Sanciones del Torneo Federal A, Regional Juvenil y fallos
	AFA
	CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
	TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
	BOLETIN OFICIAL N°54/23 – 11/09/23
	EXPEDIENTE N° 4885/23 – TORNEO FEDERAL “A” 2023
	CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023
	NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
	AGUIRRE, JUAN B. BLANCA SANSINENA 1 PART. 207
	ANTUNES, IVAN B. BLANCA OLIMPO 3 PART. 186
	CAPRINI, FACUNDO (CT) SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 186 Y 260
	CORREA, CARLOS (CT) SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 186 Y 260
	CUELLO, LUCIANO LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 207
	DI NASSO QUESADA, FACUNDO (CT) B. BLANCA OLIMPO 2 PART. 186 Y 260
	DOMINGUEZ, NICOLAS (CT) B. BLANCA OLIMPO 2 PART. 186 Y 260
	FRANZINO, FRANCO B. BLANCA LINIERS 1 PART. 207
	GOMEZ, ANGEL RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 204
	LEGUIZA, SEBASTIAN B. BLANCA LINIERS 2 PART. 201 B 1
	OLGUIN, GUILLERMO (CT) CIPOLLETTI CIPOLLETTI 2 PART. 186 Y 260
	OSINAGA, AGUSTIN PERGAMINO DOUGLAS HAIG 2 PART. 201 B 1
	PASTORELLI, WALTER COLON (ER) DEPRO 1 PART. 204
	SCHVINDT, DAMIAN MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 3 PART. 200 A 1
	VAZQUEZ, CLAUDIO BOLIVAR CIUDAD 2 PART. 201 B 1
	ACUÑA, SEBASTIAN RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 208
	AVALOS, MATIAS CHUBUT GERMINAL 1 PART. 208
	CARTECHINI, JUAN SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 208
	FAVRE, AGUSTIN SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 208
	GONZALEZ OLIVERA, IGNACIO GRAL. PICO FERRO CARRIL 1 PART. 208
	HERRERA, MAXIMILIANO MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 208
	KUCICH, MATIAS VIEDMA SOL DE MAYO 1 PART. 208
	PETTINEROLI, FERNANDO CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 208
	QUIROGA, FACUNDO BOLIVAR CIUDAD 1 PART. 208
	RASSOL, FACUNDO PASCANAS DEP. ARGENTINO 1 PART. 208
	SERRANO, ROLANDO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 208
	VERA, AGUSTIN RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 208
	EXPEDIENTE N° 4886/23 – TORNEO REGIONAL JUVENIL SUB 13 CENTRO
	NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
	PUCHETA, TOBIAS GONZALO CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 154
	EXPEDIENTE N° 4887/23 – TORNEO REGIONAL JUVENIL SUB 15 CENTRO
	NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
	BALLESTEROS, FRANCISCO CORDOBA LASALLANO 1 PART. 154
	GUZMAN, FABRICIO ALEJANDRO JESUS MARIA DEP. COLON 1 PART. 154
	ROMERO, SANTIAGO JAVIER CORDOBA RACING 1 PART. 154
	VERA, GUILLERMO JESUS MARIA DEP. COLON 1 PART. 154
	EXPEDIENTE N° 4888/23 – TORNEO REGIONAL JUVENIL SUB 17 CENTRO
	NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
	BARDA HERRERA, FRANCO JESUS MARIA DEP. COLON 1 PART. 154
	BERGARA, FRANCIS TIAGO ADRIAN B. VARELA LAMBERT 1 PART. 154
	CANAVES GROSSO, JUAN CRUZ RIO TERCERO ATLETICO 1 PART. 154
	MARCER, OCTAVIO URIEL CORDOBA ARGENTINO PEÑAROL 1 PART. 154
	SANTOS, TOMAS FRANCISCO RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 154
	TOFANELLI, TOBIAS NICOLAS CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 154
	ZALAZAR, JOSE EMILIANO RIO TERCERO DEP. INDEPENDIENTE 1 PART. 154
	EXPEDIENTE N° 4889/23 – TORNEO FEDERAL “A” 2023
	Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2023.
	VISTO:
	El informe efectuado por el árbitro del partido disputado el día 03/09/23
	entre el Club Atlético Sarmiento de Resistencia de Chaco y el Club Boca
	Unidos de Corrientes, correspondiente a la 28va fecha, Zona 4, Etapa
	Clasificatoria, del Torneo Federal “A” 2023, organizado por el Consejo
	Federal del Fútbol Argentino, mediante el cual nos hace saber que “…A
	los 85" (ochenta y cinco minutos), el juego fue detenido debido a que la
	parcialidad local que se encontraba en la tribuna popular local, se
	trasladaron hacia la tribuna preferencial donde se encontraba el
	asistente 2, y desde allí comenzaron a trepar por el alambrado
	perimetral, hasta ingresar dentro del terreno de juego unos 3 personas
	identificadas con camisetas del club Sarmiento, en ese momento se
	hizo presente un grupo policial, quienes comenzaron a efectuar disparos
	con escopetas de balas de goma para retirar a los intrusos antes
	mencionados. Ante dicho hecho comenzaron a tirar objetos
	contundentes (piedras y palos) desde las dos tribunas en cuestión
	(preferencial y popular), a lo que la policía respondió con un gas
	lacrimógeno para dispersar a los hinchas que ocasionaban los
	incidentes, luego de que el comisario inspector a cargo del partido Sr:
	Mauro Sebastián Gutiérrez me diera las garantías necesarias para
	continuar el partido, y el club Sarmiento despejo el campo de juego de
	los objetos tirados desde las tribunas pudimos continuar con el partido
	hasta su finalización. El tiempo que estuvo detenido el partido por
	dichos incidentes fue por un periodo de 10' (diez minutos)...” (sic); y,
	CONSIDERANDO:
	Que mediante nota el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, corrió
	traslado del citado informe, a la Liga Chaqueña de Fútbol, con la
	finalidad que el Club Atlético Sarmiento, procediera a ejercer su derecho
	de defensa.
	Que las autoridades del club en cuestión envían descargo en el cual
	expresan que: “…cuando transcurrían aproximadamente 40 minutos del
	segundo tiempo, unos 4 o 5 simpatizantes se dirigieron al sector de
	plateas identificado como "Rural", el cual no se encontraba habilitado
	para este encuentro. Que dichos simpatizantes profirieron gritos e
	insultos a jugadores, pero en ningún momento ingresaron al campo de
	juego. Que a los pocos minutos se disuadió a estas personas, mediante
	la seguridad privada contratada para el encuentro y efectivos policiales
	que se encontraban en el lugar. Que no fueron más de 3 o 4 minutos,
	durante los cuales estuvo suspendido el partido, luego de lo cual se
	restableció el orden, sin ningún tipo de complicaciones ni lesiones, tanto
	de árbitros y jugadores, como así también de los espectadores del
	evento deportivo. Que en todo momento, tanto los jugadores presentes
	como la cuaterna arbitral, contaron con todas las garantías de seguridad
	para su resguardo físico, permaneciendo éstos en todo momento dentro
	del campo de juego...”.
	RESULTANDO:
	Que a criterio de este Tribunal de Disciplina, los informes realizados por
	los árbitros, constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
	consigna y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de
	pruebas en contrario.
	El club ha dado una versión totalmente opuesta a los hechos
	informados por el árbitro del partido, pero sin aportar prueba que
	sustente sus dichos, con lo que dicho informe debe mantenerse
	incólume.
	Que, atento a la conducta de sus simpatizantes, corresponde sancionar
	al Club Atlético Sarmiento de Resistencia de la Provincia de Chaco, con
	la pena de multa de valor 100 entradas generales por dos fechas, la que
	será de cumplimiento condicional.
	Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
	RESUELVE:
	1º) Sancionar al Club Atlético Sarmiento de Resistencia de la Provincia
	de Chaco, con la pena de multa de valor 100 entradas generales por
	dos fechas, la que será de cumplimiento condicional (Arts. 32, 33, 63 y
	80 incs. b y e del RTP)
	2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
	EXPEDIENTE N° 4890/23
	Club Atlético Almagro Florida (Mar del Plata) s/ Apelación c/ Resolución
	del Tribunal Disciplinario de la Liga Marplatense de Fútbol.
	Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2023.-
	VISTO:
	Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
	actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres.
	Juan Pablo Latorraga y Javier Aníbal Furno, invocando en carácter de
	secretario y presidente respectivamente, del club Atlético Almagro
	Florida, afiliado a la Liga Marplatense de Fútbol y el futbolista de la
	primera división de la institución, Sr. Rodrigo Agustín Loscalzo Mercanti,
	DNI nro. 39.283.538, contra la Resolución emitida por el Tribunal
	disciplinario de la citada Liga, de fecha 5 del corriente mes y año dictada
	en el Acta Nº 2541 Sala 1, por la cual se aplicó al jugador una pena de
	dos (2) fechas de suspensión, por aplicación de los Arts. 48 y 208 del
	RTP.
	Los recurrentes cumplieron con el arancel de Pesos cien mil ($
	100.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
	Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.641.
	CONSIDERANDO:
	Que adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
	en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
	legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
	diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73
	del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde
	avocarse al tratamiento del mismo.
	Que, los comparecientes en su presentación expresan que “…en fecha
	22/04/2023 el suscripto acumula la quinta (5) tarjeta amarilla, atento lo
	cual es sancionado por el Tribunal mencionado con una (1) fecha de
	suspensión, se adjunta fallo del Tribunal. En fecha 02/09/2023 es decir
	habiendo transcurrido más de tres (3) meses desde que acumulara la
	quinta tarjeta, cargo con la décima; el mismo órgano punitivo me
	sanciona, en fecha 05/09/23, con la pena de dos (2) fechas de
	suspensión, sin tener en cuenta el tiempo corrido desde la quinta y
	hasta la décima tarjeta, superior a tres (3) meses. Se fundamenta la
	sanción en la figura del art. 48 del RTP, el que establece en el supuesto
	de reincidencia la aplicación de un (1) partido más de suspensión a la
	pena impuesta. Dicha norma general, cede ante la especifica del art.
	49", inc. 2, el que al tratar la prescripción de las penas, dispone: " la
	sanción a jugador, prescribe a los tres (3) meses desde la fecha en que
	fue sancionado". De acuerdo a las fechas en que se impusiera la
	sanción de suspensión por acumulación de cinco (5) tarjetas amarillas,
	hasta la fecha en que se aplica la sanción por la décima, transcurrieron
	más de tres (3) meses, (cuatro meses y diez días) atento a ello,
	encontrándose agotada por prescripción la primer sanción, se debió
	aplicar una (1) fecha de suspensión. Merece destacarse, que el Tribunal
	liguista, en este tema concreto, va en sentido contrario a la
	jurisprudencia emanada de los fallos dictados tanto por el Tribunal de
	Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino como el del Interior...”.
	Finaliza la presentación solicitando “...se haga lugar al recurso
	interpuesto, se deje sin efecto la sanción impuesta y se aplique la pena
	de una (1) fecha de suspensión...”.
	Que este Tribunal procedió a dar traslado a la Liga Marplatense de
	Fútbol, quien acompañó los antecedentes del fallo atacado, los cuales
	se agregan a las actuaciones.
	RESULTANDO:
	Que, por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente
	claro para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar el
	fallo dictado por el Tribunal Disciplinario de la Liga Marplatense de
	Fútbol, debe prosperar.
	Que, vistos los antecedentes del fallo recurrido dictado por el a quo, el
	mismo no se ajusta a derecho, al considerar reincidente al jugador
	Loscalzo Mercanti y por tal circunstancia agravar la pena, sin tener en
	consideración lo regulado por el Art. 49 del RTP, el cual establece que
	“las sanciones prescriben a los efectos de la reincidencia en los
	términos siguientes: … 2) La suspensión a jugador habiendo
	transcurrido tres meses desde la fecha que fue sancionado”.
	Que, el jugador en cuestión había sido sancionado con un partido de
	suspensión el día 25-04-2023 -Acta Nº 2513 de la Sala 1-, por registrar
	5 amonestaciones.
	Que, lo alegado por el quejoso nos lleva a concluir que la resolución
	dictada por Tribunal Disciplinario de la Liga Marplatense de Fútbol -
	objeto de esta Apelación- debe ser revocada, por lo que la sanción al
	jugador Rodrigo Agustín Loscalzo Mercanti quedará en un -1- partido de
	suspensión, disponiendo el reintegro al club Atlético Almagro Florida del
	importe del depósito efectuado en concepto de Derecho de Apelación.
	Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
	RESUELVE:
	1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el club Atlético
	Almagro Florida, afiliado a la Liga Marplatense de Fútbol, contra la
	Resolución emitida por el Tribunal disciplinario de la citada Liga, de
	fecha 5 del corriente mes y año, dictada en el Acta Nº 2541 Sala 1,
	revocando la sanción impuesta al jugador Sr. Rodrigo Agustín Loscalzo
	Mercanti, DNI nro. 39.283.538, la que quedará en un -1- partido de
	suspensión (Arts. 32, 33, 49 inc. 2º y 208 del RTP).
	2°) Disponer el reintegro al club Atlético Almagro Florida, del importe
	abonado en concepto de Derecho de Apelación (Art. 73 in fine del
	RGCF).
	3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Lunes 11 de septiembre de 2023, 19:21





 
	
	