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Tribunal de Disciplina

Fallo del Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N°32/24 – 28/05/24

EXPEDIENTE N° 5037/24
Club Atlético Ambos Mundos (Junín – Bs.As.) s/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de Mayo de 2024.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jorgelina
Ogni y Diotti Gisela, invocando el carácter de Secretaria y Presidente
respectivamente del Club Atlético Ambos Mundos, afiliado a la Liga
Deportiva del Oeste, contra el fallo dictado el 22 de Mayo del 2024 por
el Tribunal de Penas de la institución referida, en el expediente 25/24
"Encuentro de primera división ORIGONE F.C. VS AMBOS MUNDOS”,
Acta Nº 5.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos doscientos mil ($
200.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo
Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.684.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo
en el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término
legal, toda vez que la presentación se efectivizó dentro del término de
diez (10) días de notificada la resolución atacada, conforme al art. 73
del Reglamento del Consejo Federal, por consiguiente corresponde
avocarse al tratamiento del mismo.
Que, los comparecientes en su presentación expresan que “… se
encuentra debidamente acreditado en las declaraciones de los árbitros
agredidos por parte del cuerpo técnico y jugadores el club Origone, el
partido se inició con actitudes contrarias a la buena práctica y ética
profesional que debe primar, comenzando los disturbios, tal como se ha
expresado oportunamente, a los 35 minutos del segundo tiempo, dando
por finalizado el partido por parte del árbitro a los 40 minutos, restando
otros 5 minutos para finalizar, sin contar los posibles tiempos
suplementarios por todo el disturbio, agresiones y peleas dentro del
campo de juego. Que nuestro Club no cuestiona la decisión del árbitro
de dar por finalizado el partido y/o suspender su continuidad ya que
respetamos ante todo la seguridad de todos los que intervenimos en
estos eventos, sino lo que por este acto se impugna perjudicando a
nuestra institución sin ser responsable directos de dichas acciones del
club contrario, y no otorgando la continuidad del partido para su correcta
finalización, y dando por terminado dicho encuentro con un empate, ya
que resulta ajeno al actuar de nuestros jugadores los disturbios
provocados, resultando gravemente perjudicados ante dicha resolución.
En el testimonio del árbitro deja acreditado con sus propias palabras
que hubo más jugadores agrediéndolo lo declara de la siguiente manera
en una parte del descargo (se deja aclarado que hubo más intento de
agresión física y verbal por porte de jugadores sustitutos y titulares en el
tumulto, los cuales no pueden ser identificados con claridad), este punto
es de gran importancia, ya que si se suspenden o sancionan a mas
jugadores el equipo contrario quedaría con inferioridad de jugadores
permitidos en el campo de juego. Es por ello que impugnamos en todos
sus términos lo resuelto, y solicitamos se otorgue al Club Ambos
Mundos los puntos o la continuidad de dicho encuentro. Que lo
solicitado tiene su sustento normativo en el artículo 106 inc g. inc e, del
Reglamento de Transgresiones y Penas de la Asociación del Fútbol
Argentino a saber … Art. 106-PERDIDA DE PARTIDO - Pérdida de
partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes
motivas...g) Cuando se produzca desorden a agresión en la cancha o
entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o
integrante de personal técnico de uno o de los dos equipos...e) Cuando
un equipo por estar en inferioridad numérica. Art. 152 -PERDIDA DE
PARTIDO RESULTADO QUE SE REGISTRA-La pena de perdida de
partido hace perder al equipo sancionado los tres puntos
correspondientes al partido, el que se registra con el resultado e cero
goles para el equipo castigado y de un gol a favor para el otro equipo.
Consideramos sumamente injusta la resolución adoptada es porque
solicitamos la urgente resolución otorgando los puntos al Club Ambos
Mundos o la continuidad del partido, debiendo aplicarse no solo a
nuestro favor, sino en cada oportunidad que ello ocurra, ya que no sólo
resultaría justa para aquel Club que no genero agresión, ni disturbio
alguno, sino que sería una forma de persuadir y/o prevenir la violencia
en este deporte como es el fútbol que tantas alegrías trae a miles de
familias...”.
Que, solicitados a la Liga Deportiva del Oeste los antecedentes del fallo
recurrido, los mismos fueron remitidos y debidamente agregados a las
actuaciones.
Que, el tribunal de origen en el Expediente nº 25/24 Encuentro primera
división Origone F.C vs Ambos Mundos jugado el 05/05/2024, resolvió:
1.- Dar por finalizado el encuentro a los 85 minutos según informe
arbitral con el resultado establecido hasta el momento de la suspensión,
Art. 14 del Reglamento del Torneo Apertura 2024; 2.- Sancionar al Club
Origone con la pena de pérdida de partido arts 106 inciso G y 153
(deducción de 1 punto a la finalización de la etapa clasificatoria); 3.-
Sancionar al Sr. Omar Alberto Ares DNI 22.605.798 con la pena de 1
año de suspensión Art 183 y 260; 4.- Sancionar al Sr. Héctor López DNI
8.486.764 con la pena de 6 meses de suspensión Art 184 y 260; 5.-
Sancionar al Sr. Rodrigo Emanuel López DNI 38.676.669 con la pena
de 1 año de suspensión Art 183; 6.- Sancionar al asistente Avila Enzo
Nicolás con la pena de 6 meses de suspensión Art 267, inc A y C.
RESULTANDO:
Que, por lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente
claro para adelantar la opinión, de que el recurso tendiente a revocar el
fallo del Tribunal de Penas de la Liga Deportiva del Oeste, de fecha 22
de Mayo de 2024, punto 1°), debe prosperar.
Lo expuesto por el árbitro, constituye semiplena prueba de los hechos
ocurridos que transgreden las normas reglamentarias y no existen en
autos argumentos algunos aportados por la parte involucrada para
enervar los dichos de la autoridad del partido.
Que, la responsabilidad del club Origone F.C. surge sin hesitación toda
vez que debe responder por las actitudes sobrellevadas, en este caso
por los jugadores y miembros del cuerpo técnico de la institución.
Que, el a quo por aplicación del reglamento del torneo acertadamente
dio por finalizado el partido suspendido por el árbitro, sancionando al
Club Origone con la pena de pérdida de partido, mientras que al
quejoso no se le dio por ganado en encuentro, resultando perjudicado
con la resolución, atento a que no tuvo participación alguna en los
incidentes informados.
Que, la tipificación adecuada está dada en la aplicación del artículo 106
inc. “g” del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal
del Fútbol, el cual dispone que “cuando se produzca desorden, agresión
en la cancha -promovidos en este caso por jugadores y cuerpo técnico
del club local-, corresponde la pérdida del partido”, y por lógica dar por
ganado el mismo al oponente.
Por todo esto, corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación
elevado por el Club Atlético Ambos Mundos, contra el fallo dictado el 22
de Mayo del 2024 por el Tribunal de Penas de la Liga Deportiva del
Oeste, en el expediente 25/24, Acta Nº 5, revocando el punto 1° del
mismo, dándole por ganado el partido, registrándose el siguiente
resultado: Origone F.C.: cero -0- gol vs Club Atlético Ambos Mundos: un
-1- gol.
Disponer el reintegro al Club Atlético Ambos Mundos, del importe
abonado en concepto de Derecho de Apelación.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el Club Atlético
Ambos Mundos, contra el fallo dictado el 22 de Mayo del 2024 por el
Tribunal de Penas de la Liga Deportiva del Oeste, en el expediente
25/24, Acta Nº 5, revocando el punto 1° del mismo, dándole por ganado
el partido, registrándose el siguiente resultado: Origone F.C.: cero -0-
gol vs Club Atlético Ambos Mundos: un -1- gol (Arts. 32, 33, 106 inc. G y
152 del RTP).
2º) Disponer el reintegro al Club Atlético Ambos Mundos, del importe
abonado en concepto de Derecho de Apelación (Art. 73 in fine del
RGCF).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).

MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-

Miércoles 29 de mayo de 2024, 16:18

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