Sanciones del Torneo Federal A, Femenino, Copa Pais y fallos
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 66/26 – 20/08/26
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
EXPEDIENTE N° 5761/26 – TORNEO FEDERAL “A” 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ABREGU, CESAR TUCUMAN TUCUMAN CENTRAL 1 PART. 204
ARZAMENDIA, RENZO RESISTENCIA SARMIENTO 1 PART. 207
BAGLIVO, GONZALO PERGAMINO DOUGLAS HAIG 2 PART. 201 B 4
CORDOBA MENA, GOOR VIEDMA SOL DE MAYO 1 PART. 207
DIAZ, RODRIGO TRELEW GMO. BROWN 1 PART. 207
ESTRADA, FELIPE TUCUMAN TUCUMAN CENTRAL 1 PART. 207
FERNADEZ, FACUNDO RESISTENCIA DEF. DE VILELAS 2 PART. 201 B 4
JARA, GABRIEL VIEDMA SOL DE MAYO 2 PART. 186
PALOMINO, JONATHAN TUCUMAN TUCUMAN CENTRAL 2 PART. 205 A
RAMIREZ REMOTTI, LAUTARO RESISTENCIA DEF. DE VILELAS 1 PART. 287 5
ROBATTO, VALENTIN CHIVILCOY GIMNASIA 1 PART. 207
ROJAS, JOAQUIN TRELEW GERMINAL 2 PART. 201 B 1
SVERUK, LAUREANO TRELEW GERMINAL 1 PART. 204
VICEDO, MATIAS SALTA J. ANTONIANA 3 PART. 200 A 2
ALTAMIRANO, RAUL CIPOLLETTI CIPOLLETTI 1 PART. 208
AVALOS, JERONIMO SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 208
BALTORE, DAMIAN C. DEL URUGUAY GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 208
BOGADO, MISAEL C. DEL URUGUAY GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 208
GALLO, MARTIN CHIVILCOY GIMNASIA Y ESGRIMA 1 PART. 208
MONTI, ISSAC SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 208
PRINCIPIANO, LAUTARO SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 208
RODRIGUEZ, RICHARD POSADAS MITRE 1 PART. 208
ROIGE, ELOY SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 208
VARGAS, MAXIMILIANO SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 208
YACCO SEQUEIRA, LAUTARO RESISTENCIA DEF. DE VILELAS 1 PART. 208
EXPEDIENTE N° 5762/26 – TORNEO COPA PAIS 2026
JUGADOR LIGA SANCION ART
ARCE, CHRISTIAN DEPARTAMENTAL SAN MARTIN 3 PART. 200 A 1 Y 7
GUTIERREZ, JOSE (CT) JUJUY 2 PART. 186 Y 260
LLANOS, SANTIAGO B. BLANCA 1 PART. 207
MARTINEZ, DIEGO LA PLATA 1 PART. 207
EXPEDIENTE N° 5763/26 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR FEMENINO 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ARIAS, YANINA (CT) SAN NICOLAS MATIENZO 2 PART. 186 Y 260
BARGAS, KAREN AZUL ALUMNI 1 PART. 207
FIGUEROA, ARIEL (CT) CHACABUCO RIVADAVIA 2 PART. 186 Y 260
GATICA, EMILCE VILLA MERCEDES PUEYRREDON 2 PART. 200 A 11
GATICA, MILAGROS VILLA MERCEDES LAS GUERRERAS 2 PART. 200 A 11
PALLERES, NADIA VILLA MERCEDES PUYRREDON 2 PART. 200 A 11
POCHETTI, KAREN VILLA MERCEDES LAS GUERRERAS 2 PART. 200 A 11
EXPEDIENTE N° 5764/26 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR FEMENINO 2026
Ref. Club Sociedad de Tiro y Gimnasia (San Pedro - Jujuy) s/ partido suspendido
por falta de Médico.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Víctor Andrés Condo, producido con motivo del
partido que se estaba disputando en fecha 08/08/2026, entre el Club Sociedad de
Tiro y Gimnasia y el Club Atlético San Pedro, ambos afiliados a la Liga del Ramal
Jujeña de Fútbol, correspondiente a la 2da. fecha zona Norte de la Copa Federal
Regional Amateur Femenina CFFA Edición 2026, mediante el cual nos hace saber
que: “…A los 28 minutos del segundo tiempo detengo el partido porque desde el
Banco de suplentes del Club San Pedro me informan que no se encontraba la
Medica Ema Antonella Orellana M.P. 4676 del club local Tiro y Gimnasia, la cual
había firmado planilla, para la atención de la jugadora Nro 3 Morillo Mayra Andrea
del Club San Pedro, la cual había sido sustituida por aparente lesión en la rodilla
izquierda a los 12 minutos del segundo tiempo. La misma fue trasladada por la
ambulancia presente del OSPA que solo contaba con el
chofer Sr Jorge Donaire DNI 24278406 el cual la traslado al Hospital "Dr. Guillermo
Paterson". A lo cual
informo al club local que debe contar con el médico designado para la atención de
cualquier persona que participe del encuentro, la cual firmó planilla antes del inicio
del partido (adjunto foto). Esperando un tiempo prudencial de 30 minutos y
agotando todas las instancias para que el partido continúe, Suspendo el encuentro
por falta de personal Medico. Suspendido...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, corrido el traslado del informe al Club Tiro y Gimnasia, por intermedio de la
Liga del Ramal Jujeña de Fútbol, para que ejerciera su derecho de defensa, el
mismo se presentó ante el Tribunal representado por Alberto Fabián Miguelez y
María Carolina Moisés, invocando el carácter de secretario y presidenta de la
institución, manifestando que “…Al iniciar el encuentro se presentó documentación
correspondiente con planilla de juego la cual fue firmada delante la terna arbitral
por el cuerpo técnico, capitana y la médica Ema Antonella Orellana Matricula
Profesional N° 4676, previo control a las jugadoras con su respectivo carnet del
sistema Comet y DNI de cada una de ellas, así también me solicitaron el nombre
completo del chofer de la ambulancia Sr. Jorge Donaire y personal de defensa
civil. En el segundo tiempo de juego la capitana del club visitante sufre una lesión
que fue asistidas por su cuerpo técnico siguiendo sin inconveniente el partido,
minutos más tarde la misma jugadora siente el dolor donde fue reemplazada
retirándose sin inconveniente, ya en el banco de suplente piden la asistencia del
médico que se hace presente con la ambulancia derivándola al hospital Guillermo
Paterson de nuestra ciudad. Dejo constancia que el árbitro Condo Víctor Andrés
no pasaron 20 minutos que se retiró la ambulancia junto
con el médico y jugadora lesionada que dio por suspendido el partido a los 28
minutos del complemento, decisión tomada por la presión de las jugadoras del
equipo visitante, se considera
que el lapso de espera no es el estimado para el regreso de la unidad de traslado
junto con el profesional, desde el nosocomio...”.
RESULTANDO:
Que, el informe que confecciona la árbitro constituyen para el Tribunal semiplena
prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte de prueba directa
en contrario –lo que no ha demostrado el encartado-, podrá desacreditar ese valor
asignado.
Que, el artículo 106 en el inc. “m” del Reglamento de Transgresiones y Penas,
regula la pérdida del partido cuando el árbitro lo deba suspender por falta de
médico.
Que, el artículo 54, inc. “b” del Reglamento del Torneo viene a complementar al
citado artículo del RTP, al establecer que es responsabilidad de Club que actúa
como local, a la adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la
atención del accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal
médico.
Que, la única posibilidad que tiene el árbitro es verificar la presencia dentro de la
cancha de un médico matriculado, para la atención de las protagonistas.
Que, encontrándose las actuaciones en estado de
resolver, corresponde dar por perdido el partido al club local y registrar el resultado
de conformidad a lo que establece el Art. 152 del RTP.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el partido que se estaba disputando el día 08/08/2026, entre
el Club Sociedad de Tiro y Gimnasia y el Club Atlético San Pedro, ambos afiliados
a la Liga del Ramal Jujeña de Fútbol, correspondiente a la 2da. fecha zona Norte
de la Copa Federal Regional Amateur Femenina CFFA Edición 2026, organizado
por el Consejo Federal del Fútbol (Arts. 32 y 33 del R.T.P.).
2º) Dar por perdido el partido al Club Sociedad de Tiro y Gimnasia, registrándose
el siguiente resultado: Club Sociedad de Tiro y Gimnasia: 0 -cero- gol vs Club
Atlético San Pedro b: 1 -un- gol ( Arts. 32, 33, 106 inc. m y 152 del R.T.P. y Art. 54
inc. b CFRAF 2026).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del R.T.P.).
EXPEDIENTE N° 5765/26
VISTO:
La presentación realizada por los Sres. Ariel Ferre, DNI N° 17.631.750 y José Luis
Romero, DNI N° 23.017.962, invocando el carácter de Presidente y Tesorero
respectivamente del Club Unión Deportiva Caucetera, afiliado a la Liga Caucetera
Sanmartiniana de fútbol, denunciando a las autoridades de la institución, a raíz de
una protesta de partido correspondiente a la 1ra. División
categoría Fútsal, por la cual el Tribunal de Penas dicta una resolución en fecha 12-
08-2026 publicada en el Boletín Oficial Nº
13, donde se les da por perdido el partido, quita de puntos y condena de pago de
derecho de protesta.
CONSIDERANDO:
De la imposibilidad de este Tribunal de analizar el escrito interpuesto, atento a que
el mismo fue presentado con la firma del presidente y tesorero del club quejoso,
habiéndose omitido la firma del secretario, por lo que no corresponde avocarse a
su tratamiento.
Que, como lo ha sostenido este Tribunal en reiterado fallos, “todas las
presentaciones que deban efectuar las Entidades (ligas o Clubes) deberán venir
firmadas, INELUDIBLEMENTE por Presidente y Secretario o sus sustitutos
estatutarios”, por cuanto estatutariamente los actos del presidente deben ser
refrendados con la firma del secretario de la institución o su reemplazante legal.
Que, no obstante ello, la vía legal establecida en el Reglamento de Transgresiones
y Penas del Consejo Federal del Fútbol, para poner en crisis un fallo de un
Tribunal de Penas de una Liga de Fútbol, es a través de la interposición en tiempo
y forma de un recurso de apelación contra dicho fallo, con lo cual se da
intervención al Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, quien interviene como
tribunal de alzada.
RESULTADO:
Que, lo expuesto en los considerandos, resulta
suficientemente claro para no avocarse al análisis de la presentación realizado por
el Club Unión Deportiva Caucetera, afiliado a la Liga Caucetera Sanmartiniana de
fútbol, ante la ausencia de la firma del Secretario de dicha institución, por lo que
solo cabe tener al escrito como acto jurídico inexistente y carente -por ello- de todo
valor para viabilizar el tratamiento del planteo contenido en el mismo.
Que, atento a que del contenido de la nota se desprende una denuncia a las
autoridades de la Liga Caucetera Sanmartiniana de fútbol, y ante la imposibilidad
de analizar el escrito interpuesto, por cuanto este Tribunal de Disciplina Deportiva
del Interior no resulta competente para intervenir respecto del desempeño de las
mismas, remítase copia de la presentación al Consejo Federal del Fútbol, para su
conocimiento y efecto.
Por lo expuesto, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1º) Rechazar “in limine” la presentación realizada por los Sres. Ariel Ferre, DNI N°
17.631.750 y Sr. José Luis Romero, DNI N° 23.017.962, invocando el carácter de
Presidente y Tesorero respectivamente del Club Unión Deportiva Caucetera,
afiliado a la Liga Caucetera Sanmartiniana de fútbol, ante la ausencia de la firma
del Secretario de dicha institución (Arts. 32 y 33 RTP).
2º) Remítase copia al Consejo Federal del Fútbol, de la presentación realizada por
el Club Unión Deportiva Caucetera, afiliado a la Liga Caucetera Sanmartiniana de
fútbol, para su conocimiento y efecto (Arts. 32 y 33 RTP).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41,
42 y 43 del RTP)
Jueves 20 de agosto de 2026, 18:25




