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Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 46/13 – 13/06/2013


EXPEDIENTE Nº 2130/13 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

GARCIA LORENZO, DAVID A. OLAVARRÍA *RACING (O) 1 208
JOVAS, MIGUEL A. -AUX- MENDOZA *DEP. MAIPU 1 287 5 260
SERRANO, ROLANDO R. TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 207
CARRASCO, DANIEL ENRIQUE TUCUMÁN *SAN MARTIN 3 200 A 1
VELIZ, DIEGO MAXIMILIANO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 3 200 A 1
FERNANDEZ, MATIAS TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 207
ZELAYA, JORGE -MEDICO- TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 186
ROLDAN, CARLOS -DT- TUCUMÁN *SAN MARTIN 2 186 260 48 A 1


NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 13/06/2013


EXPEDIENTE Nº 2131/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
PROST, MARTIN SEBASTIAN COMODORO RIVADAVIA **C.A.I. 1 208
LUNA, RICARDO GABRIEL SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 2 200 A 4
MARCHESINI, MATIAS ALBERTO GUALEGUAYCHU **JUV. UNIDA 1 207


NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 13/06/2013


EXPEDIENTE Nº 2128/13
La Emilia Apela fallo del Tribunal de San Nicolás.

Buenos Aires, 13 de Junio de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Es llamado a resolver el Tribunal esta causa, iniciada a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Club La Emilia de San Nicolás contra el fallo dictado por el Tribunal de Disciplina de la Liga Nicoleña de Fútbol, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El club apelante solicita que se revoque la resolución dictada por el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga Nicoleña, en la que se los sancionó con la pérdida del partido que disputaron el día 4 de mayo con el Club Atlético Paraná.
En su expresión de agravios expone que el partido se desarrollaba normalmente y que ellos realizan un trabajo mancomunado con las autoridades policiales, tendiente a erradicar a los violentos.
Que como lo denuncia el árbitro del partido, un simpatizante de la parcialidad local supuestamente arrojó una caja de tipo tetra brick, con cinco hielos tipo rolitos sin líquidos.
Que el proyectil nunca pudo ser arrojado directamente a un protagonista por la altura del alambrado perimetral e indican que no se pudo identificar al jugador que se habría lesionado.
Asimismo, expresan que claramente el árbitro no tuvo oportunidad de tomar decisión alguna pues el plantel de Paraná decidió, por las suyas, resolver la situación y retirarse.
Que según dirigentes del club apelante es el árbitro, quien manifiesta que el partido se había suspendido por el retiro del Club Paraná.
El apelante agregó al expediente un copia del informe de la policía, en la que consta que los jugadores se retiraron.
2°) El Tribunal de Disciplina de la Liga Nicoleña de Fútbol, resolvió dar por finalizado partido que disputaban el Club La Emilia y Atlético Paraná y que se dio por perdido al Club La Emilia, pues desde su parcialidad se arrojó un proyectil que impactó en un jugador de Atlético Paraná.-
El árbitro informó que desde la parcialidad local arrojaron una caja de cartón de vino, que impactó en la espalda del jugador Baso.
El árbitro le preguntó al jugador si podía continuar y le respondió en forma negativa; luego de doce minutos el jugador fue retirado del campo de juego, en camilla, por sus colaboradores. Es ahí cuando se reúne el árbitro con sus colaboradores para informarles que suspendía el encuentro y, cuando mira para donde estaba el jugador agredido, observó que el plantel completo del Club Paraná abandona el campo juego.
En base a lo informado por el árbitro y habiendo escuchado al club acusado, el Tribunal sancionó al apelante y le aplicó una multa.-
3°) La Liga Nicoleña de Fútbol informó, en el marco del artículo 73 del reglamento del Consejo que el Tribunal de la Liga, había solicitado al árbitro una ampliación del informe y éste lo había ratificado totalmente.-
4°) No advierte el Tribunal que el fallo impugnado hubiera trasgredido en el análisis de los hechos, de acuerdo a la sana lógica o que el razonamiento fuese arbitrario.-
Los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos contienen, y sólo con el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse ese valor.-
El informe que presentó el apelante debió presentarlo previo a la resolución de la causa por el a quo o, en su caso, intentar una reconsideración.-
Ahora bien, al ratificar el árbitro el informe que presentó excluye cualquier hipótesis distinta a la resuelta por el a quo.
El fallo, por ese motivo, deberá ser ratificado.
El Tribunal
RESUELVE:
1°) RECHAZAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO LA EMILIA CONTRA EL FALLO DICTADO POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA LIGA NICOLEÑA DE FÚTBOL (ARTS. 32, 33, 40 DEL R.T.P. Y 71 DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO FEDERAL.).-
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.


MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 13 de junio de 2013, 18:47

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