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Tribunal de Disciplina Le dieron por ganado el partido a Palmira de Mendoza

LAS SANCIONES DE LA FECHA

HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR CLUB ATLÉTICO PALMIRA Y DAR POR PERDIDO EL PARTIDO DISPUTADO EL 22/09 POR EL TORNEO ARG.“B” AL CLUB ATLÉTICO TRINIDAD POR LA INDEBIDA INCLUSIÓN DEL JUGADOR BALMACEDA.  REGÍSTRESE:: CLUB ATLÉTICO PALMIRA 1- CLUB ATLÉTICO TRINIDAD 0


CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 67/13 – 03/10/2013

EXPEDIENTE Nº 2186/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
MACIAS, LUCAS JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 208
CHANQUIA, JUAN SIMON TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
GOMEZ, GERARDO M. C. DEL URUGUAY *GIM. Y ESGRIMA 3 201 B 1 48 A 1
REBORA, EMILIO MARTIN GUALEGUAYCHU *JUV. UNIDA 1 287 5
RIVERO, FACUNDO E. TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 207
DANIELE, CRISTIAN -DT- ROSARIO *TIRO FEDERAL 2 186 260
FERREYRA, MARTÍN -AUX- ROSARIO *TIRO FEDERAL 2 186 260
LOPEZ, BRIAN ARIEL ROSARIO *TIRO FEDERAL 2 201 B 1
MICHEL, MARTIN E. TANDIL *SANTAMARINA 3 200 A 2
QUIROGA, REYNALDO -AUX- COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 1 186 260
KERGARAVAT, RICARDO D. -DT- JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 186 260
VERON, NICOLAS JUNÍN *RIVADAVIA L. 1 201 B 1
BENITEZ, VICTOR ARIEL MENDOZA *DEP. MAIPU 1 287 5
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO Nº 02: CLUB JUVENTUD UNIDA - GUALEGUAYCHÚ (Entre Rios).
Buenos Aires, 03/10/2013

EXPEDIENTE Nº 2187 /13 - TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
RUIZ, ROBERTO SAN RAMON - NUEVA ORAN **DEP. TABACAL 1 207
HINOJOSA, JOSE ALBERTO -AUX- L. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 1 186 260
ROLDAN, RICARDO -DT- SALTA **MITRE SALTA 1 186 260
GALVAN, CARLOS SEBASTIAN -DT- L. GRAL.SAN MARTIN **T. Y GIMNASIA 1 186 260
PUCA, PEDRO ANGEL -AUX- SALTA **MITRE SALTA 2 186 260
VALDEZ, RAUL SEBASTIAN TUCUMÁN **AMALIA 1 207
MENA, OMAR CERRILLOS **AT. CHICOANA 4 200 A 3 200 B
SAAVEDRA, JOSE MIGUEL TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 1 207
AGUIRRE, JUAN PABLO TUCUMÁN **AGUILARES 2 200 A 3
TORRADO, CRISTIAN ALBERTO ROSARIO DE LA FRONTERA **PROGRESO R.F. 1 201 A
DUNAT, ERNESTO A. (PF) CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 2 186 260
RUEDA, GUIDO G. CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 207
ABBA, JUAN R. (AUX) MENDOZA **PALMIRA 1 186 260
TODELO, GONZALO JAVIER MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 207
CEJAS, DANIEL ALEJANDRO SAN JUAN **SP. DEL BONO 3 186
PRECONE, LUCIANO A. SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 2 200 A 1
RUDISI, PABLO SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 2 200 A 1
MALDONADO, NESTOR SAN JUAN **TRINIDAD 1 201 A
CHANCAY, PEDRO A. -AUX- SAN JUAN **TRINIDAD 2 186 260
ENRIQUE, CARLOS ALBERTO -DT- SAN JUAN **UNION V.KRAUSE 2 186 260
GOETTE, MAURO LEANDRO MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 202 B
MARTINEZ, MARIO -AUX- MENDOZA **E. COMERCIO MZA 2 186 260
GONZALEZ, LUCAS O. MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 287 5
MANSILLA, CRISTIAN SAN RAFAEL **SAN MARTIN M.COMAN 1 201 B 1
ALANIZ, CARLOS EMMANUEL GRAL. ALVEAR (M) **SPORT CLUB PACIFICO 1 207
PEREZ, DANILO JONATAN GRAL. ALVEAR (M) **ANDES FC 2 200 A 1
DIAZ, FLAVIO SAN FRANCISCO **TIRO FEDERAL (M) 1 207
SALAS, DANIEL SEBASTIAN CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 2 200 A 5
ALGARBE, CESAR DAMIAN CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 1 201 B 4
NADALICH, CARLOS RECONQUISTA **AT. ADELANTE 1 201 B 4
VILLA, LEONARDO CASILDA **APRENDICES C. 1 207
SUAREZ, PEDRO MAXIMILIANO RAFAELA **BEN HUR 1 207
RUATA, ALEJANDRO MATIAS RAFAELA **ARG. QUILMES 1 207
ACEBO, MANUEL O. GOYA **HURACAN GOYA 2 200 A 1
CABRERA, DANIEL ANDRES PARANA **BELGRANO 1 201 B 1
VALLEJOS, GERONIMO ARIEL CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 207
ARAUJO, ALDO ANDRES CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 2 200 A 1
VILLARRUEL, MATIAS LUIS CORRIENTES **CURUPAY 1 207
SIMON, SERGIO S. MARIA GRANDE **VIALE FBC 1 207
VON ARX, EDUARDO GABRIEL OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 1 207
SANCHEZ, ROMAN ORLANDO (PF) LAGUNA BLANCA **AT. LAGUNA BLANCA 2 186 260
TALABERA, CRISTIAN NORMAN (DT) RESISTENCIA **RESISTENCIA CTRAL 2 186 260
PABLICICH, LAUREANO VENADO TUERTO **J. NEWBERY V.T. 2 186 260
GARCIA, DAMIAN (AUX) VENADO TUERTO **J. NEWBERY V.T. 1 186 260
CERFOGLIA, PABLO A. NUEVE DE JULIO **ONCE TIGRES 2 200 A 1
BIANCHI, ARIEL (DT) COLÓN **SP BARRACAS 1 186 260
EHULECH, ALBERTO FABIAN -DT- BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 186 260
SCHLEGER, MARTIN ADRIAN VIEDMA **VILLA CONGRESO 4 185
SANZ, FERNANDO A. VIEDMA **VILLA CONGRESO 2 186
CELLERINO, DANIEL JULIO VIEDMA **VILLA CONGRESO 2 200 A 3
BRETZ, OMAR -DT- VIEDMA **VILLA CONGRESO 2 186 260
SANDOVAL, GERMAN VIEDMA **PATAGONES 1 287 5
LUNA, ALEXIS DAMIAN CIPOLLETTI **CIRCULO ITALIANO 2 200 A 8
NAPOLITANO, DIEGO CIPOLLETTI **CIRCULO ITALIANO 1 207
DEL RIO, LEANDRO SAN CARLOS DE BARILOCHE**ESTUDIANTES UNIDOS 1 207
ERCORECA, FACUNDO COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 4 199
PORTALAU, ORLANDO (DT) TRELEW **DEP. MADRYN 1 186 260
CASTILLO, BRIAN EZEQUIEL TRELEW **RACING T. 1 207
RIVAS, RAUL ANTONIO TRELEW **RACING T. 1 201 B 4
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 06: CLUB AMALIA (Tucumán);
PARTIDO Nº 17: CLUB ATLÉTICO ARGENTINO (Mendoza).
Buenos Aires, 03/10/2013


EXPEDIENTE Nº 2130/13 - TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
DIEGO MAXIMILIANO VELIZ, solicita reconsideración.-
Buenos Aires, 3 de octubre de 2013.-
Vistos y Considerando:
1°) Con fecha 1 de octubre se presentó el jugador D iego Maximiliano Veliz, quien solicitó reconsideración de la pena impuesta.
El Tribunal sancionó con tres fechas de suspensión al peticionante el 13 de junio de 2013, por Boletín Oficial 46/13.
El fallo del Tribunal ha sido dictado hace más de tres meses y la reconsideración debe interponerse previo a la reunión ordinaria siguiente a la que le fue impuesta la pena.
Por ello el pedido resulta intempestiva.
El Tribunal
RESUELVE:
1°) NO HACER LUGAR A LA RECONSIDERACIÓN SOLICITADA POR EL JUGADOR DIEGO MAXIMILIANO VELIZ POR INTESPECTIVA.
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFíQUESE Y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 2184 /13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 3 de octubre de 2013.
Vistos y Considerando:
1°) Para resolver la protesta presentada por el Club Atlético Palmira contra el Club Atlético Trinidad, con motivo de la supuesta mala inclusión del jugador Julio Daniel Balmaceda en el equipo del último de los clubes nombrados.
El encuentro protestado, se disputó el 22 de septiembre del presente año; el reclamo fue presentado en el Consejo dentro del tercer día hábil, con depósito del importe establecido por la reglamentación.
2°) Al fundar su reclamo el Club Atlético Palmira señala que el jugador Julio Daniel Balmaceda integró el equipo del Club Atlético Trinidad de San Juan, cuando estaba inhabilitado por tener una sanción pendiente
de cumplimiento.
Indica que el jugador fue sancionado por Boletín Oficial de este Tribunal, número 27/13 del día 14/04/13, con dos fechas de suspensión cuando el mismo se desempeñaba para el Club Peñarol de la Liga Sanjuanina.
Que el jugador, al ser sancionado con dos fechas, cumplió una el día 12 y la restante debía cumplir en la primera fecha ante Trinidad.
Dicha conducta, entonces, infringe el art. 75. 1 inc. b del Reglamento del Torneo.
3°) El Tribunal por nota 120/13 dio traslado de la protesta de partido al Club Trinidad, por intermedio de la Liga Sanjuanina de Fútbol.
El club acusado expresó que ni la institución ni el jugador tenían conocimiento de la sanción pendiente del jugador Balmaceda.
4°) Que el Torneo Argentino “B” edición 2012/2013, finalizó la fase, para el equipo que integraba Balmaceda el día 14 de abril; en esa fecha finalizó la intervención del Club Peñarol en el Torneo y el jugador Balmaceda tenía una fecha aún pendiente de cumplimiento, pues había sido ni sancionado con dos fechas de suspensión por boletín oficial 27/13 del 11/04/13.
El día 12 de abril se jugó la última fecha y allí sólo cumplió Balmaceda la mitad de la pena impuesta.
Que corresponde hacer lugar a la protesta presentada por el Club Atlético Palmira ya que el fallo fue debidamente notificado por Boletín Oficial según artículo 41 del R.T.P. y dar por perdido el partido al Club Atlético Trinidad (art. 107 inc. “a” del R.T.P.)
Corresponde registrar el siguiente resultado: Club Atlético Palmira 1-Club Atlético Trinidad 0 (art. 152 del R.T.P.).
Asimismo se deberá reintegrar el importe depositado por el Club Atlético Palmira, conforme el resultado obtenido por su por presentación.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR CLUB ATLÉTICO PALMIRA Y DAR POR PERDIDO EL PARTIDO DISPUTADO EL 22 DE SEPTIEMBRE POR EL TORNEO ARGENTINO “B” AL CLUB ATLÉTICO TRINIDAD POR LA INDEBIDA INCLUSIÓN DEL JUGADOR BALMACEDA (ARTS. 13, 14, 15, 21, 32, 33 Y 107 INC. “A” DEL R.T.P.).
2°) REGÍSTRESE EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB ATLÉTICO PALMIRA 1- CLUB ATLÉTICO TRINIDAD 0 (ART. 152 DEL R.T.P.).


EXPEDIENTE Nº 2190 /13 - TORNEO ARGENTINO SUB “13” 2013
Unión Santacruceña Protesta partido.-
Buenos Aires, 3 de octubre de 2013.
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) El Club Unión Santacruceña se presenta ante est e Tribunal y denuncia la situación irregular de dos jugadores incluidos en el equipo del Club Esperanza, solicitando se apliquen las sanciones correspondientes.
El denunciante, en su presentación, argumenta que los jugadores Daniel Cardozo (DNI 44.983.762) y Ricardo Cardozo (DNI 44.983.761), fueron inscriptos indebidamente por el Club La Esperanza en la Lista de Buena Fe presentada al inicio del Torneo, pues en realidad pertenecen al Club Petroleros Austral de Río Gallegos y no al denunciado.
Que si bien el Club La Esperanza les entregó la lista de buena fe al finalizar el partido, luego de reiterados reclamos, al solicitarles los pases de los jugadores denunciados expresaron que pertenecían al club.
Acompañaron, como prueba, planilla de partido donde se evidencia que ambos jugadores participaron del encuentro impugnado (Daniel Cardozo en casillero 6 y Ricardo Cardozo en el casillero 10 de la planilla de juego.).-
Realizaron el depósito del arancel que establece el reglamento y la demanda fue presentada en tiempo y forma.
2°) El Tribunal dio traslado de la protesta, por no ta 122/13, al Club Esperanza de Santa Cruz.
El club demandado no contestó el descargo y su situación será resuelta en rebeldía.-
3°) El artículo 16 tercer apartado del Reglamento d el Torneo Argentino de Clubes Sub 13, establece que en las Listas de Buena Fe se deben consignar la situación reglamentaria de cada jugadores, es decir, si es propiedad del Club o están a prueba.
El Tribunal asimismo solicitó a la Liga de Fútbol del Sur que informe en qué club se encuentran fichados los jugadores denunciados.
La Liga de Fútbol del Sur haciendo saber que los jugadores Daniel y Ricardo Cardozo están inscriptos en esa Liga desde el año 2012 para el Club Petrolero Austral, corroborando lo expuesto en la demanda.
Los jugadores presentados ante las autoridades organizadoras del Torneo como propiedad del club no siendo esa la verdadera situación reglamentaria los inhabilita sin más para intervenir en ese equipo al que no pertenecen.-
Esa declaración falsa respecto de la situación de los jugadores constituye un fraude deportivo, pues permite que estos jugadores participen simultáneamente para dos instituciones en distintos torneos.
Por lo expuesto debe hacerse lugar a la protesta presentada por el Club Unión Santacruceña y darle por perdido el partido al Club Esperanza, por la indebida incorporación al equipo de los jugadores Daniel y Ricardo Cardozo; registrando el siguiente resultado: Unión Santacruceña 1- Club Esperanza 0. (art. 14, 15, 21, 32, 33, 107 y 152 del R.T.P. y 16 y 17 del Reglamento del Torneo Argentino de Clubes Sub. 13.).
Debe reintegrarse al Club Unión Santacruceña la suma depositada como derecho de protesta y sancionar al Club Esperanza con multa de TRES MIL PESOS ($ 3.000.-), en concepto de derecho de protesta (art.
21 del R.T.P.).-
Se mandará testar de la Lista de Buena Fe del Club La Esperanza, a los jugadores Daniel Cardozo (DNI 44.983.762) y Ricardo Cardozo (DNI 44.983.761).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB UNIÓN SANTACRUCEÑA Y DARLE POR PERDIDO EL PARTIDO, DISPUTADO EL 29/09/2013, AL CLUB ESPERANZA POR LA INDEBIDA INCORPORACIÓN AL EQUIPO DE LOS JUGADORES DANIEL Y RICARDO CARDOZO (ARTS. 14, 15, 21, 32, 33, 107 DEL R.T.P. Y 16 Y 17 DEL REGLAMENTO DEL TORNEO ARGENTINO DE CLUBES SUB. 13).
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: UNIÓN SANTACRUCEÑA 1- CLUB ESPERANZA 0 (ART. 152 DEL R.T.P.).-
3°) TESTAR DE LA LISTA DE BUENA FE DEL CLUB LA ESPE RANZA A LOS JUGADORES DANIEL CARDOZO (DNI 44.983.762) Y RICARDO CARDOZO (DNI 44.983.761).-
4°) REINTEGRAR AL CLUB UNIÓN SANTACRUCEÑA LA SUMA DEPOSITADA COMO DERECHO DE PROTESTA (ART. 21 DEL R.T.P.)
5°) SANCIONAR AL CLUB ESPERANZA CON MULTA DE TRES MIL PESOS ($ 3.000.-) EN CARÁCTER DE DERECHO DE PROTESTA. (ART. 21 DEL R.T.P.).-
6°) PUBLÍQUESE, NOTIFÏQUESE Y ARCHÍVESE.

 

EXPEDIENTE Nº 2191 /13 - TORNEO ARGENTINO DE CLUBES “15” 2013
Club Central Norte protesta partido.
Buenos Aires, 3 de octubre de 2013.
VISTOS y CONSIDERANDO:
1°) Se presenta el Club Central Norte de Salta y pr otesta los partidos disputados contra el Club San Antonio de la misma Provincia, los días 22-09-13 y 29-09-13 por el Torneo Nacional Sub. 15.
El denunciante efectuó el depósito de $3.000, que exige el reglamento.
Al explicar los hechos y por los que demanda la adjudicación de los partidos, expone que el Club San Antonio no hizo entrega en ninguno de los dos encuentros de las listas de buena fe y que ello se debe, sin lugar a dudas, a una incorrecta inclusión de los jugadores que denuncia.
Además agrega que es costumbre del Club San Antonio no hacer entrega de las listas de buena fe, y que símil conducta la habría cometido contra el Club Libertad de Salta los días 1/9/2013 y 8/9/2013.
2°) El Tribunal dio traslado al acusado quien, en s u descargo, señaló que en ningún momento se negaron entregar la lista de buena fe.
Que los jugadores mencionados por el demandante son de un club desafiliado y que los jugadores están debidamente habilitados.
3°) La demanda presentada por el Club Central Norte, no puede  prosperar; en primer término, porque la protesta del partido disputado el día 22/09/2013 se encuentra presentada intempestivamente.
El denunciante tiene hasta las 18 horas del tercer día hábil posterior a la disputa del partido impugnado, con lo cual ese partido permanece incólume por haber quedado sin impugnar en tiempo y forma.
La imputación en el sentido que el denunciado no entrega la lista por alguna irregularidad es meramente conjetural, pues no se acompaña prueba que lo respalde.
En efecto, según la denuncia en el partido del día 29/09/2013 el Club San Antonio utilizó jugadores supuestamente incluidos en forma irregular; y ellos serían Colina, Alfieri, Garnica, Gallardo, González y Cazón, pero sobre ninguno de ellos se especificó a que Club pertenecerían.
Esa prueba resulta insoslayable, más aún como se advierte que los equipos pertenecen a la misma Liga.
Del mismo modo no se entiende por qué si en el primer partido no se le entregó la lista, no recurrió a la Liga para que adoptara alguna medida en el segundo encuentro; o se presentara a la Liga por escrito, para que informe sobre los jugadores denunciados.
La imputación por la cual el denunciante habría cometido la misma infracción contra el Club Libertad de Salta, no encuentra sustento probatorio alguno y no se registra en este Tribunal protesta sobre la cuestión. 
Los fundamentos invocados por el denunciante no alcanzan a constituir prueba mínimamente viable, y de ella en modo alguno puede sustentarse un pronunciamiento condenatorio.
La demanda está clara en cuanto a lo que se persigue, más no cómo se pretende probar el acto irregular.
Por ello se rechazará la protesta, con expresa pérdida del derecho de protesta.
El Tribunal
RESUELVE:
1°) RECHAZAR LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLUB CENTRAL NORTE DE SALTA CONTRA EL CLUB SAN ANTONIO DE LA MISMA PROVINCIA. (ART. 13, 14, 32, 33 DEL R.T.P.).-
2°) DESTINAR A LA CUENTA GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, EL IMPORTE DEPOSITADO POR EL CLUB CENTRAL NORTE DE SALTA, EN CONCEPTO DE DERECHO DE PROTESTA (ART. 21 DEL R.T.P.).-
3°) PUBLÍQUESE, NOTIFíQUESE Y ARCHÍVESE.

 

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 03 de octubre de 2013, 19:08

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bostero · Viernes 04 de octubre de 2013, 12:08 · Citar
la lista de los sancionados de la sub 15 cuando la publican