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Tribunal de Disciplina

Sanciones y fallos del Torneo Regional Federal Amateur

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2022/23
BOLETIN OFICIAL N° 3/23 – 19/01/23

EXPEDIENTE Nº 4802/23 SANCIONES-TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2022/23
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTIÍCULO
Lechner, Rodrigo Posadas Guaraní A.Franco 2PART 201 B4
Cardenas, Wiliam Formosa Sol de América 2PART 201 B5
Tucker, Roberto (CT) Olavarría Racing 2PART 186 Y 260
Azcarate, José (CT) Gral. Pico Alvear FC 2PART 186 Y 260
Avila Antonucci, Santiago Mendoza Gutiérrez 1PART 204
López, Federico Mendoza Gutiérrez 1PART 204
Brito, Mauro Mendoza Gutiérrez 1PART 204
Vignolo, Mateo Mendoza Gutiérrez 1PART 204
Amarilla, Gastón Mendoza Gutiérrez 1PART 204
Cabrera, Marcos Mendoza Gutiérrez 1PART 204
Tejada, Enzo Mendoza Gutiérrez 1PART 204
Sánchez, Gastón Neuquén Centenario 1PART 208
Avendaño, Federico Neuquén Centenario 1PART 208
Paicil, Hernan Necochea Independiente 1PART 208
Pavez, Martin Junín Rivadavia 1PART 208
Videla, Julián La Plata U. de Olmos 1PART 208
Oballes Bajinay, Isaias San Juan U. de Krause 1PART 208
Lepe Gil, Franco San Juan U. de Krause 1PART 208

EXPEDIENTE Nº 4803/23 -TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2022/23
Buenos Aires, 19 de Enero de 2023.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el día 13/01/2023 en
el encuentro disputado entre los clubes Andino Sp. Club (La Rioja) y su similar
el Club Atenas (Río Cuarto), mediante el cual da cuenta a este Organismo que
no percibió por parte del Club Andino, la suma de $136.850 ,00 ; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado
el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO
QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a
la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma
simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse
la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora
quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la
aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Andino (La Rioja), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
20/01/2023 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar
cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su
totalidad la suma de $ 136.850,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en
el encuentro que disputó el 13/01/2023 con el Club Atenas.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Andino, quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada
fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de
conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones
y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 4780/22.-
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de Enero de 2023.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el Sr. Rogelio Rearte, DNI nro.
25.159.790, contra el fallo emitido por este Tribunal de Disciplina Deportiva del
interior en el expediente de referencia, publicado en el Boletín N° 95/222 de fecha
29/12/22.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto en fecha
10/01/23, como lo indica el sello de mesa de entradas, por adolecer del
cumplimiento de requisitos formales esenciales, atento a que el mismo fue
planteado fuera de término, a tenor de lo normado por el art. 73 del Reglamento
General del Consejo Federal, por cuanto la resolución del a quo es de fecha
29/12/2022, y no se ha dado cumplimiento al depósito previo fijado mediante
resolución por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal.
RESULTANDO:
Que, por lo expuesto en los considerando, corresponde rechazar “in limine” el
Recurso de Apelación deducido por el Sr. Rogelio Rearte, DNI nro. 25.159.790,
contra el fallo emitido por este Tribunal de Disciplina Deportiva del interior en el
expediente de referencia, publicado en el Boletín N° 95/222 de fecha 29/12/22,
por extemporáneo y no dar cumplimiento al depósito previo fijado mediante
resolución por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal.
Por ello, el Tribunal de disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar “in limine” el Recurso de Apelación deducido por el Sr. Rogelio
Rearte, DNI nro. 25.159.790, contra el fallo emitido en el expediente de
referencia por este Tribunal de Disciplina Deportiva del interior, publicado en el
Boletín N° 95/222 de fecha 29/12/22, por extemporáneo y no dar cumplimiento
al depósito previo fijado mediante resolución por el Presidente Ejecutivo del
Consejo Federal (Arts. 32, 33 RTP y Art. 73 RGCF).
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Jueves 19 de enero de 2023, 21:21

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