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Tribunal de Disciplina Tribunal de Disciplina

Sanciones del Argentino B

10 PARTIDOS DE SUSPENSION PARA ALAN GONZÀLEZ DE FERRO CARRIL OESTE DE GENERAL PICO

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 56/13 – 25/07/2013
EXPEDIENTE Nº 2151/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
SANCHEZ, SANTIAGO SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 208
FIGUEROA, JOSE IGNACIO SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 208
MONTIEL, NESTOR DANIEL SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 1 208
SANCHEZ, JUAN D. GUALEGUAYCHU **JUV. UNIDA 1 208
GAIDO, DANIEL –AUX- SAN FRANCISCO **9 DE JULIO (M) 2 186 260
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 23/07/2013
EXPEDIENTE Nº 1843/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Dirigentes de Chaco For Ever, falsa denuncia.-
Buenos Aires, 23 de julio de 2013.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que al resolver la protesta presentada por el Club Chaco For Ever este
Tribunal rechazó la misma y mando formar actuaciones para dilucidar
si los dirigentes Héctor Gómez, José Adán Molfino y la señora Mirta
Godoy, Presidente, Secretario y Delegada del Club demandante habían
incurrido en falsa denuncia. (art. 1 del R.T.P.).-
Al responder la vista conferida el Presidente y Secretario del Club
Chaco For Ever ratifican los hechos que fundaron la protesta y niegan
haber falseado los mismos.
Que acompañaron a la protesta copia de la planilla donde no surge la
firma del médico.
Que ratifican lo actuado por la delegada del club quien estuvo en el
presente en el partido.
Que, de la interpretación literal del descargo efectuado surge palmario,
a criterio de este Tribunal, que tanto el Presidente como el Secretario
de Chaco For Ever no estuvieron en la cancha al momento de ocurrir
los hechos.
En segundo lugar la afirmación que se acompañó copia vía fax de la
planilla del partido no es correcta pues la única prueba que acompañó
la protesta fue el certificado médico del jugador Alegre.-
Sin perjuicio de ello en la copia de la planilla de juego que sí
acompañan en este descargo no surge en el casillero de observaciones
que el Club Chaco For Ever hubiera dejado constancia de lo que
denunció.
Que si bien aparece irreflexiva y vehemente la presentación primigenia
del Club Chaco For Ever no se evidencia de la misma el elemento
subjetivo de pretender falsear hechos con el firme propósito de afectar
deportivamente a otra institución pues en aquella presentación habían
solicitado la adjudicación del partido o la sanción a la terna arbitral.-
Si bien por lo que se viene diciendo puede adelantarse que no existen
elementos que permitan una resolución condenatoria, pues aún en
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caso de duda debe estarse a lo más favorable a los acusados (art. 39
del R.T.P.) sí merece indicarse a los dirigentes de Chaco For Ever que
de presenciar o advertir actos de los que pretendan luego valerse
hagan consignar los mismos por el juez del partido en la planilla de
juego.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) ABSOLVER POR EL HECHO DE LA FALSA DENUNCIA Y POR
APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE LA DUDA A HÉCTOR GÓMEZ,
JOSÉ ADÁN MOLFINO Y LA SEÑORA MIRTA GODOY,
PRESIDENTE, SECRETARIO Y DELEGADA DEL CLUB CHACO FOR
EVER. (ART. 32 Y 39 DEL R.T.P.).-
2°) HACER SABER A LOS DIRIGENTES DE CHACO FOR EVER QUE
DE PRESENCIAR, O ADVERTIR, ACTOS DE LOS QUE PRETENDAN
LUEGO VALERSE PARA PROTESTAR UN PARTIDO LOS HAGAN
CONSIGNAR POR EL JUEZ DEL PARTIDO EN LA PLANILLA DE
JUEGO.
3°) PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 1851/12 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Presidente y Tesorero del Club Deportivo Madryn informados.-
Buenos Aires, 23 de julio de 2013.-
VISTOS y CONSIDERANDO:
El árbitro del partido que disputaron Deportivo Madryn de Trelew y
Boca de Río Gallegos informó que en el entretiempo ingresó el tesorero
del club Dep. Madryn aduciendo que venia a pagar honorarios y que
solamente lo amenazó; que también se acercó el Presidente de Madryn
Gustavo Sastre y lo insultó.
Además denunció que Sastre a la salida y entre el tumulto le pegó con
la palma de la mano en la espalda.-
Se le dio traslado al Club Deportivo Madryn y esté en su presentación
negó terminantemente que hubieran existido amenazas y agresiones
de parte de la parcialidad.
Asimismo señaló que el Tesorero del Club no ingresó al vestuario pues
el pago de los árbitros lo realiza la empresa encargada de efectuar el
cobro de entradas.-
Que atento el tiempo transcurrido no han surgido elementos de prueba
que sirvan de evidencia de los hechos y al momento de resolver impera
un estado de duda insalvable sobre el cual no puede fundarse un
pronunciamiento condenatorio. (art. 39 del R.T.P.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) ABSOLVER, POR BENEFICIO DE LA DUDA, DE LA IMPUTACIÓN
EFECTUADA POR EL ÁRBITRO AL PRESIDENTE Y AL TESORERO
DEL CLUB DEPORTIVO MADRYN DE TRELEW (ARTS. 32, 33 Y 39
DEL R..P.P).-
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2°) PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 2038/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Presidente de Club Pacífico de Mendoza inf. Art. 186 R.T.P.
BUNOS AIRES, 23 DE JULIO DE 2013.-
VISOS y COSIDERANDO:
El árbitro del partido que disputaron Gimnasia y Esgrima de Mendoza y
el Club Pacífico de la misma Provincia informó que una vez finalizado
el partido, fuera del vestuario, pero aún dentro del estadio observó a un
señor de físico robusto que se le acercó, y gritándole le dijo que no los
iba a dirigir más, y que había pasado una nota en ese sentido, ya que
los había dirigido en cinco partidos y en todos había perdido el club del
cual el agresor dijo que era el presidente.-
Que el agresor se identificaba como presidente de Pacífico.
Que el denunciante poco aporta sobre los datos filiatorios del imputado
que bien pudo requerir de las autoridades de la Liga.
Que no existe otro causa investigativa que permita colectar prueba y
así avanzar en la investigación del hecho denunciado.
A todo ello debe tenerse en cuenta la falta de informes de los restantes
integrantes de la terna arbitral.
Corresponde en consecuencia disponer la remisión del expediente al
archivo.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DESTÍNESE AL ARCHIVO LA PRESENTE CAUSA POR
INEXISTENCIA DE PRUEBA QUE RESPALDE LO DENUNCIADO.
(ART. 32 DEL R.T.P.)
2°) PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 2145/13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Partido del 06/07/13 – Gimnasia y Esgrima (Mendoza) Vs. Ferro Carril
Oeste (Gral. Pico).-
Buenos Aires, 23 de julio de 2013
VISTO y CONSIDERANDO:
1°) El informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual
nos hace saber: “…A los 40` del primer tiempo expulse del terreno de
juego mostrando la tarjeta roja directa al jugador Nº 2 Sr. González
Alan D.N.I 34.233.246 del Club FF.CC Oeste (Gral. Pico). Porque en
momento de sancionar una falta en desacuerdo con la misma, éste
reacciona en forma intencional y violenta golpeándome en el pecho con
sus dos manos. El Sr. González Alan fue retirado por sus propios
compañeros…”(sic).
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2°) Que el Tribunal dio traslado del informe arbitral al jugador Alan
González de Ferro Carril Oeste de La Pampa para que efectuara su
descargo. (nota 105/13).-
Que hasta la fecha el jugador ha dejado de ejercer su derecho y la
situación se resolverá en rebeldía. (Art. 8° del R.T.P.).-
El artículo Art. 184 del R.T.P. establece “ Suspensión de diez a treinta
partidos al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir,
amenace u ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la
pelota con las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro
ataque que se realice con menor violencia que en los casos previstos
en el artículo anterior”.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) SANCIONAR CON DIEZ PARTIDOS DE SUSPENSIÓN AL
JUGADOR ALAN GONZÁLEZ DEL CLUB FERRO CARRIL OESTE
DE LA PAMPA. (ARTS. 32, 33 Y 184 DEL R.T.P.).-
2°) NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio

 

Carbone: Dr. Miguel Rossi y Sr. Juan Guerra.-

Viernes 26 de julio de 2013, 11:16

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