Sanciones del Torneo Regional y fallos diversos
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°86/22 – 24/11/22
EXPEDIENTE N°4769/22 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2022/23
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 24 DE NOVIEMBRE DE 2022
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTIÍCULO
ACIAR, BENJAMIN TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 186
ACUÑA, EDUARDO P. DE LOS LIBRES P. SECO 1 PART. 207
AGUIRRE, LEONEL SAN JUAN ABERASTAIN 1 PART. 204
ALBORNOZ, HECTOR M. GRANDE CAÑADITA 2 PART. 200 A 4
ALEMAN, JUAN JUJUY C. DE NIEVA 1 PART. 287 5
ALMIRON, DANIEL SAN FRANCISCO SP. SUARDI 1 PART. 207
AMAYA, ALBERTO T. DE R. HONDO 25 DE MAYO 1 PART. 186
ARCE, FABRICIO SAN PEDRO (J) T. Y GIMNASIA 2 PART. 200 A 5
ASTUDILLO, PABLO C. CASARES DEP. CASARES 2 PART. 186
AYALA, KEVIN MEDIA AGUA BOCA 1 PART. 287 5
BARROS, RAFAEL (CT) CATAMARCA SAN LORENZO 2 PART. 186 Y 260
BERTELLO, FACUNDO ESCOBAR PTE. DERQUI 1 PART. 207
BERTONASCO, JOAQUIN SAN FRANCISCO 9 DE JULIO 1 PART. 204
CANDIA, LUIS (CT) POSADAS MITRE 1 PART. 287 6
CARTASSO, ENZO C. CASARES DEP. CASARES 2 PART. 186
CASTILLO, GUILLERMO TRELEW RACING 1 PART. 207
CASTRO, ANTONIO GRAL. ALVEAR (M) ARGENTINO 2 PART. 200 A 1
CEGOVIA, JOSE METAN DEP. MICHEL 1 PART. 204
COMAN, FRANCO CATAMARCA SAN LORENZO 2 PART. 200 A 2
COMES, MIGUEL POSADAS MITRE 1 PART. 207
CORIA, GUILLERMO QUIMILI FABRICA 1 PART. 202 B
CORONEL, JOSE RECREO PEDRO CANO 1 PART. 207
DANDOLO, MATIAS SANTA FE LA PERLA 1 PART. 204
DEVIGO, BRAIAN BOLIVAR EMPLEADOS 2 PART. 200 A 3
DIAZ, JAVIER SAN PEDRO (J) T. Y GIMNASIA 2 PART. 200 A 3
DINENNA, WATER (CT) RESISTENCIA VILELAS 1 PART. 186 Y 260
DORNELL, FERNANDO P. DE LOS LIBRES MADARIAGA 1 PART. 186
ENCINA, BRIAN FORMOSA CHACRA 8 2 PART. 200 A 3
ESTUDER, EDUARDO VIEDMA LAS GRUTAS 1 PART. 287 5
EZEQUIEL CHAVARRIA, JOEL TRELEW J. J. MORENO 2 PART. 200 A 1
FERREYRA, NAHUEL SGO. DEL ESTERO INDEPENDIENTE 2 PART. 200 A 7
FORNI, FRANCO RAFAELA QUILMES 1 PART. 207
FUNES, CEFERINO GRAL. ALVEAR (M) BOWEN 2 PART. 200 A 1
GAITAN, LAUTARO SAN NICOLAS LA EMILIA 1 PART. 202 B
GALLARDO, ERNESTO SAN VICENTE DEP. SAN VICENTE 1 PART. 207
GARCIA, ESTEBAN TUCUMÁN ALTE. BROWN 1 PART. 287 5
GIULIANO, MARCOS (CT) TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 186 Y 260
GOMEZ, ARIEL C. CUATIA VICTORIA 1 PART. 207
GOMEZ, DANIEL (CT) CORDOBA UNIVERSITARIO 1 PART. 287 6
GOMEZ, MATIAS ARRECIFES PEÑA BOCA 1 PART. 202 B
GONZALEZ, MARCELO (CT) PTO. RICO TIMBO 1 PART. 287 6
HAM ALESSIO, EMIR LUJAN SAT 1 PART. 287 5
HOLHMAN, YOEL RAFAELA FERROCARRIL 2 PART. 200 A 8
INCHAUSPE, SANTIAGO JUNIN M. MORENO 1 PART. 207
JIMENEZ, JULIO T. DE R. HONDO 25 DE MAYO 1 PART. 204
LEIDI, NAZARENO ASCENCION COLONIAL 1 PART. 287 5
LOPEZ, IAN PTO. RICO TIMBO 2 PART. 186
LOVISA, EZEQUIEL CHACABUCO ARGENTINO 1 PART. 207
MAIGUA, CESAR L. G. S. MARTIN UNION 2 PART. 200 A 1
MALDONADO, OSCAR RAFAELA SP. NORTE 2 PART. 186
MALLO, BAUTISTA PARANA PARANA F. C. 2 PART. 200 A 1
MARTINEZ, RODRIGO RESISTENCIA FONTANA 1 PART. 202 B
MATORRAS, LAUTARO SALTA ARG. DEL NORTE 1 PART. 207
MIRANDA, MILTON BELEN SAN ANTONIO 1 PART. 207
MOLINA, ANDRES RESISTENCIA FONTANA 1 PART. 202 B
MOLINA, SANTIAGO C. CASARES DEP. CASARES 1 PART. 201 B 1
MONZON, JUAN (CT) FORMOSA CHACRA 8 1 PART. 205 A Y 260
MORALES ROSAS, MAURICIO CAFAYATE LIBERTAD 1 PART. 200 A 1
MUÑOZ, DIEGO CIPOLLETTI PILLMATUN 1 PART. 201 B 1
OLIVERA MEDEL, GASTON (CT) TRELEW RACING 1 PART. 186 Y 260
OSORIO, KEVIN BARILOCHE ESTUDIANTES 2 PART. 200 A 1
PADILLA, TOMAS SALTA LOS CACHORROS 1 PART. 207
PAIN, SEBASTIAN PTO. RICO TIMBO 1 PART. 287 5
PEDROZO, RICARDO P. DE LOS LIBRES MADARIAGA 2 PART. 200 A 3
PONCE, AGUSTIN CORDOBA PEÑAROL 2 PART. 200 A 7
RIOS, GONZALO RIO CUARTO ATENAS 1 PART. 207
RIVAS, DAVID NVE. DE JULIO ONCE TIGRES 1 PART. 207
RIVERA, CESAR BOBADAL TALLERES 1 PART. 207
RODRIGUEZ GONZALEZ, NEHEMIAS TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 204
RODRIGUEZ, LUCAS V. MERCEDES J. NEWBERY 1 PART. 207
RODRIGUEZ, MARCOS (CT) CATAMARCA POLICIAL 1 PART. 186 Y 260
RODRIGUEZ, RICHARD POSADAS MITRE 1 PART. 207
RODRIGUEZ, SANTIAGO V. MERCEDES J. NEWBERY 1 PART. 207
ROMERO, FABRIZIO TRELEW J. J. MORENO 1 PART. 207
RUIZ DIAZ, MARCELO (CT) POSADAS MITRE 2 PART. 186 Y 260
SANCHEZ, MARTIN (CT) SAN JUAN DEL BONO 1 PART. 186 Y 260
SCHULZ, FERNANDO G. J. S. MARTIN DEP. QOM 1 PART. 202 B
SECO, MAXIMILIANO ALIJILAN INDEPENDIENTE 1 PART. 207
SOSA, BRAYAN SAN LUIS EFI 1 PART. 207
SOSA, FERNANDO SGO. DEL ESTERO INDEPENDIENTE 1 PART. 202 B
STELLA, MARCOS (CT) JUNIN ACADEMIA 2 PART. 186 Y 260
STUPIELO, ESTEBAN CHACABUCO 9 DE JULIO 3 PART. 186 Y 204
TORRES, PEDRO R. DE LA FRONTERA V. BEBA 1 PART. 207
TORREZ, OMAR FORMOSA CHACRA 8 1 PART. 207
VERGARA, OSCAR RIO GALLEGOS YCF 1 PART. 207
VIVIANCO, ALAN NEUQUEN MARONESE 2 PART. 200 A 1
WAGNER, KEVIN VIEDMA LAS GRUTAS 1 PART. 201 B 1
AMAYA, ALBERTO T. DE R. HONDO 25 DE MAYO 1 PART. 208
BRACCO, ENZO NVE. DE JULIO ONCE TIGRES 1 PART. 208
OROSCO, BENJAMIN T. LAUQUEN ARGENTINO 1 PART. 208
PROBOSTE, AGUSTIN TRELEW LA RIBERA 1 PART. 208
RUBEN, FRANCO SAN NICOLAS LA EMILIA 1 PART. 208
SALINAS, JOSE TRELEW LA RIBERA 1 PART. 208
EXPEDIENTE N°4763/22
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.
VISTO:
El Recurso de Apelación Extraordinario, presentado por el Club Sportivo
Desamparados, afiliado a la Liga Sanjuanina de Fútbol, contra el fallo
correspondiente al expediente Nro. 4763/22 de fecha 17 de noviembre del
corriente año, publicado en el Boletín Oficial Nro. 84/22.
CONSIDERANDO:
Que el Sportivo Desamparados, en su presentación solicita recurso carácter
extraordinario, respecto de la Resolución de fecha 17 de noviembre del año en
curso, emanada por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Consejo Federal del
Fútbol, en el marco del Expediente nro. 4763/22 (cfr. arts. 73 del Reglamento
General del Consejo Federal .F.A.) respecto de la Resolución antes
mencionada, en el marco del Expediente.
Que, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior conforme al artículo 77°
del Reglamento General del Consejo Federal ha de analizar si se han
cumplimentado los aspectos formales al momento de la interposición del
referido recurso, a los efectos de conceder el mismo ante el Tribunal de
Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino (artículo 66° de los Estatutos
de A.F.A.).
Se verifica que el recurso fue presentado en tiempo y forma, y se abonó el
arancel correspondiente.
RESULTANDO:
Que de las constancias del expediente se advierte que el Club Sportivo
Desamparados -recurrente-, ha cumplimentado el requisito del depósito del
arancel correspondiente, por lo que este Tribunal de Disciplina, ante el
Cumpliendo en tiempo y forma el citado recurso, se pronuncia por la concesión
del Recurso de Apelación Extraordinario.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) CONCEDER el Recurso de Apelación Extraordinario, interpuesto por el Club
Sportivo Desamparados, afiliado a la Liga Sanjuanina de Futbol, por haber
cumplimentado el requisito formal de pago del arancel acatando en tiempo y
forma la correspondiente a la presentación del referido recurso (Art. 77° RGCF
y Art. 66 inc. 3 Estatuto de AFA).
2º) Notifíquese y elévese al Tribunal de Apelaciones de AFA
EXPEDIENTE N°4770/22 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2022/23
Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2022.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 18/11/2022 en el
encuentro disputado entre los clubes Unión del Norte (Tucumán) y su similar el Club
Graneros (Tucumán), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió
por parte del Club Unión del Norte la suma de $ 52.200,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Unión del Norte (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
25/11/2022 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma de $ 52.200,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 18/11/2022 con el Club Graneros (Tucumán).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Unión del Norte, quedará
AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo
disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3)
PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE N°4771/22 - TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2022/23
Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2022.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 19/11/2022 en el
encuentro disputado entre los clubes A. Colón (San Juan ) y su similar el Club
Alianza (San Juan), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió
por parte del Club Unión del Norte la suma de $ 52.200,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club A. Colón (San Juan), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
25/11/2022 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma de $ 52.200,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 19/11/2022 con el Club Alianza (San Juan).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club A. Colón, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad
con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE N°4772/22 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR 2022/23
Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2022.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 19/11/2022 en el
encuentro disputado entre los clubes El Silvido (Federal) y su similar el Club
Cañadita (María Grande), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club Unión del Norte la suma de $ 57.000,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club El Silvido (Federal), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
25/11/2022 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta,
en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma de $ 57.000,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 19/11/2022 con el Club Cañadita (María Grande).-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club El Silvido (Federal), quedará
AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo
disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3)
PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
EXPEDIENTE N°4773/22 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2022/23
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.-
Informe Remitido por la Policía Provincial de Chubut, por disturbios
ocurridos una vez finalizado el encuentro disputado entre las
parcialidades del Club de Comisión de Actividades Infantiles y Atlético
Huracán el día 06 de noviembre del 2022, en el marco del Torneo
Regional Federal Amateur 2022/2023.-
VISTO:
Que la Liga de Fútbol de Comodoro Rivadavia envía a este Honorable
Tribunal de Disciplina, informe policial por disturbios ocurridos una vez
finalizado el partido entre el Club Comisión de Actividades Infantiles
(C.A.I.) y su par Atlético Huracán el día 06 de noviembre del corriente
año, en el marco del Torneo Regional Federal Amateur 2022/2023.-
El mismo indica que siendo las 15.00 hs habiendo iniciado el partido,
nota que ingresan al estadio aproximadamente ochenta personas, que,
sin distintivos, comienzan a cantar a favor del club visitante. Siendo que
ya estaban adentro, y era una cantidad significante de personas dejan
que se queden, pero proceden a cerrar la puerta de ingreso y se dirige a
la boletería para solicitarle que deje de vender entradas, ya que en el
camino noto que había gente con entradas en la mano y si tenían
distintivos del Club Huracán. Cabe destacar que estaba
terminantemente prohibido la venta y entrada de parcialidad visitante.
Luego de tener una conversación con los dirigentes de ambos clubes,
se decidió dejar entrar a las personas que tenían entrada, pero sin
distinción que identifique con el club visitante. A pesar de ello, la gente
que no tenía entrada empezó a realizar presión para entrar, a los que se
les sumaron los de adentro, y viendo que los superaban en número y
que habían recibido algunas agresiones, dejan ingresar a unas
doscientas personas aproximadamente.
Que mientras transcurrían estos actos, el partido se detuvo unos veinte
minutos aproximadamente, y luego de hablar con el árbitro y para evitar
un peor desenlace se decidió seguir con el partido.-
Si bien, ningún jugador o dirigentes resultaron heridos, si personal
policial y un perro sufrieron golpes.
Que se solicita el descargo del Club Huracán, quien contesta el mismo
repudiando los actos de violencia, pero que básicamente ellos no
estaban a cargo de la seguridad y la venta de entradas al estadio donde
se disputo el partido.
Que también, se pidió informe al club local, donde repudian los actos de
violencia y aseguran que no vendieron entradas a personas con
distinción del visitante, pero que algunos inadaptados forzaron hasta
poder entrar. Luego de tener una conversación entre el encargado del
operativo y dirigentes de los dos clubes, pudieron continuar
tranquilamente con el partido, hasta su finalización.-
CONSIDERANDO:
Que llega una nota por parte de la Ligade Fútbol de Comodoro
Rivadavia, elevando un informe de la Policía Provincial a cargo de la
seguridad del encuentro entre El Club Comisión Actividades Infantiles y
su par Atlético Huracán. El mismo informa de los disturbios ocurridos en
el partido por parte de la parcialidad visitante para poder ingresar al
estadio a ver el encuentro, que si bien no pudieron detenerlos se llegó a
un arreglo con dirigentes de ambos clubes y el encuentro se pudo
disputar sin inconveniente alguno.-
RESULTANDO:
En consecuencia, entrando en el análisis de la documentación enviada,
este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva advierte que los
incidentes no tuvieron resultados graves que conlleve una penalidad
concreta, gracias al actuar efectivo de la policía a cargo del operativo.
No obstante ello, no puede quedar inadvertido este acto, el cual dejara
una pena condicional y un registro para que, en caso de suceder un
acto similar sea sancionado.-
Por lo tanto, este Honorable Tribunal de Disciplina Deportiva del
Consejo Federal del Futbol:
RESUELVE:
1°) Aplicar al Club Atlético Comisión Actividades Infantiles, de Liga de
Fútbol de Comodoro Rivadavia, la pena condicional de multa por dos
fechas por el valor de ciento cincuenta (150) entradas y la suspensión
del estadio por la misma cantidad de fechas (Arts. 63, 64, 80 inc. a y f,
Art. 81 del R.T.P.).-
2º) Comuníquese, publíquese y archívese.-
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2022/23
BOLETIN OFICIAL N° 87/22 – 25/11/22
EXPEDIENTE Nº 4774 /22 TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR SANCIONES
APELLIDO Y NOMBRE LIGA CLUB SANCIÓN ARTÍCULO
Cespedes, Agustín Gral. Pico Alvear FC 2PART. 200 A1
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Viernes 25 de noviembre de 2022, 13:06