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Tribunal de Disciplina

LAS SANCIONES DE LA FECHA

RESUELVE:
1°) Reconsiderar el fallo dictado por este Tribunal el 10 de octubre y
hacer lugar a la protesta presentada por el Club Social y Deportivo
Achirense contra el Club Atlético Colegiales, ambos de la provincia de
Entre Ríos.
2°) Dar por perdido el partido al Club Atlético Colegiales por la inclusión
del jugador Peñaloza, incorrectamente habilitado para intervenir en el
Torneo (art. 107 del R.T.P.)
3°) Registrar el siguiente resultado: Club Atlético Colegiales 0 - Club
Social y Deportivo Achirense 1 (art. 152 del R.T.P.).-

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 82/13 – 05/12/2013

EXPEDIENTE Nº 2289/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
SCOLARI, JORGE M. TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
JORGE LOPEZ, RAMIRO OMAR MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 208
IMBESI MARTINEZ, ENZO L. SAN LUIS *J. U. UNIVERSITARIO (S.L.) 1 208
CAPELLA, EMILIANO H. TANDIL *SANTAMARINA 1 208
DUARTE, SILVIO A. MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
FERNANDEZ, HERNAN RAUL SALTA *JUV. ANTONIANA 1 208
BONZI, IVAN NICOLAS GUALEGUAYCHU *JUV. UNIDA 3 200 A 7
PELAEZ, OSVALDO -AUX- TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 2 186 260
CARRASCO, DANIEL ENRIQUE TUCUMÁN *SAN JORGE JRS Susp.Prov. 22
VILLARREAL, RUBEN DARIO SALTA *GIMNASIA Y TIRO 1 207
BOTELLA, DUILIO -DT- TANDIL *SANTAMARINA 1 186 260
GASPARI, JUAN BAUTISTA TANDIL *SANTAMARINA 1 207
GIMENEZ, EMMANUEL TANDIL *SANTAMARINA 1 207
PERILLI, DOMINGO (DT) CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 186 260
TELLO, LAUREANO A. MAR DEL PLATA *ALVARADO 2 201 B 1
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor
entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
VISTAS:
PARTIDO Nº 02: CLUB DEP. GUARANÍ A. FRANCO - Posadas (Misiones);
PARTIDO Nº 04: DANIEL E. CARRASCO - CLUB SAN JORGE JRS. (Tucumán).
Buenos Aires, 05/12/2013

EXPEDIENTE Nº 2290/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
GROOTHUIS, ARIEL ALEJANDRO CÓRDOBA **GRAL. PAZ JRS. 1 208
RAMOS, ALEXIS DAMIAN GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 1 208
RIVADERO, DARIO RAMON RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 208
PAGANELLI, CRISTIAN DANIEL VENADO TUERTO **RIVADAVIA V.T. 1 208
BADILLA, JONATAN ABEL NEUQUEN **PETROLERO ARG 1 208
GOLD BETIG, CLAUS GABRIEL PERGAMINO **JUVENTUD P. 1 208
ZAMPINI, DARIO E. JUJUY **TALLERES PERICO 1 208
VERGARA, LUIS MARIANO SANTIAGO DEL ESTERO **SP. FERNANDEZ 1 208
LUNA, MARCOS SEBASTIAN SANTIAGO DEL ESTERO **INST. DEP. SANTIAGO 1 208
FALCO, FERNANDO L. JUJUY **TALLERES PERICO 1 208
TALLURA, MARCOS A. RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 1 208
MARTINEZ, JUAN I. PERGAMINO **JUVENTUD P. 1 208
RIERA, GERMAN TUCUMÁN **LASTENIA 1 208
INESTAL, FEDERICO EZEQUIEL CÓRDOBA **RACING (C) 1 208
NAVARRETE, JUAN MANUEL SAN JORGE **SAN JORGE 1 208
FALCONE, ROBERTO DAMIAN MENDOZA **GUTIERREZ S. C. 1 208
ZAMPROGNA, EMMANUEL CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 208
CELIN, AGUSTIN E. CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 208
CABRERA MENDEZ, JONNI Z. FORMOSA **SAN MARTIN F. 1 208
SALINAS, JOSE DAMIAN TRELEW **RACING T. 1 208
AGUERO, HECTOR JUNIORS FORMOSA **SP. PATRIA 1 208
VELAZCO, ANDRES O. RAFAELA **9 DE JULIO R. 1 208
PAUTASSO, NICOLAS FORMOSA **INDEPTE FORMOSA 1 208
ANZORENA, HORACIO DAVID GRAL. ALVEAR (M) **ANDES FC 1 208
ZAVADSKI, VICENTE E. CERRILLOS **AT. CHICOANA 1 208
SERVERA, JULIAN MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 208
LOPEZ, ALEJANDRO M. PERICO DEL CARMEN **MONTERRICO S.V. 1 207
CHAVEZ, FEDERICO F. SALTA **ARG. DEL NORTE 1 207
VALDEZ, RAUL SEBASTIAN TUCUMÁN **AMALIA 1 207
ROBLES, JUAN D. -AUX- TUCUMÁN **CONCEPCION F. C. 2 186 260
IBARRA, ROBERTO D. SANTIAGO DEL ESTERO **SP. FERNANDEZ 1 207
CASOPPERO, MATIAS EZEQUIEL CATAMARCA **SAN LORENZO ALEM 1 207
ALDONATE, CARLOS RAFAEL CATAMARCA **AT. POLICIAL 2 200 A 1
LOBARBO, MAURICIO ANDRES MENDOZA **ARGENTINO MZA 1 201 B 1
DAL POGGETTO, DIEGO MENDOZA **PALMIRA 1 207
VILLARINO, JULIO NICOLAS MENDOZA **G. Y ESGRIMA MZA 2 186
QUIROGA, MARCELO -AUX- MENDOZA **SAN MARTIN MZA 2 186 260
GOETTE, MAURO LEANDRO MENDOZA **SAN MARTIN MZA 1 207
GORDILLO, GERMAN A. MENDOZA **E. COMERCIO MZA 1 207
FIGUEROA, GABRIEL EDUARDO -AUX- SAN RAFAEL **HURACAN S.RAFAEL 2 186 260
VALLEJOS, EZEQUIEL RIVADAVIA (M) **MONTECASEROS 2 200 A 8
ARGUELLO, ALEJANDRO NICOLAS CÓRDOBA **RACING (C) 1 207
SUAREZ, CRISTIAN CÓRDOBA **ARGENTINO PEÑAROL 2 200 A 1
OCAMPO, EZEQUIEL CÓRDOBA **LAS PALMAS 2 200 A 1
RODRIGUEZ, FACUNDO EMANUEL RAFAELA **BEN HUR 1 207
MOREYRA, FERNANDO G. SAN JORGE **SAN JORGE 1 207
SOSA, JESUS RAMON CONCORDIA **COLEGIALES 1 207
LOWER, DANIEL ANDRES CONCORDIA **COLEGIALES 2 200 A 8
CABRERA, OSCAR -AUX- CORRIENTES **TEXTIL MANDIYU 1 287 5 260
SEMINO, GUSTAVO ADRIAN OBERA **EX ALUMNOS ESC. 185 2 200 A 3
UGARTE, GUSTAVO RESISTENCIA **FONTANA 2 287 5
PRISEAJNIUC, JOSE SERGIO -DT- GENERAL PICO **FFCC OESTE G.P 2 186 260 48 A 1
RAMIREZ, DANIEL OMAR VILLA MARÍA **ALUMNI 1 207
VEGA, GASPAR IGNACIO VILLA MARÍA **ALUMNI 1 202 B
DEVIA, EMANUEL HORACIO RÍO CUARTO **ALIANZA C.MOLDES 1 201 B 1
HERRERA, RODRIGO CARLOS CASARES **AGROPECUARIO 1 201 B 4
BONOMI, DIEGO GERMAN SALTO **SPORTS SALTO 1 186
BANEGAS, ALEJANDRO RODRIGO SALTO **DEF. SALTO 2 200 A 2
GERMI, MAURICIO OLAVARRÍA **FERROCARRIL SUD 2 186 260
CARBALLO, MARCELO ZÁRATE **BELGRANO ZARATE 1 207
FARIAS, SEBASTIAN -DT- ZÁRATE **BELGRANO ZARATE 2 287 5 260 48 A 1
VILLAR, MATIAS MAR DEL PLATA **KIMBERLEY 1 287 5
FALCON, NAHUEL -AUX- ZÁRATE **BELGRANO ZARATE 1 287 5 260
PIÑERO DA SILVA, CARLOS VIEDMA **SOL DE MAYO 1 201 B 1
MARILAF, LEONARDO RAFAEL VIEDMA **PATAGONES 1 201 B 1
RAMIREZ, JUAN JOSE BAHÍA BLANCA **LINIERS 1 207
LOPEZ CARRILLO, JUAN RICARDO NEUQUEN **ALIANZA C-CO 1 207
FERNANDEZ, MIGUEL ANGEL CIPOLLETTI **CIRCULO ITALIANO 1 207
MARTINEZ, MIGUEL ANGEL COMODORO RIVADAVIA **HURACAN C.R. 1 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 06: CLUB ATLETICO CONCEPCION (Tucumán);
PARTIDO Nº 52: GONZALO URANGA - PRESIDENTE CLUB EVERTON (La
Plata).
Buenos Aires, 05/12/2013

EXPEDIENTE Nº 2291/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
CORDOBA, SERGIO ADRIAN SAN JUAN **SP. DEL BONO 1 208
CARDOZO CARDENAS, EFRAIN M GRAL. GÜEMES **LIBERTAD C.SANTO 2 200 A 8
BELTRAME, PABLO (AUX) MENDOZA **PALMIRA 3 186 260 48 A 1
MARIN, YAIR MENDOZA **PALMIRA 1 201 B 4
VILLEGAS, JESUS C. SAN JUAN **ATENAS POCITO 1 207
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Buenos Aires, 05/12/2013

EXPEDIENTE Nº 2283/13 – TORNEO COPA ARGENTINA 2013/14
BUENOS AIRES, 28 DE NOVIEMBRE DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
AGUILERA, GABRIEL MENDOZA GUAYMALLEN 1 PART. 207
ALEGRE, NELSON MARIA GRANDE VIALE F. C. 3 PART. 200 INC. A 1
ARTAZA, JOAN NEUQUEN INDEPENDIENTE 1 PART. 207
BASSI, EDUARDO (AUX) VILLA MARIA ALUMNI 1 PART. 186 Y 260
BRETZ, OMAR (DT) VIEDMA VILLA CONGRESO 1 PART. 186 Y 260
CANELLO, MARIANO (AUX) CORDOBA LAS PALMAS 1 PART. 186 Y 260
CIOCAN, ALAN SANTA FE SANJUSTINO 3 PART. 200 INC. A 1
ESPINOLA, DIEGO LAG. BLANCA ATL. LAG. BLANCA 1 PART. 207
FERNANDEZ, HECTOR SALTA JUV. ANTONIANA 1 PART. 207
GARRO, GASTON RIO CUARTO ESTUDIANTES 3 PART. 200 INC. A 7
GOMEZ, EMILIANO GRAL. PICO FERRO CARRIL OESTE 1 PART. 207
MILLANES, GABRIEL SALTA MITRE 2 PART. 201 INC. B 5
PORRA, ORLANDO NEUQUEN INDEPENDIENTE 1 PART. 186
PRISEAJNIUC, SERGIO (DT) GRAL. PICO FERRO CARRIL OESTE 1 PART. 186 Y 260
ROMERO, SERGIO TUCUMAN CONCEPCION F. C. 3 part. 200 INC. A 3
ROSALES, JUAN (AUX) TUCUMAN CONCEPCION F. C. 1 PART. 186 Y 260
SALAZAR, NAHUEL TUCUMAN SAN JORGE 1 PART. 207
SIMON, SERGIO MARIA GRANDE VIALE F. C. 1 PART. 207
VILLARREAL, FRANCO (AUX) CORRIENTES MANDIYU 1 PART. 287 INC. 6
ZALVANIA, GERMAN SALTO SPORTS 2 PART. 201 INC. B 1

EXPEDIENTE Nº 2192/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Club Achirense de Colón (E. R.) su pedido de Reconsideración.-
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-
Vistos y Considerando:
1°) El Tribunal resolvió el 10 de octubre pasado rechazar la protesta
presentada por el Club Achirense de Entre Ríos, por no haberse
acreditado debidamente su reclamo sobre el Club Colegiales, de la
misma provincia, sobre la inclusión del jugador Peñaloza.
Contra esa resolución en tiempo y forma, según lo normado por el
artículo 40, último apartado del R.T.P., interpuso recurso de
reconsideración el quejoso.
Cómo fundamento del recurso, el Club Achirense demandó que debía
tener conocimiento de la prueba que había acompañado el Club
Colegiales cuando efectuó el descargo, adelantando que el pase de
Unión estaría acompañado con firmas apócrifas.
Alegan que habían entrevistado a los dos secretarios que podrían
haber suscripto ese pase, quienes negaron haberlo firmado.
Ante la denuncia de posibles hechos antirreglamentarios que pudieron
dar sustento, en forma ilegítima, al pase de Jonathan Mario Peñaloza
se resolvió abrir el recurso y dar traslado a los interesados. (fs. 33.).-
En este sentido se les dio traslado de la documental a los Clubes
Unión, Achirense y Las Heras.-
2°) El Club Achirense se presentó a fs 38 y sostuvo que, la fecha que
tiene el pase presentado por el Club Colegiales, o sea el 9 de
septiembre de 2013, en esa fecha las autoridades del Club Unión eran
Héctor López y Roberto López, quienes habían asumido el 1° de
septiembre, y no Luís López y Ruiz Díaz. En este sentido adjuntaron
copia del acta de Asamblea donde consta que, efectivamente, en esa
fecha hubo traspaso de mando.
Afirman que Juan José Ruiz Díaz les manifestó que nunca estampó su
firma en el pase presentado en el descargo y que habían sido
sustituidos en sus funciones el 1 de septiembre en la dirigencia del
club.-
Que estas irregularidades, manifiestan, avergüenza a todos y ha
violado el principio de buena fe.-
El Club Las Heras a fs 53 presentó, sólo con la firma de su presidente,
un escrito en el que expuso que el pase del jugador Peñaloza había
sido concedido en septiembre para el Club Colegiales, del que tomó
razón la Liga Concordiense de Fútbol.-
El Club Colegiales, sólo con la firma del presidente, se presentó a fs 54
y ratificó todo lo explicado al momento de presentar el descargo.-
3°) Para poder analizar la cuestión planteada insistentemente por el
Club Achirense sobre la inhabilitación del jugador Peñaloza, cabe
ocurrir a lo previsto en el art. 12, punto XXXIII del Reglamento del
Consejo Federal.-
Veamos: Así dispuso el legislador en la norma indicada “Todas las
presentaciones que deban efectuar las entidades (Ligas o Clubes)
deberán venir firmadas, ineludiblemente, por el Presidente y
Secretario o por sus sustitutos estatutarios”.
Es importante para el Tribunal este punto, pues si la firma estampada
en el formulario que presentó el Club Colegiales en la Liga por el pase
de Peñaloza no pertenecía al secretario del club (fs 26) y que deviene
obligatorio, no estaban cumplidos los recaudos; por ende, no debió
entonces habilitarse al jugador ya que el trámite se encontraba viciado.
Para tratar de esclarecer lo denunciado por el Club Achirense este
Tribunal, citó al jugador Jonathan Peñaloza. El nombrado, en fs 63,
declaró que él tramitó el pase; se lo entregó en mano al presidente Luís
López y que éste se lo devolvió con los datos y firmado. Luego junto
con el pase del Club Las Heras, que él mismo tramitó, lo llevó al Club
Colegiales para ser presentados en la Liga.
El Tribunal también citó al señor Juan José Ruiz Díaz, quien dijo que la
firma inserta en el pase –a quien se le exhibió la copia de fs. 26- no le
pertenecía.
Sostuvo que él no firmó ninguna transferencia sobre Peñaloza, a pesar
de que en esa época era el único encargado de esas cuestiones.
Agregó también que el Club Unión no necesitaba cumplimentar el pase
de Peñaloza, ya que lo que se debía hacer es darlo de baja en la Liga.
Este Tribunal ha llegado a la convicción de que la firma inserta en el
documento de fs 26, no es la del señor Ruiz Díaz Ello debe
interpretarse así, pues en la inmediatez de la audiencia y del cotejo de
las rúbricas de fs 42, la de fs 65 y 66 insertas ante los miembros de
este Cuerpo surge en forma nítida y fehaciente que no existe identidad
entre ambas.
Además, resulta sumamente convincente y preciso el señor Ruiz Díaz
cuando manifestó que no era necesario el pase del Club Unión para
Colegiales del jugador Peñaloza; que lo que debía hacerse era la baja
del jugador ante la Liga.
Es claro que el documento que tramitó Peñaloza y que presentara el
Club Colegiales a la Liga, no es válido; por tal razón, no resulta
oponible a terceros y la habilitación de la Liga Concordiense se
encuentra viciada de nulidad, lo cual así se debe declararse.
La presentación del Club Achirense y su tesón en demandar por su
derecho, hace reflexionar sobre los controles que deben extremar las
Ligas. Es que resulta impensable que dirigentes del fútbol, al solo
efecto de obtener ventajas espúreas, se manejen con argucias y
subterfugios propios de otros campos de acción.
En todo este episodio, lamentable es reconocerlo, emergen delaciones
entre instituciones y dirigentes que confunden el trabajo del Tribunal.
El Club Unión ha pretendido ocultar que el firmante presidente del pase
de fs 26 es hermano de las actuales autoridades y fue quien entregó,
según Peñaloza, el pase que éste llevó al Club Colegiales.
Debe el Tribunal, entonces, reconsiderar el fallo dictado a fs 28 y 29; y
resolver la admisión del reclamo formulado por el Club Achirense, en el
sentido de que el jugador Peñaloza no estaba debidamente habilitado
toda vez que el pase del Club Unión a Colegiales es inválido.
En consecuencia, por aplicación del artículo 107 debe concluirse que
no estando el jugador debidamente habilitado el partido debe darse por
perdido al Club Colegiales. Y se registrará el siguiente resultado:
Colegiales 0 - Achirense 1 (art. 152 del R.T.P.).
Se reintegrará al Club Achirense el depósito efectuado y se sancionará
al Club Colegiales con $ 4.500 (cuatro mil quinientos pesos) de multa,
en concepto de derecho de protesta (art. 21 del R.T.P.).
Además se continuará la investigación para determinar la
responsabilidad del entonces Presidente del Club Unión señor Luís
López en el hecho denunciado por Achirense, y acreditado según las
evidencias más arriba explicadas (art. 287 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Reconsiderar el fallo dictado por este Tribunal el 10 de octubre y
hacer lugar a la protesta presentada por el Club Social y Deportivo
Achirense contra el Club Atlético Colegiales, ambos de la provincia de
Entre Ríos.
2°) Dar por perdido el partido al Club Atlético Colegiales por la inclusión
del jugador Peñaloza, incorrectamente habilitado para intervenir en el
Torneo (art. 107 del R.T.P.)
3°) Registrar el siguiente resultado: Club Atlético Colegiales 0 - Club
Social y Deportivo Achirense 1 (art. 152 del R.T.P.).-
4°) Aplicar al Club Atlético Colegiales una multa de $ 4.500 (cuatro mil
quinientos pesos), en concepto de derecho de protesta (art. 21 del
R.T.P.).-
5°) Devolver por tesorería el importe depositado por el Club Social y
Deportivo Achirense.
6°) Citar por intermedio de la Liga Concordiense de Fútbol y del Club
Unión al dirigente Luís López. (Art. 8 y 287 del R.T.P.).-
7°) Inhabilitar provisoriamente al jugador Jonathan Peñaloza para
actuar en el Club Colegiales.
8°) Publíquese, notifíquese y vuelva a despacho.

EXPEDIENTE Nº 2237/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Partido del 24/10/13 – Sp. Desamparados (San Juan) Vs. Alianza (San
Juan).-
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.
VISTO
El informe efectuado por el árbitro del encuentro, mediante el cual
nos hace saber: “…Sr. Gomez Daniel Nº 2, DNI 26.678.742 del Club
Desamparados quien me agrede con un puntapié a la altura del tobillo
izquierdo por lo cual también lo expulse. Luego el Sr. Cabello Victor,
DNI 16.554.573 D. T. del Club Desamparados me agrede físicamente
con un empujon desde atrás y puntapié en la pierna derecha, también
me ofendió verbalmente diciendo “que haces hijo de puta, vas a echar
a todos estas loco, no vas a salir de acá delincuente hijo de puta somos
locales, ni la cana te va a sacar ya vas a ver negro de mierda” Por lo
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ocurrido intervino personal policial para calmar los animos y retirar al
Sr. Cabello Víctor del campo de juego. Luego de unos 5 (cinco)
minutos aproximadamente …” (sic).
CONSIDERANDO
Que, mediante nota Nº 154/13 el Tribunal de Disciplina, corrió
traslado a la Liga Sanjuanina de Fútbol, con la finalidad de que los
señores Daniel Gómez y Víctor Cabello, procedieran a ejercer sus
derechos de defensa.
Que, en su descargo el señor Víctor Cabello, manifiesta lo
siguiente: “…Niego absolutamente los hechos tal como lo ha relatado el
Sr. Árbitro. Ante la expulsión de un jugador de mi equipo (Nicolás
Sottile) se produjo un tumulto, a raíz del cual ingresé al campo de
juego; de ninguna manera lo insulté y mucho menos le di un puntapié a
la altura del tobillo, menos aun desde atrás, como se podrá advertir del
video surge que jamás estuve detrás del Sr. Árbitro (camisa blanca y
pantalón oscuro), ello desvirtúa absolutamente el informe arbitral,
solamente protesté el fallo de la expulsión…” (sic).
Que el señor Daniel Gómez, en su descargo manifiesta lo
siguiente: “…Trato de llegar al árbitro y soy empujado por un la
discusión de dos jugadores a mi espalda por lo que termino llevándome
por delante al Sr. Arbitro sin que fuese mi intención, para nada.
Desconozco su versión sobre mi agresión hacia su persona, respecto a
lo vinculado a una patada de mi parte, hecho que desmiento y niego
desde ya…” (sic).
Que a criterio de este Tribunal, los informes arbitrales constituyen
semiplena de lo que ellos contienen y solo pueden ser desvirtuados
mediante el aporte de pruebas fehacientes en contrario.
Que los incidentes producidos por los señores Víctor Cabello y
Daniel Gómez, deben encuadrarse en lo previsto en el art. 184 del R.
T. P. que establece lo siguiente: Suspensión de diez a treinta partidos
al jugador que salivare en forma deliberada, intente agredir, amenace u
ofenda gravemente al árbitro, le arroje intencionalmente la pelota con
las manos o pies alcanzando a golpearlo o cualquier otro ataque que
se realice con menor violencia que en los casos previstos en el artículo
anterior.
Por consiguiente, debe sancionarse a los señores Víctor Cabello
y Daniel Gómez y, aplicárseles la pena de 10 (diez) fechas de
suspensión a cada uno (arts. 184 y 260 del R.T.P.).
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, entonces,
RESUELVE:
1°) SANCIONAR A LOS SEÑORES VÍCTOR CABELLO Y DANIEL
GÓMEZ (SP. DESAMPARADOS – SAN JUAN), CON LA PENA DE
DIEZ (10) PARTIDOS DE SUSPENSIÓN A CADA UNO (ARTS. 184 Y
260 DEL R.T.P.).
2°) PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, y NOTIFÍQUESE.

EXPEDIENTE Nº 2247/13
Buenos Aires, 5 diciembre de 2013.-
Vistos y Considerando:
Se presenta ante el Tribunal el Club Atlético Huracán de Chabas e
interpone recurso de apelación contra la resolución dictada por el
Tribunal de Penas de la Liga Casildense de Fútbol, dictada el 31 de
octubre y notificada al quejoso el 1 de noviembre pasado.
El recurso fue interpuesto en tiempo y forma, sin embargo no se ha
dado cumplimiento con lo normado en el artículo 71, letra “e” del
Reglamento del Consejo Federal.
El citado artículo establece que el titular de los derechos
supuestamente agraviado, debe interponer el recurso dentro de los
veinte días corridos y adjuntar a la apelación el importe del arancel que
el Consejo Federal tenga fijado, que se devolverá al apelante
únicamente en el supuesto de que el fallo lo favoreciera.
Debe, entonces, desestimarse el recurso por no haber cumplido el
apelante con lo dispuesto en el Reglamento del Consejo Federal.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Club Atlético
Huracán de Chabas por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 71, letra “e” del Reglamento del Consejo Federal.
2°) Publíquese, notifíquese y archívese sin más trámite.

EXPEDIENTE Nº 2275/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-
Vistos y Considerando:
El Tribunal sancionó por Boletín Oficial 80/13 del 28/11/2013 al jugador
Franco Flores, con tres partidos de suspensión.
Se presenta el jugador y solicita se reconsidere la sanción impuesta.
En el pedido de revisión de la sanción, aduce que el informe
presentado por el árbitro no se ajusta en su totalidad a lo ocurrido.
Que reconoce haber reaccionado a una agresión de un rival, pero no
haberla provocado.
Que la actitud del jugador es antirreglamentaria, aunque contempla una
sanción más leve prevista en el art. 202 del R.T.P.
El Tribunal valora favorablemente en beneficio del peticionario, su
reconocimiento de la infracción y la falta de antecedentes.
Así las cosas, se reconsiderará la sanción impuesta a Flores y se le
aplicará un partido de suspensión; En consecuencia se debe dar por
cumplida la pena impuesta y el jugador quedara habilitado a partir de la
publicación del presente (arts. 32, 33, 40, 202 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA A FRANCO FLORES
(GUILLERMO. BROWN – TRELEW) Y TRANSFORMAR LA SANCIÓN
A UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN. EN VIRTUD DE ELLO, SE DA
POR CUMPLIDA LA PENA Y QUEDA EL JUGADOR HABILITADO A
PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE (ARTS. 32, 33, 40 Y
202 DEL R.T.P.).
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 2275/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-
Vistos y Considerando:
El Tribunal sancionó por Boletín Oficial 80/13 del 28/11/2013 al jugador
Rolando Gabriel Ricardone, con tres partidos de suspensión.
Se presenta el jugador y solicita se reconsidere la sanción impuesta.
En el pedido de revisión de la sanción, aduce que el informe
presentado por el árbitro no se ajusta en su totalidad a lo ocurrido.
Que reconoce haber reaccionado a una agresión de un rival, pero no
haberla provocado.
Que la actitud del jugador es antirreglamentaria, aunque contempla una
sanción más leve prevista en el art. 202 del R.T.P.
El Tribunal valora favorablemente en beneficio del peticionario, su
reconocimiento de la infracción y la falta de antecedentes.
Así las cosas, se reconsiderará la sanción impuesta a Ricardone y se le
aplicará un partido de suspensión; En consecuencia se debe dar por
cumplida la pena impuesta y el jugador quedara habilitado a partir de la
publicación del presente (arts. 32, 33, 40, 202 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA A ROLANDO
GABRIEL RICARDONE (CHACO FOR EVER - RESISTENCIA) Y
TRANSFORMAR LA SANCIÓN A UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN. EN
VIRTUD DE ELLO, SE DA POR CUMPLIDA LA PENA Y QUEDA EL
JUGADOR HABILITADO A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL
PRESENTE (ARTS. 32, 33, 40 Y 202 DEL R.T.P.).
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
EXPEDIENTE Nº 2275/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-
Vistos y Considerando:
El Tribunal sancionó por Boletín Oficial 80/13 del 28/11/2013 al jugador
Alan Cristian Vester, con dos partidos de suspensión.
Se presenta el jugador y solicita se reconsidere la sanción impuesta.
En el pedido de revisión de la sanción, aduce que el informe
presentado por el árbitro no se ajusta en su totalidad a lo ocurrido.
Que reconoce haber reaccionado a una agresión de un rival, pero no
haberla provocado.
Que la actitud del jugador es antirreglamentaria, aunque contempla una
sanción más leve prevista en el art. 202 del R.T.P.
El Tribunal valora favorablemente en beneficio del peticionario, su
reconocimiento de la infracción y la falta de antecedentes.
Así las cosas, se reconsiderará la sanción impuesta a Vester y se le
aplicará un partido de suspensión; En consecuencia se debe dar por
cumplida la pena impuesta y el jugador quedara habilitado a partir de la
publicación del presente (arts. 32, 33, 40, 202 del R.T.P.).
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) RECONSIDERAR LA SANCIÓN IMPUESTA A ALAN CRISTIAN
VESTER (GUARANI ANTONIO FRANCO - POSADAS) Y
TRANSFORMAR LA SANCIÓN A UN PARTIDO DE SUSPENSIÓN. EN
VIRTUD DE ELLO, SE DA POR CUMPLIDA LA PENA Y QUEDA EL
JUGADOR HABILITADO A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL
PRESENTE (ARTS. 32, 33, 40 Y 202 DEL R.T.P.).
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.

EXPEDIENTE Nº 2282/13 – TORNEO COPA ARGENTINA 2013/14
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 27/11/2013 en el
encuentro disputado entre los clubes Independiente (Neuquén) y su similar de
Villa Congreso (Viedma), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no
percibió por parte del Club Independiente, la suma de $ 4.236,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 25 del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
10
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (Neuquén), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
06/12/2013 (Art. 25° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar
cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su
totalidad la suma de $ 4.236,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el
encuentro que disputó el 27/12/2013 con Villa Congreso.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Independiente, quedará
AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo
disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3)
PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 2287/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Club Social y Deportivo Montecaseros (Rivadavia de Mendoza) y
Huracán (San Rafael) Partido suspendido.-
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-
Visto:
Para resolver la presente causa iniciada como consecuencia del
informe presentado por el árbitro del partido que disputaron Club Social
y Deportivo Montecaseros de Rivadavia y Huracán de San Rafael por
el Torneo Argentino “B”, del que
Resulta:
1°) El árbitro del partido informó al Tribunal que cuando se disputaban
87 minutos de juego cayó una bomba de estruendo al campo de juego,
lanzada por la parcialidad local; agrega que explotó cerca suyo y de un
jugador de Huracán, que produjo el aturdimiento de ambos.
Que tanto el árbitro como el jugador, fueron atendidos por un médico;
el árbitro decidió esperar un tiempo, para poder recuperarse.
Que en ese lapso el árbitro se encontraba mejor, pero como el jugador
no se hallaba recuperado el juez decidió suspender el encuentro.
Se acompañaron los certificados médicos de rigor.
2°) El Tribunal dio traslado al club acusado, para que efectuara su
descargo.
En su alegato de defensa el Club Montecaseros explicó que reconocen
que una persona, que identificó y denunció ante la Justicia de Faltas,
lanzó al campo de juego un elemento pirotécnico que afectó a
jugadores de ambos equipos y al árbitro.
Sin embargo procuran demostrar que el hecho denunciado se trató sólo
de un episodio aislado y que la reacción del jugador visitante fue
atemporal y desmedida, violentando el espíritu deportivo.
El club acusado compaña un informe policial donde se indica que el
elemento de pirotecnia no se trataba de una bomba de estruendo, sino
de un petardo (fs 15 y 16).
También agregó un informe del médico que atendió al árbitro y jugador
visitante en el campo de juego, donde éste manifiesta que encontró en
el jugador visitante una actitud desmedida y atemporal (fs 18).
3°) El tiempo de juego en el que se produce el incidente no da al
Tribunal la posibilidad de reprogramar el partido, pues resultaría
absurdo jugar un partido de dos o tres minutos.
En otro sentido las explicaciones del árbitro y las del club acusado,
concuerdan en la producción del hecho; sin embargo, el acusado
entiende que el jugador visitante exageró la lesión para obtener algún
tipo de ventaja.
El informe de la policía y del médico actuante genera en el Tribunal un
estado de duda sobre la conducta del jugador, en busca de una ventaja
deportiva y que podría dar lugar a severas sanciones, pero que no
pueden fundar un pronunciamiento condenatorio.
Del mismo modo el Tribunal, ante ese cuadro fáctico, interpreta que
debe dar por perdido el partido al club local, emergiendo como la
conclusión más ajustada al espíritu deportivo, y de acuerdo a lo
normado por los arts. 32 y 33 del R.T.P., dar por concluido el partido
con el resultado registrado en la cancha.
Corresponde sancionar al Club Montecaseros con multa de 50
(cincuenta entradas) por 3 (tres fechas) por el disturbio generado por
su parcialidad, hecho por el cual se encuentra confeso (art. 80 del
R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) Dar por concluido el partido que disputaban Club Social y
Deportivo Montecaseros de Rivadavia y Huracán de San Rafael.
(arts. 32, 33 del R.T.P.)
2°) Sancionar al Club Social y Deportivo Montecaseros con multa
de 50 (cincuenta) entradas por 3 (tres) fechas. (Art. 80 del R.T.P.).-
3°) Publíquese, notifíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 2292/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 04/12/2013 en el
encuentro disputado entre los clubes Dep. Aguilares (Tucumán) y su similar de
Libertad (Güemes), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió
por parte del Club Dep. Aguilares, la suma de $ 3.012,00; y,
CONSIDERANDO
Que, el art. 33 del Reglamento del Certamen establece claramente el
mecanismo a seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”,
corresponde correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO
DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE
ORIGINÓ LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna
arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este
Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de
las previsiones establecidas en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Dep. Aguilares (Tucumán), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
10/12/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar
cuenta, en forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su
totalidad la suma de $ 3.012,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el
encuentro que disputó el 04/12/2013 con Libertad.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación
total de la deuda reclamada, el Club Dep. Aguilares, quedará
AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo
disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de TRES (3)
PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo
cumplimiento (remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros
involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de la
documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi y Dr. Roberto Torti.-

Jueves 05 de diciembre de 2013, 20:32

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Carlos · Viernes 06 de diciembre de 2013, 17:25 · Citar
Alberto, en mi opinión estas muy equivocado respecto a la decisión del Tribunal. Yo fui a ver el partido entre Montecaseros y Huracán (OJO, soy simpatizante del Chacarero) y vi cuando el petardo fue tirado a la cancha (NO ERA UNA BOMBA DE ESTRUENDO). Además me di cuenta de que el jugador de Huracán fingió la lesión debido a que el petardo explotó en su lado derecho y este , se agarraba su oído IZQUIERDO. (Aparte, el petardo explotó en la cara de un jugador de MONTECASEROS, y cuando el petardo explotó el "supuesto lesionado" estaba como a unos 6 o 7 metros de la explosión).
En mi opinión, sostengo que la sanción al Club Montecaseros esta bien realizada porque tirar un petardo al campo de juego es MALO, pero también es MALO simular una lesión para ganar el partido en el escritorio y no en la cancha.
Criticas a los dirigentes de Montecaseros, que en mi opinión, no tienen nada que ver en la decisión final del fallo.
Me despido, un saludo.

¡¡VAMOS CHACARERO, QUE NOS TENEMOS QUE LEVANTAR!
ALBERTO · Viernes 06 de diciembre de 2013, 00:56 · Citar
Que increible que son estos delincuentes del consejo federal, todos los partidos que fueron suspendidos por haber caido a la cancha una bomba de estruendo, se lo dieron por perdido el partido al equipo que arrojó la bomba, acá no se toma esa desición porque el presidente de Montecaseros es una conocido político, que debe haber movido alguna influencia. Hay que recordar que a Pacifico el año pasado le quitaron los puntos y los multaron por 3 fechas con el pago de 300 entradas, en cambio en este nuevo PAPELON DEL CONSEJO FEDERAL, dan por terminado el partido y multan a Montecaseros con una multa de 50 entradas durante 3 fechas.........QUE CARADUREZ!!!!!!!!! QUE
DELINCUENCIA!!!!!!! QUE PENA!!!!!!!! CUANTA SUCIEDAD EXISTE EN EL FUTBOL ACTUAL, comenzando con fallos irrisorios como estos o con la cantidad de árbitros que están SOBORNEADO ( o si lo quieren mas claro.....COIMEADOS), hasta cuando van a seguir de esta manera, SEGURAMENTE SERA CUANDO SE VALLA DON JULIO Y TODOS LOS SECUACES QUE LO ACOMPAÑAN...... me dan ganas de llorar, sinceramente.............OJALA SE ACOMODE EL FUTBOL ALGUN DIA, QUE SEA PRONTO PORQUE LO QUIERO VER YO, NO MIS NIETOS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
radio republica KKKKKKKK · Viernes 06 de diciembre de 2013, 00:20 · Citar
gordo y el emisario que le aseguraba los 3 puntos a tiro por unas monedas 3 lucas, lo que se debe estar cagando de risa, como dice franchella A JUGARLAAAAAAAAA, al director que se saque la camiseta de moreno que ya no esta mas, le pega a delasota todo eldia, pero este gobernador es igual que la presi Justicialistas, Pernonistas ó HDP como quieras decirles elegidos por el pueblo. menos mal que las investigaciones del afip son para los boludos,sin contactos y secos, porque si le caen al clan vachetttta van a tener que declarar un poz