Sanciones del Torneo Federal A, Femenino y fallos
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR-BOLETIN OFICIAL N° 68/26 – 27/08/26
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
EXPEDIENTE N° 5771/26 – TORNEO FEDERAL “A” 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
BENENATTI, JUAN SAN LUIS J. U. UNIVERSITARIO 1 PART. 287 5
DOÑATE, MARIANO (CT) TANDIL SANTAMARINA 1 PART. 186 Y 260
MAGISTRETTI, MAURICIO (CT) SAN LUIS J. U. UNIVERSITARIO 1 PART. 186 Y 260
NOGUERA, FACUNDO SAN LUIS J. U. UNIVERSITARIO 2 PART. 201 B 4
RODRUIGUEZ, ADRIAS SAN NICOLAS DEF. DE BELGRANO 1 PART. 204
SANTILLI ROBERTS, EDWIN TRELEW GERMINAL 2 PART. 201 B1
SORUCO, RICARDI (CT) SALTA J. ANTONIANA 2 PART. 186 Y 260
DOMINGUEZ GONZALEZ, LUCIANO TANDIL SANTAMARINA 1 PART. 208
FERNANDEZ, FACUNDO SALTA J. ANTONIANA 1 PART. 208
GOMEZ, JULIUAN SAN LUIS J. U. UNIVERSITARIO 1 PART. 208
KUCICH, MATIAS VIEDMA SOL DE MAYO 1 PART. 208
MONTENEGRO, VALENTIN TUCUMAN TUCUMAN CENTRAL 1 PART. 208
EXPEDIENTE N° 5772/26 – TORNEO FEDERAL REGIONAL AMATEUR FEMENINO 2026
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ADOUE, BERON, LARA CORDOBA INSTITUTO 2 PART. 200 A 11
AGUILAR, PRICILA SAN VICENTE ESTRELLA SUR 1 PART. 207
BAZAN, NOELIA SAN NICOLAS SOMISA 1 PART. 186
BRUNO, JUAN (CT) CORDOBA ISTITUTO 1 PART. 207 Y 260
CARDOSO, MILAGROS VILLA AMRIA DEP. UNIVERSITARIO 2 PART. 200 A I
CHAVEZ, MILAGRO VILLA MERCEDES PUEYRREDON 2 PART. 186
CONTRERAS ROSALES, LOUDES CORDOBA INSTITUTO 4 PART. 185
GONZALEZ, MARTINA VILLA MARIA DEP. UNIVERSITARIO 1 PART. 204
HERRERA, SASHA CORDOBA INSTITUTO 2 PART. 200 A 2
IBARROLA, ESPERANZA VILLA MARIA DEP. UNIVERSITARIO 1 PART. 204
LOPEZ, CELESTE CORDOBA INSTITUTO 1 PART. 2O4
MAITINI, SHARON CORDOBA INSTITUTO 2 PART. 200 A 1
MATILLA, JAZMIN VILLA MERCEDES PUEYRREDON 4 PART. 185
PERALTA, JULIETA CORDOBA INSTITUTO 2 PART. 200 A 1
TERRUZZI, BARBARA VILLA MARIA DEP. UNIVERSITARIO 1 PART. 204
VIEYRA, JANET VILLA MARIA DEP. UNIVERSITARIO 1 PART. 287 5
ZURITA, MELANI CORDOBA INSTITUTO 2 PART. 200 A1
EXPEDIENTE N° 5761/26 – TORNEO FEDERAL A 2026
VISTO:
El recurso presentado por los Sres. José Antonio Diez Zavaleta y Juan Carlos
Segura, invocando el carácter de secretario y presidente respectivamente del
Centro Juventud Antoniana, afiliado a la Liga Salteña de Fútbol, en representación
del jugador Matías Rodrigo Vicedo, DNI N° 38.031.975, solicitando la
reconsideración de la resolución de fecha 20 de Agosto del año en curso,
publicada en el Boletín Oficial nro. 66/26, por la cual se sancionó a este último con
una pena de suspensión de tres -3- partidos, conforme al Art. 200 inc. a.2 del
RTP.-
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes en el escrito recursivo solicitan que “el pasado 26 de
Agosto del corriente año, los equipos del Club Atlético Huracán Las Heras y del
Centro Juventud Antoniana, disputaron el partido correspondiente a la quinta fecha
del Torneo Federal “A” organizado por el Consejo Federal de la Asociación del
Fútbol Argentino. Que transcurrido el minuto 71 del encuentro, se produjo un
incidente en el cual se vio involucrado el jugador Matías Vicedo. Al disputar el
balón de juego con el jugador del Club Huracán, se observa claramente que, con
un movimiento natural propio del juego, con el afán de cubrir la posesión del balón,
el Jugador Matías Vicedo, extiende ambos brazos, y en esa acción golpea
involuntariamente al jugador de Huracán en el cuello y parte del rostro. Esto
origina la expulsión del jugador Matías Vicedo … queda por expresar nuestro
compromiso por el juego limpio que debe imperar en las canchas de futbol y
solicitar la morigeración de la sanción impuesta...”
Que, de las imágenes editadas del partido mencionado, obtenidas del enlace
https://www.youtube.com/shorts/gPYbXzPyU1o, citado en el escrito recursivo, se
aprecia la acción del jugador Vicedo por la cual inmediatamente fue expulsado.
Que, oportunamente el árbitro del partido Sr. Leandro Andrés Sosa Abrile, informó:
“Expulsado del juego en 71. min Juego brusco grave, Expulsado jugador N7, Sr.
Vicedo, Matías Rodrigo, por aplicarle un manotazo con el antebrazo en el rostro
con uso de fuerza excesiva a un rival; estando el balón en juego y en disputa;
llegando a destino; sin causar lesión aparente...”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados
por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué
sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha
ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Que, la situación del jugador Matías Rodrigo Vicedo no ha variado y no existen
nuevos elementos probatorios, que justifiquen una modificación a lo resuelto al
aplicar la pena recurrida.
Que, no obstante ello, se advierte que al encartado oportunamente se le aplicó el
mínimo de la escala legal del Art. 200 del RTP, el cual establece pena de
suspensión que va de tres a quince partidos.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso presentado por el Centro Juventud Antoniana, afiliado a la
Liga Salteña de Fútbol, en representación del jugador Matías Rodrigo Vicedo, DNI
N° 38.031.975, solicitando la reconsideración de la resolución de fecha 20 de
Agosto del año en curso, publicada en el Boletín Oficial nro. 66/26 (Arts. 32 y 33
RTP).
2°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 5761/26 – TORNEO FEDERAL A 2026
VISTO:
El recurso presentado por los Sres. Mauricio Juarez y Alejandro Yaniez, invocando
el carácter de secretario y presidente respectivamente del Club Atlético Germinal,
afiliado a la Liga de Fútbol del Valle del Chubut, en representación del jugador
Joaquín Rojas, DNI nro. 44.727.915, solicitando la reconsideración de la resolución
de fecha 20 de Agosto del año en curso, publicada en el Boletín Oficial nro. 66/26,
por la cual se sancionó a este último con una pena de suspensión de tres -3-
partidos, conforme al Art. 201 inc. b.1 del RTP.-
CONSIDERANDO:
Que, los comparecientes en el escrito recursivo expresan que “Por medio de la
presente me dirijo a Ud. con la finalidad de solicitar una reducción de pena al
jugador Rojas Joaquín DNI 44.727.915, que fue expulsado el 16 de agosto del
corriente año en el partido contra Sol de Mayo por una nueva fecha del torneo
federal A. Cabe destacar que nuestro jugador no tiene antecedentes y siempre fue
un jugador con una conducta respetuoso…”.
Que, oportunamente el árbitro del partido Sr. Lucas Esteban Rodriguez Madonno,
informó: “Expulsado del juego en 55. min Juego brusco grave. Realiza una entrada
con el usa de una fuerza excesiva con la pierna muy arriba impactando en la zona
de la tibia al rival.”.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes elaborados
por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna, y qué
sólo mediante el aporte de medios probatorios directos en contrario -lo que no ha
ocurrido en autos-, puede desacreditarse ese valor.
Que, la situación del jugador Joaquín Rojas o no ha variado y no existen nuevos
elementos probatorios, que justifiquen una modificación a lo resuelto al aplicar la
pena recurrida.
Que, no obstante ello, se advierte que al encartado se le debió aplicar el Art. 200
del RTP, donde el mínimo de la escala legal establece una pena de suspensión de
tres partidos.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Rechazar el recurso presentado por el Club Atlético Germinal, afiliado a la Liga
de Fútbol del Valle del Chubut, en representación del jugador Joaquín Rojas, DNI
nro. 44.727.915, solicitando la reconsideración de la resolución de fecha 20 de
Agosto del año en curso, publicada en el Boletín Oficial nro. 66/26 (Arts. 32 y 33
RTP).
2°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
EXPEDIENTE N° 5773/26 – TORNEO FRA FEMENINO SUB 13 2026
Ref.: Club Deportivo SOMRA (Escobar) s/ partido suspendido por falta de Médico.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Diego Damian Oliveto, producido con motivo del
partido que debía disputarse en fecha 23/08/2026, entre el Club Deportivo
SOMRA, afiliado a la Liga Escobarense de Fútbol y la Asociación Cultural y
Biblioteca Coronel Brandsen, afiliada a la Liga Amateur Platense de Fútbol,
correspondiente a la 2da. fecha zona Bonaerense Pampeana Norte del TFRA
FEMENINO 2026 - SUB 13 organizado por el Consejo Federal del Fútbol,
mediante el cual nos hace saber que: “…llegado la hora del partido faltaba
personal medico presentaron una chica de nombre: Perdomo Graciela, DNI:
34943447, esa chica va a figurar en las anteriores planillas en la cual no esta
autorizada porque no contaba con numero de matricula le dimos un tiempo
perentorio de 60 minutos. De la cual no pudieron conseguir medico. Volvimos a
preguntar y nos dijeron que iban a conseguir medico para el segundo partido
entonces procedimos la suspensión de dicho partido después que se agotaron
todas la instancias....”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, corrido el traslado del informe al Club Deportivo SOMRA, por intermedio de la
Liga Escobarense de Fútbol, para que ejerciera su derecho de defensa, se
presenta su presidente jorge Frías, manifestando que “…nosotros contratamos al
personal médico, quien asistió a nuestro predio y al momento de presentarse
frente a la terna arbitral los encargados de impartir justicia le solicitaron la
matricula/credencial, posterior a eso la enfermera, de nombre Graciela Perdomo,
les comentó que no tenía la matrícula ya que se encuentra en trámite, y debido a
esto la resolución del arbitro fue de esperar un lapso de tiempo, para que
pudiésemos conseguir otro personal médico, pero lamentablemente no logramos
contratar en el tiempo determinado por el árbitro...”.
RESULTANDO:
Que, el informe que confecciona la árbitro constituyen para el Tribunal semiplena
prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte de prueba directa
en contrario –lo que no ha demostrado el encartado-, podrá desacreditar ese valor
asignado.
Que, el artículo 106 en el inc. “m” del Reglamento de Transgresiones y Penas,
regula la pérdida del partido cuando el árbitro lo deba suspender por falta de
médico.
Que, el artículo 52, inc. “b” del Reglamento del Torneo viene a complementar al
citado artículo del RTP, al establecer que es responsabilidad de Club que actúa
como local, a la adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la
atención del accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal
médico.
Que, la única posibilidad que tiene el árbitro es verificar la
presencia dentro de la cancha de un médico matriculado, para la atención de las
protagonistas.
Que, encontrándose las actuaciones en estado de resolver, no habiendo el
encartado acreditado la contratación del médico alegado en el descargo,
corresponde dar por perdido el partido al club local, y la consecuente eliminación
del torneo, por cuanto en caso de igualdad se debía recurrir a la ejecución de tiros
desde el punto del penal, conforme las previsiones del art. 111° del Reglamento
General de la AFA.
Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior;
RESUELVE:
1°) Dar por perdido el partido al Club Deportivo SOMRA, afiliado a la Liga
Escobarense de Fútbol, debía disputarse en fecha 23/08/2026, versus la
Asociación Cultural y Biblioteca Coronel Brandsen, afiliada a la Liga Amateur
Platense de Fútbol, correspondiente a la 2da. fecha zona Bonaerense Pampeana
Norte del TFRA FEMENINO 2026 - SUB 13 organizado por el Consejo Federal del
Fútbol, por no haber contado al momento del encuentro con servicio médico (Arts.
32, 33, 106 inc. “m” del RTP y Art. 52 inc. “b” RTJ Sub 17 2026).- (Arts. 32 y 33 del
R.T.P.).
2º) Decretar la eliminación del torneo al Club Deportivo SOMRA, afiliado a la Liga
Escobarense de Fútbol, por cuanto en caso de igualdad se debía recurrir a la
ejecución de tiros desde el punto del penal, conforme las previsiones del art. 111°
del Reglamento General de la AFA ( Arts. 32 y 33 del R.T.P. y Art. 14 inc. 3 CFRAF
2026).
3°) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41,
42 y 43 del R.T.P.).
Jueves 27 de agosto de 2026, 17:08




