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Torneo Regional Amateur Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DEL ARGENTINO B

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 38/13 – 14/05/2013
EXPEDIENTE Nº 2105/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13

 

AL FINAL DE ESTE ARTICULO ENCONTRARAS EL DETALLE DE LOS PRINCIPALES ARTICULOS QUE SE APLICAN EN LAS SANCIONES
 

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
SALINAS, FACUNDO A. NEUQUEN **INDEPENDIENTE N. 1 208
GIANNONI, CARLOS DANIEL SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 208
GONZALEZ, GREGORIO L. SANTIAGO DEL ESTERO **SARMIENTO LA BANDA 1 208
ROCA, CRISTIAN ALBERTO LINCOLN **EL LINQUEÑO 2 208 48 A 1
GARRO, ROBERTO SAN LUIS **ESTUDIANTES S.LUIS 1 208
LASO, JOAQUIN MARCELO TRES ARROYOS **HURACAN T.A. 2 208 48 A 1
CICCIOLI, JUAN M. TRES ARROYOS **HURACAN T.A. 1 208
SEGUEL, NELSON J. COMODORO RIVADAVIA **C.A.I. 1 208
ARZAMENDIA, SERGIO DAMIAN POSADAS **J. G. BROWN 1 208
LEFINIR, FRANCO TRELEW **RACING T. 1 208
AGUILERA, GABRIEL CRISTIAN MENDOZA **GUAYMALLEN 1 208
GALEASSO, DANILO D. RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 208
CARRION, JESUS L. CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 208
RUEDA, GUIDO G. CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 208
MOLINA, CESAR ALFREDO SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 208
ARRIETA, WALTER F. TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 2 208 48 A 1
GHIGO, MARIANO ANDRES JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 207
MONACO, SALVADOR (DT) CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 3 186 260 48 A 1
CASTIGLIONE, AGUSTIN CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 207
CORTEZ, HUGO HERNAN CATAMARCA **AT. POLICIAL 1 207
MORALES, MATIAS A. SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 186
ACIAR, ALAN SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 1 207
ROSALES, ROBERTO SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 3 185
GARCIA BARROS, GUILLERMO L. RESISTENCIA **SARMIENTO RCIA. 1 201 A
GRIBINSKI, DIEGO ALBERTO -AUX- GUALEGUAYCHU **JUV. UNIDA 1 186 260
WERNLY, CRISTIAN GUALEGUAYCHU **JUV. UNIDA 2 200 A 2
LAUMANN, FACUNDO BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 2 200 A 8
PEREIRA, GUSTAVO A. TRES ARROYOS **HURACAN T.A. 1 207
RIZZI, MARIO (DT) TRES ARROYOS **HURACAN T.A. 1 186 260
GUIBELALDE O., FRANCO EMANUEL TRES ARROYOS **HURACAN T.A. 1 201 B 1
RAMIREZ, DANIEL (PF) COMODORO RIVADAVIA **C.A.I. 2 287 5 260 48 A 1
MORANT, JORGE ALBERTO TRELEW **RACING T. 2 287 5 48 A 1
FERNANDEZ, MARIO (AUX) TRELEW **RACING T. 1 186 260
BUONGIORNO, MATIAS TRELEW **RACING T. 2 186
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.


VISTAS:
PARTIDO Nº 16: CLUB RACING (Trelew).
Buenos Aires, 14/05/2013


MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Fuente: Consejo Federal

 

 

DETALLE DE LOS PRINCIPALES ARTICULOS QUE SE APLICAN EN LAS SANCIONES

EXTRAIDO DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS DE AFA

 MEDIDAS PREVENTIVAS
Art. 22°.
- Si al sesionar el Tribunal de Disciplina, las actuaciones producidas no se hallaren en estado de resolverse definitivamente, corresponde decretar la inmediata suspensión provisional del acusado de falta cometida en calidad de jugador, integrante de personal técnico, empleado de club, árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo u otras autoridades establecidas con funciones de análogo carácter.
No procederá la suspensión provisional si se tratare de integrante de personal técnico (Art. 260º del R. de T. y P.) y que prima facie merezca pena que no exceda de un mes de suspensión o que correspondiere aplicarle multa (Art. 260º del R. de T. y P.) y siempre que el infractor no fuera reincidente.

REINCIDENCIA
Art. 48º.-
La reincidencia debe considerarse agravante de la infracción y salvo los casos expresamente consignados, el Tribunal de Disciplina Deportiva deberá aumentar la pena en la siguiente forma:
a) Si se trata de partidos:
1º) Al reincidente se le aplicará un partido más al total de la pena impuesta.
2º) A la segunda reincidencia, se le aplicará de dos a tres partidos más al total de la pena impuesta.
3º) Al reincidente habitual, se le aplicará de tres a seis partidos más al total de la pena impuesta.
b) Si se tratara de multa por valor bruto de la entrada (precio básico) o clausura de la cancha, rigen las disposiciones establecidas en el apartado a) de este artículo 48º, computándose por fechas en lugar de partidos, y separadamente los oficiales de los amistosos.
c) Si se tratara de multa:
1º) A la primera reincidencia se le aumentará el 20 % de la última multa de mayor monto que le fuera impuesta.
2º) A la segunda reincidencia se le aumentará el 30 % de la última multa de mayor monto que se le impuso.
3º) Al reincidente habitual, se le aumentará el 40 % de la última multa de mayor monto que se le impuso.
d) Si se tratara de suspensión a club:
La reincidencia, en todos los casos, agravará la pena en un 50 % de la suspensión a imponer, salvo los casos expresamente establecidos en este Reglamento.
Para los jugadores sancionados con suspensión se computarán separadamente los partidos oficiales de los amistosos, salvo el caso de lo dispuesto en el 3er párrafo del Art. 229 de este Reglamento.
Para los jugadores sancionados de conformidad con el artículo 208º, la reincidencia rige si incurren en falta comprendida en este artículo, y, en este caso se aumentará un partido por cada reincidencia no prescripta.


SANCION A JUGADOR POR AGRESION, AGRAVIO O DESACATO AL ARBITRO
Art. 185º.- Suspensión de tres a doce partidos, al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud, ademán equívoco; hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio.


Art. 186º.- Suspensión de uno a cuatro partidos, al jugador que proteste los fallos del árbitro o se dirija en términos descomedidos o con ademán airado hacia la persona del árbitro y sean de menor gravedad que los previstos en el artículo 185º de este Reglamento. Reglamento de Transgresiones y Penas 43

SANCION A JUGADOR POR ACCION VIOLENTA Y PROHIBIDA POR LAS REGLAS DE JUEGO
Art. 200º
.- Suspensión de tres a quince partidos, al jugador que:
a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si este fuera aplicado de atrás, el mínimo para este hecho será de cuatro partidos:
1º) Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
2º) Cachetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
3º) Puntapié: aplicado no estando la pelota en disputa entre ambos jugadores.
4º) Rodillazo: estando o no en disputa la pelota entre ambos jugadores.
5º) Cabezazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
6º) Tacazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
7º) Codazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
8º) Plancha: que llegue a destino, aplicada estando o no en disputa la pelota entre ambos jugadores.
9º) Pisar intencionalmente al adversario, estando el juego detenido.
10º) Arrojar la pelota con las manos o pies en forma deliberada a adversario, golpeándolo en el cuerpo o en la cara.
11º) Derribe, embista, empuje, dé empellones o zamarree violentamente a otro jugador o lo agarre en forma agresiva del cuello, de los cabellos, etc.
b) Que salivare en forma deliberada a otro jugador.

Art. 201º.- Suspensión de dos a doce partidos al jugador que:Reglamento de Transgresiones y Penas 45
a) Replique la agresión a que fuera objeto, incurriendo en las mismas, acciones especificadas en el artículo 200º de este Reglamento, salvo caso de legítima defensa.
b) Incurra en cualquier otra acción violenta prohibida por las Reglas de Juego, como:
1º) Puntapié que llega a destino estando en juego la pelota en ese momento entre ambos jugadores.
2º) Pisar intencionalmente al adversario mientras disputan la pelota.
3º) Tacazo al adversario mientras disputan la pelota.
4º) Codazo al adversario mientras disputan la pelota.
5º) Planchazo que no llega a destino, arrojado estando o no en disputa la pelota entre ambos jugadores.
6º) Cabezazo al adversario aplicado deliberadamente, mientras disputan la pelota.
7º) Golpe fuerte al arquero, aplicado por adversario en forma deliberada cuando aquél está en poder de la pelota.
8º) Violento foul intencional.

Art. 202º.- Suspensión de uno a diez partidos, al jugador que:
a) Se exceda en caso de legitima defensa, en los medios racionales para repeler la agresión de que fuera objeto.
b) Por agresión frustrada (cualquier golpe que no llegue a destino y cuya sanción no esté prevista en este Reglamento), o por intento de agresión o por amago de agresión o cuando las acciones especificadas en el articulo 200º de este Reglamento, se realicen con menor violencia o constituyan provocación de hecho.

Art. 203º.- Suspensión de uno a diez partidos, cuando no pueda determinarse de quien partió la agresión.
Esta circunstancia deberá tenerse en cuenta para la graduación por igual de la pena a los infractores.

Art. 204º.- Suspensión de uno a seis partidos, al que juegue en forma brusca, fuerte o violenta.

Art. 205º.- Suspensión de dos a veinte partidos, al jugador que incurra en actos de indisciplina contra el público como:
a) Ademanes obscenos.
b) Insultos, agravios u ofensas.
c) Provoque de palabra, amenace, intente agredir o agreda.
d) Efectúe gestos o ademanes groseros o exteriorizaciones incorrectas a la tribuna.
e) Salivare deliberadamente.
f) Arroje cualquier objeto o proyectil.
g) Realice cualquier otro acto que signifique indisciplina o falta de respeto al público.

Art. 206º.- Suspensión de un partido al jugador que cometa cualquier acto de indisciplina de los contemplados en el anterior artículo 205º, que al carecer de gravedad se considera que no merezca las sanciones previstas en dicha norma.

Art. 207º.- Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que en un mismo encuentro, el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión, cuando incurra invariablemente en cualquiera de los siguientes actos que:
a) Utilizando sus manos o brazos sujetase a un adversario tomándolo del cuerpo, camiseta, pantalón, piernas o brazos, impidiéndole continuar su acción. Reglamento de Transgresiones y Penas 46
b) Arroje deliberadamente la pelota fuera del campo de juego con el propósito de permitir la atención de jugador de su mismo equipo que se supone lesionado o la arroje deliberadamente a la tribuna, cualquiera sea su propósito.
c) Que retenga la pelota con las manos o con los pies en forma deliberada con el propósito de demorar el juego o con cualquier otra intención.
d) Juegue la pelota con las manos en forma reiterada, demorando intencionalmente el juego.
e) Utilice objetos no permitidos por las Reglas de Juego (Anillos, cadenas, collar, reloj, etc.); o entre al campo de juego exhibiendo las denominadas "mascotas", sea cual fuere la naturaleza de las mismas.-
f) Actúe con el uniforme incorrectamente vestido (casaca fuera del pantalón o medias caídas), salvo que en lo que respecta a la casaca, el hecho sea imputable al club, por proveer casacas cortas a sus jugadores.
g) Cuando no estando en disputa la pelota, demore intencionalmente la reanudación del juego, cualquiera sea la acción u omisión en que incurra.
h) Encabece tumulto o protesta masiva
¡) Ingrese o abandone el campo de juego sin permiso del árbitro.
j) Discuta en forma violenta con un compañero de su equipo o adversario.
k) Abandone su sitio en el campo de juego, para intervenir en incidentes ajenos, ocurridos en otro lugar de la cancha.
l) No guarde la distancia reglamentaria que exigen las reglas de juego al ejecutarse un saque de salida, saque de esquina, saque de meta, tiros libres, tiro penal y cualquier otra jugada.
m) Cometa cualquier otra infracción o acción de menor violencia, no contempladas en el Reglamento o que previstos, no merezcan las sanciones a que se refieren las disposiciones pertinentes.
Para los distintos casos establecidos en el artículo 207º, no rige la reincidencia prevista en el artículo 48º de este Reglamento.
Las infracciones prescriptas en este artículo 207º, solo se tendrán en cuenta como antecedentes para la agravación de la sanción, siempre que se cometan dentro de una misma  temporada oficial.

Art. 208º.- Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador de división superior que registre en el Tribunal de Disciplina Deportiva cinco amonestaciones cualquiera fueran los motivos, impuestas por los árbitros en partidos oficiales diferentes, ya sea en forma consecutiva o alternada, en la temporada respectiva.
Esta sanción se aplicará únicamente por el Tribunal de Disciplina
Deportiva en la primera sesión semanal ordinaria posterior que realice al registro de la quinta amonestación impuesta por el árbitro. No se computarán las dobles amonestaciones por expulsión del jugador, atribuidas en un mismo partido por el árbitro.
En caso de que el Tribunal de Disciplina Deportiva no sesione hasta después de una fecha en la que el jugador haya llegado a computar cinco amonestaciones impuestas por el árbitro, el Presidente y Secretario del Tribunal de Disciplina Deportiva o sus sustitutos, tienen la facultad de suspender provisionalmente al infractor con anticipación a la primera sesión del Cuerpo en la cual deberán informar de ello.

SANCIONES A MIEMBROS DEL PERSONAL TECNICO
Art. 260º
.- El miembro del personal técnico (médico, director técnico, ayudante de director técnico, ayudante de campo, preparador físico, agente de enlace entre Comisión Directiva y director técnico, entrenador, utilero, kinesiólogo, encargado de botiquín, auxiliar, delegado o encargado de equipo de divisiones inferiores, empleados y toda otra persona que ejerza o desempeñe cualquier función o actividad en el club al cual pertenece, relacionadas con las tareas mencionadas precedentemente), que incurra en cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 154º al 216º, 218º, 221º, 230º al 233º, 236º y 283º al 287º de este Reglamento,
será reprimida con la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente. Con ese fin, se impondrá la sanción ya sea de partidos, o la de suspensión de siete (7) días por cada encuentro, quedando facultado el Tribunal interviniente, para aplicar al infractor según la gravedad de la falta, de siete (7) días a cinco (5) años de suspensión o sus equivalentes en partidos, o expulsión de la A.F.A.
Si la sanción no excediera de cuatro (4) partidos o un mes, podrá ser sustituida por multa de v.e. 21 por cada partido o cada siete (7) días de suspensión y a estos efectos se computan cuatro (4) partidos o veintiocho (28) días por mes, salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del Art. 229º de este Reglamento. El infractor podrá optar por la pena efectiva o abonar la multa si se acepta su pago, en cuyo supuesto deberá depositarse el total del importe que resulte, en la Tesorería de la A.F.A., antes del próximo partido oficial o amistoso para intervenir debidamente habilitado, de lo contrarío quedará automáticamente suspendido e inhabilitado para
actuar por el tiempo determinado por el Tribunal.
Los sancionados con multa quedan inhabilitados para actuar hasta tanto hagan efectiva la misma en la Tesorería de A.F.A.
Igual sanción corresponderá aplicar a miembro del personal técnico de la A.F.A.
Las multas que el Tribunal de Disciplina Deportiva aplique a los directores técnicos en el ejercicio de sus funciones, sufrirán un recargo adicional del 10 % sobre el monto fijado.
En todos los casos el Tribunal de Disciplina Deportiva de la A.F.A. retendrá la credencial habilitante del imputado, hasta tanto cumpla la sanción que le fuera impuesta.
En el supuesto de que resultare amonestado o eximido de sanción, la correspondiente credencial habilitante quedará a disposición del interesado a partir de las 14 horas del día siguiente hábil de publicado el fallo respectivo en el Boletín Oficial de la A.F.A.

PENAS POR TRANSGRESIONES NO PREVISTAS EN ESTE REGLAMENTO
Art. 287º.-
Cualquier hecho inmoral o reprobable o acto que signifique indisciplina, no previsto en este Reglamento, será reprimido con la pena adecuada a su naturaleza, gravedad y circunstancias, pudiendo aplicarse las siguientes sanciones:
1º) A Club o Equipo: Amonestación, multa y multas según lo dispuesto por el Art. 83º del valor bruto de la entrada general, (precio de venta al público), hasta tres fechas; y clausura de cancha limitada a equipo de hasta tres fechas, pérdida de partido, deducción en la tabla de posiciones hasta seis puntos.
2º) A Comisión Directiva: Amonestación.
3º) A Dirigente: Amonestación, multa, suspensión o inhabilitación hasta cinco años o expulsión de la A.F.A.
4º) A Socio: Amonestación; suspensión o inhabilitación hasta cinco años o inhabilitación permanente.
5º) A Jugador: Suspensión hasta treinta partidos; suspensión hasta cinco años o expulsión de la A.F.A.
6º) A toda persona que de alguna manera esté vinculada a la A.F.A. o a sus clubs afiliados: Amonestación; multa; suspensión o inhabilitación hasta cinco años o expulsión de la A.F.A.

Art. 288º.- Cuando se infrinja cualquier disposición del Reglamento General, cuya pena no se hubiera determinado expresamente, corresponderá la aplicación de las sanciones pertinentes, previstas en el artículo 287º del Reglamento de Transgresiones y Penas. 

 

Martes 14 de mayo de 2013, 19:41

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Claudio Macuso de la Pagina · Miércoles 15 de mayo de 2013, 08:21 · Citar
DEBE DECIR :SANCION - ART


WERNLY, CRISTIAN GUALEGUAYCHU **JUV. UNIDA 2 200 A 2.
2 PARTIDOS POR APLICACION DEL ARTICULO 200 INCISO A2
SALUDOS

que son los numeros antes del 200 a 2? por ejemplo: WERNLY, CRISTIAN GUALEGUAYCHU **JUV. UNIDA 2 200 A 2. Serian 2 fechas de suspencion? Gracias
Luciano · Miércoles 15 de mayo de 2013, 01:40 · Citar
que son los numeros antes del 200 a 2? por ejemplo: WERNLY, CRISTIAN GUALEGUAYCHU **JUV. UNIDA 2 200 A 2. Serian 2 fechas de suspencion? Gracias