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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

RECHAZARON LA PROTESTA DE ESTUDIANTES DE SAN LUIS

 

1°) NO DAR CURSO A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB SPORTIVO ESTUDIANTES DE SAN LUÍS POR INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS A SU CARGO (ART. 13, 14 Y 15 DEL R.T.P.)

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CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR

BOLETÍN OFICIAL Nº 62/13 – 12/09/2013

EXPEDIENTE Nº 2165/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART

BOGGIO, ALBERTO -AUX- SALTA *JUV. ANTONIANA 2 186 260

GOMEZ, GERARDO M. C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 3 200 A 7

SAAVEDRA, EXEQUIEL RAFAELA *LIBERTAD S. 1 207

ZARATE, LEANDRO SEBASTIAN SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207

SALTO FERRARI, SERGIO J. SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL.  CORDOBA 3 200 A 2

BIRGE, ROBERTO MATIAS COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 4 199

GOMEZ, GERARDO OSCAR -DT- SAN LUIS *ESTUDIANTES S. LUIS 2 186 260

FERRARI, MAURICIO A. SAN NICOLÁS *DEF. BELGRANO (V.R.) 1 207

MORAN, FERNANDO GASTON MENDOZA *DEP. MAIPU 2 201 B 1

AMOROSO, EMANUEL JOEL MAR DEL PLATA *UNION (MDP) 1 204

MIORI, CARLOS -DT- MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 186 260

NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valorentradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).

Buenos Aires, 12/09/2013

EXPEDIENTE Nº 1955 /13

Autos y Vistos:

Que ampliando la resolución que antecede agréguese como punto 3°) de la misma que: “CORRESPONDE DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB EL CAMPITO POR HABER UTILIZADO EN EL EQUIPO UN JUGADOR INHABILITADO. (ART. 32, 33, 107 INC. “a” DEL R.T.P.).-

DEBERÁ EL A QUO REGISTRAR EL RESULTADO DE CONFORMIDAD CON LO NORMADO EN EL 152 DEL R.T.P. LA PRESENTE RESOLUCIÓN ES PARTE INTEGRATIVA DE LA DICTADA A FS. 203/205.-

4º) PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 2150/13

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2013.-

AUTOS y VISTOS:

El Club Atlético Villa Elisa se presentó ante el Tribunal y solicitó la reconsideración del fallo dictado y que no hizo lug

ar a la apelación interpuesta por ser intespectiva.

El club aduce que los 20 días para recurrir se deben contar desde que el tribunal a quo resolvió la reconsideración.-

Sin embargo es criterio de este Tribunal que el reglamento sólo especifica que el recurso debe ser interpuesto dent

ro de los veinte días corridos del que el fallo fuera notificado (art. 71, primer apartado del Reglamento del Consejo Federal).-

Por lo expuesto el Tribunal

RESUELVE:

1°) NO HACER LUGAR A LA RECONSIDERACIÓN PLANTEADA POR EL CLUB ATLÉTICO VILLA ELISA. (art. 71 DEL REGLAMENTO  DEL CONSEJO FEDERAL.)

EXPEDIENTE Nº 2159 /13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14

///nos Aires, 12 de septiembre de 2013.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

1°) El Club Sportivo Estudiantes de San Luís, se presentó por fax, el día 29 de agosto, ante el Consejo Federal acompañando protesta presentada en la Liga de Fútbol de San Luís y contra la validez del partido que disputó el 25 de agosto con el Club Guillermo Brown de Puerto Madryn solicitando se le de por perdido el partido al demandado.

2°) Que el artículo 13 del R.T.P. establece que quien pretenda hacer valer sus derechos impugnando la validez de un partido deberá presentarse ante el Tribunal por escrito, en duplicado, explicando los hechos en forma clara; el art. 21, del mismo cuerpo normativo, establece que deberá ingresar a Tesorería el Derecho de Protesta en ese mismo acto.

El ingreso a la Liga de un reclamo y el adelanto por fax al Tribunal del mismo no cumple los requisitos exigidos en la norma citada, además de haberse omitido abonar el arancel del derecho de protesta.

No corresponde dar curso a la protesta presentada por el Club Sportivo Estudiantes de San Luís por los incumplimientos indicados más arriba.

RESUELVE:

1°) NO DAR CURSO A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB SPORTIVO ESTUDIANTES DE SAN LUÍS POR INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS A SU CARGO (ART. 13, 14 Y 15 DEL R.T.P.)

2°) PUBLÍQUESE y ARCHÍVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 2168 /13 – TORNEO ARGENTINO DE CLUBES “13” Y “15” 2013

Partidos Sub 13 y Sub 15 del 07/09/13 – Atl. Posadas (Posadas) vs. Huracán (Posadas).

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2013.-

VISTO y CONSIDERANDO

Los informes efectuados por los árbitros pertenecientes a los encuentros, Atl. Posadas vs. Huracán (Torneo Argent

ino Sub “13” 2013) y Atl. Posadas vs. Huracán (Torneo Argentino Sub “15” 2013), respectivamente, mediante los cuales hicieron saber que el Club Huracán de Posadas (Misiones), no se presentó en ninguna de las dos categorías.

Que mediante nota Nº 113/13 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado de los informes, a la Liga Posadeña de Fútbol, con la finalidad de que el Club Huracán procediera a ejercer su derecho de defensa.

En su descargo, el Club acusado dijo:

El Reglamento de Trasgresiones y Penas en su artículo 109 establece la pérdida de partidos, con deducción de los puntos correspondientes a ellos; más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial, a su finalización. También establece multa al club cuyo equipo no se presente, dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la hora oficialmente fijada para su iniciación.

La multa será graduada, según la categoría del club y la división del equipo que no asistió, en los siguientes montos:

e) v.e. 58 al equipo de otras divisiones distintas a la superior de club de cualquier categoría.

Las multas que se apliquen, según los incisos de este artículo, ingresarán en beneficio de la Liga.

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) DISPONER LA PÉRDIDA DE LOS PARTIDOS PARA EL CLUB HURACÁN, EN AMBAS CATEGORIAS (SUB-13 y SUB-15), MÁS LA DEDUCCIÓN DE TRES PUNTOS DE LA LLAVE CLASIFICATORIA Y MULTA DE V.E. 58 CADA UNA (ARTS. 32, 33, 109 DEL R.T.P.).

2º) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO (ART. 152 DEL R. T. P.): ATL. POSADAS (POSADAS) 1 – HURACÁN (POSADAS)

0 (CATEG. SUB-13)

3) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO (ART. 152 DEL R .T.P.): ATL. POSADAS (POSADAS) 1 – HURACÁN (POSADAS) 0 (CATEG. SUB-15). .

4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 2169 /13 – TORNEO ARGENTINO DE SUB “15” 2013

Partido del 07/09/13 – A. E. M. O. (Obera) vs. Ex Alumnos 453 (San Vicente).

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2013.-

VISTO y CONSIDERANDO

El informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual nos hace saber: “...Informo que el club visitante no se presento al encuentro a la hora de inicio...” (sic).

Que mediante nota Nº 114/13 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe, a la Liga Regional de Fútbol Nordeste Argentino, con la finalidad de que el Club Ex Alumnos 453, procediera a ejercer su derecho de defensa que le asiste.

El Club acusado no se presentó ante el Tribunal a ejercer su derecho y la causa será resulta en rebeldía (art. 8 primer apartado del R.T.P.).-

El Reglamento de Trasgresiones y Penas en su artículo 109 establece la pérdida del partido, deduciéndosele los puntos correspondientes a dicho partido más otros tres que se le restarán de la tabla de posiciones del respectivo campeonato oficial al finalizar el mismo y multa de conformidad con lo prescripto en este artículo, al club cuyo equipo no se presente a las órdenes del árbitro dentro del plazo perentorio de quince minutos contados desde la horaoficialmente fijada para la iniciación del partido.

La multa será graduada según la categoría del club y la división del equipo inasistente, en los siguientes montos:

e) v.e. 58 a equipo de otras divisiones distintas a la superior de club de cualquier categoría.

La multa que se aplique según los incisos de este artículo ingresará en beneficio de la Liga.

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) DISPONER LA PÉRDIDA DEL PARTIDO PARA EL CLUB EX ALUMNOS 453, MÁS LA DEDUCCIÓN DE TRES PUNTOS DE LA LLAVE CLASIFICATORIA Y MULTA DE V.E. 58 (ARTS. 32, 33, 109 DEL R.T.P.).

2º) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO (ART. 152 DELR. T. P.): A. E. M. O. (OBERA) 1 – EX ALUMNOS 453 (SAN VI

CENTE) 0.

3°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 2170 /13 – TORNEO ARGENTINO DE SUB “15” 2013

Partido del 31/08/13 – Pringles (San Luis) Vs. G. E. P. U. (San Luis).

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2013.-

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual nos hace saber: “...Habiendo trascurrido 30 mts. mas de la hora programada para disputar el partido y no haciéndose presente el medico supuestamente contratado por el club local decido suspender el encuentro, o sea no darlo por iniciado...” (sic); y,

Que mediante nota Nº 115/13 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe, a la Liga Sanluiseña de Fútbol, con la finalidad de que el Club Pringles, procediera a ejercer su derecho de defensa que le asiste.

El Club, en su descargo dijo que habían contratado el servicio de un médico y que no se presentó pese a los incesantes llamados para que lo haga; que buscaron un médico sustituto pero que 15 minutos pasado el tiempo y el club rival no quiso jugar.

El Art. 106 del R.T.P establece específicamente que corresponde la pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:

m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores y superiores.

Que a la por demás claridad literal de la norma debe agregarse en un enfoque deportivo desde el sentido común que es inadmisible en Torneos Oficiales que Organiza el Consejo Federal que se juegue sin médico.-

Lo mínimo que se le debe exigir a quienes presentan equipos con menores para jugar al fútbol es que sean acompañados con médicos;  y deberían ser en el futuro los padres los que impidan que sus hijos viajen a jugar al fútbol y no se les de al menos atención médica.

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB PRINGLES DE SAN LUIS (ARTS. 32, 33, 106 LETRA “M” DEL R.T.P.)

2º) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO (ART. 152 DEL R. T. P.): PRINGLES (SAN LUIS) 0 – G. E. P. U. (SAN LUIS) 1.

3°) PUBLÍQUESE NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 2171 /13 – TORNEO ARGENTINO DE CLUBES “15” 2013

Partido del 08/09/13 – Atl. Unión (San Juan) Vs. Sp. Desamparados (San Juan).

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2013.-

AUTOS y VISTOS:

El informe efectuado por el árbitro, mediante el cual nos hace saber: “...Comunico que a los 38 min. De juego, expulse al Sr. Fuentes, Leonardo (Nº 11) de Atl. Unión, por conducta violenta, en una detención del juego aplicó una patada (de costado) a un adversario que tenía el balón en su poder. A los 50 min de juego expulsé al sr. Rivera, Eduardo (Nº 3) de Atl. Unión, por juego brusco grave, aplicó un violento tackle deslizante contra un adversario que corría con el balón en su poder impactando en las piernas de este. A los 52 min de juego, expulsé al Sr. Dragonetti, Matías (Nº 14) de Sp. Desamparados, por doble amonestación, ambas por conducta antideportiva. A los 61 min de juego el sr. Albarracin, Maico (Nº 9) de Atl. Unión, aplica un planchazo de frente a un adversario que tenía el balón en su poder, al detener el juego, se produce un pequeño tumulto, entre jugadores de ambos equipos, algunos agrediendo y el resto separando. Donde observo al Sr. Balmaceda, Enzo (Nº 1) y arquero de Atl. Unión que aplica un golpe de puño al rostro de un rival, también al Sr. Aguirre, Leandro (Nº 14) de Atl. Unión, quien escupe en el rostro a un adversario sr. Arroyo, Gabriel (Nº 16) de sp. Desamparados, quien insulta al agresor diciendo hijos de puta, no pueden hacer esto, mala leche siendo retirado del lugar por sus compañeros. Luego de aproximadamente (2) dos minutos, en que duró esto, observo al sr. Schvarte, Santiago (Nº 7) de Sp. Desamparados (quien recibió la falta que origino el incidente) todavía en el piso, con un visible fractura de tibia de su pierna derecha; por lo que se solicitó la presencia de una ambulancia, que lo trasladó a un centro asistencial, aproximadamente (20) veinte minutos después. Le comunico al capitán local, que los jugadores (Nº 9); (Nº 1) y (Nº 14) estaban expulsados (sin mostrar tarjeta) al capitán visitante le comunico que el jug (Nº 16) de Sp. Desamparados estaba expulsado (sin mostrarle tarjeta); por tal motivo el encuentro se suspendía, por inferioridad numérica de jugadores del Club Atl. Unión, para continuar con el juego...”

El Tribunal decidió dar traslado del informe arbitral al Club Atl. Unión, para que presente su descargo. (art. 7 del R.T.P.).

Hasta el momento de la reunión del Tribunal el club citado no ha presentado descargo, por lo que su situación será resuelta en rebeldía.

Y CONSIDERANDO:

Tiene dicho el Tribunal que los informes confeccionados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consignan y que solo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el valor que se les asigna.

Que el informe del árbitro indicó la causal de suspensión en la inferioridad numérica del club visitante y ello consta claramente en la planilla de partido casillero de expulsados donde puede contarse la cantidad de cinco jugadores sancionados con expulsión del Club Atl. Unión, a saber el n° 1 Balmaceda; n° 3 Rivera; n°9 Albarracin; el n° 11 Fuentes y el 14 Aguirre.

El artículo 106 del R.T.P. señala que corresponderá la perdida de partido cuando el árbitro deba suspenderlo por algu no de los siguientes motivos: “e” cuando el equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete jugadores).

Con los cinco jugadores expulsados quedaron en cancha 6 jugadores en condiciones de seguir participando y en ese caso corresponde suspender el partido.

El árbitro actúo dentro de las facultades y cumpliendo lo que le exige el reglamento por lo que corresponde dar por perdido el partido a Atl. Unión y registrar el resultado de conformidad a lo que establece el art. 152 del R.T.P.

Por ello el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior

RESUELVE:

1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB ATLÉTICO UNIÓN POR INFERIORIDAD NUMÉRICA (ART. 106 “E” DEL R.T.P.).

2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: ATLÉTICO UNIÓN 0 – SPORTIVO DESAMPARADOS 1 (ART. 152 DEL R.T.P.).

3°) NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE y ARCHIVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 2172 /13 – TORNEO ARGENTINO DE CLUBES “13” 2013

Partido del 07/09/13 – Social Mar de Ajo (Pdo. de la Costa) Vs. Defensores Unidos (Pdo. de la Costa).

Buenos Aires,12 de septiembre de 2013.-

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual nos hace saber: “...A los 18`(dieciocho minutos) de partido expulse al ayudante de campo del club “C. A. D. U” señor vallejos raul DNI 12.412.427 por “protestar fallos aireadamente” A los 49`(cuarenta y nueve minutos) de partido expulse al jugador Nº 14 del Club C. A. D. U. señor Leyes Gabriel Alejandro DNI 41.742.467 por “conducta violenta” (empuja a un rival y estando este en el piso le pega una patada en el estomago). Una vez expulsado el jugador nombrado ingresan al campo de juego, rompiendo las trabas de la puerta individuos de la parcialidad local tratando de agredir al jugador expulsado sin llegar a destino porque fueron detenido por el cuerpo técnico local y me amenazaron que si le pasaba algo al jugador lesionado me iban a matar. Por lo cual llamo a los capitanes de ambos equipos y les informo que el partido esta suspendido “por falta de seguridad” el partido se encontraba Social Mar de ajo 3 (tres) Club Atletico defensores Unidos 0 (cero. A los 49`(cuarenta y nueve minutos) de partido. Destaco que antes del partido todas las puertas estaban cerradas y trabadas...” (sic); y,

Que mediante nota Nº 117/13 el Tribunal de Disciplina, corrió traslado del citado informe, a la Liga de Fútbol del Partido de la Costa, con la finalidad de que los Clubes Social Mar de Ajo y Defensores, procedieran a ejercer sus derechos de defensas que les asisten.

El Club, en su descargo manifiesta que su equipo ganaba 3 a 0 un joven del otro equipo comete una agresión contra un jugador de su equipo, y ante ellos la mamá y la Tía del agredido ingresan al campo de juego empujando una puerta a la que le sacan la bisagra e increpan al agresor.

Que las agresoras nunca estuvieron cerca del árbitro; que el club hace esfuerzos para que no exista violencia y que la Comisión Directiva del Club las sancionó.

Tiene dicho el Tribunal que los informes elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo mediante el aporte de prueba en contrario puede desacreditarse el valor asignado.

El artículo 80 del R.T.P. establece multas, sanciones o suspensión de dos a seis fechas, de valor entrada reales (precio de venta al público) de 50 a 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:

a) Promuevan desórdenes.-

c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.

g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-

No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-

Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-

Que debe decretarse la pérdida del partido al Club Social Mar de Ajó y registrar el siguiente resultado: Club Social Mar de Ajó 0-Club Atlético Defensores Unidos 1. (Art. 80 y 152 del R.T.P.).-

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO CLUB SOCIAL MAR DE AJÓ Y REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB SOCIAL MAR DE AJÓ 0-CLUB ATLÉTICO DEFENSORES UNIDOS 1. (ART. 80Y 152 DEL R.T.P.).

2°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 2173 /13 – TORNEO ARGENTINO DE CLUBES “15” 2013

Buenos Aires, 11 de SEPTIEMBRE de 2013.-

VISTO

El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 08/09/2013 en el encuentro disputado entre los clubes Tucumán Central (Tucumán) y su similar de San Antonio (Salta), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Tucumán Central la suma de $ 500.-

CONSIDERANDO

Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;

Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;

Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas;

Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:

R E S U E L V E

1°) - INTIMAR al Club Tucumán Central (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 13/09/13 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su

totalidad la suma de $ 500 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el 08/09/2013 con San Antonio.-

2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda reclamada, el Club Tucumán Central quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3)PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y Penas.

3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.

4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

 

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone: Dr. Miguel Rossi: Juan Guerra; Edgardo Moroni y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 12 de septiembre de 2013, 21:37

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Anónimo · Lunes 14 de octubre de 2013, 11:35 · Citar
Corresponde perdida de partido al club que en partido oficial de liga realize mas de 3 cambios? que articulo de Reglamento de T. y Penas se aplica?
Atte. Jose Paz
Sergio de S.Nicolás · Viernes 13 de septiembre de 2013, 01:54 · Citar
Habría que enviar una nota al Consejo Federal pidiendo la quita de todos los puntos que obtenga Estudiantes a lo largo del torneo por haber demostrado una GALOPANTE IMPRESENTABILIDAD.
Muchachos DEJENSE DE JODER !!!!