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Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 47/13 – 18/06/2013

ARG.B: CLASIFICO SAN MARTIN DE FORMOSA


EXPEDIENTE Nº 2132/13 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
MAZZINA, LUCIANO SANTIAGO SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 208
FERNANDEZ, EMILIANO G. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
VERINO, CLAUDIO A. SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 207
VEGA, LUIS A. TUCUMÁN *SAN MARTIN 3 200 A 8
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 18/06/2013


EXPEDIENTE Nº 2133/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
ALBORNOZ, RAUL A. MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 1 208
BENITEZ, CARLOS MARIA FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 208
ANTONIO, DIEGO MAXIMILIANO FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 208
BAZAN, BRUNO E. GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 1 208
LARCHER, ALEJANDRO RESISTENCIA **CHACO FOR EVER 1 208
CASTRO, HECTOR A. CIPOLLETTI **DEP. ROCA 2 200 A 1
GUEVARA, DIEGO NICOLAS CIPOLLETTI **DEP. ROCA 1 287 5
BALDES, DIEGO M. CATAMARCA **AT. POLICIAL 2 200 B
LOPEZ, FEDERICO N. GUALEGUAYCHU **JUV. UNIDA 1 207
RODRIGUEZ, GONZALO J. GUALEGUAYCHU **JUV. UNIDA 1 204
FRANCO, RAMON AGUSTIN FORMOSA **SAN MARTIN F. 2 200 A 1
HERMIDA, EMANUEL JUAN GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 2 200 A 1
PRISEAJNIUC, JOSE SERGIO -DT- GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 2 186 260
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 02: CLUB MITRE (Santiago del Estero);
PARTIDO Nº 02: CLUB ESTUDIANTES (San Luis);
PARTIDO Nº 05: CLUB FERRO CARRIL OESTE - Gral. Pico (La Pampa);
PARTIDO Nº 05: CLUB SAN MARTIN (Formosa).
Buenos Aires, 18/06/2013


EXPEDIENTE Nº 2134/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 16/06/13 – Ferro Carril Oeste (Gral. Pico) Vs. San Martín (Formosa).-
Buenos Aires, 18 de junio de 2013.
AUTOS y VISTOS:
1°) El informe efectuado por el árbitro del partido , mediante el cual nos hace saber. “…A los 45 minutos de juego. Luego de que el arquero visitante cae al piso acusando un impacto de rollo de papel cosa que no observo es cuando el jugador Nº 7 Sr. Hermida Emanuel del Club (Ferrocarril Oeste) DNI: 33.132.708 se acerca al arquero queriéndolo incorporar, en la cual observo que dicho jugador Nº 7 aplica un golpe al jugador adversario Nº 2 que intenta que deje a su arquero y observo que el
jugador Nº 2 cae al piso, es cuando también se aproccima el (capitán) del equipo visitante Nº 3 Sr. Franco R. Agustin DNI: 32.754.144 y le aplica un golpe de atrás en la nuca al jugador Nº 7 antes mensionado una vez que pasas un tiempo de 17 minutos que estuvo detenido el encuentro para que atiendan al jugador Nº 2 quien tenia sangre en su rostro, y que los animos se calmaran, procedo a las expulsiones del jugador Nº 7 local y jugadores Nº 3 (capitán) de la visita y continuo con los 3 minutos que había marcado para el descuento una vez finalisado el primer tiempo ambos equipos se dirijen a zona de vestuarios y es ahí donde se produce un enfrentamiento “gravísimo” entre los equipos sin poder divisar quien comenzó la agreción debido a que nos encontra a unos 50 mtros. De lo sucedido estando en el centro del campo de juego, con custodia policial y escudos que nos impedían la visión y no dejando que nos arrimemos a dicha zona de conflicto, por seguridad nuestra. Una vez dentro de nuestro vestuario al cual demoramos 10` minutos en hacerlo se hace presente el coordinador
del operativo policial Sr Rene Bossio, quien nos dice lo siguiente para ustedes cuatro la seguridad esta garantizada y luego de deliberada y viendo que estaba en riesgo la integridad física de ambos equipos y del espetaculo, doy por finalizado el encuentro. Aclaro que los expulsados y amonestados atrás son los que tenia al finalizar el primer tiempo y que cuando digo enfrentamiento “gravísimo” es que observo patadas, trompadas, botellas de agua que volavan era una batalla campal…” (sic).-

2°) El Tribunal dio traslado del informe arbitral a los clubes Ferro Carril Oeste de Gral. Pico de La Pampa y San Martín de Formosa.
En sus respectivas defensas los clubes manifestaron:

3°) Tiene dicho el Tribunal que los informes confeccionados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que solamente puede desacreditarse dicho valor con el aporte de prueba directa en contrario.-
Con relación al informe del Club Ferrocarril Oeste de Gral. Pico (La Pampa), su nota de fs. 8/9bis no cumple con el requisito formal de estar suscripta por el presidente y secretario de la institución (art. 8 del R. T. P), por lo cual no puede ser tenido en cuenta.
El Club Sportivo Gral. San Martín (de Formosa), por su lado, pondera en su descargo –luego de un relato pormenorizado de los hechos – que sufrieron de la parcialidad local todo tipo de actos violentos, verbales y físicos; a punto tal, que debieron alojarse en la ciudad de Santa Rosa, distante a 150 km.
Menciona, además, que arrojaron elementos de pirotecnia en el ingreso al campo de juego y que, durante el encuentro, tiraron “objetos contundentes”, que lesionaron al arquero visitante. De allí en más, señala, que se generaron sucesiva y mutuamente agresiones entre los jugadores de ambos equipos, expulsiones del DT local y jugadores, tal como lo informa el árbitro del partido. Inclusive indica que, finalizado el entretiempo, éste suspende el cotejo ya que el encargado de la seguridad no le garantiza su desarrollo.
Los clubes participantes no sólo que no aportaron prueba directa, sino que no han podido desvirtuar lo denunciado por el árbitro.
Además, se encuentra agregado al legajo el informe del veedor que coincidentemente con lo denunciado por el juez, señala que existió una agresión recíproca entre los integrantes de los dos equipos, los que no pudieron ser identificados por la distancia en las que permanecían las autoridades arbitrales.
El art. 106 del R.T.P. establece que corresponde la pérdida de partido, cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o promovido por jugador o integrante del personal técnico de uno o de los dos equipos.
En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los arts. 80 y 81 de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.
Los incidentes denunciados y producidos durante el partido, y luego en el entretiempo, dentro del campo de juego son responsabilidad de ambos planteles de jugadores y cuerpos técnicos.-
La violencia que generaron los jugadores entre sí, fue la causa por la cual el partido no pudo continuar pues la policía no dio seguridad a tanta violencia.-
Esta manera de dirimir las diferencias entre los jugadores, debe ser castigada con la misma sanción que se aplica a la  Violencia que promueven los simpatizantes.
Los jugadores, además, son los que en este caso trasmitieron violencia desde dentro del campo de juego.-
Sin perjuicio que no ha podido individualizar el árbitro a los jugadores que participaron en los hechos no cabe duda que son parte de los planteles y que se puede penalizar al equipo aunque no pueda sancionarse individualmente a cada uno de los agresores, y ello sí puede aparecer injusto más no arbitrario.
Es por ello que el partido debe darse por concluido y perdido a ambos equipos por existir responsabilidad concurrente de los jugadores de cada uno de los clubes (arts. 32, 33, 106 n y último apartado.).-
Por ello el Tribunal
RESEUELVE:
1°) DAR POR CONCLUIDO Y PERDIDO EL PARTIDO A LOS CLUBES FERRO CARRIL OESTE DE GRAL. PICO Y SAN MARTÍN (FORMOSA).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: FERRO CARRIL OESTE DE GRAL. PICO 1- SAN MARTÍN (FORMOSA) 0 - SAN MARTÍN (FORMOSA) 1- FERRO CARRIL OESTE DE GRAL. PICO 0. (ART. 152 DEL R.T.P.).-
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHIVESE.-


EXPEDIENTE Nº 2135/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 16/06/2013 - Mitre (Sgo. del Estero) Vs. Estudiantes (San Luis).

Buenos Aires, 18 de junio de 2013.
VISTO
Las presentes actuaciones, no habiendo iniciado el partido, hágase saber al Consejo Federal, y sin perjuicio de continuar con el trámite del presente, se dispone lo siguiente.
RESUELVE
1º) SE DISPONE SE FIJE NUEVA FECHA PARA LA DISPUTA DE ESTE PARTIDO (ARTS. 32 y 33 del R.T. P).
2º) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y MANTENGASE EN SECRETARIA.


MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Juan Guerra y Dr. Roberto Torti.-

Martes 18 de junio de 2013, 22:43

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el oriental · Miércoles 19 de junio de 2013, 08:21 · Citar
y... se dan cuenta verdolagas que son verde- boludos, sus propios dirigentes armaron todo para cagarlos, la policia no los quiere por quilomberos, san martin solo se defendio de gases pimienta, ladrillazoz, bengalas, palazos, el presidente tendra que darles las explicaciones porque organizo esto en vez de elegir jugar con todas las de la ley