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Tribunal de Disciplina

Fallo del Federal A

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FUTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 74/22 – 30/09/22

EXPEDIENTE Nº 4707/22 - TORNEO FEDERAL “A” 2022.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2022.
VISTO:
La presentación efectuada por los Sres. Juan Carlos Palavecino y Javier Lisardo Russo, invocando el carácter de Secretario y Presidente respectivamente del Club Centro Juventud Antoniana, afiliado a la Liga Salteña de Fútbol, solicitando la reconsideración del fallo de fecha 22 de Septiembre del presente año, publicado en el Boletín Oficial nro. 71/22, por el cual se sancionó al jugador Matias Ariel Mariatti, DNI 39.970.740, con la pena de tres (3) partidos de suspensión conforme al Art. 200 a-9 del RTP; y,
CONSIDERANDO:
Que los comparecientes manifiestan que “...es de público y notorio, durante el partido jugadores de ambos equipos se encontraron en una gresca típico de partido de clásico que como observara en las imágenes que se encuentran en las redes sociales y que se adjunta al informe allí podrá apreciar que el árbitro al tomar tal determinación de sanción no observo muy bien quienes fueron los responsables de tal gresca, una vez disipada tal provocación jugadores de ambos equipos lograron finalizar el espectáculo deportivo. Como se observara en las imágenes el jugador de mayor sanción es el jugador Matias Ariel Mariatti que no se lo ve en la gresca ni provocando o golpeando a jugadores rivales pero si es el de mayor sanción, ya que se le aplico la sanción de 3 (Tres) fechas entendiendo que por ser el provocador o no de la gresca, ya que repetimos no se ve en la filmación que haya golpeado o propiciados insultos racista o discriminatorios para la magnitud de la sanción, el resto de los jugadores de ambas instituciones sancionados se llevaron una fecha máxima.
Esto causo mucho asombro al conocer el boletín de dicho tribunal con las sanciones a los jugadores expulsados, no solamente a nosotros como dirigentes sino que si observa a los distintos reportaje a jugadores del club Gimnasia y Tiro hacen notar el error producido en la sanción al jugador Mariatti no concibiendo los motivos de la expulsión ya que en la imagen repetimos no se lo ve provocando, golpeando o insultando entonces nos parece inaudita la sanción aplicada a nuestro jugador. Por todo lo expuesto, solicitamos al Tribunal de Disciplina se tenga por presentado el presente descargo, solicitando reducción de pena a la sanción oportunamente impuesta al jugador Matias Mariatti...”.
Que en el informe elevado oportunamente por el árbitro del partido Sr. José Sandoval, respecto del jugador en cuestión surge “Expulsado del juego en 90+8. min conducta violenta, expulsado del campo de juego por propinar un pisotón (intencionalmente) a un adversario mientras este se encontraba en el suelo, no estando el balón en juego...”.
RESULTANDO:
Que, del video sin editar acompañado por los quejosos de la jugada en análisis, se observa que el jugador nro. 6 de Juventud Antoniana, quien sería el encartado Mariatti, en realidad no “propina un pisotón intencionalmente a un adversario”, sino que el mismo intenta levantar a un jugador que se encontraba en el suelo, provocando la reacción del mismo, sin mayores consecuencias.
Que, si bien este Tribunal considera que el informe arbitral hace plena fe de los hechos que relata, ello no resulta óbice a que en casos como el bajo examen, donde a partir de un elemento probatorio nuevo incorporado a las actuaciones, se verifica que Mariatti no pisa a un adversario, solamente intenta levantarlo bruscamente.
En virtud de ello es que este Cuerpo estima procedente acoger la reconsideración impetrada y encuadrar la conducta del jugador del Centro Juventud Antoniana, Sr. Matias Ariel Mariatti, en los términos de lo normado por el art. 202 inc. b) del RTP, y en consecuencia reducir la sanción que se le impuso primitivamente de tres (3) tres partidos de suspensión a tenor de lo normado por el art 200 inc. a) apartado 9), a una (1) fecha, ello a tenor de lo establecido por el referido artículo del Reglamento Punitivo.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior; RESUELVE:
1) Hacer lugar al Recurso de Reconsideración planteado por el Club Centro Juventud Antoniana, afiliado a la Liga Salteña de Fútbol, en favor del jugador Matias Ariel Mariatti, DNI 39.970.740 (Art. 40 del RTP).
2°) Reducir la sanción de suspensión de tres (3) partidos que se le aplicara al mentado jugador en el Expediente de la referencia a un (1) partido, en los términos de lo normados por el art. 202 inc. b) del RTP, habiendo quedado a la fecha purgada o cumplida la misma (Arts. 32 y 33 del RTP).
3) Comuniquese al Sistema COMET de la presente resolución, para su debida registración (Arts. 32 y 33 del RTP).
4) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.

Viernes 30 de septiembre de 2022, 17:02

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