecha 28 de julio de 2022, mediante la cual se
descalifica y/o elimina al Club Paraná del torneo de la Copa Nicoleña,
no debe prosperar.
Que el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga Nicoleña de
Fútbol se ajusta a derecho, habiéndose dado al imputado el libre
ejercicio de su derecho de defensa.
Por todo ello, corresponde rechazar el recurso de apelación presentada
por el Club Atlético Paraná, afiliado a la Liga Nicoleña de Fútbol, contra
la resolución emanada del Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol,
dictada en fecha 28 de julio de 2022, mediante la cual se descalifica y/o
elimina al Club Paraná del torneo de la Copa Nicoleña, confirmando la
misma, destinando a la cuenta de gastos administrativos el importe
depositado por el apelante.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso de apelación presentada por el Club Atlético
Paraná, afiliado a la Liga Nicoleña de Fútbol, contra la resolución
emanada del Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol, dictada en fecha
28 de julio de 2022, mediante la cual se descalifica y/o elimina al Club
Paraná del torneo de la Copa Nicoleña, confirmando la misma (Arts. 32
y 33 del R.T.P.).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el apelante (Art. 73 del R.C.F.).-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.
 
EXPEDIENTE N°4682/22
Club Sports Salto s/Apelación c/ Resolución del Tribunal de Disciplina
de la Liga de Fútbol de Salto.
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 9 de Agosto de 2022.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Club
Sports Salto, afiliado a la Liga de Fútbol de Salto, contra la resolución
del Tribunal de Disciplina de la citada Liga, dictada en el Acta N° 16 de
fecha 29/07/2022, en relación al partido de Primera División disputado
versus Los Leones del Barrio Trocha, el día 24 de Julio del 2022.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cuarenta mil ($
40.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.603.
CONSIDERANDO
Que adentrándonos en el tratamiento del recurso vemos que el plazo en
el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal,
toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez
(10) días conforme al art. 73 del Reglamento del Consejo Federal, por
consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Que en su presentación, los comparecientes manifiestan que
la“…sentencia apelada en tiempo y forma por esta parte, causa un
graven irreparable ya que el Tribunal de Disciplina Local hace un
razonamiento pormenorizado de los hechos omitiendo un análisis
exhaustivo de la prueba adjuntada, debido a que no realiza una correcta
lectura de los objetos probatorios, ya que en el último de sus
considerando cito: "...es jurisprudencia de este Tribunal que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna y que solo mediante el aporte de testimonios directos
en contrario puede desacreditare se valor…", lo mi humilde criterio
pareciera falta de fundamento ya que ha sido contrarrestado por informe
policial y el informe médico adjuntando por el Club Sports Salto que
logra desacreditar ampliamente el informe arbitral … la falta que se le
imputa al Club … son meros relatos discursivos sin ningún tipo de
fundamento, ya que el objeto probatorio por excelencia nunca se vio y/o
apareció y del relato que hace la terna, por cierto vago e impreciso, es
difícil dilucidar como se desencadenaron los hechos ya que ambos
integrantes de la terna se contradicen todo el tiempo, e incluso el Jefe
del Operativo de Seguridad (Sr. Ríos) aclara con total certeza que el
mismo se encontraba a escasos metros de donde se suscitó la jugada
que causa la exaltación del público local, y que en ningún momento
logro observar a nadie trepado al alambrado arrojando algún objeto, así
mismo el informe médico que hemos adjuntado como prueba en el
descargo inicial consta de que el jugador en su tomografía no muestra
ningún tipo de escoriación, herida o hematoma … que el árbitro en su
informe expresa que la suspensión se da por que la policía no le ofrecía
las garantías para continuar, cuando expresamente el Jefe del
Operativo en el informe que emanó al Tribunal de Disciplina local deja
expresamente: "...que en ningún momento corrió peligro la seguridad
del partido dejando constancia que el encuentro podía reanudarse con
total normalidad ya que el operativo policial implementado reunía las
garantías para culminar el encuentro con total naturalidad, teniendo en
cuenta que la mayoría de los concurrentes eran simpatizantes del
equipo local, y que el resultado se encontraba a favor del Club Sports y
que en ningún momento los simpatizantes mostraron intenciones de
ingresar al campo de juego y es mas en ningún momento tuvo que
intervenir la policía para que ello sucediera..." Por este tipo de
contradicciones creo a mi humilde entender que el informe arbitral
queda totalmente desacreditado...”
Agrega que “...en su informe arbitral el Sr. Gutiérrez deja expreso que el
jugador Franco Alessandro quien se encontraba en el suelo y que
integra el equipo rival (Leones de Barrio Trocha) recibe un "piedrazo"
que le pega en el rostro y que el mismo rebota a la altura del Sr. Lucas
Basulto en el estómago, son muchas las inconsistencias y los errores
que hacen que el mismo informe arbitral se desacredite per se,
destacando que según los principios de la física es imposible que un
supuesto piedrazo pueda pegarle a una persona y que luego el mismo
se eleve e impacte a la altura del estómago a otra persona que se
encontraba parada a 1 metro de distancia. Por último el Sr. Gutiérrez
árbitro del encuentro, en un principio declara no haber visto el supuesto
"piedrazo" desdiciéndose luego cuando emana que un jugador de Los
Leones le alcanza el proyectil arrojado y que, atención a esto, un
jugador de Sports que no logra identificar se lo saca…”.
Por último el quejoso expresa que “...hace mención a que el Tribunal de
Disciplina no tuvo en cuenta el art. 39 del R.T.P, ya que en caso de
duda debe optar por lo que resulte favorable a la parte acusada,
teniendo en cuenta que no existen elementos probatorios de
contundencia para imputar una falta tan grave como la del art 80 y sus
accesorias. Se deja constancia que esto marcaría una precedente
negativo que afectaría el prestigio de la liga local favoreciendo las
actitudes anti-deportivas, reprochables y especulativas … solicito: 1) Me
tenga por presentado el recurso en tiempo y en forma, adjuntando el
comprobante del pago del arancel; 2) Oportunamente al dictar
resolución se revoque el fallo del Tribunal de Disciplina recurrido; 3) Se
ordene la finalización del encuentro manteniendo el resultado a favor del
Club Sports; 4) Para el caso de que no se haga lugar al punto 3) se
solicita teniendo en mira todo lo narrado y probado, la continuación del
encuentro; eximiendo de la pena a los jugadores expulsados y 5) Se
sancione al árbitro oficial según Art. 264 y 265 por formular un informe
falso de lo no ocurrido...”.
Que, solicitado los antecedentes del fallo recurrido a la Liga de Fútbol
de Salto, comparece el Sr. Jorge Garavano, invocando el carácter de
presidente de la institución, informado que “…que el mismo se origina
en la disconformidad de dicha institución por el fallo dictado por el
Honorable Tribunal de Penas de nuestra Liga en el Boletín 16
Complementario 2- 2022 fechado el día Viernes 29 de Julio de 2022 -
que adjuntamos para vuestro conocimiento-. Dicho H.T.P. recibió el
informe del Partido de Ira. División del Torneo Oficial de nuestra Liga,
correspondiente a la vuelta en los Cuartos de Final- del día 24 de Julio
de 2022 entre los Clubes Sports Salto (local en su estadio) vs Leones
de Barrio Trocha en calidad de visitante; de parte del árbitro del mismo
Sr Enzo Gutiérrez, donde indica que debió suspender el encuentro a los
38 minutos del segundo tiempo por agresión al jugador Franco
Alessandro perteneciente al Club Visitante, con un proyectil que dio en
su rostro y que también impacta en el estomago del Sr. Asistente Nro. 1
Lucas Basulto. Como consta en el expediente adjunto: el Honorable
Tribunal de Disciplina solicitó ampliación de informe a las autoridades
arbitrales mencionadas, que recibió en tiempo y forma y posteriormente
los recibió personalmente para escuchar sobre los hechos y consultar
detalles a los mismos. También el HTP dio descargo a los Clubes
involucrados que recibió y analizó en tiempo y forma y recabe -ademásinformación de las Autoridades Policiales y del Hospital de nuestra
ciudad que se adjuntan, también al expediente...”
Que, el objeto de análisis en las presentes actuaciones, no es si la
policía le daba al árbitro las garantías mínimas para la continuidad del
partido, sino, la agresión a uno de los protagonistas del mismo, por
parte de algún integrante de la parcialidad local.
Que, citados a declarar el árbitro Gutiérrez y el árbitro asistente nro. 1
Basulto por el Tribunal de origen liguista, sobre los hechos acontecidos
informados oportunamente, los mismos no hicieron más que confirmar,
incluso con mayor grado de detalle, lo ya descripto en los informes;
entre estos detalles el Sr. Basulto describe detalladamente que cuando
se acerca al jugador Alessandro, Franco para que lo asistan ve caer el
proyectil que venía desde la ubicación de la parcialidad local, que pega
en la cabeza del mencionado jugador y al rebotar pega en su estómago;
también el Sr. Gutiérrez menciona la ubicación de la policía al suceder
este hecho: algunos de ellos estaban en el sector de acceso al túnel y
otros en la entrada del estadio.
Que, del parte médico del Hospital agregado a las actuaciones, se
constató que el jugador Franco Alessandro mostraba una marca en su
rostro, traumatismo craneoencefálico, cefalea y mareos.
Que, a raíz del incidente del cual fue víctima el jugador Franco
Alessandro, se dió inicio a la causa penal identificada como IPP 09-00-
011170-22 caratulada “LESIONES LEVES”, de trámite por ante la Unida
Funcional de Instrucción y Juicio N° 5 del Departamento Judicial
Mercedes, con lo cual previamente el médico de guardia del hospital
constató que el mismo estaba lesionado.
Que, el Tribunal de Penas de la Liga de Fútbol de Salto mediante Acta
Nº 11/2022, en fecha 22 de Junio del presente año, había sancionado al
Club Sports Salto con la multa de Valor Real de Entradas 50 (cincuenta)
x 2 (dos) Fechas por Art.80 Inc a) del RT.P. con aplicación de los Arts.
63 y 64 (condena condicional), por incidentes provocados por su
parcialidad.
RESULTANDO
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para adelantar la opinión, de que el recurso tendiente a revocar la
resolución dictada en el Acta N° 16 de fecha 29/07/2022 por el Tribunal
de Penas de la Liga de Fútbol de Salto, en relación al partido de
Primera División disputado versus Los Leones del Barrio Trocha, el día
24 de Julio del 2022, no debe prosperar.
Que el fallo dictado por el Tribunal de Penas de la Liga se ajusta a
derecho, habiéndose dado al imputado el libre ejercicio de su derecho
de defensa.
Por todo ello, corresponde rechazar el recurso de apelación presentado
por el Club Sports Salto, contra la resolución del Tribunal de Disciplina
de la citada Liga, dictada en el Acta N° 16 de fecha 29/07/2022, en
relación al partido de Primera División disputado versus Los Leones del
Barrio Trocha, el día 24 de Julio del 2022, confirmando la misma,
destinando a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el apelante.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso de apelación presentado por el Club Sports
Salto, contra la resolución del Tribunal de Disciplina de la citada Liga,
dictada en el Acta N° 16 de fecha 29/07/2022, en relación al partido de
Primera División disputado versus Los Leones del Barrio Trocha, el día
24 de Julio del 2022, confirmando la misma (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el apelante (Art. 73 del R.C.F.).-
3°) Comuníquese, publíquese y archívese.
 
EXPEDIENTE N°4683/22
Club Deportivo y Cultural Del Campillo s/ Apelación c/ Resolución del
Tribunal de Disciplina de la Liga Regional de Fútbol General Roca
(Córdoba).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 9 de Agosto de 2022.-
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres.
Iván Eduardo Isaia y Marcos Mondino, invocando en carácter de
secretario y presidente respectivamente, del Club Deportivo y Cultural
Del Campillo, afiliado a la Liga Regional de Fútbol General Roca, con
sede en Huinca Renancó, Provincia de Córdoba, contra el fallo emitido
por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la citada Liga, publicado en
Acta Boletín Oficial N° 25/2022 acta 530/22 de fecha 12 de Julio de
2022.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cuarenta mil ($
40.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.603.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto
en fecha 03/08/2022, por adolecer del cumplimiento de requisitos
formales esenciales, atento a que el mismo fue planteado fuera de
término a tenor de lo normado por el art. 73 del Reglamento General del
Consejo Federal, por cuanto la resolución del a quo es de fecha
12/07/2022.
RESULTADO:
Que lo expuesto en los considerandos resulta suficientemente claro
para no considerar la presentación efectuada por el Club Deportivo y
Cultural Del Campillo, contra el fallo emitido por el Tribunal de Disciplina
Deportiva de la citada Liga, publicado en Acta Boletín Oficial N° 25/2022
acta 530/22 de fecha 12 de Julio de 2022, por haberse presentado fuera
de termino.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine” la apelación deducida por el Club Deportivo y
Cultural Del Campillo, afiliado a la Liga Regional de Fútbol General
Roca -Córdoba-, contra el fallo emitido por el Tribunal de Disciplina
Deportiva de la citada Liga, publicado en Acta Boletín Oficial N° 25/2022
acta 530/22 de fecha 12 de Julio de 2022, por extemporánea (Arts 32,
33 RTP y 73 RGCF).
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el apelante (Art. 73 del RGCF).-
3°) Comuníquese, publíquese y archivase.
 
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.- 

Miércoles 10 de agosto de 2022, 10:01

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