Sanciones del Torneo Federal A
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 64/24 – 19/09/24
EXPEDIENTE N° 5146/24 – TORNEO FEDERAL “A” 2024
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
BRUNET, SEBASTIAN (CT) LUJAN CAMIONEROS 1 PART. 186 Y 260
CARTECHINI, JUAN SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 3 PART. 200 A2
HERRERA, NICOLAS LINCOLN EL LINQUEÑO 3 PART. 200 A7
LOPEZ, JULIO BAHIA BLANCA OLIMPO 1 PART. 207
OJEDA, LAUTARO COLON (ER) DEPRO 4 PART. 185
OLGUIN, GUILLERMO (CT) CIPOLLETTI CIPOLLETTI 2 PART. 186 Y 260
RIGGIO, AFREDO (CT) SALTA CTRAL. NORTE 1 PART. 186 Y 260
CABRERA PIÑERO, JOAQUIN LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 208
DOMINGUEZ, SANTIAGO MENDOZA SAN MARTIN 1 PART. 208
LUQUE, ALAN DANIEL CAÑADA GOMEZ SPORTIVO 1 PART. 208
OJEDA, MARCOS FORMOSA SOL DE AMERICA 1 PART. 208
VEINTICINCO, JULIAN LINCOLN EL LINQUEÑO 1 PART. 208
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 65/24 – 20/09/24
EXPEDIENTE N°5147/24 –TORNEO JUV. ALIANZA PAMPANA NORTE 2024 SUB 17
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
ALMADA, FELIPE ROJAS JORGE NEWBERY 1 PART. 154
AVILA, PABLO JOAQUIN SALTO SPORT SALTO SUSP. PROV. ART 22
BAQUE, THIAGO SALTO SPORT SALTO SUSP. PROV. ART 22
BERARDI, KEVIN COLON BS. AS. RACING 1 PART. 154
BERTONA, AYRTON ARRECIFES VILLA SANGUINETTI SUSP. PROV. ART 22
CACERES, ERIK SALTO SPORT SALTO SUSP. PROV. ART 22
CALZETTA VESSANI, GONZALO ROJAS JORGE NEWBERY 1 PART. 154
DAGOSTINO, BAUTISTA ARRECIFES VILLA SANGUINETTI SUSP. PROV. ART 22
DI MARCO, GUILLERMO (CT) SALTO SPORT SALTO SUSP. PROV. ART 22
ESPEJO, MILTON SALTO SPORT SALTO SUSP. PROV. ART 22
FRANCO, KEVIN COLON BS. AS. RACING 1 PART. 154
GASOL CALISMOTE, MAXIMILIANO SALTO SPORT SALTO SUSP. PROV. ART 22
GRAZZIUTTI, GUIDO ROJAS ARGENTINO 1 PART. 154
LAGOMARSINO, THIAGO SALTO SPORT SALTO SUSP. PROV. ART 22
MENDEZ, ALEXANDER OMAR ARRECIFES VILLA SANGUINETTI SUSP. PROV. ART 22
MUNELLI, THIAGO PERGAMINO RACING 1 PART. 154
OLMOS, SEBASTIAN (CT) SALTO SPORT SALTO SUSP. PROV. ART 22
SALAS, MIGUEL ARRECIFES OBRAS 1 PART. 154
SORIA CHIOSSO, AGUSTIN SALTO SPORT SALTO SUSP. PROV. ART 22
EXPEDIENTE N°5148/24 – TORNEOJUV. ALIANZA PAMPANA NORTE 2024SUB 15
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ARTÍCULO
FERNANDEZ, VALENTIN ROJAS ARGENTINO 1 PART. 154
EXPEDIENTE N°5149/24 –
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Rosas, Miguel Orlando (Cafayate - Salta) s/ Apelación.
VISTO:
Que llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones iniciadas en
virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Miguel Orlando Rosas, D.N.I. nro.
26.027.807, invocando el carácter de Consejero del Club La Florida, afiliado a la Liga
Calchaquí de Fútbol, contra de la Resolución N° 34 de fecha 29 de Agosto de 2024 dictada por
el Tribunal de Penas de la institución.
CONSIDERANDOS:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el recurso interpuesto, por adolecer del
cumplimiento de uno de los requisitos formales esenciales, atento a que el quejoso no cumplió
con el pago total del arancel de Pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00.-), establecido por el
Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.739; y
RESULTANDO:
Que, lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para no avocarse al
análisis del recurso elevado por el Sr. Miguel Orlando Rosas, invocando el carácter de
Consejero del Club La Florida, afiliado a la Liga Calchaquí de Fútbol, contra de la Resolución
N° 34 de fecha 29 de Agosto de 2024 dictada por el Tribunal de Penas de la institución, ante el
incumplimiento del pago total del arancel de Pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00.-),
establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho
nro. 12.739.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar “in límine” el Recurso de Apelación interpuesto por el Sr. Miguel Orlando Rosas,
D.N.I. nro. 26.027.807, invocando el carácter de Consejero del Club La Florida, afiliado a la
Liga Calchaquí de Fútbol, contra de la Resolución N° 34 de fecha 29 de Agosto de 2024
dictada por el Tribunal de Penas de la institución, ante el incumplimiento del pago total del
arancel de Pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del
Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.739 (Arts. 32, 33 RTP y Art. 73
RGCF).
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe incompleto de $ 200.000.-
depositado por el apelante (Art. 73 del RGCF).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N°5150/24 –
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2024.
Maggiolini Danilo s/ Apelación.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del
recurso de apelación interpuesto por el Abogado Hernán Rubiola, en representación del Sr.
Maggiolini Danilo, contra la decisión del Tribunal de Disciplina de la Liga Interprovincial del
Futbol de la localidad de Chañar Ladeado, Provincia de Santa Fe, de fecha 29/08/24 publicada
mediante boletín oficial No 25-2024, por la cual se RESUELVE: 1.- Rechazar el pedido del Sr.
Maggiolini, y en consecuencia, ratificar en todos sus términos la sanción impuesta al Sr.
Maggiolini, Danilo, DNI Nº 38.980.075, Carnet Nº 0969, mediante Boletín Nº 6 de fecha 30 de
marzo de 2023.-
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos doscientos mil ($ 400.000,00.-), establecido por
el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.739.
CONSIDERANDO:
Que en su presentación, el compareciente expresa que “…la resolución apelada confirma la
sanción establecida en fecha 20 de marzo de 2023 mediante Boletín Oficial N 6 en la cual se le
otorgó dos años de suspensión para ejercer el cargo de Director Técnico, cumpliendo la misma
en el mes de marzo de 2025. ARBITRARIEDAD DE LA SANCIÓN-SE IMPUTO CAUSA DE
REINCIDENCIA COMO AGRAVANTE QUE NO CORRESPONDE APLICAR. 1. Como se
puede observar en los considerandos de la resolución apelada, el Tribunal de Disciplina para la
aplicación del cómputo de la pena impuesta, ha tomado una causa anterior a su temporada
(2023), una causa del 2021 para aplicar una reincidencia. 2. La causa del 2021 de fecha 30 de
noviembre, al momento de resolver la presenta causa apelada de fecha (marzo 2023) SE
ENCONTRABA PRESCRIPTA y además, NUNCA puede ser tomada en cuenta como una
causa de reincidencia para las próximas temporadas. Un absurdo. 3. NUNCA una causa del
2021 debe ser tomada como reincidente para resolver una causa de la temporada 2023, un
absurdo total. 4. Las penas para tener en cuenta en materia de reincidencias deben ser
tomadas dentro de las mismas temporadas, nunca una causa del 2021 puede ser tomada
como agravante para resolver una causa dos temporadas posteriores. 5. La sanción aplicada
de dos años, además de ser excesiva es arbitraria, infundada y si se quiere (tomaron un
agravante que no puede ser utilizado dos temporadas posteriores). 6. A la simple lectura y sin
aplicar el agravante mal aplicado, la sanción aplicada a mi representado, no puede ser mayor a
6 meses, lo que indica que la aplicación de dos años es netamente excesiva. 4) SOLICITA
MORIGERAR LA SANCIÓN-CUMPLIMIENTO YA REALIZADO DE LA MISMA. 1. Nuestra
parte solicita se proceda a morigerar la sanción aplicada, en virtud de que se ha aplicado
agravantes que no debían ser utilizados (La reincidencia) y deben tener en cuenta los
atenuantes acompañados en el presente recurso. 2. Asimismo, debemos denunciar que ya se
han cumplido a la fecha el 75% de la misma, quedando hasta el mes de marzo del 2025 seis
meses, habiéndose cumplido la cantidad de 18 meses a la fecha. 3. En tal sentido, creemos
que la sanción cumplida supera ampliamente lo que hubiera debido aplicarse sino se hubiera
utilizado una reincidencia inexistente jurídicamente en el año 2023, por un hecho sucedido dos
temporadas anteriores. 4. Se debe tener por cumplida la pena, reducida teniendo en cuenta lo
excesivo y los atenuantes. 5) CUMPLIMIENTO DE RESTAURATIVAS LA PENA-
CONDUCTAS. 1. Mi representado luego de la sanción, tomo conocimiento de la pena y su
cometido y empezó una nueva vida en torno a poder reinsertarse con su conducta educativa
dentro de un predio de fútbol. 2. En tal sentido durante todo el año 2023 realizó los siguientes
cursos formativos; a. PSICOLOGIA EN EL ENTRENADOR DE FUTBOL. b. COMUNICACIÓN
Y LIDERAZGO. C. NEUROCIENCIAS APLICADAS AL FUTBOL. d. COACHING EN EL
ENTRENADOR DE FUTBOL. e. DIPLOMATURA EN PSOCOLOGIA DEL DEPORTE Y EL
EJERCICIO (120 HORAS CÁTEDRAS). f. Además, ha realizado tratamientos psicológicos en
forma personal y particular. 3. Se acompañan los correspondientes certificados…”.
El letrado finaliza el escrito recursivo manifestando que “...No hay dudas que mi representado,
no solo cumplió con la pena, sino que voluntariamente ha realizado cursos de capacitación y
de educación de su persona. No existe en la historia de las sanciones disciplinarias que un
imputado cumpla con acciones no solicitadas en pos de mejorar su personalidad y llevar
adelante una profesión…”.
Que, solicitado los antecedentes del fallo recurrido a la Liga Interprovincial del Futbol, los
mismos son remitidos por los Sres. Fernando Galliano y Mario Carpinetti, invocando el carácter
de secretario y presidente de la institución, quienes informan que “…a los fines de su cotejo,
acompañamos en primer lugar los antecedentes del fallo recurrido en formato PDF
denominado ANEXO I, el cual consta de los respectivos informes policiales y arbitrales,
denuncia efectuada por el Presidente de la Liga, resolución del mismo mediante Boletín Nº 06
de Marzo de 2023, pedido de reconsideración efectuada 17 meses posteriores al fallo, el 20 de
agosto de 2024, y Boletín Nº 25 del 27 de agosto de 2024 de rechazo del pedido efectuado.
Asimismo, se remite toda la documentación antecedente, y la cual se detallará en el presente
escrito en el apartado denominado ANTECEDENTES – INCONDUCTA 2 DEPORTIVA
HABITUAL relativa a conductas anteriores desplegadas por el Sr. Maggiolini dentro de La Liga,
los cuales no hacen mas que demostrar su inconducta deportiva habitual previa a la aplicación
de la sanción cuestionada.- Finalmente, se adjunta denuncia penal realizada por el Sr.
Presidente de la Liga en relación a las amenazas y constantes intimidaciones realizadas por el
Sr. Maggiolini luego de publicado el Boletín Nº donde se rechazó el pedido de reconsideración
de la pena.- 1. INFORME DEL CASO 1.1. La Sanción aplicada al Sr. Danilo Maggiolini En
relación al informe del caso traído a asunto por VVEE Tribunal de Disciplina del Interior,
informamos que el Sr. Maggiolini fue sancionado mediante Boletín Nº 06 relativo a la Sesión
del 30 marzo de 2023 con la pena de suspensión de dos -2- años, por la aplicación de los
artículos 287 Inc 6º), 32, 33, 35, 36, y 260 del R.T.P. - Dicha sanción, publicada mediante el
Boletín referido, se adjunta al presente informe, y da cuenta de la totalidad de los hechos
acontecidos que devinieron en la sanción indicada.- En tal sentido, y como fundamentación de
dicha pena, el Tribunal de Disciplina de nuestra Liga ponderó el informe arbitral, el informe
policial efectuado por el Jefe del Operativo dispuesto para el encuentro, como así también la
denuncia penal efectuada el día 30 de agosto de 2024, remitida a éste Tribunal, por el Sr.
Presidente de la Liga, luego de las instigaciones y amenazas efectuadas por el Sr. Maggiolini.-
Vale destacar que el fallo que se acompaña, conjuntamente con todos los elementos
probatorios del caso, se entiende por sí solos.- Además de lo mencionado, destacar, que a los
fines de la cuantificación de la pena se tuvo en cuenta la inconducta deportiva habitual que
fuera desplegada por el Sr. 3 Maggiolini, en virtud de haber sido sancionado con anterioridad
en innumerables ocasiones, las cuales se detallan en el presente escrito.- 1.2. Pedido de
morigeración de la Pena.- Llamativamente, y luego de recibido en la Liga un pedido de informe
sobre la situación del Sr. Maggiolini, quien supuestamente se encontraba dirigiendo e
ingresando al campo de juego en otra Liga aledaña, el día 20 de agosto de 2024, DIECISIETE
-17- MESES posteriores a la firmeza de la sanción impuesta mediante Boletín Nº 6 del día 30
de marzo de 2023, el Sr. Maggiolini presenta por ante el Tribunal de Penas de La Liga una
solicitud denominada “Suspensión de la Pena”. Dicho pedido, es acompañado dentro del
Anexo Documental al presente informe. En ese estado el Sr. Maggiolini, luego de efectuar una
serie de consideraciones fácticas y jurídicas, haciendo analogía a los criterios de oportunidad
del derecho penal solicita la morigeración de la pena impuesta mediante boletín antes referido,
la cual había quedado firme y consentida por su parte, o en su caso la suspensión de la misma,
y su habilitación para poder ingresar al campo de juego en representación de un club de otra
liga aledaña.- Finalmente en dicho escrito el Sr. Maggiolini se compromete a ejercer fielmente
su trabajo de forma respetuosa, situación que como notará VE Tribunal, sus palabras quedaron
desvirtuadas ante la actitud tomada luego de rechazada dicha petición.- 1.3. Ratificación de la
Sanción Luego del análisis del pedido de suspensión de la pena efectuado por el imputado, el
Tribunal de Penas de la Liga, mediante Boletín Nº 25 relativo a la Sesión realizada el día 27 de
agosto de 2024, rechaza el pedido efectuado, ratificando en todos sus términos la sanción
impuesta mediante Boletín Nº 06 del 30 de marzo de 2023.- Se adjunta Boletín en cuestión.- 4
Sobre dichos fundamentos, el Tribunal de La Liga sostiene, no sólo que el fallo se encontraba
firme y consentido por parte del Sr. Maggiolini en virtud de no haber utilizado los remedios
procesales a tales efectos dispuestos en el artículo 40 del R.T.P, y artículo 73 del Reglamento
del Consejo Federal, sino también, que sostiene la facultad que poseen las asociaciones de
dictarse sus propias reglamentaciones, y de cumplirse por parte de aquellas personas que se
afilian a éstas, debiendo en este caso acatar sus normas y decisiones adoptadas, entendiendo
contrario a sus propios actos, cuestionar las mismas no solo fuera de los mecanismos allí
dispuestos, sino también de pretender desconocer todo el entramado jurídico federativo al cual
voluntariamente se adhirió.- 1.4. Sucesos posteriores. Amenazas y hostigamientos. Luego de
publicado el Boletín Nº 25 del Tribunal de Penas de La Liga -29/08/2024-, por el cual se ratificó
la pena impuesta, el Sr. Maggiolini comenzó a realizar llamados telefónicos y a enviar vía
mensajería instantánea a través de la aplicación Whatsapp amenazas y hostigamientos de
todo tipo, tanto al Sr. Presidente de La Liga, como así también a miembros integrantes del
Tribunal de Penas.- Ello así, el día 30 de agosto de 2024 el Sr. Mario Carpinetti, en su carácter
de Presidente de la Liga, ante la continuación de amenazas y hostigamientos perseguidos por
el Sr. Maggiolini, y ante el temor por el tenor de las manifestaciones vertidas, realizó la debida
denuncia penal. No obstante de ello, el Sr. Maggiolini continuó con sus amenazas y
hostigamientos, debiendo el Sr. Presidente de la Liga, ampliar la denuncia penal realizada, por
lo que conforme consta de la documentación acompañada, debió realizar la ampliación el día
31 de agosto 2024…”.
RESULTANDO:
Que, lo expuesto en los considerandos resulta suficientemente claro, para adelantar la opinión
de que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Hernán Rubiola, en representación
del Sr. Danilo Maggiolini, contra la decisión del Tribunal de Disciplina de la Liga Interprovincial
del Fútbol de la localidad de Chañar Ladeado, de fecha 29/08/24 publicada mediante boletín
oficial nro. 25-2024, no debe prosperar.
Que, se encuentra acreditado en las actuaciones que la resolución por la cual oportunamente
se sancionó al Sr. Danilo Maggiolini, fue publicada en el Boletín liguista Nº 06, el 30 de Marzo
de 2023, sobre la cual el mismo realizó en fecha 20 de Agosto de 2024 un pedido de
reconsideración -es decir, 17 meses posteriores al fallo-, donde el tribunal de origen el 27 de
Agosto de 2024 rechazó del pedido efectuado, resolución que fuera publicada en el Boletín Nº
25/2024.
Que, luego de que se ratificó la pena impuesta, el aquí apelante comenzó a realizar llamados
telefónicos y a enviar vía red social “Whatsapp” amenazas y hostigamientos de todo tipo, tanto
al Sr. Presidente de La Liga, como así también a miembros integrantes del Tribunal de Penas,
lo que motivó que el presidente de la institución Sr. Carpinetti, y ante el temor por el tenor de
las manifestaciones vertidas, el día 30 de agosto de 2024 realizara la debida denuncia penal, la
cual ante nuevas amenazas fue ampliada al día siguiente.
Que, por todo esto corresponde rechazar el Recurso de Apelación deducido por el Abogado
Hernán Rubiola, en representación del Sr. Danilo Maggiolini, contra la decisión del Tribunal de
Disciplina de la Liga Interprovincial del Futbol de la localidad de Chañar Ladeado, Provincia de
Santa Fe, de fecha 29/08/24 publicada mediante boletín oficial nro. 25-2024, por la cual se
RESUELVE: 1.- Rechazar el pedido del Sr. Maggiolini, y en consecuencia, ratificar en todos
sus términos la sanción impuesta al Sr. MAGGIOLINI, Danilo, DNI Nº 38.980.075, Carnet Nº
0969, mediante Boletín Nº 6 de fecha 30 de marzo de 2023, por haberse presentado fuera de
termino.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Rechazar el Recurso de Apelación deducido por el Abogado Hernán Rubiola, en
representación del Sr. Danilo Maggiolini, contra la decisión del Tribunal de Disciplina de la Liga
Interprovincial del Futbol de la localidad de Chañar Ladeado, Provincia de Santa Fe, de fecha
29/08/24 publicada mediante boletín oficial nro. 25-2024, por la cual se RESUELVE: 1.-
Rechazar el pedido del Sr. Maggiolini, y en consecuencia, ratificar en todos sus términos la
sanción impuesta al Sr. MAGGIOLINI, Danilo, DNI Nº 38.980.075, Carnet Nº 0969, mediante
Boletín Nº 6 de fecha 30 de Marzo de 2023, por extemporáneo (Arts 32, 33 RTP y 73 RGCF).
2º) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el apelante (Art. 73
del RGCF).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N°5151/24 –
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2024.
Club Atlético Santo Domingo ( Santa María - Catamarca) s/ Apelación.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las actuaciones en virtud del
recurso de apelación interpuesto por Guadalupe Moreno y Javier Iván Palacios, invocando el
carácter de secretaria y presidente del club Atlético Santo Domingo , afiliado a la Liga
Santamariana de Fútbol, del Departamento Santa María, provincia de Catamarca (Región
Centro), contra la resolución del Tribunal de Penas de la institución, de fecha 02 de septiembre
de 2.024 que fuera publicada mediante Boletín Oficial N° 1783/2024, peticionando se revoque
la sanción de deducción de puntos.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos doscientos mil ($ 400.000,00.-), establecido por
el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.739.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso vemos que el plazo en el que el mismo fue
interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda vez que la presentación se efectivizó
dentro del término de diez (10) días conforme al art. 73 del Reglamento del Consejo Federal,
por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento del mismo.
Que en su presentación, el compareciente expresa que “…El día del encuentro entre los clubes
Santo Domingo y unión Calchaquí valido por la 3° y última fecha de petit torneo el día domingo
18 de agosto del corriente año, a los 42 minutos del primer tiempo, el sr. Árbitro principal Sr.
Robles Isaías expulsa (al jugador de Santo Domingo) Chaile Cristian Daniel Oscar, carnet N°
4669 junto al jugador N° 5 del equipo rival. Nuestro jugador al acercarse a la salida principal
que está ubicada a la altura de mitad de cancha y entre medio de los dos bancos de suplentes,
la policía lo que hace es abrir la puerta para que salga el jugador y el presidente de Santo
Domingo, Sr. Javier Palacios (quien se encontraba dentro de la cancha por pedido de los
señores árbitros, que cada Club pusiera alguien de la comisión dentro del campo durante las 3
fechas del petit torneo) acompaña a Chaile Cristian quien debía dirigirse al vestuario visitante
(ubicado debajo de la tribuna alta de la parcialidad opuesta justo a la salida de la puerta
principal del campo de juego) y que al salir por la puerta principal es increpado con golpes de
puños por un sr de la parcialidad rival, el presidente de Santo Domingo se interpone entre los
dos personas para que no sigan golpeando a Chaile Cristian, luego siguen las agresiones
físicas por parte de una señora hacia nuestro jugador y que el mismo jugador atina a abrir la
puerta e ingresar nuevamente al campo de juego para evitar seguir siendo agredido, la policía
se encontraba para el lado dentro del campo de juego, nunca salió a tratar de calmar la
situación… seguidamente el otro jugador de santo domingo quien había sido expulsado con
anterioridad se acercó a refugiarse junto a las autoridades de Santo Domingo para evitar ser
agredido pero esto no se pudo evitar, es agredido por una persona de la parcialidad opuesta
vestida de verde, a lo que le siguieron golpes, insultos y gritos mientras autoridades de santo
domingo (presidente, secretaria y planillera) intervienen para calmar la situación y evitar golpes
al jugador, donde por el tumulto generado fue agredida también la señorita secretaria
Guadalupe Moreno. Hasta este momento la policía no salía del campo de juego, el resto de los
oficiales que debían estar en ese sector bajo la tribuna (no lo estaban) no se apersonaban al
lugar de los hechos. Fueron los presidentes de ambos clubes quienes calmaron la situación y
después le solicitaron a la policía que despeje toda la zona debajo de la tribuna para que
brinden seguridad a los jugadores y demás personas de Santo Domingo. Posterior a esto, el
presidente de santo domingo ingresa al campo de Club Atlético Santo Domingo - Santa María -
Catamarca juego a ver los jugadores, después a hablar con el sr árbitro es la secretaria
Guadalupe Moreno quien se acerca hasta el centro del campo a hablar con el árbitro principal y
en un primer momento no es bien recibida a lo que interviene el presidente diciéndole que
había sido agredida físicamente en el tumulto que se generó en la puerta junto a los jugadores
expulsados, allí si es escuchada en forma parcial por el árbitro quien le pide que se calme y
que se retire del campo de juego. Minutos después el presidente de santo domingo se acerca
nuevamente al árbitro quien este último le menciona al presidente que el juego debe continuar,
que hable con el equipo porque se debía dar continuidad y da un tiempo de 5 MINUTOS si no
suspendía el encuentro… a posterior los jugadores de Santo Domingo se reunieron hacia un
costado del campo de juego, observando la parcialidad local escuchando sus canticos, los
jugadores del equipo rival tomaron posiciones como para continuar el partido… pasados los 5
minutos el árbitro da el pitazo señalando como que se suspendía el encuentro…. Por todo lo
mencionado se discrepa casi en su totalidad con el informe arbitral del Sr. Robles Isaías
presentado ante el honorable tribunal de penas y queda claro que hubo un grave fallo en el
operativo de seguridad por parte de la policía, además no se tuvo en cuenta las notas
presentadas junto al video y las copias de las denuncias y exposiciones policiales realizadas
por las personas agredidas en el encuentro. El Club Atlético Santo Domingo deja en claro que
los jugadores en ningún momento abandonaron el campo de juego sin que el sr Árbitro
principal Isaías Robles suspendiera el encuentro. No había nada que garantice el normal
desarrollo de lo que restaba del encuentro y dados los hechos de violencia hacia los jugadores
expulsados, a la señorita secretaria de nuestra institución, y ante la grave falencia del operativo
de seguridad nuestro plantel no se sentía seguro y a salvo de recibir algún tipo de agresión, el
estado psicológico y anímico para seguir disputando el encuentro ya no era el adecuado…
Situación que se le informó al árbitro principal pues nuestro capitán intento explicarle más de
una vez. Además, se trató de llevar tranquilidad a nuestra hinchada ya que hasta ese momento
no comprendía lo sucedido y se encontraban con cierta incertidumbre porque no habían
tomado conocimiento de las agresiones físicas hacia nuestros jugadores y secretaria, sino que
se les comentó una vez retirados del predio del Club local, encontrándonos ya en la sede de
Santo Domingo sito en calle sagrada familia, lampacito, Santa María provincia de Catamarca.
Consideramos que la decisión de no continuar el encuentro fue la correcta, ya que, de no ser
así, por todo el Club Atlético Santo Domingo - Santa María - Catamarca sucedido, las cosas
podrían haber llegado a ser más graves… Por último, se solicita, que sea considerado todo lo
presentado por nuestra institución, el Club Atlético Santo Domingo confía en que se actuó
(dirigentes y jugadores) de la mejor forma posible para evitar más hechos de violencia y
resguardar la integridad física de los jugadores, cuerpo técnico, dirigentes y demás personas
que acompañaban durante el encuentro, solicitamos por favor que todas las acciones que van
en contra del normal desarrollo del fútbol Santamariana sean sancionadas acorde al
Reglamento de Transgresiones y Penas. El Club Atlético Santo Domingo repudia todo hecho
de violencia que atente nuestro deporte y deseamos que cada institución deportiva sea un
lugar de contención para nuestros jóvenes y familias fortaleciendo los valores como el respeto,
la solidaridad, la humildad, la empatía, la tolerancia, etc. todo en pos de un deporte sano y
próspero para nuestra Liga Santamariana de Fútbol…”.
Los quejosos acompañan la siguiente prueba documental: a).- Boletín Oficial Nº 1783.- b).-
Copia del acta de designación de autoridades del Club Santo Domingo. c).- Copia simple de
DNI Presidente y Secretaria del Club Santo Domingo. d).- Comprobante de depósito, previsto
en art. 76 del Reglamento General del Consejo Federal.- e).- Se presentó recurso de
reconsideración ante el tribunal de pena de liga Santamariana, el cual no resolvió sobre el
pedido.
Que, solicitado los antecedentes del fallo recurrido a la Liga Santamariana de Futbol, los
mismos son remitidos por Lisi Bettiana Villagrán y Hugo Marcelo Ochoa, invocando el carácter
de secretaria y presidente de la institución, quienes informan que “…En relación al hecho razón
de la sanción emanada por el Tribunal de Penas de Nuestra Institución decimos que: que el día
18 de Agosto del año en curso se disputaba la 3ra y última fecha del pettit torneo Campeonato
Clausura 2024, partido que se disputaba en el campo de Juego del Club Unión Calchaquí, que
en común acuerdo de ambos Clubes se disputaría en este campo de juego el hecho es que a
los 56 minutos del primer tiempo el árbitro del encuentro lo da por finalizado al partido en
cuestión debido que a los 43 minutos de juego expulsa al jugador N° 10 del Club Santo
Domingo y al Jugador N° 5 del Club Calchaquí que al salir el jugador de Santo Domingo es
increpado por tres familiares del jugador N° 5 del Club Local pero sin llegar a agresión física en
un pequeño tumulto el equipo del Club Santo Domingo se negaron a continuar el segundo
tiempo del partido entendiendo que no tenían las seguridad dadas por la seguridad policial lo
cual hasta ese momento había fallado totalmente porque hicieron salir al jugador del Club
visitante hacia los vestuarios sin el acompañamiento policial para evitar lo que paso. Considero
desde mi punto de vista fue una buena decisión por parte del Club Santo Domingo ya que los
ánimos estaban bastantes caldeados dentro y fuera del campo de juego, que seguramente que
de continuarse el partido terminarían muy mal el partido. Como hicimos referencia fue un
pequeño incidente en donde hubo manotazos y empujones que no llegaron a mayores pero
que ellos provoco que en las redes sociales se desvirtuó todo y se haga grande un pequeño
inconveniente. Por todo lo expuesto el Tribunal de Disciplina sanciona al Club Santo Domingo
por los incidentes con su similar Club Calchaquí Art. 80 Inc. a penúltimo párrafos en
concordancia Art. 33 y Art. 153 deducción de 20 puntos. Se multa al Club Santo Domingo por 2
fechas v.e real 50, y lo da por perdido al partido Ar. 106 Inc. b, c y g último párrafo, también se
debe hacer constar que el Tribunal de Disciplina en Boletín Oficial N° 1783 sanciono al dicho
Club. El Club apelante con fecha de 02/09/2024 realiza el pedido de reconsideración donde el
Tribunal de Disciplina no se reunión para expedirse sobre el pedido de reconsideración. A mi
entender la sanción del Tribunal de disciplina de nuestra Institución se excedió en el descuento
de puntos ya que no fue un incidente de gravedad. Se debe dejar aclarado y como está
especificado precedentemente el Club Santo Domingo (apelante) gozó de todas las garantías
especificadas por nuestra reglamentación Y SOBRE TODO EL DERECHO A DEFENSA. Por
cuerda separada se agrega copia se Notas explicación de hechos, denuncia de Guadalupe
Moreno denuncia de Chaile Oscar, Nota de derecho de defensa, Informe Arbitral, pedido de
reconsideración del Club Santo Domingo y Acta Nº 366, 367, 368 del Tribunal de Pena…”.
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claro para adelantar la opinión
de que el recurso de apelación interpuesto el club Atlético Santo Domingo, contra la resolución
del Tribunal de Penas de la Liga Santamariana de Futbol, de fecha 2 de Septiembre de 2.024
que fuera publicada mediante Boletín Oficial N° 1783/2024, peticionando se revoque la sanción
de deducción de puntos, debe prosperar.
Que, el a quo al valorar los hechos informados por el árbitro del partido, se excedió en cuanto a
la sanción de descuento de puntos al club Atlético Santo Domingo, por cuanto de los
elementos probatorios agregados a las actuaciones, se advierte que los incidentes no fueron
de tal gravedad, que ameritaran una sanción tan severa.
En consecuencias, corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el club
Atlético Santo Domingo, afiliado a la Liga Santamariana de Fútbol, del Departamento Santa
María, provincia de Catamarca (Región Centro), contra la resolución del Tribunal de Penas de
la institución, de fecha 02 de septiembre de 2.024 que fuera publicada mediante Boletín Oficial
N° 1783/2024, revocando la sanción de deducción de puntos la que queda sin efectos.
Devolver por Tesorería el importe depositado por el este último en concepto de Derecho de
Apelación.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Hacer lugar al Recurso de Apelación elevado por el club Atlético Santo Domingo, afiliado a
la Liga Santamariana de Fútbol, del Departamento Santa María, provincia de Catamarca
(Región Centro), contra la resolución del Tribunal de Penas de la institución, de fecha 02 de
septiembre de 2.024 que fuera publicada mediante Boletín Oficial N° 1783/2024, revocando la
sanción de deducción de puntos la que queda sin efectos (Arts. 32, 33, 107 inc. a y 152 del
RTP).
2º) Disponer el reintegro al club Atlético Santo Domingo, del importe abonado en concepto de
Derecho de Apelación (Art. 73 in fine del RGCF).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
N°5152/24 –TORNEO SELECCIONES NORTE BS. AS. 2024 SUB 15
NOMBRE Y APELLIDO LIGA SANCION ARTÍCULO
GALVAN, AARON DEP. DEL OESTE 1 PART. 154
NUOZZI, JUAN GRAL. ARENALES 1 PART. 154
PONCE, GABRIEL CHIVILCOYANA 1 PART. 154
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Jueves 19 de septiembre de 2024, 23:01