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Tribunal de Disciplina

Las sanciones - Torneo Argentino A y B

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 42/14– 15/05/2014

EXPEDIENTE Nº 2517/14 – TORNEO ARGENTINO “A” 2013/14

APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
RIVERO, FACUNDO E. TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
CACERES, GONZALO GASTON TUCUMÁN *SAN MARTIN 1 208
CEBALLOS, EZEQUIEL POSADAS *GUARANI A. F. 1 208
ROLDAN, LEANDRO EZEQUIEL POSADAS *GUARANI A. F. 1 208
VALDEZ, RAMON POSADAS *GUARANI A. F. 1 208
LEGUIZA, MAURO EMILIO COMODORO RIVADAVIA *C.A.I. 1 208
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art.260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 15/05/2014

EXPEDIENTE Nº 2514/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
ZELAYA, EZEQUIEL M. JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 1 208
URQUIZA, BRIAN A. ROSARIO **CORONEL AGUIRRE 1 208
ARCE, LINO ALEJANDRO RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 208
MILLARES, LUCIANO OSCAR RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 2 204 48 A 1
LOPEZ, MANUEL -AUX- RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 3 185 260
SEPULVEDA, MATIAS DAMIAN RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 1 207
ECHEVERRIA, EZEQUIEL RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 3 186 48 A 1
SANTOS, AGUSTIN (PF) RIVADAVIA **FC TRES ALGARROBOS 2 186 260
MUÑOZ, ADALBERTO (AUX) PARANA **AT. PARANA 3 205 D 260 48 A 1
ALFARO, ROQUE -DT- JUJUY **TALLERES PERICO 2 186 260 48 A 1
IAROSSI, CARLOS CHIVILCOY **INDEPENDIENTE CH. 1 204
LOZZA, AGUSTIN BAHÍA BLANCA **TIRO FEDERAL B.B. 1 204
VILLALBA, HUGO E. ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 2 186
SCHEIDEGGER, GUILLERMO -AUX- FORMOSA **SOL DE AMERICA 2 287 5 260
MONACO, SALVADOR (DT) ANDALGALÁ **UNION ACONQUIJA 2 186 260
MOYANO, CARLOS E. -AUX- CÓRDOBA **RACING (C) Susp.Prov. 22
DAUWALDER, FABIAN M. BAHÍA BLANCA **VILLA MITRE 1 204
KILMOT, EZEQUIEL LUJÁN **CAMIONEROS LUJAN 1 204
ABBA, JUAN R. (AUX) MENDOZA **PALMIRA 2 186 260 48 A 1
ZINGARIELO, ALEXIS -AUX- JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 2 186 260
ZINGARIELO, HORACION (DT) JUJUY **ALTOS H. ZAPLA 3 186 260 48 A 1
DILLON, RICARDO -DT- RÍO CUARTO **ESTUDIANTES R.C. 3 186 260 48 A 1
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 07: CARLOS E. MOYANO (Aux) - CLUB RACING (Córdoba);
PARTIDO Nº 10: CLUB PALMIRA (Mendoza).
Buenos Aires, 15/05/2014

EXPEDIENTE Nº 2482/14 – TORNEO ARGENTINO “B” 2013/14
Pelaroli y Quiroga (Auxiliares) s/ Incidentes.-
Buenos Aires, 13 de mayo de 2014.
Vistos y Considerando:
1°) Para resolver la presente causa iniciada en virtud del informe presentada por el árbitro del partido que, por el Torneo Argentino “B”, disputaron los equipos de Tiro Federal de Morteros y Racing de Córdoba, el día 20/04/2014.-
En ese informe el juez del partido expresó que al finalizar el encuentro se acercaron, donde estaba la terna arbitral, los señores Mario Pelaroli y Emiliano Quiroga (kinesiólogo y camillero
respectivamente), quienes les manifestaron “los vamos a hacer cagar…son unos hijos de putas”. Y que cuando la policía los quiere retirar se resistieron y, en ese tumulto, los empujaron y arrojaron escupitajos a la terna.
El Tribunal dio traslado de la denuncia a los imputados para que ejercieran su derecho de defensa, cosa que hasta la fecha no ha ocurrido; por lo tanto, la situación de ambos se resolverá en rebeldía.
2°) Tiene dicho este Tribunal que los informes que elaboran los árbitros constituyen, al ser valorados como evidencia, semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y sólo mediante el aporte de testimonios directos en contrario puede desacreditarse ese valor.
Esa apreciación del informe es emergente del principio de autoridad, sobre el que radica el imperio de quien tiene la autoridad máxima del partido.
Y no puede juzgarse en forma rápida, segura y acorde a los principios del deporte un sumario deportivo, sin partir de ese principio, ya que esa máxima autoridad es el árbitro y se presume la legalidad de sus actos hasta que se demuestre su error.
El artículo 185 del R.T.P. establece que será sancionado con “suspensión de cuatro a quince partidos al jugador que provoque de palabra o actitud al árbitro, discuta en tono violento, ofenda o insulte, se mofe o burle de palabra, gesto, actitud o ademán inequívoco, hacerle ademanes obscenos o injuriosos, manosearlo o tironearlo de la ropa o inferirle cualquier otro agravio”.
Por lo expuesto, entiende el Tribunal que debe sancionarse a los señores Mario Pelaroli y Emiliano Quiroga con suspensión por cinco partidos, a cada uno (arts. 185 y 260 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1°) Sancionar con cinco partidos de suspensión a cada uno de los auxiliares del Club Tiro Federal de Morteros, señores Mario Pelaroli y Emiliano Quiroga (arts. 185 y 260 del R.T.P.).
2°) Publíquese, notifíquese y archívese. 

MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti y Dr. Hugo Molina.-


Viernes 16 de mayo de 2014, 21:04

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