/
Tribunal de Disciplina

Sanciones del Torneo Federal A, Regional Juvenil y fallos

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°54/23 – 11/09/23

EXPEDIENTE N° 4885/23 – TORNEO FEDERAL “A” 2023
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
AGUIRRE, JUAN B. BLANCA SANSINENA 1 PART. 207
ANTUNES, IVAN B. BLANCA OLIMPO 3 PART. 186
CAPRINI, FACUNDO (CT) SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 186 Y 260
CORREA, CARLOS (CT) SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 186 Y 260
CUELLO, LUCIANO LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 207
DI NASSO QUESADA, FACUNDO (CT) B. BLANCA OLIMPO 2 PART. 186 Y 260
DOMINGUEZ, NICOLAS (CT) B. BLANCA OLIMPO 2 PART. 186 Y 260
FRANZINO, FRANCO B. BLANCA LINIERS 1 PART. 207
GOMEZ, ANGEL RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 204
LEGUIZA, SEBASTIAN B. BLANCA LINIERS 2 PART. 201 B 1
OLGUIN, GUILLERMO (CT) CIPOLLETTI CIPOLLETTI 2 PART. 186 Y 260
OSINAGA, AGUSTIN PERGAMINO DOUGLAS HAIG 2 PART. 201 B 1
PASTORELLI, WALTER COLON (ER) DEPRO 1 PART. 204
SCHVINDT, DAMIAN MAR DEL PLATA C. DEPORTIVO 3 PART. 200 A 1
VAZQUEZ, CLAUDIO BOLIVAR CIUDAD 2 PART. 201 B 1
ACUÑA, SEBASTIAN RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 208
AVALOS, MATIAS CHUBUT GERMINAL 1 PART. 208
CARTECHINI, JUAN SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 208
FAVRE, AGUSTIN SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 208
GONZALEZ OLIVERA, IGNACIO GRAL. PICO FERRO CARRIL 1 PART. 208
HERRERA, MAXIMILIANO MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 208
KUCICH, MATIAS VIEDMA SOL DE MAYO 1 PART. 208
PETTINEROLI, FERNANDO CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 208
QUIROGA, FACUNDO BOLIVAR CIUDAD 1 PART. 208
RASSOL, FACUNDO PASCANAS DEP. ARGENTINO 1 PART. 208
SERRANO, ROLANDO FORMOSA SAN MARTIN 1 PART. 208
VERA, AGUSTIN RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 208

EXPEDIENTE N° 4886/23 – TORNEO REGIONAL JUVENIL SUB 13 CENTRO
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
PUCHETA, TOBIAS GONZALO CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 154

EXPEDIENTE N° 4887/23 – TORNEO REGIONAL JUVENIL SUB 15 CENTRO
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
BALLESTEROS, FRANCISCO CORDOBA LASALLANO 1 PART. 154
GUZMAN, FABRICIO ALEJANDRO JESUS MARIA DEP. COLON 1 PART. 154
ROMERO, SANTIAGO JAVIER CORDOBA RACING 1 PART. 154
VERA, GUILLERMO JESUS MARIA DEP. COLON 1 PART. 154

EXPEDIENTE N° 4888/23 – TORNEO REGIONAL JUVENIL SUB 17 CENTRO
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
BARDA HERRERA, FRANCO JESUS MARIA DEP. COLON 1 PART. 154
BERGARA, FRANCIS TIAGO ADRIAN B. VARELA LAMBERT 1 PART. 154
CANAVES GROSSO, JUAN CRUZ RIO TERCERO ATLETICO 1 PART. 154
MARCER, OCTAVIO URIEL CORDOBA ARGENTINO PEÑAROL 1 PART. 154
SANTOS, TOMAS FRANCISCO RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 154
TOFANELLI, TOBIAS NICOLAS CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 154
ZALAZAR, JOSE EMILIANO RIO TERCERO DEP. INDEPENDIENTE 1 PART. 154

EXPEDIENTE N° 4889/23 – TORNEO FEDERAL “A” 2023
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2023.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro del partido disputado el día 03/09/23
entre el Club Atlético Sarmiento de Resistencia de Chaco y el Club Boca
Unidos de Corrientes, correspondiente a la 28va fecha, Zona 4, Etapa
Clasificatoria, del Torneo Federal “A” 2023, organizado por el Consejo
Federal del Fútbol Argentino, mediante el cual nos hace saber que “…A
los 85" (ochenta y cinco minutos), el juego fue detenido debido a que la
parcialidad local que se encontraba en la tribuna popular local, se
trasladaron hacia la tribuna preferencial donde se encontraba el
asistente 2, y desde allí comenzaron a trepar por el alambrado
perimetral, hasta ingresar dentro del terreno de juego unos 3 personas
identificadas con camisetas del club Sarmiento, en ese momento se
hizo presente un grupo policial, quienes comenzaron a efectuar disparos
con escopetas de balas de goma para retirar a los intrusos antes
mencionados. Ante dicho hecho comenzaron a tirar objetos
contundentes (piedras y palos) desde las dos tribunas en cuestión
(preferencial y popular), a lo que la policía respondió con un gas
lacrimógeno para dispersar a los hinchas que ocasionaban los
incidentes, luego de que el comisario inspector a cargo del partido Sr:
Mauro Sebastián Gutiérrez me diera las garantías necesarias para
continuar el partido, y el club Sarmiento despejo el campo de juego de
los objetos tirados desde las tribunas pudimos continuar con el partido
hasta su finalización. El tiempo que estuvo detenido el partido por
dichos incidentes fue por un periodo de 10' (diez minutos)...” (sic); y,
CONSIDERANDO:
Que mediante nota el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, corrió
traslado del citado informe, a la Liga Chaqueña de Fútbol, con la
finalidad que el Club Atlético Sarmiento, procediera a ejercer su derecho
de defensa.
Que las autoridades del club en cuestión envían descargo en el cual
expresan que: “…cuando transcurrían aproximadamente 40 minutos del
segundo tiempo, unos 4 o 5 simpatizantes se dirigieron al sector de
plateas identificado como "Rural", el cual no se encontraba habilitado
para este encuentro. Que dichos simpatizantes profirieron gritos e
insultos a jugadores, pero en ningún momento ingresaron al campo de
juego. Que a los pocos minutos se disuadió a estas personas, mediante
la seguridad privada contratada para el encuentro y efectivos policiales
que se encontraban en el lugar. Que no fueron más de 3 o 4 minutos,
durante los cuales estuvo suspendido el partido, luego de lo cual se
restableció el orden, sin ningún tipo de complicaciones ni lesiones, tanto
de árbitros y jugadores, como así también de los espectadores del
evento deportivo. Que en todo momento, tanto los jugadores presentes
como la cuaterna arbitral, contaron con todas las garantías de seguridad
para su resguardo físico, permaneciendo éstos en todo momento dentro
del campo de juego...”.
RESULTANDO:
Que a criterio de este Tribunal de Disciplina, los informes realizados por
los árbitros, constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se
consigna y solo pueden ser desacreditados mediante el aporte de
pruebas en contrario.
El club ha dado una versión totalmente opuesta a los hechos
informados por el árbitro del partido, pero sin aportar prueba que
sustente sus dichos, con lo que dicho informe debe mantenerse
incólume.
Que, atento a la conducta de sus simpatizantes, corresponde sancionar
al Club Atlético Sarmiento de Resistencia de la Provincia de Chaco, con
la pena de multa de valor 100 entradas generales por dos fechas, la que
será de cumplimiento condicional.

Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Sancionar al Club Atlético Sarmiento de Resistencia de la Provincia
de Chaco, con la pena de multa de valor 100 entradas generales por
dos fechas, la que será de cumplimiento condicional (Arts. 32, 33, 63 y
80 incs. b y e del RTP)
2º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

EXPEDIENTE N° 4890/23
Club Atlético Almagro Florida (Mar del Plata) s/ Apelación c/ Resolución
del Tribunal Disciplinario de la Liga Marplatense de Fútbol.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2023.-
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres.
Juan Pablo Latorraga y Javier Aníbal Furno, invocando en carácter de
secretario y presidente respectivamente, del club Atlético Almagro
Florida, afiliado a la Liga Marplatense de Fútbol y el futbolista de la
primera división de la institución, Sr. Rodrigo Agustín Loscalzo Mercanti,
DNI nro. 39.283.538, contra la Resolución emitida por el Tribunal
disciplinario de la citada Liga, de fecha 5 del corriente mes y año dictada
en el Acta Nº 2541 Sala 1, por la cual se aplicó al jugador una pena de
dos (2) fechas de suspensión, por aplicación de los Arts. 48 y 208 del
RTP.
Los recurrentes cumplieron con el arancel de Pesos cien mil ($
100.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.641.
CONSIDERANDO:
Que adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73
del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde
avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los comparecientes en su presentación expresan que “…en fecha
22/04/2023 el suscripto acumula la quinta (5) tarjeta amarilla, atento lo
cual es sancionado por el Tribunal mencionado con una (1) fecha de
suspensión, se adjunta fallo del Tribunal. En fecha 02/09/2023 es decir
habiendo transcurrido más de tres (3) meses desde que acumulara la
quinta tarjeta, cargo con la décima; el mismo órgano punitivo me
sanciona, en fecha 05/09/23, con la pena de dos (2) fechas de
suspensión, sin tener en cuenta el tiempo corrido desde la quinta y
hasta la décima tarjeta, superior a tres (3) meses. Se fundamenta la
sanción en la figura del art. 48 del RTP, el que establece en el supuesto
de reincidencia la aplicación de un (1) partido más de suspensión a la
pena impuesta. Dicha norma general, cede ante la especifica del art.
49", inc. 2, el que al tratar la prescripción de las penas, dispone: " la
sanción a jugador, prescribe a los tres (3) meses desde la fecha en que
fue sancionado". De acuerdo a las fechas en que se impusiera la
sanción de suspensión por acumulación de cinco (5) tarjetas amarillas,
hasta la fecha en que se aplica la sanción por la décima, transcurrieron
más de tres (3) meses, (cuatro meses y diez días) atento a ello,
encontrándose agotada por prescripción la primer sanción, se debió
aplicar una (1) fecha de suspensión. Merece destacarse, que el Tribunal
liguista, en este tema concreto, va en sentido contrario a la
jurisprudencia emanada de los fallos dictados tanto por el Tribunal de
Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino como el del Interior...”.
Finaliza la presentación solicitando “...se haga lugar al recurso
interpuesto, se deje sin efecto la sanción impuesta y se aplique la pena
de una (1) fecha de suspensión...”.
Que este Tribunal procedió a dar traslado a la Liga Marplatense de
Fútbol, quien acompañó los antecedentes del fallo atacado, los cuales
se agregan a las actuaciones.
RESULTANDO:
Que, por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente
claro para adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar el
fallo dictado por el Tribunal Disciplinario de la Liga Marplatense de
Fútbol, debe prosperar.
Que, vistos los antecedentes del fallo recurrido dictado por el a quo, el
mismo no se ajusta a derecho, al considerar reincidente al jugador
Loscalzo Mercanti y por tal circunstancia agravar la pena, sin tener en
consideración lo regulado por el Art. 49 del RTP, el cual establece que
“las sanciones prescriben a los efectos de la reincidencia en los
términos siguientes: … 2) La suspensión a jugador habiendo
transcurrido tres meses desde la fecha que fue sancionado”.
Que, el jugador en cuestión había sido sancionado con un partido de
suspensión el día 25-04-2023 -Acta Nº 2513 de la Sala 1-, por registrar
5 amonestaciones.
Que, lo alegado por el quejoso nos lleva a concluir que la resolución
dictada por Tribunal Disciplinario de la Liga Marplatense de Fútbol -
objeto de esta Apelación- debe ser revocada, por lo que la sanción al
jugador Rodrigo Agustín Loscalzo Mercanti quedará en un -1- partido de
suspensión, disponiendo el reintegro al club Atlético Almagro Florida del
importe del depósito efectuado en concepto de Derecho de Apelación.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el club Atlético
Almagro Florida, afiliado a la Liga Marplatense de Fútbol, contra la
Resolución emitida por el Tribunal disciplinario de la citada Liga, de
fecha 5 del corriente mes y año, dictada en el Acta Nº 2541 Sala 1,
revocando la sanción impuesta al jugador Sr. Rodrigo Agustín Loscalzo
Mercanti, DNI nro. 39.283.538, la que quedará en un -1- partido de
suspensión (Arts. 32, 33, 49 inc. 2º y 208 del RTP).
2°) Disponer el reintegro al club Atlético Almagro Florida, del importe
abonado en concepto de Derecho de Apelación (Art. 73 in fine del
RGCF).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Lunes 11 de septiembre de 2023, 19:21

Se informa a los visitantes de Ascenso del Interior que los comentarios serán visibles una vez aprobados por el moderador y que no será publicado ningún comentario que contenga insultos, amenazas, agresiones o denuncias anónimas. Muchas Gracias.
¿No tenés Facebook? Ingresá tu comentario continuación:
Nombre:
Comentario:
 
  Por favor ingresá el texto de la imagen: