Sanciones y fallos del Torneo Regional: Municipal de La Leonesa eliminado del torneo y suspendido por un año.
3º) Sancionar al Club Deportivo Municipal La Leonesa afiliado a la Liga
Deportiva y Cultural Las Palmas con la pérdida de la llave eliminatoria
correspondiente a la tercera ronda, zona Litoral Norte, del Torneo Regional
Federal Amateur 2024/25 (Arts. 32, 33, 80 y 287 inc. 1º del RTP).
4º) Sancionar al Club Deportivo Municipal La Leonesa afiliado a la Liga
Deportiva y Cultural Las Palmas, para participar del Torneo Regional
Federal Amateur por el término de un -1- año (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y
117 del RTP).
AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETIN OFICIAL N° 90/24 – 12/12/24
EXPEDIENTE Nº 5232/24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024
CIUDAD AÚTONOMA DE BUENOS AIRES, 12 DE DICIEMBRE DE 2024
NOMBRE Y APELLIDO LIGA CLUB SANCION ART
ALMADA, JUAN LAG. BLANCA 24 DE JUNIO 2 PART. 200 A 1
BANEGAS, FACUNDO QUIMILI TALLERES 1 PART. 207
CASTRO, EMANUEL SGO. DEL ESTERO UNION 1 PART. 204
CONTRERAS, JERONIMO SANTA ROSA ALL BOYS 1 PART. 204
CORIA, MARCOS JUJUY TALLERES 1 PART. 207
CORTEZ, SEBASTIAN SAN JUAN UNION 1 PART. 207
DURAN, AGUSTIN JUJUY A. H. ZAPLA 1 PART. 204
ENRIQUE, CIRILO CORRIENTES EMPEDRADO 1 PART. 202 B
ESCOBAR, MARTIN VERA HURACAN 2 PART. 200 A 1
FERREIRA, ESTEBAN CORRIENTES EMPEDRADO 1 PART. 202 B
FLORES, FERNANDO V. VIEJO V. DOLORES 2 PART. 200 A 1
GARCIA, DAVID (CT) OLAVARRIA RACING 2 PART. 186 Y 260
GIZZI, FRANCO ALBARDON SAN MIGUEL 1 PART. 201 B 4
ITURBE, PEDRO COLON (ER) ACHIRENSE 2 PART. 200 A 7
ITURRA, GUSTAVO BARILOCHE ESTUDIANTES 1 PART. 207
JOFRE, FACUNDO RAFAELA BEN HUR 1 PART. 287 5
LANCHE, GONZALO PERGAMINO RACING 2 PART. 200 A 1
MORALES, LEONEL SANTA ROSA ALL BOYS 1 PART. 186
ORUE, GONZALO QUITILIPI POTRERO 1 PART. 207
PAZ, GABRIEL P. R. S. PEÑA CULTURAL 1 PART. 207
PEREZ, ESTEBAN (CT) SAN NICOLAS LA EMILIA 1 PART. 186 Y 260
PESARESI, PABLO (CT) LOBOS AT. ROQUE PEREZ 2 PART. 186 Y 260
QUIROGA, JONATHAN VIEDMA VILLALONGA 1 PART. 207
RANNOCHIA, LUCAS (CT) SANTA ROSA ALL BOYS 2 PART. 186 Y 260
ROJAS, LUCIANO OLAVARRIA EMBAJADORES 1 PART. 201 B 4
SENAGALLES, BRUNO SALTO DEFENSORES 2 PART. 200 A 1
TAGLIAFERRI, ALESSIO LA RIOJA TESORIERI 1 PART. 207
TERRE, AGUSTIN LA RIOJA ANDINO 2 PART. 200 A 1
TORRES, GASTON (CT) C. RIVADAVIA HURACAN 1 PART. 287 6
TORRES, RENZO RODEO SAN MARTIN 1 PART. 207
ZALAZAR, EDUARDO (CT) QUIMILI TALLERES 2 PART. 186 Y 260
GIGENA, ALAN B. BLANCA SPORTING 1 PART. 208
GONZALEZ, WALTER QUIMILI TALLERES 1 PART. 208
ILLANES, FABRICIO SAN JUAN UNION 1 PART. 208
INOSTROZA, NICOLAS GRAL. ALVEAR (M) PACIFICO 1 PART. 208
MOREIRA, ENRIQUE V. VIEJO V. DOLORES 1 PART. 208
EXPEDIENTE Nº 5233/24 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2024
Partido 07/12/24: Club Deportivo Municipal La Leonesa (Chaco) vs. Club
Atlético 1º de Mayo (Formosa).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2024.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Nicolás Matías Sosa, producido con
motivo del partido disputado el día 7 de Diciembre del año 2024, entre el
Club Deportivo Municipal La Leonesa afiliado a la Liga Deportiva y Cultural
Las Palmas vs. el club Atlético 1º de Mayo, afiliado a la Liga Formoseña de
Fútbol, correspondiente a la primera fecha tercera ronda, zona Litoral
Norte, del Torneo Regional Federal Amateur 2024/25, mediante el cual
nos hace saber que: “…Una vez finalizado el encuentro el auxiliar Ferreyra
Sergio Nicolás DNI. 32.302.533 del club Municipal La Leonesa. Se acercó
al cuerpo arbitral y me insulto diciendo textuales palabras “sos un hijo de
puta, te voy a cagar a trompadas afuera, sos un desastre” Luego fuimos
escoltados hacia la zona de los vestuarios por los efectivos policiales,
donde fuimos increpados física y verbalmente por el auxiliar anteriormente
mencionado, que me lanzo un manotazo que logro con ello sujetarme y
arrancarme el intercomunicador, que con dicha acción rompió el brazalete
del mismo tirándolo al suelo. Junto a él auxiliar se encontraba el
Presidente del Club Municipal la leonesa (Chaco) José Ramón Carbajal, el
cual tiene el cargo de Intendente del Municipio de La Leonesa. Que
agredió al árbitro asistente n°1 Rodríguez Nicolás propiciándole un punta
pie, el su pierna derecha. Una vez ya encontrándonos en el vestuario
designado para el cuerpo arbitral, recibimos piedrazos sobre el ventanal
que se encontraba del lado del acceso a la cancha. Ya pasado más de 30
minutos el Presidente (Carbajal) el cual era el encargado de realizar el
pago del arancel correspondiente al cuerpo arbitral le manifestó al
encargado del operativo policial que no realizaría el pago del mismo. Y
exclamando textuales palabras “estos hijos de putas van a quedar ahí
ahora, o lo vamos a esperar toda la noche. Luego les dijo a los
simpatizantes que se encontraban cerca del vestuario que el que no va a
pelear conmigo que se vaya no más, y seguido a eso mando a cortar la luz
de la zona de vestuario. La policía al ver dicha situación tomo la medida de
realizar un cordón policial para poder ser escoltados hasta el patrullero.
Cuando ya nos encontrábamos dentro del mismo, el Presidente (Carbajal)
del club Local se puso delante de la camioneta junto a simpatizantes de
forma violenta, golpeando el capot y gritando bajen los cuatro que les voy
a pagar acá, les voy a descontar hotel y almuerzo. Luego amenazo
diciendo textuales palabras “Que no se vaya el auto con el que vinieron,
vayan hasta el hotel y que ese auto no se mueva”. Seguidamente
empezaron a arrojar piedras y objetos al móvil policial. Rápidamente
fuimos trasladado hasta el hospedaje, una vez que arribamos al mismo,
donde no logramos descender del móvil policial nos interceptaron 3
camionetas con simpatizantes del club local, donde en una de ellas era
manejada por el Presidente (Carbajal) logrando con ello bloquearnos el
paso, el chofer tuvo que realizar maniobras para salir del lugar, que con
dicha acción choco un patrullero policial que arribo para realizar el
refuerzo, logrando con ello persuadirlos y salir del lugar. Fuimos
perseguidos por las camionetas unos cuantos kilómetros hasta lograr
desviarlos por el accionar del patrullero que nos trasladó 16 kilómetros
hasta la comisaria de la localidad de General Vedia donde se realizaron
las denuncias correspondientes. Siendo las 23:30 fui escoltado hasta el
hospedaje en la localidad de La Leonesa para retirar mi automóvil. Una
vez ya encontrándonos dentro del mismo fuimos escoltados junto a 2
patrulleros hasta el puente General Belgrano que une la ciudad de
Corrientes - Chaco...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el
árbitro a la Liga Chaqueñade Fútbol, a fin de que corriera vista al Club
Deportivo Municipal La Leonesa, para que la institución su presidente Juan
Ramón Carbajal y el auxiliar del cuerpo técnico Sergio Nicolás Ferreyra,
efectúen descargos de conformidad con lo que establecen los Art. 7 y
Sstes. del RTP, ejerciendo sus derechos constitucionales de defensa.
Se recibe descargo rubricado por Juan Ramón Carbajal, presidente de la
institución informada, en el cual expresa “…Niego los dichos endilgados en
Informe Arbitral de fecha 09 de diciembre supuestamente emanado por el
Árbitro principal dado que dicho Informe no posee nombre, Identificación ni
firma y siendo que nunca tuve contacto con los árbitros, en todo momento,
tanto al ingreso a la cancha, como al egreso fueron custodiados por la
infantería de la policía, en el arribo, como el retiro del predio se realizó en
móvil policial, no en su auto particular. En relación a lo manifestado por las
supuestas agresiones proporcionadas por el Sr. Ferreyra Sergio Nicolás,
no me consta atento a que no estuve en el momento y el vestuario de
mención no tiene ventanal, por lo que dichas acusaciones son falsas. Que
efectivamente había descontento del público hacia con los árbitros por la
decisión tomada durante la realización del partido de futbol, pero estas no
llegaron a agresiones dado que los árbitros estaban fuertemente
custodiados, en tal sentido nunca tuve contacto físico, verbal y tampoco
tuve la posibilidad de acercarme a ellos. Cabe señalar que el club cuenta
con un sector especial para el estacionamiento de vehículos policiales, de
árbitros y equipo visitante, lo que motivo mi frase "que no se mueva el auto
en que vienen los réferi" con el fin y objeto de solicitar la justificación los
gastos de ida y vuelta que debieron haber rendido los réferis conforme lo
notificado oportunamente por la Liga Correntina de futbol, posteriormente
a ello tomo conocimiento que los árbitros se desplazaron en todo momento
en móvil policial. Cabe señalar que en todo momento mi discusión se
realiza por interpusiste persona, siendo esta el jefe del operativo Crio.
Jorge Coronel y solicitando en todo momento la rendición correspondiente
para el respectivo pago de honorarios previo descuento del pago de
Hospedaje y almuerzo exclusivo que solicitaron oportunamente los réferi y
que no estaba contemplado como gasto de que debiera ser solventado por
el club que represento. Tal solicitud se realizó al Sr. Oviedo (vocal del Club
Municipal) desde el abonado N° 379- 4676634 presentándose como Sosa
Nicolás (Arbitro), solicitando que le reserve hospedaje para los árbitros y
almuerzo para cuatro persona en un lugar exclusivo y sin público;
cumpliendo con su solicitud se hace reserva de dos habitaciones simples y
una doble en el Hospedaje Doña Gora y se pide una atención exclusiva (a
salón cerrado y sin permitir el acceso a otros clientes) en el salón
Basmala, ambos ubicados en nuestra localidad. Los gastos de hospedaje
fueron de $79.000 y 150.000 en concepto de almuerzo, haciendo un total
de $229.000 (se adjunta a la presente boletas correspondientes). También
es importante señalar la mala intención inserta el en informe arbitral toda
vez que si bien revisto la investidura de ejecutivo municipal, nunca me
identifique ante nadie como tal. Para finalizar niego rotundamente haber
realizado persecución alguna de móviles policiales…”.
Se incorpora a las actuaciones copia certificada de la denuncia penal
formulada por Nicolás Matías Sosa, de la cual surge “que el mismo es
árbitro nacional contratado por la AFA desde hace dos años
estimativamente, quien se hallaba junto a sus colegas de trabajo
NICOLAS ALEXIS RODRIGUEZ quien se desempeña como árbitro
asistente número uno: árbitro asistente numero dos ANDREA JOHANA
NUÑEZ y cuatro Arbitro JAVIER CABRERA, desempeñándose el suscripto
como árbitro principal de mencionada terna … que durante el desarrollo
del encuentro, la hinchada local y el cuerpo técnico del equipo local se
encontraban en estado hostil contra los mismos, llegando al punto también
de tener que amonestar al cuerpo técnico por sus conductas
antideportivas. Seguidamente, al dirigirse el cuerpo de réferis al vestuario,
custodiados por personal policial, el intendente municipal JOSÉ RAMÓN
CARBAJAL en un momento propina una patada en la pierna derecha del
Árbitro asistente Numero uno, manifestando al personal policial que no
realizaría el pago del partido, posteriormente solicita que todos los réferis
salgan del vestuario hacia el predio de atrás para el pago donde el mismo
le manifestó que no saldría ya que ese no es el proceder ante dichos
encuentras de esa magnitud como también así alega que el intendente
CARBAJAL se hallaba en compañía de otras personas quienes tenían
intención de agredir al cuerpo de árbitros permaneciendo el cuerpo de
referís encerrados en el vestuario aproximadamente 40 minutos
custodiados por personal policial ya que también desde afuera arrojaban
elementos contundentes quebrando así el ventiluz del vestuario Alegando
que en todo momento tanto el intendente como su mujer de apodo "LELA"
apellido INSAURRALDE incitaban a los referís a pelear tanto a ellos como
al jefe de operativo alegando en textuales palabras SALGAN LOS CINCO
A VER SI SON TAN CARADURAS VENGAN A PELEAR' dando a
entender que también el jefe de operativo se hallaba involucrado en el
resultado del encuentro inculpando al personal policial y cuaterna arbitral
del resultado final del partido por lo que personal policial procede a cerrar
la puerta con medida de segundad a fin de resguardar más la integridad
de estos Seguidamente son trasladados hasta el hotel de mención a bordo
de un móvil policial y custodiados por otros móviles de la policía del Chaco
que previo a ello el intendente solicitaba que descienda aunque sea uno
de ellos para realizar el pago saliendo del móvil policial CABRERA junto a
custodia policial, pero al momento comenzaron a arrojarle elementos
contundentes por lo que nuevamente es abordado al móvil de la policía y
rápidamente evacuados del lugar hacia el hotel donde se hospedaban,
siendo seguidos por tres camionetas, siendo del intendente CARBAJAL y
su grupo, que por sus actitudes seria con la intención de agredirlos, por lo
que al llegar al hotel para buscar su automóvil para volver a su domicilio,
son interceptados por las camionetas todas marca TOYOTA, modelo
HILUX, descendiendo de la camioneta el Intendente Carbajal más seis
personas por lo que debido a la situación vivida el personal policial
despliega un operativo a fin de resguardar la integridad física de estos,
siendo trasladados hasta comisaria General Vedia. Alega así también que
en dicho hotel quedo su automóvil siendo este marca WOLKVAGEN
modelo GOL POWER, año 2013, color AZUL OSCURO, medio de
movilidad con el que vinieron. Por el hecho en cuestión acciona
penalmente por el delito que diere lugar contra el intendente municipal
JOSE RAMON CARBAJAL, su mujer LELA INSAURRALDE y su personal,
alegando que por el hecho no resultaron con lesiones y que tampoco
recibieron el pago por su servicio prestado…”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -que no ha ocurrido en autos-, puede desacreditarse
ese valor.
Esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que radica el
imperio que tiene la persona, que a la sazón es responsable máximo de la
conducción del partido, pues de otra manera no sería posible juzgar en
forma sumaria, segura y acorde a los principios del deporte, un legajo
deportivo.
Que, el Sr. Juan Ramón Carbajal ha presentado la defensa a título
personal y en representación de la institución informada en la cual reviste
el carácter de presidente, sin aportar elementos probatorios que
contrarresten lo informado por la autoridad del partido.
Que, en preciso delimitar el concepto de responsabilidad en el ámbito de
la disciplina deportiva, entendiendo como tal al sistema de normas que
permite imponer sanciones, por parte de órganos investidos de potestad
disciplinaria, a los sujetos subordinados al ordenamiento jurídico deportivo,
con fundamento en la relación de sujeción especial, como consecuencia
de la comisión de infracciones y mediante los procedimientos legalmente
previstos en los reglamentos de aplicación.
Que, este Tribunal en uso de facultades que le son propias y que dimanan
del art. 33 del RTP, y siguiendo la tendencia que hace uso de la tecnología
para la toma de decisiones, ha analizado videos de los sucesos bajo
examen, donde se advierte una conducta reprochable del presidente y
allegados al club local informado oportunamente por el árbitro.
Que, analizando las conductas sobrellevadas que el árbitro principal
menciona en su informe, y acreditados los hechos que transgreden las
normas reglamentarias que se encuentran especificadas en el Reglamento
de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, Reglamento General, y
puntualmente en el Reglamento del Torneo Regional Federal Amateur,
corresponde determinar la responsabilidad del Club Deportivo Municipal
La Leonesa, que si bien es una Asociación Civil, debe responder
(responsabilidad objetiva), como organizadora del evento y por las
conductas exteriorizadas por sus representantes y dependientes.
Que, por lo expuesto corresponde aplicar un (1) año de suspensión al
dirigente JOSÉ RAMÓN CARBAJAL, Presidente del Club Deportivo
Municipal La Leonesa afiliado a la Liga Deportiva y Cultural Las Palmas y
sancionar a Ferreyra Sergio Nicolás, auxiliar del cuerpo técnico de la
institución, con la pena de un (1) año de suspensión.
Que, por los hechos inmorales y reprobables atribuidos al presidente y
allegados del Club Deportivo Municipal La Leonesa, se debe sancionar a
la institución con la pérdida de la llave eliminatoria correspondiente a la
tercera ronda, zona Litoral Norte, del Torneo Regional Federal Amateur
2024/25.
Sancionar al Club Deportivo Municipal La Leonesa para participar del
Torneo Regional Federal Amateur por el término de un -1- año.
Además de sancionar con multa al Club Deportivo Municipal La Leonesa
afiliado a la Liga Deportiva y Cultural Las Palmas, de 100 entradas
generales por tres fechase intimar al mismo hasta las 20,30 horas del
13/12/2024, para que proceda a dar cuenta en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma que le adeuda a la
cuaterna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 07/12/2024 vs.
Club Atlético 1º de Mayo.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Aplicar un (1) año de suspensión al dirigente JOSE RAMON
CARBAJAL, Presidente del Club Deportivo Municipal La Leonesa afiliado a
la Liga Deportiva y Cultural Las Palmas (Arts. 32, 33, 248 y 253 del RTP).
2º) Sancionar a Ferreyra Sergio Nicolás, auxiliar del cuerpo técnico del
Club Deportivo Municipal La Leonesa, con la pena de un (1) año de
suspensión (arts. 32, 33, 183 y 260 del RTP).
3º) Sancionar al Club Deportivo Municipal La Leonesa afiliado a la Liga
Deportiva y Cultural Las Palmas con la pérdida de la llave eliminatoria
correspondiente a la tercera ronda, zona Litoral Norte, del Torneo Regional
Federal Amateur 2024/25 (Arts. 32, 33, 80 y 287 inc. 1º del RTP).
4º) Sancionar al Club Deportivo Municipal La Leonesa afiliado a la Liga
Deportiva y Cultural Las Palmas, para participar del Torneo Regional
Federal Amateur por el término de un -1- año (Arts. 32, 33, 80 2do. Párr. y
117 del RTP).
5º) Sancionar con multa al Club Deportivo Municipal La Leonesa afiliado a
la Liga Deportiva y Cultural Las Palmas, de 100 entradas generales por
tres -3- fechas (Arts. 32, 33, 80 y 287 inc. 1º del RTP).
6º) INTIMAR al Club Deportivo Municipal La Leonesa, hasta las 20,30
horas del día 13/12/2024, para que proceda a dar cuenta, en forma
fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la
suma que le adeuda a la cuaterna arbitral actuante en el encuentro que
disputó el 07/12/2024 vs. club Atlético 1º de Mayo (Arts. 32 y 33 del RTPy
Art. 33 del RTRFA).
7°) Comuníquese lo aquí resuelto el Consejo Federal del Fútbol, a los fines
que estime corresponder para la conformación de la continuidad del
Torneo Regional Federal Amateur (Arts. 32 y 33 del RTP).
8º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE Nº 5234/24
Club Darregueira y Biblioteca Popular “Juan Bautista Alberdi” s/ Apelación.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de Diciembre de 2024.
VISTO:
Que, llegan a este Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, las
actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Sres.
Cesar Osvaldo Rost y Claudio EmilianoTatarzicky, invocando el carácter
de Presidente y Secretariorespectivamente del Club Darregueira y
Biblioteca Popular “Juan Bautista Alberdi”, afiliado a la Liga Regional
Sureña Pampeana Bonaerense, contra la resolución del Tribunal de
Disciplina de la institución, de fecha 28 de Noviembre de 2024, Expte.
156/24, por la cual se hace lugar a la protesta efectuada por el Club Unión
Deportiva Bernasconi, y darle por ganado el partido, con el siguiente
resultado: Club Unión Deportiva Bernasconi 1 (uno) vs. Club Darregueira 0
(cero). Arts. 109 y 152 del RTP.
El recurrente cumplió con el arancel de Pesos cuatrocientos mil ($
400.000,00.-), establecido por el Presidente Ejecutivo del Consejo Federal
del Fútbol de AFA, en el Despacho nro. 12.739.
CONSIDERANDO:
Que, adentrándonos en el tratamiento del recurso, vemos que el plazo en
el que el mismo fue interpuesto se encuentra dentro del término legal, toda
vez que la presentación se efectivizó dentro del término de diez (10) días
de notificada la resolución atacada, conforme al art. 48 del Reglamento del
Consejo Federal, por consiguiente corresponde avocarse al tratamiento
del mismo.
Que, los comparecientes en su presentación expresan “…consideramos
que los argumentos en que se sustenta el fallo resultan inválidos y
violatorios al ordenamiento jurídico vigente y las normas en las que se
basa y adopta esta Asociación de Futbol Argentino ya que no ha existido
mala inclusión del jugador Augusto Stoessel como así tampoco se
encuentra inhabilitado por cualquier causa. Negamos rotundamente haber
transgredido el art 107 del RTP y reglas establecidas en el torneo
disputado. Que El Tribunal de disciplina manifiesta que… “El Club
Darregueira expone en su descargo argumentos atendibles, en torno a
que el jugador pertenece al Club al que representó y que no influyó en el
resultado porque ingresó con el partido definido ( NOTA: INGRESO EN EL
SEGUNDO TIEMPO MINUTO 13, RESTABAN 12 MAS LO QUE
EVENTUALMENTE ADICIONE ,CUANDO CLUB DARREGUEIRA IBA
GANANDO 3 A 0) -a su criterio-, pero deja de lado las disposiciones
reglamentarias adoptadas en el seno de la Liga, lo cual indudablemente es
de obligatorio acatamiento y no puede aducirse desconocimiento ( NOTA.
EN NINGUN MOMENTO ALEGAMOS DESCONOCIMIENTO, SI
ALEGAMOS QUE LA REGLA ES POCO CLARA, IMPRECISA – en lo
temporal- GENERAL, PROHIBITIBA) … Como manifestamos
oportunamente, no mezclamos en ningún momento del torneo jugadores
de los dos equipos (Celeste y Azul) de nuestro Club, NO LOS
MEZCLAMOS mientras ambos representativos participaban
simultáneamente en el torneo de séptima división, QUE ERA EL ORIGEN
Y ESPIRITU DE LA REGLA YA QUE LO QUE SE BUSCABA ERA QUE
EL TECNICO NO PUDIERA DE MANERA DISCRECIONAL ARMAR
EQUIPO TENIENDO EN CUENTA EL RIVAL QUE SE ENFRENTABA.
Una vez concluida la participación de la categoría séptima azul, por haber
quedada eliminada del campeonato, interpretamos que los niños del Club
podían participar de la SEPTIMA CELESTE ya QUE NO SE TRATARIA
DE UNA MEZCLA DE JUGADORES sino de que nuestros jugadores
fichados en el Club y debidamente inscriptos en el COMET puedan jugar.
Ese fue nuestro real saber y entender dado que el reglamento del torneo
en ningún momento prevé la situación de que uno de los equipos (celeste
y azul) quede eliminado del torneo. Que es importante que este Tribunal
conozca el porqué de la regla de “no mezclar jugadores”: la participación
de ambos equipos radicaba en que nuestras séptimas estaban
conformadas por niños de distintas edades que van desde los 9 años
hasta los 13 años; la categoría séptima Celeste por los más grandes
entiéndase conformada por los niños clase 2011 y 2012, y la séptima Azul
por niños que aún están en la edad de “escuelita” , edades de niños
nacidos en 2013 y 2014 en su mayoría más chicos” . La séptima “fuerte” la
Celeste conformada con la edad de la categoría y una séptima más “débil”,
conformada por niños en edad de escuelita (NOTA: SE UTILIZA EL
TERMINO DEBIL y FUERTE POR LA EDAD Y CONTESTURA FISICA DE
LOS CHICOS), por ello se reglamentó que no debían mezclarse jugadores
entre ambas, a pesar de ser del mismo club. Se pretendía así evitar, y así
lo fue, que con cada partido “pasen” de la séptima más “fuerte” a la más
“débil” jugadores e ir obteniendo mejores resultados deportivos. Finalizada
la participación de la séptima “débil” la Séptima Azul, caducaba la regla y
renacía la aptitud de todos los niños de poder jugar en el club en el cual
están fichados: Club Darregueira. Ha sido una situación excepcional en la
Liga la participación de nuestra Institución con los niños divididos en dos
séptimas. Puede que en otras Ligas o en ciudades grandes no lo sea, pero
aquí si lo es. POR ELLO NUESTRO CUSTIONAMIENTO Y PLANTEO DE
QUE CUMPLIMOS CON NO MEZCLAR JUGADORES. Que el tribunal
sentenciante manifiesta en su resolutorio, QUE PODIAMOS PEDIR UNA
ACLARATORIA O REALIZAR UNA PETICION al respecto”, por la duda de
si estaba habilitado el jugador Augusto Stoessel o no para jugar: dice la
resolución: “Mínimamente, si bien la regla era clara, debió solicitar una
aclaratoria ante el área pertinente de la Liga o hacer una petición al
respecto. Esto confirma que la regla cuestionada, daba y da espacio
suficiente para por lo menos llegar a una interpretación, a la que arribamos
nosotros, de que el jugador estaba HABILITADO PARA JUGAR. Dicha
regla parece concluyente pero no lo es: es escueta, no es autosuficiente,
genera incertidumbre y como puede verse en este caso genera injusticia y
desigualdad. REITERAMOS que considerábamos que no transgredíamos
regla alguna. No se obtuvo ni obtuvimos una ventaja deportiva. Es
menester resaltar que la división séptima que aquí se sanciona, la
SEPTIMA CELESTE, terminó primera en la clasificación general del
campeonato, invicta, gano legítimamente su partido de cruce en cuartos
de final (5 a 2) y la semifinal (el partido aquí objetado) 4 a 0, no había
voluntad de obtener ventaja deportiva ni nada que fuese realizado con una
finalidad sombría…”.
Que, solicitado a la Liga Regional Sureña Pampeana Bonaerenselos
antecedentes del fallorecurrido, los mismos fueron remitidos y agregados a
las actuaciones.
Se acompaña el Reglamento de las Categorías Formativas de la LRS
2024, del cual expresamente surge “…CASO CLUB DARREGUEIRA 7MA
DIVISIÓN: Se habilita a Club Darregueira a jugar con dos categorías, que
disputarán sus partidos bajo las denominaciones: CLUB DARREGUEIRA
CELESTE CLUB DARREGUEIRA AZUL Cada una de las categorías
deberá presentar lista de buena fe con losjugadores que compondrán sus
plantillas. Tendrán la posibilidad de incorporar pero NO de mezclar
jugadores. Por ejemplo: si un jugador firmó planilla para el CELESTE, no
podrá hacerlo para el AZUL y viceversa…”.
RESULTANDO:
Que lo expuesto en los considerandos, resulta suficientemente claropara
adelantar la opinión de que el recurso tendiente a revocar laresolución
dictada el Expediente 11/2024 por el Tribunal de Penas de la Liga de
Fútbol de Arrecifes, no debe prosperar.
Que, el fallo dictado por el Tribunal a Quo se ajusta a derecho,habiéndose
dado a las partes el libre ejercicio de sus derechos dedefensas.
Que, el Reglamento del torneo es muy claro al habilitar al quejoso para
participar en séptimadivisióncon dos categorías, bajo las denominaciones:
Club Darregueira Celeste y Club Darregueira Azul para lo cual debería
presentar dos listas de buena fe con los jugadores que integraban sus
plantillas. Se le permitía incorporar pero NO de mezclar jugadores; es
decir, si un jugador firmaba planilla para el CELESTE, no podía hacerlo
luego para el AZUL y viceversa, lo cual sucedió en el partido
oportunamente protestado.
Que, a tenor de lo reseñado corresponde rechazar el recurso de apelación
presentado por el Club Darregueira y Biblioteca Popular “Juan Bautista
Alberdi”, afiliado a la Liga Regional Sureña Pampeana Bonaerense, contra
la resolución del Tribunal de Disciplina de la institución, de fecha 28 de
Noviembre de 2024, Expte. 156/24, confirmando la misma.
Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado por el
apelante.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso de apelación presentado por el Club Darregueira y
Biblioteca Popular “Juan Bautista Alberdi”, afiliado a la Liga Regional
Sureña Pampeana Bonaerense, contra la resolución del Tribunal de
Disciplina de la institución, de fecha 28 de Noviembre de 2024, Expte.
156/24, confirmando la misma (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
2°) Destinar a la cuenta de gastos administrativos el importe depositado
por el apelante (Art. 48 del RGCF).-
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Jueves 12 de diciembre de 2024, 18:43