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Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°31/23 – 01/06/23

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EXPEDIENTE N°4840/23 - TORNEO FEDERAL “A” 2023
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 1 DE JUNIO DE 2023
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
BOBADILLA, MARCELO FORMOSA SAN MARTIN 2 PART. 201 A
CERDAN, RODRIGO CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 204
MARTINEZ, RAUL (CT) FORMOSA SOL DE AMERICA 1 PART. 186 Y 260
MONTENEGRO, FERNANDO (CT) SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 186 Y 260
PEREZ, LUCIO SAN FRANCISCO SP. BELGRANO 3 PART. 200 A 1
PETTINEROLI, FERNANDO (CT) CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 207
RIGGIO, ALFREDO (CT) SALTA CTRAL. NORTE 1 PART. 186 Y 260
ROLDAN, GABRIEL (CT) SALTA CTRAL. NORTE 1 PART. 186 Y 260
SANZ, PEDRO SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 207
TUMBESI, FACUNDO CHIVILCOY INDEPENDIENTE 3 PART. 200 A 11
ALEMANDI, MARTIN C. DE GOMEZ SPORTIVO A. C. 1 PART. 208
IRUSTA ROJAS, LUCAS SAN JUAN PEÑAROL 1 PART. 208
PAPARELLI COLDORF, RENZO B. BLANCA LINIERS 1 PART. 208
RODRIGUEZ, EZEQUIEL CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 208

EXPEDIENTE N°4833/23 - TORNEO FEDERAL “A” 2023
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de junio de 2023.
VISTO:
Que, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionó por
Boletín Oficial 29/23 del 19/05/23 al jugador Eric Tomas Cristaldo
Paniagua, Documento emitido por Paraguay Nro. 4.920.151,

perteneciente al Club Crucero del Norte de Misiones, con diez -10-
partidos de suspensión.
CONSIDERANDO:
Que, el Club Crucero del Norte de Misiones presenta ante este Tribunal
de Disciplina Deportivo, un pedido de reconsideración sobre la sanción
que fuera aplicada a Cristaldo Paniagua, solicitando una reducción de la
pena que fuera impuesta, argumentando en sus fundamentos que al
producirse la expulsión del citado jugador, el mismo no agredió
físicamente al árbitro, no habiendo incurrido en los hechos que le imputa
el mismo en su informe, acompañando como elemento probatorio un
DVD con la filmación de lo acontecido al momento de la expulsión,
hasta que se restira del campo de juego.
Que, este Tribunal, luego de un análisis del pedido efectuado, como así
también de la filmación acompañada como elemento probatorio,
procede a reconsiderar la sanción impuesta a Eric Tomas Cristaldo
Paniagua, perteneciente al Club Crucero del Norte de Misiones, la que
quedará establecida en cuatro (4) fechas de suspensión.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Reconsiderar la sanción impuesta al jugador Eric Tomas Cristaldo
Paniagua, Documento emitido por Paraguay Nro. 4.920.151,
perteneciente al Club Crucero del Norte de Misiones, la que quedará

establecida en cuatro (4) fechas de suspensión (arts. 32, 33 y 185 del
RTP).
2°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N°4835/23
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de junio de 2023.
VISTO:
El Recurso de Apelación Extraordinario, presentado por el Sr. Franco
Martin Bie, DNI nro. 26.313766 y la Sra. Claudia Paola Juárez, DNI nro.
33.046.900, invocando el carácter de Presidente y Prosecretaria
respectivamente del Club Deportivo Villa San Antonio, afiliado a la Liga
Salteña de Fútbol, contra el fallo dictado en el expediente de referencia,
de fecha 19 de Mayo del corriente año, publicado en el Boletín Oficial
Nro. 29/23.
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes, en su presentación solicitan recurso carácter
extraordinario, respecto de la Resolución de fecha 19 de Mayo del año
en curso, emanada por el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
del Consejo Federal del Fútbol, en el marco del Expediente nro. 4835/23
(cfr. Art. 73 del Reglamento General del Consejo Federal A.F.A.),
respecto de la Resolución antes mencionada, en el marco del
Expediente citado.

Que, este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, conforme al
artículo 73° del Reglamento General del Consejo Federal, ha de
analizar si se han cumplimentado los aspectos formales al momento de
la interposición del referido recurso, a los efectos de conceder el mismo
ante el Tribunal de Apelaciones de la Asociación del Fútbol Argentino
(artículo 66° de los Estatutos de A.F.A.).
Se verifica que el recurso fue presentado en tiempo y forma, y se abonó
el arancel correspondiente.
RESULTANDO:
Que, de las constancias del expediente se advierte que los recurrentes
Franco Martin Bie y la Sra. Claudia Paola Juárez, han cumplimentado el
requisito del depósito del arancel correspondiente, por lo que este
Tribunal de Disciplina, elevando en tiempo y forma el citado recurso,
ante lo cual se debe pronunciar por la concesión del Recurso de
Apelación Extraordinario.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) CONCEDER el Recurso de Apelación Extraordinario, presentado por
el Sr. Franco Martin Bie, DNI nro. 26.313766 y la Sra. Claudia Paola
Juárez, DNI nro. 33.046.900, invocando el carácter de Presidente y
Prosecretaria respectivamente del Club Deportivo Villa San Antonio,
afiliado a la Liga Salteña de Fútbol, contra el fallo dictado en el
expediente 4835/23, de fecha 19 de Mayo del corriente año, publicado

en el Boletín Oficial Nro. 29/23, por haberse cumplimentado el requisito
formal de pago del arancel correspondiente a la presentación del
referido recurso (Art. 73° RGCF y Art. 66 inc. 3 Estatuto de AFA).
2º) Notifíquese y elévese al Tribunal de Apelaciones de AFA.

EXPEDIENTE N°4841/23
Club El Fortín (Machagai - Chaco) s/ Apelación c/ Resolución del
Tribunal de Disciplina de la Federación Chaqueña de Fútbol.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de Junio de 2023.
VISTO:
El recurso de Apelación interpuesto por el club El Fortín, afiliado a la
Liga Regional de Fútbol de Machagai, contra el fallo emitido por el
Tribunal de Disciplina de la Federación Chaqueña de Fútbol, publicado
en el Boletín N° 13/23, por el cual se rechaza la protesta del partido
correspondiente al Torneo "Copa Kagiva" edición 2023, organizado por
la Federación Chaqueña de Fútbol, disputado el día 14 de Mayo del
corriente año, versus el Club Sportivo Cultural de Juan José Castelli,
afiliado a la Liga Saenzpeñense de Fútbol, por la indebida inclusión del
jugador Ramiro Iván Medina DNI nro. 41.337.220.-
El apelante cumplió con el arancel de Pesos cien mil ($ 100.000,00.-),
establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol
de AFA, en el Despacho nro. 12.641.

CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73
del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde
avocarse al tratamiento del mismo.
El recurrente en su presentación expresa que “...se constató que el
jugador Ramiro Iván Medina DNI: 41.337.220 quien participó en
representación del equipo perteneciente al Club Sportivo Cultural de
Juan José Castelli (afiliado a la Liga Saenzpeñense de Fútbol) disputó
dicho encuentro sin contar con la habilitación requerida por el
Reglamento del ente organizador conforme, al sistema COMET y las
reglas establecidas por la AFA. Nuestro club, El Fortín de Machagai,
presentó oportunamente la protesta correspondiente ante el Tribunal de
Disciplina de la Federación Chaqueña de Fútbol, adjuntando pruebas
contundentes que respaldan nuestra afirmación, las mismas fueron:
planilla de lista de jugadores del club Sportivo Cultural donde no está
registro el jugador, planilla de partido, situación en la que se encontraba
el jugador obtenida del sistema Comet anterior a nuestra protesta ante
el Tribunal de Disciplina de la Federación Chaqueña (la cual adjuntamos
a la presente apelación); a ello, debemos agregar la propia
Jurisprudencia "Contradictoria" del Tribunal según Boletín N° 8 bis del
año 2022; sumado a la controversia de pruebas presentadas por ambas
partes, el Tribunal se expidió, omitiendo solicitar a la verificación del
sistema Comet y los posteriores cambios en la situación del jugador. El
día martes 23 de mayo del corriente año el club a través de la Liga

Regional a la cual pertenecemos, se nos notifica del Boletín N° 13/23 en
el cual consta el rechazo a nuestra protesta ... Medina participó del
partido sin contar con la habilitación correspondiente en el sistema
COMET; situación claramente tipificada en el Reglamento del Torneo en
su capítulo III el cual dice, "cada lista de buena fe deberá estar
integrada con un máximo de cuarenta (40) jugadores debidamente
inscriptos, habilitados, y registrados en el sistema Comet (deberá estar
en estado "VERIFICADO") al día 17 de marzo del 2023"...”.
Los quejosos finalizan su presentación diciendo que “...Por lo expuesto,
solicitamos... se reconsidere el fallo del Tribunal de Disciplina de la
Federación Chaqueña de Fútbol y se nos otorgue el partido como
ganado...”.
Que, este Tribunal corre traslado a la Federación Chaqueña de Fútbol,
a fin de que remita los antecedentes del fallo atacado, los cuales son
agregados a las actuaciones.
Que, del informe solicitado al Departamento del Sistema COMET de la
Asociación del Fútbol Argentino, se verifica que el jugador Ramiro Iván
Medina (DNI 41.337.220) fue “entrado” en el sistema el día 15/05/2023
por el usuario Ricardo Lazdin (Club Sportivo Cultural) y “verificado” ese
mismo día por el usuario Fabián Gómez (Liga Saenzpeñense de
Fútbol).
RESULTANDO:
Por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro
para adelantar la opinión de que el recurso interpuesto por el club El

 

Fortín de Machagai, tendiente a revocar el fallo dictado por el Tribunal
de Disciplina de la Federación Chaqueña de Fútbol, debe prosperar.
En consecuencia, analizada la documentación enviada por la
federación, y verificada la situación del jugador Medina el sistema
COMET, se advierte que el mismo no estaba habilitado para disputar el
partido protestado oportunamente, por cuanto su pase fue entrado por
el club y verificado por la liga con posterioridad a la disputa del partido
protestado.
Que, dicha situación estaba expresamente contemplada en el
Reglamento del Torneo en su capítulo III, al establecer que los
jugadores debían estar inscriptos, habilitados, y registrados en el
sistema Comet -VERIFICADOS- al día 17 de Marzo del 2023.
Que, en virtud de dicha circunstancia, es que este Tribunal estima
procedente hacer lugar al Recurso de Apelación deducido por el club El
Fortín, afiliado a la Liga Regional de Fútbol de Machagai, contra el fallo
emitido por el Tribunal de Disciplina de la Federación Chaqueña de
Fútbol, según Boletín N° 13/23, por el cual se rechaza la protesta del
partido correspondiente al Torneo "Copa Kagiva" edición 2023,
organizado por la Federación Chaqueña de Fútbol, disputado el día 14
de mayo del corriente año, versus el Club Sportivo Cultural de Juan
José Castelli, afiliado a la Liga Saenzpeñense de Fútbol, y dar por
ganado el mismo por la indebida inclusión del jugador Ramiro Iván
Medina DNI nro. 41.337.220.

Registrar el siguiente resultado: Club Sportivo Cultural: cero -0- vs club
El Fortín de Machagai: uno -1- y en consecuencias, devolver por
Tesorería el importe depositado por el apelante.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación deducido por el club El Fortín,
afiliado a la Liga Regional de Fútbol de Machagai, contra el fallo emitido
por el Tribunal de Disciplina de la Federación Chaqueña de Fútbol,
según Boletín N° 13/23, por el cual se rechaza la protesta del partido
correspondiente al Torneo "Copa Kagiva" edición 2023, organizado por
la Federación Chaqueña de Fútbol, disputado el día 14 de mayo del
corriente año, versus el Club Sportivo Cultural de Juan José Castelli,
afiliado a la Liga Saenzpeñense de Fútbol, y dar por ganado el mismo
por la indebida inclusión del jugador Ramiro Iván Medina DNI nro.
41.337.220 (arts. 32, 33 y 107 inc. a del RTP).
2°) Registrar el siguiente resultado: Club Sportivo Cultural: cero -0- vs
club El Fortín de Machagai: uno -1- (Arts. 32, 33, y 152 del RTP).-
3) Devuélvase por Tesorería el importe depositado por el apelante (art.
73 del RGCF).
4).- Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Jueves 01 de junio de 2023, 17:18

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