Torneo Regional Federal Amateur Femenino 2026: fixtures y reglamento oficial
Este 1 de Agosto empieza el Torneo Regional Femenino 2026. 120 clubes lucharán por la gloria.

En la tarde de este lunes se dio a conocer el FIXTURE y el REGLAMENTO del Torneo Regional Femenino 2026. La misma tendrá la presencia de 120 clubes que buscarán primero ganar su región para clasificar a la Etapa Final del torneo.
A continuación, la información:
FIXTURES
REGIÓN NORTE
PRIMERA RONDA
Ida: 1 de Agosto de 2026.
Vuelta: 8 de Agosto de 2026.
1: At. Tucumán (Tucumán) vs. San Martín (San Miguel de Tucumán) (L)
2: Michel Torino (Cafayate) vs. San Lorenzo (Cafayate) (L)
3: Central Norte (Salta) vs. Juventud Antoniana (Salta) (L)
4: Juventus (Humahuaca) vs. F.C. Cusi Cusi (L)
5: Gimnasia (San Salvador de Jujuy) vs. Defensores (Fraile Pintado) (L)
6: Tiro y Gimnasia (San Pedro) vs. At. San Pedro (L)
7: At. El Carmen vs. Monterrico San Vicente (L)
Espera en segunda ronda San Isidro (Campo Santo).
SEGUNDA RONDA
Ida: 15 de Agosto de 2026.
Vuelta: 22 de Agosto de 2026.
A: Ganador de 1 vs. San Isidro (Campo Santo) (L)
B: Ganador de 3 vs. Ganador de 4 (L)
C: Ganador de 6 vs. Ganador de 5 (L)
D: Ganador de 8 vs. Ganador de 7 (L)
TERCERA RONDA
Ida: 15 de Agosto de 2026.
Vuelta: 22 de Agosto de 2026.
I: Ganador de B vs. Ganador de A (L)
II: Ganador de C vs. Ganador de D (L)
CUARTA RONDA
Ida: 15 de Agosto de 2026.
Vuelta: 22 de Agosto de 2026.
FINAL DE REGIÓN: Ganador de II vs. Ganador de I (L)

REGIÓN CENTRO
PRIMERA RONDA
Ida: 1 de Agosto de 2026.
Vuelta: 8 de Agosto de 2026.
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Fiel (San Fernando del Valle de Catamarca) vs. Unión Aconquija (L)
-
Obreros (San Isidro) vs. San Martín (El Bañado) (L)
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Progreso (Tinogasta) vs. Sarmiento (San José) (L)
-
Central Córdoba (Santiago del Estero) vs. San Martín (Monte Quemado) (L)
-
Instituto (Córdoba) vs. Estudiantes (Río Cuarto) (L)
-
Leandro N. Alem (Villa Nueva) vs. Dep. Universitario (Villa María) (L)
Espera en la segunda ronda Los Chuyos (Chilecito).
Próximas fases: 2da Ronda (15 y 22/08)

REGIÓN CUYO
PRIMERA RONDA
Ida: 1 de Agosto de 2026.
Vuelta: 8 de Agosto de 2026.
-
(L) Las Guerreras (V. Mercedes) vs. Colegiales (V. Mercedes)
-
(L) Sp. Pueyrredón (V. Mercedes) vs. Sp. Pringles (V. Mercedes)
-
(L) El Chorrillo (San Luis) vs. Victoria (San Luis)
-
(L) La Laguna (Tilisarao) vs. San Martín de Merlo (Tilisarao)
- (L) Paso de los Andes (Albardón) vs. Universidad Nacional de San Juan
- (L) Palermo (San Juan) vs. San Martín (San Juan)
-
(L) Godoy Cruz (Mendoza) vs. G. Esgrima (Mendoza)
-
(L) La Consulta (E. Bustos) vs. E. Bustos (E. Bustos)
-
(L) Indep. El Peral (Tupungato) vs. Cordón del Plata (Tupungato)
-
(L) Dep. Argentino (San Rafael) vs. Sp. Pedal (San Rafael)
Cruces e información de segundas fases: Independiente Riv. (Mendoza) espera en 2da Ronda
-
Fechas posteriores: 4ta Ronda (12 y 19/09), 5ta Ronda (26/09 y 03/10), 6ta Ronda (10 y 17/10)
.

REGIÓN LITORAL NORTE
PRIMERA RONDA
Ida: 1 de Agosto de 2026.
Vuelta: 8 de Agosto de 2026.
-
(L) Sp. Eldorado (Eldorado) vs. AEMO (Oberá)
-
(L) Regional (Apóstoles) vs. Mitre (Posadas)
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(L) Jorge Fontana (Formosa) vs. San Martín (Formosa)
-
(L) Dep. Ytororó BFC (Clorinda) vs. R. Hertelendy (Clorinda)
Equipos en espera para siguientes rondas: Libertad (San Vicente)

REGIÓN LITORAL SUR
PRIMERA RONDA
Ida: 1 de Agosto de 2026.
Vuelta: 8 de Agosto de 2026.
-
(L) Polideportivo Videla (L. Paiva) vs. ADIUR Rosario
-
(L) Unión de Crespo (M. Grande) vs. San Benito (Paraná)
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(L) Santa Rosa Chajarí vs. 1ro de Mayo (Chajarí)
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(L) San José (Colón) vs. G. Esgrima (C. Uruguay)
Equipos en espera: A. San Jorge (San Jorge)

REGIÓN PAMPEANA NORTE
PRIMERA RONDA
Ida: 1 de Agosto de 2026.
Vuelta: 8 de Agosto de 2026.
-
(L) ADIP (La Plata) vs. Villa Iris (La Plata)
-
(L) Estrella del Sur (S. Vicente) vs. Verónica (Magdalena)
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(L) Zelaya (Escobar) vs. Somra (Escobar)
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(L) AC Lobos (Lobos) vs. Monterrey (Escobar)
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(L) El Fontón (Mercedes) vs. Pabellón Arg. (Mercedes)
-
(L) Lima FC (Zárate) vs. River Plate (S. A. Areco)
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(L) Rivadavia (Chacabuco) vs. 9 de Julio (Chacabuco)
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(L) Juan El Bueno (Los Toldos) vs. El Fortín (Nueve de Julio)
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(L) Somisa (San Nicolás) vs. Matienzo (San Nicolás)
-
(L) El Fortín (San Nicolás) vs. UNNOBA (Junín)
Próximas fases: 2da Ronda (15 y 22/08), 3ra Ronda (29/08 y 05/09), 4ta Ronda (12 y 19/09), 5ta Ronda (26/09 y 03/10)

REGIÓN PAMPEANA SUR
PRIMERA RONDA
Ida: 1 de Agosto de 2026.
Vuelta: 8 de Agosto de 2026.
-
(L) Villa Mitre (Bahía Blanca) vs. S. Trabajadores Mun. (B. Blanca)
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(L) Racing Fortín Olav. (Rivadavia) vs. Huracán (Trenque Lauquen)
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(L) Estudiantes Unidos (Pehuajó) vs. Ciudad Olavarría (Olavarría)
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(L) Alumni Azuleño (Azul) vs. San José (Azul)
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(L) Juventud Unida (Tandil) vs. San José (Tandil)
-
(L) San Lorenzo (Mar del Plata) vs. Alvarado (Mar del Plata)
Próximas fases: 2da Ronda (15 y 22/08)

REGIÓN PATAGÓNICA
PRIMERA RONDA
Ida: 1 de Agosto de 2026.
Vuelta: 8 de Agosto de 2026.
-
(L) Independiente (Trelew) vs. Dep. Roca (Trelew)
-
(L) FC. Estado (C. Rivadavia) vs. CAI (C. Rivadavia)
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(L) Cruz del Sur (Bariloche) vs. San Martín (Esquel)
-
(L) Pacífico (Neuquén) vs. Confluencia (Neuquén)
-
(L) A/C El 6 de Junio (Neuquén) vs. J. Newbery (Viedma)
-
(L) Río Mayo (C. Olivia) vs. Talleres (C. Olivia)
-
(L) Hispano Americano (R. Gallegos) vs. Boxing (R. Gallegos)
-
(L) Real Madrid (R. Grande) vs. Camioneros (R. Grande)
A/C en 2 semanas (Ushuaia) [A la espera de confirmación]
Próximas fases: 2da Ronda (15 y 22/08)

REGLAMENTO OFICIAL
TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR FEMENINO 2.026
REGLAMENTO
CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES DEL CERTAMEN
1. ORGANIZACION - La organización del Torneo estará a cargo del Consejo Federal
2. OBJETIVO - Clasificar ocho (8) clubes de Ligas uno-1-por caca Región que participarán de la disputa de la ETAPA FINAL
3. PARTICIPANTES - Participarán del Torneo la cantidad de 120 clubes
4. DATOS - Las Ligas participantes deberán comunicar no más allá del 24/07/2026 al Consejo Federal (freuque@afa.org.ar), lo siguiente
-
a) Nombre completo del Club
; -
b) Domicilio, localidad y, teléfonos del Club
; -
c) Apellidos y nombres completos del Presidente y del Secretario del Club
; -
d) Domicilios y teléfonos del Presidente y del Secretario del Club
; -
e) Estadio donde el mencionado Club hará las veces de local
. Dicho estadio deberá ser alguno de aquellos que, estando indefectiblemente dentro de la jurisdicción deportiva de la Liga, se encuentre AUTORIZADO por el Consejo Federal ; debiendo contar, asimismo, el referido estadio, bajo responsabilidad de la Liga y el Club participante, con la correspondiente HABILITACIÓN emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación ; -
f) Domicilio y teléfonos del estadio aludido en el inc. e) precedente
; y, -
g) Dos (2) direcciones de correo electrónico (E-Mail) las que revestirán el carácter de ofi
ciales, pudiendo ser las mismas del Club; de Dirigentes del Club; o, de la Liga; mediante las cuales este Organismo canalizará todo tipo de información, documentación; normas y/o disposiciones que se dicten durante el desarrollo del certamen, de las cuales los clubes no podrán aducir desconocimiento o bien alegar la falta de recepción en sus casillas ; motivo por el cual, se hace imprescindible no contratar servidores que no puedan soportar la cantidad de material a remitir por este Organismo . -
Los clubes participantes deberán informar el seguro contratado para las jugadoras, el que deberá tener idéntica cobertura del contratado por este Organismo para todas las Ligas del país, conforme a lo resuelto oportunamente
.
5. ESTADIOS - Los partidos del certamen deberán disputarse exclusivamente EN ESTADIOS AUTORIZADOS POR EL CONSEJO FEDERAL, no asistiendo facultad alguna en favor de las Ligas o de Presidentes de las mismas (en caso de su actuación como Representantes del Consejo Federal) a disponer lo contrario
-
Las Ligas serán las únicas responsables de que los estadios autorizados no sean disminuidos en su capacidad o que sufran modificaciones o inconvenientes antes o durante la disputa del certamen que impidan el normal desarrollo de los encuentros programados
. -
La transgresión a lo prescripto precedentemente, por parte de la Liga, Club participante o locador, dará lugar al Consejo Federal a aplicar las siguientes penalidades, de conformidad con las responsabilidades que en cada caso surjan de los actuados pertinentes: multas, no participación en futuras ediciones del certamen (hasta cinco ediciones), amonestación y suspensión de afiliación
. -
Sin perjuicio de las autorizaciones emanadas del Consejo Federal, serán las Ligas las que deberán controlar que los respectivos estadios cuenten con la pertinente HABILITACION emanada de la Municipalidad u Organismos Oficiales competentes donde específicamente se certifique para que cantidad de espectadores es que se extiende tal habilitación
; corriendo por cuenta y riesgo de las Ligas los efectos y consecuencias, de cualquier índole, que pudieran sobrevenir por la inobservancia de tal exigencia .
6. INICIO: 01/08/2026
7. PROGRAMACION - Las Ligas y sus clubes representantes, salvo comunicación en contrario, se ajustarán a la programación y fechas obrantes en el PROGRAMA DE PARTIDOS emanado del Consejo Federal
8.
9. RESERVAS - El Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar cualquier modificación de las fechas, horarios o estadios de los partidos cuando razones de fuerza mayor o de agilización del certamen así lo aconsejaren
10. La transgresión a lo precedentemente establecido dará lugar a la adoption de las medidas disciplinarias que se estimen convenientes
11. No está permitido el ingreso de público visitante y/o neutral
12. La Delegación Visitante podrá estar integrada de la siguiente manera: veinte (20) jugadoras, siete (7) miembros del Cuerpo Técnico, dos (2) miembros de utilería, un (1) delegado y veinte (20) Directivos
CAPITULO II - FORMA Y SISTEMA DE DISPUTA
13. FORMA DE DISPUTA - ETAPA ELIMINATORIA
-
Se disputará por eliminación directa a doble partido, uno en cada sede
. -
El ganador de cada Región clasifica a la Etapa Final
. -
La forma de disputa de la Etapa Final será diagramada una vez finalizada la Etapa Eliminatoria
.
14. DEFINICION
-
1. En favor del equipo que hubiera obtenido más puntos en la serie de partidos disputado entre una pareja de equipos
. -
2. De existir igualdad, en favor del equipo que obtuviera mayor diferencia de gol en esa serie
. -
3. En caso de no existir definición por los puntos anteriores se deberá recurrir a la ejecución de tiros desde el punto del penal, conforme las previsiones del art. 111° del Reglamento General de la A.F.A.
.
CAPITULO IV - LISTAS DE BUENA FE
15. JUGADORAS - CANTIDAD, INSCRIPCION Y HABILITACION
-
Cada Lista de Buena Fe deberá estar integrada con no más de cuarenta (40) jugadoras debidamente inscriptas y habilitadas al día viernes 31/07/26
. -
Las jugadoras incluidas en la Lista de Buen Fe, que obtuvieran transferencia "A Prueba" a favor de clubes que participan en Torneos organizados por la AFA, en Torneos organizados por las Ligas afiliadas, o que la transferencia fuera de carácter internacional, quedarán automáticamente excluidas de la Lista de Buena Fe del Club cedente, no pudiendo actuar nuevamente a favor de dicho club en el transcurso del torneo
.
16. Las jugadoras obligatoriamente deben contar con un certificado de Aptitud Física (se adjunta modelo)
-
La veracidad y legitimidad, del certificado a que se hace referencia en el párrafo anterior, lo es bajo la estricta y exclusiva responsabilidad de la persona responsable de la carga de tal documental
. De detectarse, irregularidad del documento o de su carga o en su defecto de defectos de forma no subsanables, dará lugar a la automática inhabilitación de la jugadora y a la remisión al Tribunal de Disciplina Deportiva del interior, a sus efectos . -
NOTA: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 inciso 4 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, una jugadora podrá estar registrada en un máximo de tres (3) clubes durante una misma temporada
. Sin embargo, durante dicha temporada la jugadora solamente podrá ser alineada (sea como titular y/o suplente) en partidos oficiales en dos (2) clubes .
17. EXCLUSION - Quedan excluidas de la disposición de estar inscriptas y habilitadas aquellas jugadoras que se encontraran tramitando sus pases internacionales o interligas y cuyos pedidos hayan ingresado en la A.F.A o en las Ligas, en las cuales los jugadores hayan solicitado sus pases, no más allá del 31/07/2026
-
Las Ligas solicitantes de transferencias interligas tienen un único plazo de veinte (20) días para obtener la transferencia, sin perjuicio de lo determinado al efecto por el Reglamento de Transferencias Interligas, la que habrá de computarse a partir de la fecha señalada precedentemente en la que venció el plazo para el depósito de la Lista de Buena Fe
; de no concretarse la misma, dentro del plazo aludido, la jugadora quedará inhabilitada para actuar en el certamen para el club solicitante de la transferencia . -
Si la jugadora, luego de haber solicitado su transferencia disputase un partido en favor del equipo del club cedente actuante en el presente Torneo, quedará inhabilitada para disputar partidos correspondientes al mismo para el club solicitante
.
18. JUGADORAS EXTRANJERAS: Los clubes participantes podrán inscribir hasta tres (3) jugadoras extranjeras en la Lista de Buena Fe
-
Estas jugadoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:
-
A) Comprobante extendido sobre iniciación de radicación ante la Dirección Nacional de
Migraciones, debiendo constar el plazo de validez temporal de la misma . -
B) Datos del Documento extranjero
. -
C) Acreditar con documentación correspondiente la iniciación del pase internacional o interligas (art. 22) y/o el pase concedido
.
-
-
Una vez cumplido con los requisitos el Consejo Federal expedirá una credencial (de no contar con Documento Nacional de Identidad para extranjeros vigente) por el mismo tiempo de validez del otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones y que servirá para acreditar identidad del jugador
. Caso contrario no podrá actuar . -
El arancel fijado para la confección de la referida credencial será el siguiente:
-
CONFECCION DE LA MISMA: $ 5.000,00
. -
RENOVACION POR PÉRDIDA O EXTRAVIO: $ 4.000,00
. -
CONFECCION TALON HABILITANTE: $ 2.500,00
.
-
19. COPIAS
-
La Lista de Buena Fe se confeccionará por TRIPLICADO, en el formulario adjunto al presente Reglamento
. Asimismo los clubes deberán confeccionar la Lista de Buena Fe en el Sistema Comet . La misma deberá ser impresa y remitida (firmada por Presidente, Secretario y Médico) al Departamento Comet de la AFA . -
Los clubes que no cuenten con usuario y contraseña en el Sistema Comet deberán completar y enviar al Consejo Federal antes del 17/07/2026 el formulario adjunto
.
20. REMISION
-
Al ORIGINAL de la Lista de Buena Fe se le deberá agregar lo siguiente
: -
1) Copia legible del convenio de transferencia "a prueba con opción" o "sin opción" de cada jugadora incorporada en tal carácter
. -
2) C
opia de la solicitud de transferencias internacionales ingresadas en la A.F.A no más allá de la fecha establecida en el Punto 17 . -
3) Copia de la solicitud de transferencias interligas ingresadas en las ligas no más allá de la fecha establecida en el Punto 17, en las cuales ineludiblemente, deben contar con la firma de las jugadoras
. Con relación a estas transferencias interligas e inmediatamente de haber recibido la conformidad (pase concedido), la Liga deberá proceder a la inscripción y habilitación respectiva, y dentro de las 24 horas enviar copia del aludido pase concedido, refrendado al dorso del mismo por Presidente y Secretario, a este Consejo Federal acompañando asimismo el Boletín Oficial y/o Acta mediante el cual se habilita a la jugadora . -
4) Copia del título otorgado por ATFA al Director Técnico o la constancia de estar cursando la carrera
.
-
-
El ORIGINAL de la Lista de Buena Fe, deberá depositarse en correo (por pieza postal con aviso de retorno) no más allá del día viernes 31/07/26
. -
EL DUPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá obrar en poder de la Liga, luego de certificar los datos insertos en la misma
. -
EL TRIPLICADO de la Lista de Buena Fe deberá quedar en poder del Club participante
. -
Una vez presentada la Lista de Buena Fe no se podrá, bajo ningún concepto, agregar y/o reemplazar a jugadora alguna
.
21. DATOS - En la Lista de Buena Fe se deberá consignar los siguientes datos
-
a) Apellidos y nombres completos de las jugadoras
. -
b) Los números del Documento Nacional de Identidad; Cédula de Identidad (expedida por la Policía Federal Argentina)
. -
c) Fecha de nacimiento
. -
d) Situación reglamentaria de cada jugadora; es decir, si es propiedad del Club o a prueba "con" o "sin" opción; debiendo, en este último caso, adjuntar copias legibles de los respectivos convenios
. -
e) Apellidos y nombres completos de los miembros del Cuerpo Técnico
. -
f) Los números de todos los documentos que posean los miembros del Cuerpo Técnico
. -
g) El cargo que ocupa cada integrante del Cuerpo Técnico, a saber
: -
g.1 - Director Técnico (con título otorgado por ATFA o que esté cursando la carrera en escuela reconocida por ATFA)
. -
g.2 - Preparador Físico
. -
g.3 - Médico
. -
g.4 - Kinesiólogo
. -
g.5 - Personal Auxiliar (aguatero, camillero y/o utilero)
. -
Se deja aclarado que, en ocasión de cada partido, sólo podrán ingresar al campo de juego un (1) Director Técnico (siempre que cuente con título otorgado por ATFA o que esté cursando la carrera de DT en escuela reconocida por ATFA), un (1) Médico, un (1) Kinesiólogo, un (1) Personal Auxiliar y un (1) Preparador Físico, los que deberán ubicarse en el respectivo banco de suplentes
.
-
-
h) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario del Club y sello del Club
. -
i) Fecha (perfectamente legible) en que la Liga recibe del Club la Lista de Buena Fe y certifies los datos volcados en la misma (al dorso)
. -
j) Firmas y sellos del Presidente y del Secretario de la Liga y sello de la Liga (al dorso)
.
22. JUGADORAS INCORPORADOS "A PRUEBA SIN OPCION"
-
En el caso de jugadoras incorporadas "a prueba sin opción" (interclubs, interligas o internacionales) los mismos podrán ser
: -
23.1 Con fecha cierta (día, mes
y año) de vencimiento, los que caducarán en la fecha fijada, no considerándose ningún tipo de solicitud de prórroga en tal sentido . -
23.2 Con la leyenda: "EL TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR FEMENINO 2026 HASTA LA FINALIZACION DEL TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR FEMENINO 2026", con lo que se considerará que la jugadora podrá actuar en favor del Club que la incorporó hasta la finalización de la participación de dicho club en el Torneo Federal Regional Amateur Femenino 2026
. Se deja aclarado que las jugadoras con pases con estas leyendas podrán actuar en favor del Club que los incorpora en todo tipo de certámenes en que éste intervenga, salvo expresa disposición en contrario en las cláusulas del convenio o por reglamentación emanada de su respectiva Liga, pero siempre hasta la finalización de la participación de dicho Club en el Torneo Federal Regional Amateur Femenino 2026 .
24. INTERCAMBIOS
-
Antes del inicio de cada encuentro cada Club deberá entregar a su eventual rival una copia de la Lista de Buena Fe, de los convenios de transferencias "a prueba" de las jugadoras incorporadas en tal carácter, como así también de las comunicaciones cursadas por el Consejo Federal respecto de rectificaciones operadas sobre la Lista de Buena Fe (las copias deberán ser perfectamente legibles)
. -
El/La árbitro/a del encuentro, a pedido de parte, dejará constancia en el informe, la no entrega de la Lista de Buena Fe por parte del adversario
. -
El i
ncumplimiento de lo dispuesto en párrafos anteriores dará lugar a aplicar al infractor las medidas disciplinarias de carácter administrativo .
25. RECTIFICACIONES - REEMPLAZO DEL CUERPO TECNICO
-
Toda rectificación a alguno de los datos consignados en la Lista de Buena Fe deberá ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga, y se deberá abonar la suma de $4.000,00
. -
Toda solicitud de reemplazo de Miembro del Cuerpo técnico deberá ser solicitada por el Club, por conducto de la respectiva Liga, y se deberá abonar la suma de $ 3.000,00.-; los pagos, se podrán realizar conforme a lo citado en el Punto 52 del presente Reglamento
. -
Los miembros del Cuerpo Técnico pueden ser reemplazados en cualquier momento (cumpliendo previamente con lo establecido en el párrafo precedente), para lo cual se deberá comunicar cual es el reemplazado y los datos del reemplazante
.
26. ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD
-
Las jugadoras de nacionalidad argentina y miembros del Cuerpo Técnico se deben acreditar ante las autoridades de cada partido con las credenciales del SISTEMA COMET con el DNI
. -
Las jugadoras extranjeras deberán acreditarse ante el árbitro conforme a lo dispuesto en el Punto 18 del presente reglamento, a excepción de aquellas que tengan Documento Nacional de Identidad para extranjeras vigente
. -
En caso de duda o a pedido de alguna de las partes el árbitro deberá dejar sentado al dorso de la referida planilla l
a observación del caso pero, bajo ningún concepto, podrá impedir que un jugador sea incluido en la misma, corriendo por cuenta y riesgo del equipo al cual pertenece el jugador los efectos a que pudiera dar lugar la inclusión del mismo .
CAPITULO V - ARBITROS/ARBITRAS
27.
28. NOMBRAMIENTOS - Las Ligas sobre las cuales recaigan las designaciones de árbitros/árbitras deberán extender a los mismos, en forma individual, para ser presentada ante el Representante del Consejo Federal en cada partido, un nombramiento (según modelo que se adjunta) en el que se consignará
-
a) Apellidos y nombres completos y números de documentos
. -
b) Función que desempeña (árbitro/árbitra o árbitro/árbitra asistente)
. -
c) Importe a reconocer en concepto de reintegro de gastos de traslado (ida y vuelta), exclusivamente por vía terrestre (tren, micro o colectivo), salvo expresa autorización del Consejo Federal en lo que hace a los traslados vía aérea
. -
d) Importe a reconocer en concepto de Aranceles, de conformidad con los fijados por el Consejo Federal
. -
e) Importe a reconocer en concepto de Viáticos diarios para atender gastos de comidas (desayuno, a
lmuerzo, merienda y cena), el que será comunicado oportunamente . -
La Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a aquella cuyo equipo actúa de local, en forma fehaciente, sobre la forma de viaje y la hora de arribo de los árbitros
; recab ando, asimismo, el lugar de alojamiento reservado para la misma y el horario fijado para el partido .
29. PAGOS A ÁRBITROS/ÁRBITRAS - Los importes a percibir por los árbitros/árbitras en concepto de aranceles, viáticos y gastos de traslados, de conformidad con el nombramiento entregado a cada miembro de la terna arbitral por la Liga a la cual pertenecen, deberá ser abonado por el club local, indefectiblemente, al finalizar el encuentro
-
El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior deberá ser denunciado por los integrantes de la terna arbitral (según el caso), obligatoriamente, precisando claramente lo adeudado, en el formulario provisto por este Organismo, el que deberá ser remitido conjuntamente con el informe del árbitro/árbitra del encuentro de que se trata dentro del plazo establecido en el presente Reglamento
. -
La falta de pago de algunos de los conceptos enumerados en el primer párrafo del presente dará lugar a la SUSPENSION PREVENTIVA, la cual operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna
. -
Si en el plazo de setenta y dos (72) horas de disputado el encuentro se verifica
ra el pago, se levantará en forma automática la medida cautelar adoptada, sin consecuencia deportiva alguna . -
De no verificarse el pago se correrá traslado hasta las 20:30 horas del quinto día corrido inmediato siguiente al de disputado el encuentro que originó la deuda, transcurrido dicho plazo y no habiéndose verificado la cancelación de la deuda existente por los rubros reclamados, la institución deudora quedará a partir de ese momento automáticamente suspendida en forma PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados, con el consecuente descuento de tres (3) puntos por cada fecha comprendida en el término de la suspensión (art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas)
. -
En el caso de reincidir, el club infractor será automáticamente eliminado del certamen, en este caso los rivales que debiera enfrentar se adjudicarán los tres (3) puntos en disputa
. El Club que fuera eliminado de la disputa del certamen tendrá vedada su participación por el plazo de TRES (3) AÑOS, posteriores a su eliminación, en los torneos de todo tipo que organice este Organismo . -
La falta de pago de los importes a percibir por los árbitros/árbitras, hará aplicable UNICAMENTE la normativa del presente artículo
.
CAPITULO VI - PLANILLAS DE PARTIDO - INFORME
30.
31. Se permitirá la cantidad de s
32. Se podrán realizar cinco (5) sustituciones de jugadoras
33. Si ambos equipos realizaran una sustitución al mismo tiempo, se les restará una oportunidad de sustitución a cada uno de ellos
34. INFORME - El/La árbitro/árbitra principal deberá confeccionar el informe de partido por el Sistema Comet
35. A los efectos de poder verificar la documentación y permitir el control de la indumentaria de las jugadoras, con el objeto de no demorar la hora de inicio fijada para el encuentro, ambos equipos deberán encontrarse en los vestuarios con una antelación no menor a una (1) hora a la fijada para el comienzo del partido
CAPITULO IX - TRASLADOS, RECEPCION Y ALOJAMIENTOS
36. TRASLADOS - Los traslados de los/las árbitros/árbitras (inscriptos/inscriptas en las Tablas de Meritos de las Ligas afiliadas) deberán realizarse únicamente en medio de transporte público (trenes o micros), debiendo abstenerse de viajar en automóvil particular, remisse, taxi o cualquier otro privado, corriendo por cuenta y riesgo de los mismos los efectos (accidentes, mayores costos, etc.) producidos por cualquier alteración que por propia determinación efectúen al itinerario y medio de transportes fijados
37. RECEPCION - La recepción atención y traslados de los árbitros/árbitras desde la terminal al hotel, de ésta al estadio y viceversa, será responsabilidad de la Liga, corriendo por cuenta del Club local participante en el evento los gastos que demande dicha atención
38. ALOJAMIENTO - La Liga local deberá efectuar la reserva del alojamiento para los árbitros/árbitras
39. DATOS - Las Ligas deberán comunicar al Consejo Federal (información que deberá obrar en el mismo antes del inicio del certamen) los siguientes datos
-
a) Apellidos y nombres completos y número de documento de identidad de la persona designada por la LIGA para la atención de l
os árbitros/árbitras (no pueden pertenecer al Club participante) . -
b) Apellidos y nombres completos y números de documentos de identidad de dos personas más, también designadas por la LIGA, posibles reemplazantes de aquél (tampoco pueden pertenecer al Club participante)
. -
c) Los datos del hotel donde la Liga habrá de efectuar la reserva del alojamiento cuando su representante actúe como local
.
40. Cualquier cambio o reemplazo que deba realizarse respecto de lo requerido en el Punto 40° deberá ser puesto en conocimiento del Consejo Federal dentro de las 24 horas de producido el mismo
41. COMUNICACIONES - La Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros/árbitras deberá comunicar a su igual cuyo Club haga las veces de local, en forma fehaciente, sobre la forma del viaje y la hora de arribo de los árbitros/árbitras a la ciudad sede del partido, recabando, asimismo, el lugar de alojamiento que tengan reservado para los mismos
42. GASTOS - Los gastos de traslados de los/las árbitros/árbitras, conforme a las comunicaciones cursadas en tal sentido por la Liga y el Consejo Federal, respectivamente, como así también el gasto que demande su alojamiento, serán deducidos de la recaudación del partido
43. Será responsabilidad exclusiva del Club visitante la reserva del alojamiento para su delegación
CAPITULO X - ENTRADAS, RECAUDACION, DISTRIBUCION Y APORTES
44.
-
En tal sentido, el Consejo Federal podrá, en cualquier momento, requerir al club, por conducto de su Liga, la siguiente información
: -
a) Último número impreso de cada tipo de entrada
. -
b) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo habi
litadas en cada partido del certamen . -
c) El detalle de la numeración de entradas de cada tipo vendidas en cada partido del certamen
. -
d) El detalle de las entradas en su poder, es decir las que aún no han sido vendidas (las entradas no vendidas en cada partido deben quedar en poder del Club a los fines de su control y posterior habilitación para el próximo encuentro)
.
-
-
De detectarse entradas que no figuran como vendidas el Consejo Federal podrá, en carácter de multa, ordenar la liquidación de tales cantidades detectadas al mayor precio fijado para cada tipo en los partidos disputados hasta ese momento, como local
.
45.
-
a) Generales (incluye el seguro de espectador)
. -
b) Jubilados, Pensionados y Damas (incluye el seguro de espectador)
. -
c) Menores y Credenciales (para los menores de doce años de edad y aquellos que tienen libre acceso al estadio) (incluye el s
eguro de espectador) . -
d) Adicionales a Platea (no dan derecho a ingresar al estadio, sólo dan derecho a ocupar una butaca en el sector de plateas, debiendo venir acompañado por alguno de los tipos de entradas señalados en los inc. a, b o c precedentes, o por la debida credencial que certifique el libre acceso al estadio)
.
46.
-
El precio de las entradas de jubilados, pensionados y da
mas será igual al 50% fijado para las entradas generales en ocasión de cada partido . -
El precio de las credenciales será de $ 5.000
. -
El Club local fijará el precio de los adicionales a platea
. -
El Club local deberá comunicar a su respectiva Liga los valores fijados para los distintos tipos de entradas en ocasión de cada partido
.
47. RECAUDACION - La Planilla de Recaudación y Liquidación (según modelo adjunto) se deberá confeccionar por triplicado, debiendo ser firmada por el responsable del Club local y por el Representante del Consejo Federal
48. REMISION - El ORIGINAL de la Planilla de Recaudación y Liquidación debe ser remitido por parte del Club, por conducto de la respectiva Liga, conjuntamente con el comprobante de pago a la LIGA LOCAL y/o a la FEDERACION, DEBIENDO OBRAR EN EL CONSEJO FEDERAL dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de disputado el encuentro como local, al siguiente correo electrónico: mpariani@afa.org.ar y ftreuque@afa.org.ar
-
En caso que el Club no diera cumplimiento con la entrega de la Planilla la Liga deberá exigirla y, en caso de no tener respuesta afirmativa, deberá, dentro de las siguientes 48 horas, comunicar tal situación al Consejo Federal a los fines de deslindar su responsabilidad al respecto y, la falta de cumplimiento de esta disposición por parte de la Liga dará lugar a que se la considere solidariamente responsable con su club y podrá caberle la sanción que corresponda por el incumplimiento de esta obligación
. -
Los restantes dos ejemplares de la Planilla de Recaudación deberá ser distribuido uno para el club y uno para la Liga local
.
49.
50. APORTES - Los aportes a remitir a este Organismo (Seguro del Espectador y SADRA, en caso que los árbitros/árbitras se encuentren afiliados al mismo), deberán ser depositados de la siguiente manera
-
1) En efectivo en
la Tesorería de la Asociación del Fútbol Argentino . -
2) Mediante transferencia
bancaria : -
NOMBRE DE LA CUENTA: ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO
-
ENTIDAD BANCARIA: BANCO CREDICOOP (191)
-
SUCURSAL: PLAZA LAVALLE (0218)
-
Nº DE CUENTA: 0053829
-
TIPO: CUENTA CORRIENTE EN PESOS
-
Nº DE CUIT DE A.F.A.: 30-52745070-1
-
CLAVE BANCARIA UNICA (CBU): 191021825502180053829
-
-
La falta de remisión de los aportes en término o bien mediante un valor con falencias que impidan su cobro dará lugar a que el Consejo Federal efectúe sobre los mismos los ajustes y actualizaciones que correspondan, sin perjuicio de lo cual los infractores se hagan pasibles de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar
. -
En el caso del pago por parte del Club local del aporte correspondiente a su Liga y/o Federación, el mismo deberá ser hecho efectivo inmediatamente de finalizado cada encuentro y la Liga deberá firmar el respectivo COMPROBANTE DE PAGO DE LOS APORTES A LA LIGA LOCAL Y/O A LA FEDERACIÓN (se adjunta formulario), a través del cual la Liga manifiesta percibir la totalidad de dichos aportes
. Posteriormente la Liga será la responsable de remitir el importe correspondiente a su respectiva Federación . -
El club local deberá remitir al Consejo Federal, conjuntamente con el resto de los aportes citados en el párrafo primero de este artículo, el antedicho comprobante, debidamente firmado por la Liga; dejándose aclarado que la falta de envío de dicha documentación hará pasible al club de ser sancionado como si el pago no hubiese sido efectuado
.
CAPITULO XI - LIBRE ACCESO A LOS ESTADIOS
51. Tendrán libre acceso a los estadios donde se disputen partidos programados por el certamen, no obstante lo cual deberán abonar el seguro obligatorio
-
a) El Presidente de la Nación, los Gobernad
ores y el In tendente del Municipio donde se juega el partido . -
b) Los Ministros de la Nación y de las Provincias
. -
c) Los menores de doce años de edad, debiendo exhibir el correspondiente documento a los fines de comprobar la edad (con doce años cumplido
s debe abonar la entrada gener al) . -
d) Los periodistas con credenciales acordadas por el Club local y visadas por la Liga
. A tales efectos y en todos los casos dichas credenciales deberán extenderse como se indica a continuación : -
d.1 - Tres credenciales como máximo a cada medio periodístico escrito
. -
d.2 - Cinco credenciales como máximo a cada medio periodístico oral o televisivo
.
-
-
e) Los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Directivas de ambos Clubes (local y visitante), debiendo exhibirse la correspondiente credencial
. -
f) Las autoridades estatutarias de ambas Ligas (local y visitante) debiendo exhibirse la correspondiente acreditación
. -
g) Las autoridades de la A.F.A. y del Consejo Federal y los poseedores de credenciales extendidas por la A.F.A., exhibiendo la correspondiente acreditación
. -
h) Los poseedores de INVITACIONES. Estas invitaciones se distribuirán
: -
h.1 - Treinta para el Club local
. -
h.2 - Veinte para el Club visitante
. -
h.3 - Veinte para la Liga local
. -
h.4 - Veinte entradas gratuitas a platea
(incluye la entrada general) para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, las que deben llevar impresas (pueden ser selladas) (ENTRADA JUBILADO - INCLUYE SEGURO) . Estas serán entregadas a la liga para entregar a la delegación Regional del Instituto, para su distribución; asimismo, se asignará la misma cantidad de entradas a platea (veinte -20-) para que sus afiliados puedan concurrir a los estadios en compañía de sus nietos menores de edad (hasta los once -11- años cumplidos) .
-
-
Las invitaciones deberán estar numeradas, debiendo constar en el detalle de entradas habilitadas, con la leyenda a que partido corresponden
. También deberán ser suministradas por la Liga con cargo al Club local .
CAPITULO XII - ORGANIZACION DE LOS PARTIDOS
52. RESPONSABILIDADES DEL CLUB LOCAL - La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del Club que actúa como local, entre las cuales se encuentran las siguientes
-
a) La contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala de recaudación, etc
. -
b) La adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la atención del accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal médico, ambulancias, etc
. -
c) Garantizar un correcto sistema de venta de entradas, abriendo la cantidad suficiente de boleterías en sectores debidamente acondicionados
. -
d) Controlar que en las boleterías sólo se vendan las entradas habilitadas, así como también arbitrar los medios para evitar que fuera del estadio sean revendidas las mismas o sean vendidas entradas ilegítimas
. -
e) Abrir los accesos necesarios, con la cantidad de porteros suficientes, para un correcto ingreso del público
. -
f) Controlar que el público ingrese únicamente con las entradas habilitadas
. -
g) Garantizar la existencia de al menos dos urnas en cada uno de los accesos (deben ser recipientes de material resistente, con tapa, con suficiente capacidad, no admitiéndose el uso de bolsas) donde los porteros deberán introducir los talones de las entradas
. Estas urnas, al momento de efectuarse la recaudación, deberán ser puestas a disposición del Representante y/o Auditor . La falta de existencia de urnas o su existencia en número menor al señalado dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al valor de diez (10) entradas generales por cada urna faltante . En caso de reincidencia se aplicará: a la primera vez el doble de la sanción fijada por cada urna faltante, a la segunda vez el doble de lo apuntado precedentemente y así sucesivamente . El monto resultante ingresará al Consejo Federal . -
h) Que el campo de juego
esté debidamente marcado, las redes colocadas y en condiciones y que estén colocados los banderines de corners . -
i) Que los vestuarios estén en perfectas condiciones de higiene y seguridad
. -
j) Poner a disposición del árbitro y los árbitros asistentes los banderines (rojo y amarillo)
. -
k) Prestar colaboración y asistir al personal encargado del control antidoping
. -
l) Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier orden o sugerencia que pudieran necesitar, solicitar y/o manifestar las autoridades de la Liga y/o el Representante y/o el Consejo Federal
. -
m) CUATRO (4) balones NUEVOS que deberán estar a disposición del árbitro en su vestuario, previo al inicio del partido, MARCA "KAGIVA C 11 PRO CONSEJO FEDERAL", aprobada como balón oficial del Torneo Federal Regional Amateur Femenino 2025
.
53.
-
a) Ejercer un control directo sobre lo determinado en los incisos del Punto anterior
. -
b) La confección y habilitación de las entradas para cada partido es
tará a cargo d el club local, las que deberán ajustarse, ineludiblemente, a las exigencias determinadas en los Puntos 45, 46 . -
c) Controlar que el club local, una vez realizada la recaudación y liquidación del partido, abone a las partes beneficiarias los aportes que en cada caso correspondan
. -
d) Atender, colaborar y asistir a la terna arbitral
.
54. GASTOS - Todos los gastos de organización (policías, porteros, boleteros, etc.) así como cualquier tipo de impuestos (nacionales, provinciales o municipales) serán absorbidos por el club local
55. ALQUILER DE ESTADIO - Cuando el partido debe llevarse a cabo en estadio no perteneciente al club local que actúa en el certamen, se reconocerá a su propietario el 10% sobre la Recaudación Bruta (incluyendo Adicionales a Plateas)
56. En caso de partidos llevados a cabo en estadios alquilados (no perteneciente al club que actúa como local) la institución propietaria del mismo tendrá los siguientes derechos y obligaciones
-
a) DERECHOS:
-
a.1 -
Mantener para sí, salvo acuerdo en contrario con el club participante, la concesión de la venta ambulante y/o en cantinas o lugares afines del estadio, como así también la publicidad estática y oral . -
a.2 - Percibir un 10% sobre la Recaudación Bruta (incluyendo los Adicionales a Plateas) en concepto de alquiler
. -
a.3 - Disponer controles propios en los accesos, quienes no podrán actuar como porteros, debiendo solicitarle a éstos los talones de entradas para verificar la numeración y tipo, luego de lo cual deberán ser depositados en las urnas al efecto
.
-
-
b) OBLIGACIONES:
-
b.1 Presentará el
estadio en forma tal que permita la normal disputa del partido (cancha debidamente marcada, redes en condiciones, vestuarios y baños en condiciones higiénicas y de seguridad, agua caliente y fría, etc.) . -
b.2 - No exigir más del 10% establecido de alquiler para atender los gastos inherentes al cumplimiento de lo establecido en el apartado b.1 anterior
. -
b.3
- No permitir la venta de bebidas alcohólicas, ni el expendio de bebidas en envases de vidrio o lata .
-
57. HORARIO DE LOS PARTIDOS - El club local, por conducto de su Liga, deberá comunicar al Consejo Federal (únicamente al correo electrónico consejofederal@afa.org.ar) y a la Liga de su eventual rival, con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha prevista para el partido, el horario en que habrá de disputarse el mismo, de no obrar en consecuencia el Consejo Federal pasará a fijar el horario del mismo
-
No podrá fijarse el horario de disputa antes de las 11 de la mañana
. -
Conforme lo previsto en el Punto 9 el Consejo Federal se reserva el derecho de efectuar la modificación que crea oportuna respecto del horario
. -
El club local podrá fijar un mismo horario para todos sus partidos, lo cual deberá ser expresamente señalado en su comunicación al Consejo Federal (por conducto de la Liga), no obstante lo cual deberá comunicarse a las Ligas cuyos equipos actúen como visitantes dentro del plazo previsto en el primer párrafo
. -
Por cualquier modificación al horario comunicado según lo previsto en los párrafos precedentes, el Club local deberá proceder según lo dispuesto en el párrafo primero
. El incumplimiento a lo antes dispuesto dará lugar a lo previsto en el último párrafo del Punto 9 de este Reglamento . -
Se deja establecido que si el club local desea jugar los encuentros en HORARIO NOCTURNO d
eberá aju starse, indefectiblemente, a las siguientes pautas : -
1: El estadio queda sujeto a una inspección, con cargo al Club que haga de local, a efectos de verificar el estado y el poder lumínico con el que cuenta, a e
fectos del normal desarrollo de los encuentros ; -
2: De llevarse a cabo el encuentro el día DOMINGO, no podrá comenzar más allá de las 20:00 HORAS
; -
3: De producirse algún inconveniente con el sistema lumínico y en la eventualidad que el encuentro deba ser suspendido (iniciado o no), el Club local deberá correr con todos los gastos que ocasione la permanencia de la delegación visitante, sobre un máximo VEINTE (20) PERSONAS
; como así también, las previsiones establecidas en los Puntos 71 y 72 del presente Reglamento, debiendo disputar los encuentros o la prosecución al día siguiente .
-
CAPITULO XIII - PROTESTAS E IMPUGNACIONES
58. PLAZO - Para protestar y/o impugnar la validez de un partido, la correspondiente denuncia con sus respectivos antecedentes deberá obrar en poder del Tribunal de Disciplina del Interior de la siguiente manera: antes de las 18:00 horas del segundo día hábal siguiente al de disputado el mismo
59. REQUISITOS - Al momento de interponerse la protesta y/o impugnación el recurrente deberá
-
a) Acreditar la titularidad de los derechos que le fueron agraviados
. -
b) Presentar el escrito, por duplicado, detallando claramente los agravios y señalando los normativos transgredidos
. -
c) Abonar, en concepto de Derechos de Protesta, el equivalente al valor de CIENTO CINCUENTA (150) entradas generales, calculadas al precio mínimo fijado en tal sentido por el Consejo Federal
. Este importe será devuelto al recurrente en caso de resultarle favorable el reclamo y, en caso contrario , será destinado a la Cuenta Gastos de Administración .
60. FALLO - El Tribunal de Disciplina del Interior resolverá la situación en forma sumaria, con los elementos de juicio obrantes en su poder o con aquellos que estime necesario, en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en este Reglamento, en el de Transgresiones y Penas y en el del propio Consejo Federal
61. Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones
CAPITULO XIV - SANCIONES
62. NO PRESENTACION DE EQUIPO - La NO PRESENTACIÓN de equipo a cualesquiera de los partidos dará lugar a
-
a) La aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109° del Reglamento de Transgresiones y Penas
. -
b) El reintegro de gastos por parte del Club infractor a su ocasional rival, según se indica
: -
b.1 Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como local quedará eliminado del torneo y deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó su traslado, alojamiento y comidas sobre no más de veinte personas
. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los correspondientes comprobantes . -
b.2 - Cuando el infractor no se presente a partido en el cual debía actuar como visitante quedará eliminado del torneo y deberá reintegrar a su ocasional rival los gastos que demandó la organización del partido
. Estos gastos deberán demostrarse con la presentación de los respectivos comprobantes .
-
63. Además de
64.
65. DE LAS JUGADORAS Y MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO
-
a) Aquellos/aquellas que estuvieran cumpliendo penas por partidos aplicadas por las Ligas en el orden local podrán participar y actuar en el Torneo Federal Regional Amateur Femenino 2026
. Esta franquicia no alcanza a aquellos/aquellas infractor es que estu vieran cumpliendo penas por tiempo, los/las que no podrán actuar . -
b) La expulsión del campo de juego (tarjeta roja o doble tarjeta amarilla) de jugadoras o miembros del Cuerpo Técnico, DARÁ LUGAR EN FORMA AUTOMATICA A LA SU
SPENSION PROVISIONAL, hasta tanto se expida el Tribunal de Disciplina del Interior . -
c) Para la aplicación de sanciones de hasta cuatro (4) partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina del Interior se expedirá en forma sumaria con los elementos de juicio que estime necesarios
. Para la aplicación de sanciones de cinco (5) o más partidos de suspensión el Tribunal de Disciplina procederá a dar vista al imputado/imputada, por un plazo perentorio, vencido el cual se dará por decaído el derecho a defensa . -
d) La acumulación de cinco (5) amonestaciones (tarjetas amarillas) impuestas por árbitros (no se computan las dobles tarjetas amarillas impuestas en un mismo partido, ni aquella aplicada cuando en ese mismo partido le sea luego impuesta una tarjeta roja ya que el infractor resulta expulsado del campo de juego) en cinco (5) partidos (seguidos o alternados) dará lugar, a la primera vez, a sancionar al infractor con un partido de suspensión
. En las sucesivas acumulaciones de cinco (5) amonestaciones de árbitros serán de aplicación los arts. 48° y 49° del Reglamento de Transgresiones y Penas (Reincidencia) . La expulsión del campo de juego en un partido posterior no borra las amonestaciones acumuladas en partidos anteriores . -
e) Aquellas jugadoras que quedaran con penas pendientes de cumplimiento del presente torneo, deberán proseguir con el cumplimiento de la pena en el Torneo Oficial de la Liga
. -
f) Aquellas jugadoras que se incorporen a club que participa en este Torneo, provenientes de cualquier torneo organizado por la Asociación del Fútbol Argentino y tengan penas pendientes de cumplimiento deberán cumplir las mismas en el presente Torneo
.
66. DE LOS EQUIPOS Y CLUBES
-
a) Aquellos Clubes que estuvieran cumpliendo sanciones aplicadas por las Ligas deberán continuar con el cumplimiento de las mismas en el orden local de aquéllas, no alcanzando dichas sanciones a su participación en el Torneo Federal Regional Amateur Femenino 2026
; con excepción de aque llas sanciones de suspensión, de cualquier naturaleza, la que deberá cumplirse, ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos en los que actúe . -
b) En el caso de multas aplicadas por número de fechas y ante la finalización de la participación del Club en el certamen, aquellas que queden pendientes de cumplimiento deberán hacerse efectivas a razón de una fecha cada siete (7) días
. -
c) Aquel Club infractor sancionado con suspensión de cualquier naturaleza en el marco del Torneo Regional Federal Amateur Femenino 2026 deberá cumplir la pena, ineludiblemente, desde su aplicación y por el término de la misma en todos los ámbitos en los que actúe
. -
d) De producirse incidentes provocados por jugadoras, miembros del Cuerpo Técnico, Dirigentes, Delegados, Socios y/o la parcialidad de un club, en cualquiera de los dos encuentros eliminatorios que disputen una pareja de equipos y que consecuentemente tales hechos den lugar a la suspensión del encuentro por parte del árbitro, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior sancionará al club responsable con la pérdida de los dos (2) encuentros eliminatorios que conforman la serie
. La misma sanción será de aplicación cuando las jugadoras de alguno de los dos equipos incurran en conductas reprochables y/o antideportivas en el desarrollo del encuentro o abandonen el campo de juego en cualquier momento del mismo, cualesquiera sea la causal invocada; y, siempre que el hecho resulte una ventaja a favor de su equipo .
CAPITULO XV - NOTIFICACIONES
67. Toda not
CAPITULO XVI - REGLAS DE JUEGO
68. Los partidos del certamen se disputarán con sujeción a las Reglas de Juego aprobadas por el International Board
CAPITULO XVII - SUSPENSION DE PARTIDOS
69.
70. CLUB VISITANTE - En caso que por cualquier causa fuere suspendido un partido (iniciado o no) la delegación visitante, con el objeto de disputar el mismo al día siguiente, podrá optar por
-
a) Permanecer en la ciudad sede del partido
. -
b) Volver a su ciudad de origen y regresar al día siguiente a la ciudad sede del partido
. -
En ambos casos correrá por cuenta del Club visitante los gastos emergentes de la disputa del partido al día siguiente al fijado primitivamente, en lo que a su delegación se refiere
.
71. NO PRESENTACION - La no presentación de cualesquiera de los equipos al día siguiente al fijado primitivamente para la disputa del partido, cualquiera sea la argumentación esgrimida, dará lugar a que sea considerado incurso en las previsiones de los Puntos 64° y 65° de este Reglamento
72. NUEVA SUSPENSION - En caso de disputarse el partido al día siguiente del primitivamente fijado se deberá reconocer
-
a) A la terna arbitral: Un día más de viático a cada integrante de la misma
; y, -
a.1 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIÓ y luego debió ser suspendido se les deberá abonar a cada integrante de la misma el 100% de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100 % por la prosecución del partido al día siguiente
. -
a.2 - Si en la fecha primitivamente fijada el partido NO LLEGO A INICIARSE se le deberá abonar a cada integrante de la misma el 50% de los Aranceles con motivo del partido suspendido y otro 100% por la disputa del mismo al día siguiente
.
-
73. En caso de no poder disputarse el partido ni el día primitivamente fijado ni al día siguiente, el mismo quedará temporalmente suspendido hasta tanto el Consejo Federal fije una nueva fecha para su disputa
-
b.1 Los gastos de traslados y viáticos comunicados por la Liga (Punto 28°) y un día más de viáticos (Punto 72°) y
-
b.2 - El 100 % de los Aranceles si, en la fecha primitivamente fijada el partido SE INICIO y luego debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A INICIARSE
. -
b.3 - Además de lo establecido en el apartado b.1 anterior, el 100% de los Aranceles si al día siguiente del primitivamente fijado el partido SE INICIO o PROSIGUIO y luego debió ser suspendido o sólo el 50% si el mismo NO LLEGO A INICIARSE o REINICIARSE
.
74. En ocasión de llevar se a cabo el partido completo o su prosecución en la nueva fecha fijada por el Consejo Federal, la Liga a la cual pertenecen los árbitros deberán entregar a los mismos un nuevo nombramiento (Punto 28°)
CAPITULO XVIII - VARIOS
75. SITUACIONES NO PREVISTAS - Toda situación que pudiera surgir y que no se encontrara prevista en el presente Reglamento será resuelta a su leal saber y entender por el Consejo Federal
76. ACEPTACION - Todos los participantes, desde el momento de su integración y actuación en el certamen, aceptan y se comprometen a cumplir todas las previsiones contenidas en el presente Reglamento, como así también en las disposiciones complementarias y toda otra resolución que se dicte dentro de las atribuciones contempladas en el mismo
Lunes 08 de junio de 2026, 18:40




