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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Federal A y otros fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°71/22 – 22/09/22
 
 
EXPEDIENTE N°407/22 - TORNEO FEDERAL “A”2022
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTIÍCULO
ANTUNES, IVAN SALTA C. NORTE 1 PART. 207
ARZUBIALDE, ALBERTO (CT) SAN LUIS ESTUDIANTES 4 PART. 186, 260 Y 48
BOLAÑO, JORGE SALTA JUV. ANTONIANA 1 PART. 202 B
CABALLERO, LUCAS POSADAS C. NORTE 3 PART. 200 A 7
CORTES TEJADA, FERNANDO SALTA GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 202 B
GAMARRA, MARCOS BOLIVAR CIUDAD 1 PART. 204
GUTIERREZ, MAXIMILIANO PASCANAS ARGENTINO 1 PART. 207
JOFRE, SERGIO (CT) SAN LUIS ESTUDIANTES 1 PART. 186 Y 260
MARIATTI, MATIAS SALTA JUV. ANTONIANA 3 PART. 200 A 9
MARTEL, PABLO (CT) SALTA JUV. ANTONIANA 2 PART. 186 Y 260
MEDERO, LUIS (CT) CIPOLLETTI CIPOLLETTI 3 PART. 186, 260 Y 48
MILAN, GUIDO SALTA GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 202 B
PAIVA, PABLO (CT) COLON (ER) DEPRO 2 PART. 186 Y 260
RAGGIO, GUSTAVO PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 186 Y 260
REY, FLAVIO (CT) COLON (ER) DEPRO 3 PART. 186, 260 Y 48
RIVAS, MANUEL COLON (ER) DEPRO 1 PART. 204
ROSSI, GIANFRANCO B. BLANCA OLIMPO 1 PART. 207
SANCHEZ, MARIO COLON (ER) DEPRO 1 PART. 204
ZALAZAR, DIEGO VIEDMA SOL DE MAYO 1 PART. 204
ZURITA, CRISTIAN (CT) SALTA C. NORTE 1 PART. 186 Y 260
BARBERO, MATIAS PERGAMINO DOUGLAS HAIG 1 PART. 208
CACERES ZABALA, FACUNDO SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 208
CAMPOZANO, CRISTIAN POSADAS C. DEL NORTE 1 PART. 208
FAVRE, AGUSTIN SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 208
GIMENEZ, CARLOS B. BLANCA SANSINENA 1 PART. 208
LOPEZ ALBA, ANGEL RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 208
MAZZOLA, JONATHAN SALTA C. NORTE 1 PART. 208
PUÑET, LAUREANO SAN JUAN DESAMPARADOS 1 PART. 208
QUIROGA, FACUNDO BOLIVAR CIUDAD 1 PART. 208
RIOS, RAFAEL C. DEL URUGUAY GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 208
RODRIGUEZ, LEONARDO SALTA C. NORTE 1 PART. 208
SANABRIA, JORGE SALTA GIMNASIA Y TIRO 1 PART. 208
TINARI, AGUSTIN PASCANAS ARGENTINO 1 PART. 208
ZELAYA, RAUL SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 208
 
 
EXPEDIENTE N°4675 Y 4676/22
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2022.-
VISTO:
El informe elevado por el Honorable Tribunal de Pena la Liga
Sarmientina de Fútbol, por el cual ponen en conocimiento que los Clubs
Sportivo Divisadero y General Belgrano, aliliados a la citada liga, que la
misma arbitró las medidas sugeridas dando el derecho de descargo,
mediante Boletín del Honorable Concejo Superior Nº 1456/2022, a lo
cual no remitieron el descargo correspondiente en la fecha pactada
cumpliendo con el proceso disciplinario, acudiendo a la Justicia Civil
Ordinaria en el Décimo Primer Juzgado Civil del Poder Judicial de San
Juan, presentando un amparo y una cautelar.
La nota elevada por la Liga Sarmientina de Fútbol de la Localidad de
Media Agua – Sarmiento, Provincia de San Juan, rubricada por Marcela
Ayala y Carlos Romeu, en carácter de Secretaria y Presidente
respectivamente de la entidad deportiva, poniendo en conocimiento que
la misma, junto a sus afiliados club Sp. Divisadero y club atlético
General Belgrano arribaron a un acuerdo, frente al conflicto que se
tenía, presentando el convenio ante el Décimo Primer Juzgado Civil de
la Provincia de San Juan, dejando constancia que según lo informado
por la Dra. ADRIANA AGUIRRE (nuestra patrocinante), estuvo en el
Juzgado y se le informo que en las próximas 24 o 48 horas saldrá la
homologación del mismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de los elementos probatorios incorporados en las actuaciones, se
verifica que los denunciados Club Sportivo Divisadero, Personería
Jurídica Legajo Nº 2582, con domicilio en calle Ruta 351 y calle Agustin
Quiroga y Club Atletico General Belgrano, Personería - Jurídica Legajo
N° 586, con domicilio en B° Villa Güell, callejón Chávez S/N, Media
Agua, ambos del Departamento de Sarmiento, Provincia de San Juan,
han recurrido a la Justicia Ordinaria, formulando recursos de amparo
contra la Liga Futbolistica de Sarmiento, con domicilio en calle José
Ares esquina Rivadavia, Localidad de Media Agua, Departamento
Sarmiento, los cuales fueron radicados en el Décimo Primer Juzgado
Civil, Comercial y De Mineria de la Provincia de San Juan, Autos: N°
183311, caratulados: "CLUB SPORTIVO DIVISADERO Y OTRO C/
LIGA FUTBOLISTICA DE SARMIENTO S/ Amparo".-
Que, la conducta asumida por los clubs Sportivo Divisadero y General
Belgrano, quebranta lo normado por el Reglamento General del Consejo
Federal, en su Art. 12º: OBLIGACIONES DE LIGAS Y CLUBES,
apartado XXV, que establece que “...Las Ligas y sus Clubes afiliados,
deberán ajustarse, en el caso de conflictos con los estatutos,
reglamentos, directrices y disposiciones del Consejo Federal, AFA,
CONMEBOL FIFA y de las propias Ligas y que el presunto agraviado,
en el caso de resoluciones o actos emanados del Consejo Federal o de
otras autoridades de la A.F.A., considerara que comporten arbitrariedad
manifiesta, o violación a formas esenciales de procedimiento, que
trasgreden principios fundamentales, al ámbito administrativo y podrán
agotar sus instancias y en el caso que se encuentre involucrada la AFA
o uno de sus miembros, se podrá solicitar la intervención del Tribunal de
Arbitraje Deportivo (TAD) de Lausana (Suiza) tal como se especifica en
los Estatutos de la FIFA. Está prohibido judicializar el conflicto y recurrir
a los Tribunales ordinarios, salvo que se contravenga la legislación
vigente vinculante...”.
Que, uno de los principios fundamentales establecidos en los estatutos
de la FIFA y de la AFA, es la prohibición general de amparo ante los
tribunales ordinarios, debiendo someterse todo recurso contra una
decisión de los órganos jurisdiccionales competentes de la AFA ante un
tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido y
reconocido por la reglamentación de la AFA o de la CONMEBOL.
Que, expresamente el Estatuto que rigen la materia, en especial el
artículo 59 de la FIFA, dice que en el apartado 2 “Se prohíbe el recurso
ante tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la
reglamentación FIFA. Queda excluido igualmente el recurso por la vía
ordinaria en el caso de medidas cautelares de toda índole”. Mientras
que el apartado 3 regula que “Las asociaciones tienen la obligación de
incorporar a sus estatutos o reglamentación una disposición que, en el
caso de litigios internos de la asociación, o de litigios que atañan a una
liga, un miembro de una liga, un club, un miembro de un club, un
jugador, un oficial o a cualquier otra persona adscrita a la asociación,
prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la
reglamentación de la FIFA o disposiciones vinculantes de la ley prevean
o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios. En
lugar de los tribunales ordinarios se deberá prever una jurisdicción
arbitral. Los litigios mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje
independiente, debidamente constituido y reconocido por la
reglamentación de la asociación o de la confederación, o al TAD.
Asimismo, las asociaciones se comprometen a garantizar que esta
disposición se cumpla cabalmente en el seno de la asociación, siempre
que sea necesario imponiendo una obligación vinculante a sus
miembros. En el caso de incumplimiento de esta obligación, las
asociaciones impondrán a quien ataña las sanciones pertinentes,
precaviendo que cualquier recurso de apelación contra dichas
sanciones se someta estrictamente y de igual modo a la jurisdicción
arbitral y no a los tribunales ordinarios”.
Análogamente el código disciplinario de CONMEBOL, señala en su
artículo 12 inciso g) que “acudir a los tribunales ordinarios de justicia
excepto en los casos expresamente previstos en los códigos y demás
normativa de CONMEBOL y FIFA, constituye un comportamiento
imputable e infracción sancionable a los principios de conducta”.
En nota remitida a la Asociación del Fútbol Argentino en fecha 18 de
Junio de 2021, el Sr. presidente de la FIFA, Dr. Giovanni Vincenzo
Infantino hizo saber que “Uno de los principios fundamentales
establecidos en los estatutos de la FIFA y de la AFA es la prohibición
general de amparo ante los tribunales ordinarios … Debiendo
someterse todo recurso contra una decisión de los órganos
jurisdiccionales competentes de la AFA ante un tribunal de arbitraje
independiente, debidamente constituido y reconocido por la
reglamentación de la AFA o de la CONMEBOL, o el Tribunal de
Arbitraje Deportivo (TAD)”.
Que, mediante nota el Tribunal dio traslado a los encartados de los
presentes actuados, con la finalidad de que los mismos ejercieran sus
derechos de defensa.
Que, comparecen en las actuaciones Aníbal Darío Gómez y Daniela
Johana Díaz, invocando el carácter de Presidente y Secretaria
respectivamente del Club Sportivo Divisadero, como así también Jaime
Pelayo Montoya y Alberto Alaniz, invocando el carácter de Presidente y
Secretario respectivamente del Club Atletico General Belgrano,
manifestando que “...de común acuerdo con la Liga Futbolistica de
Sarmiento, han decidido desistir de todo proceso judicial, cuyo convenio
fue suscripto por las autoridades pertinentes en fecha Sábado 10 de
Septiembre de 2022 y el cual fue presentado ante autoridades judiciales
el primer día hábil posterior a la firma, es decir, el día Lunes 12 de
Septiembre de 2022, lo que acreditamos al adjuntar dicha presentación,
que fuese cargada por plataforma MEV dependiente del Poder Judicial
de San Juan, desde la cuenta de la Dra. Adriana Aguirre, quien es
abogada de la Liga Futbolistica de Sarmiento, por lo que solicitamos
tengan presente el acuerdo arribado y procedan al archivo de las
actuaciones … Manifestamos a Ustedes, que la conducta asumida, de
recurrir ante los Tribunales Ordinarios de San Juan no es violatoria del
Estatuto de la Liga Futbolistica de Sarmiento ya que la misma NO ha
arbitrado ni establecido ninguna solución superior para los reclamos
aquí tratados...”.
Acompañan resolución recaída en autos Nº 183311 caratulados "CLUB
SPORTIVO DIVISADERO Y OTRO C/ LIGA FUTBOLISTICA DE
SARMIENTO S/ Amparo", dictada por la Sra. Jueza Dra. Amada Rosa
Dias, titular del Juzgado Civil N.º 11 de San Juan, la que en su parte
pertinente dice “...San Juan, 4 de septiembre de 2022. VISTOS: El
convenio transaccional celebrado entre las partes a fs. 212/213. Y
CONSIDERANDO: Que el convenio motivo del presente resulta
formalmente válido, en tanto se cumplen los requisitos que la ley exige,
circunstancia que satisfecha, torna viable la homologación solicitada,
toda vez que las reciprocas concesiones efectuadas por las partes
importan disposición de derechos disponibles y no se aprecia
menoscabo al orden público. Que dicho convenio se ajusta a los
requisitos establecidos por los arts. 1.641 y cc. del Código Civil y
Comercial. Por ello y lo dispuesto por el art. 272 del C.P.C., se
RESUELVE: Prestar judicial homologación al convenio celebrado por
las partes a fs. 212/213 de autos, interponiendo para su validez la
pública autoridad que el Tribunal inviste...”.
RESULTANDO:
Que, en el contexto en el cual se instruyen las presentes actuaciones,
debemos dejar asentado que las referidas instituciones FIFA y AFA son
asociaciones civiles privadas, las cuales poseen facultades para dictar
las normas que rigen a sus afiliados y quienes estén en desacuerdo con
las mismas, pueden libremente desafiliarse.
Que, las conducta asumida por los Clubs Sportivo Divisadero y General
Belgrano, afiliados a la Liga Sarmientina de Fútbol de San Juan, de
recurrir a la Justicia Ordinaria junto a sus afiliados, para resolver
cuestiones inherentes al Tribunal de Penas liguista, resulta violatoria de
las reglamentaciones y estatutos vigentes, siendo pasible de sanción
contemplada en el Capítulo Décimo del RTP.
Que la vía natural para resolver las cuestiones que se susciten en la
Liga de Fútbol, es someterse a la competencia del Tribunal de Penas
liguista, y cualquier resolución que consideren que vulneren sus
derechos, les asiste la vía de la segunda instancia, recurriendo en grado
de apelación al Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, lo cual
ocurrió en los expedientes de referencia, en los cuales se determinó la
nulidad de los fallos atacados.
Por todo ello, corresponde sancionar a los Clubs Sportivo Divisadero y
General Belgrano, afiliados a la Liga Sarmientina de Fútbol de San
Juan, con un mes de suspensión la que se deja en suspenso.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Sancionar a los Clubs Sportivo Divisadero y General Belgrano,
afiliados a la Liga Sarmientina de Fútbol de San Juan, con un mes de
suspensión la que se deja en suspenso (Art. 32, 33 y 63 del RTP, y Art.
12º apartado XXV del RGCF).
2º) Comuníquese, publíquese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).-
 
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.- 

Jueves 22 de septiembre de 2022, 20:22

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