Fallo del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
	AFA
	CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
	TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
	BOLETIN OFICIAL N°32/24 – 28/05/24
	EXPEDIENTE N° 5037/24
	Club Atlético Ambos Mundos (Junín – Bs.As.) s/ Apelación.
	Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de Mayo de 2024.
	VISTO:
	Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
	actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jorgelina
	Ogni y Diotti Gisela, invocando el carácter de Secretaria y Presidente
	respectivamente del Club Atlético Ambos Mundos, afiliado a la Liga
	Deportiva del Oeste, contra el fallo dictado el 22 de Mayo del 2024 por
	el Tribunal de Penas de la institución referida, en el expediente 25/24
	"Encuentro de primera división ORIGONE F.C. VS AMBOS MUNDOS”,
	Acta Nº 5.
	El recurrente cumplió con el arancel de Pesos doscientos mil ($
	200.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
	Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.684.
	CONSIDERANDO:
	Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
	en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
	legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
	diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73
	del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde
	avocarse al tratamiento del mismo.
	Que, los comparecientes en su presentación expresan que “… se
	encuentra debidamente acreditado en las declaraciones de los árbitros
	agredidos por parte del cuerpo técnico y jugadores el club Origone, el
	partido se inició con actitudes contrarias a la buena práctica y ética
	profesional que debe primar, comenzando los disturbios, tal como se ha
	expresado oportunamente, a los 35 minutos del segundo tiempo, dando
	por finalizado el partido por parte del árbitro a los 40 minutos, restando
	otros 5 minutos para finalizar, sin contar los posibles tiempos
	suplementarios por todo el disturbio, agresiones y peleas dentro del
	campo de juego. Que nuestro Club no cuestiona la decisión del árbitro
	de dar por finalizado el partido y/o suspender su continuidad ya que
	respetamos ante todo la seguridad de todos los que intervenimos en
	estos eventos, sino lo que por este acto se impugna perjudicando a
	nuestra institución sin ser responsable directos de dichas acciones del
	club contrario, y no otorgando la continuidad del partido para su correcta
	finalización, y dando por terminado dicho encuentro con un empate, ya
	que resulta ajeno al actuar de nuestros jugadores los disturbios
	provocados, resultando gravemente perjudicados ante dicha resolución.
	En el testimonio del árbitro deja acreditado con sus propias palabras
	que hubo más jugadores agrediéndolo lo declara de la siguiente manera
	en una parte del descargo (se deja aclarado que hubo más intento de
	agresión física y verbal por porte de jugadores sustitutos y titulares en el
	tumulto, los cuales no pueden ser identificados con claridad), este punto
	es de gran importancia, ya que si se suspenden o sancionan a mas
	jugadores el equipo contrario quedaría con inferioridad de jugadores
	permitidos en el campo de juego. Es por ello que impugnamos en todos
	sus términos lo resuelto, y solicitamos se otorgue al Club Ambos
	Mundos los puntos o la continuidad de dicho encuentro. Que lo
	solicitado tiene su sustento normativo en el artículo 106 inc g. inc e, del
	Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol
	Argentino a saber … Art. 106-PERDIDA DE PARTIDO - Pérdida de
	partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes
	motivas...g) Cuando se produzca desorden a agresión en la cancha o
	entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o
	integrante de personal técnico de uno o de los dos equipos...e) Cuando
	un equipo por estar en inferioridad numérica. Art. 152 -PERDIDA DE
	PARTIDO RESULTADO QUE SE REGISTRA-La pena de perdida de
	partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos
	correspondientes al partido, el que se registra con el resultado e cero
	goles para el equipo castigado y de un gol a favor para el otro equipo.
	Consideramos sumamente injusta la resolución adoptada es porque
	solicitamos la urgente resolución otorgando los puntos al Club Ambos
	Mundos o la continuidad del partido, debiendo aplicarse no solo a
	nuestro favor, sino en cada oportunidad que ello ocurra, ya que no sólo
	resultaría justa para aquel Club que no genero agresión, ni disturbio
	alguno, sino que sería una forma de persuadir y/o prevenir la violencia
	en este deporte como es el fútbol que tantas alegrías trae a miles de
	familias...”.
	Que, solicitados a la Liga Deportiva del Oeste los antecedentes del fallo
	recurrido, los mismos fueron remitidos y debidamente agregados a las
	actuaciones.
	Que, el tribunal de origen en el Expediente nº 25/24 Encuentro primera
	división Origone F.C vs Ambos Mundos jugado el 05/05/2024, resolvió:
	1.- Dar por finalizado el encuentro a los 85 minutos según informe
	arbitral con el resultado establecido hasta el momento de la suspensión,
	Art. 14 del Reglamento del Torneo Apertura 2024; 2.- Sancionar al Club
	Origone con la pena de pérdida de partido arts 106 inciso G y 153
	(deducción de 1 punto a la finalización de la etapa clasificatoria); 3.-
	Sancionar al Sr. Omar Alberto Ares DNI 22.605.798 con la pena de 1
	año de suspensión Art 183 y 260; 4.- Sancionar al Sr. Héctor López DNI
	8.486.764 con la pena de 6 meses de suspensión Art 184 y 260; 5.-
	Sancionar al Sr. Rodrigo Emanuel López DNI 38.676.669 con la pena
	de 1 año de suspensión Art 183; 6.- Sancionar al asistente Avila Enzo
	Nicolás con la pena de 6 meses de suspensión Art 267, inc A y C.
	RESULTANDO:
	Que, por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente
	claro para adelantar la opinión, de que el recurso tendiente a revocar el
	fallo del Tribunal de Penas de la Liga Deportiva del Oeste, de fecha 22
	de Mayo de 2024, punto 1°), debe prosperar.
	Lo expuesto por el árbitro, constituye semiplena prueba de los hechos
	ocurridos que transgreden las normas reglamentarias y no existen en
	autos argumentos algunos aportados por la parte involucrada para
	enervar los dichos de la autoridad del partido.
	Que, la responsabilidad del club Origone F.C. surge sin hesitación toda
	vez que debe responder por las actitudes sobrellevadas, en este caso
	por los jugadores y miembros del cuerpo técnico de la institución.
	Que, el a quo por aplicación del reglamento del torneo acertadamente
	dio por finalizado el partido suspendido por el árbitro, sancionando al
	Club Origone con la pena de pérdida de partido, mientras que al
	quejoso no se le dio por ganado en encuentro, resultando perjudicado
	con la resolución, atento a que no tuvo participación alguna en los
	incidentes informados.
	Que, la tipificación adecuada está dada en la aplicación del artículo 106
	inc. “g” del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal
	del Fútbol, el cual dispone que “cuando se produzca desorden, agresión
	en la cancha -promovidos en este caso por jugadores y cuerpo técnico
	del club local-, corresponde la pérdida del partido”, y por lógica dar por
	ganado el mismo al oponente.
	Por todo esto, corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación
	elevado por el Club Atlético Ambos Mundos, contra el fallo dictado el 22
	de Mayo del 2024 por el Tribunal de Penas de la Liga Deportiva del
	Oeste, en el expediente 25/24, Acta Nº 5, revocando el punto 1° del
	mismo, dándole por ganado el partido, registrándose el siguiente
	resultado: Origone F.C.: cero -0- gol vs Club Atlético Ambos Mundos: un
	-1- gol.
	Disponer el reintegro al Club Atlético Ambos Mundos, del importe
	abonado en concepto de Derecho de Apelación.
	Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
	RESUELVE:
	1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el Club Atlético
	Ambos Mundos, contra el fallo dictado el 22 de Mayo del 2024 por el
	Tribunal de Penas de la Liga Deportiva del Oeste, en el expediente
	25/24, Acta Nº 5, revocando el punto 1° del mismo, dándole por ganado
	el partido, registrándose el siguiente resultado: Origone F.C.: cero -0-
	gol vs Club Atlético Ambos Mundos: un -1- gol (Arts. 32, 33, 106 inc. G y
	152 del RTP).
	2º) Disponer el reintegro al Club Atlético Ambos Mundos, del importe
	abonado en concepto de Derecho de Apelación (Art. 73 in fine del
	RGCF).
	3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Miércoles 29 de mayo de 2024, 16:18





 
	
	