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Tribunal de Disciplina

Las sanciones

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 12/19 – 08/03/2019

EXPEDIENTE Nº 4198/19 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
BUENOS AIRES, 7 DE MARZO DE 2019
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ART
ACEVEDO, FEDERICO SAN JUAN DEL BONO 1 PART. 207
AGÜERO, GUILLERMO COSQUIN RIVER PLATE 1 PART. 207
AGUILERA, FACUNDO VILLA MERCEDES AVIADOR ORIGONE 1 PART. 201 B 1
AGUILERA, FACUNDO RIVADAVIA MONTECASEROS 2 PART. 200 A 1
ALMIRON, CARLOS CERRILLOS OLIMPIA 1 PART. 204
ALVAREZ GARCIA, CESAR LA QUIACA RACING 1 PART. 201 B 1
ALVAREZ, MARCELO (AUX) C. RIVADAVIA USMA 1 PART. 186 Y 260
AMPUERO, DIEGO C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 207
ARACH, FEDERICO SAN LORENZO PTO. SAN MARTIN 1 PART. 207
ARAOZ AGUILAR, SERGIO SAN JUAN DEL BONO 2 PART. 200 A 11
ARRIGONI, NICOLAS AZUL ALUMNI 1 PART. 207
BAHAMONDE, MAURO RIO GALLEGOS FERRO CARRIL YCF 1 PART. 207
BARANOSKY, MATIAS RAFAELA BEN HUR 1 PART. 207
BARLA, RUBEN SGO. DEL ESTERO CENTRAL ARGENTINO 2 PART. 200 A 1
BARRAZA, MARIO CORDOBA ARG. PEÑAROL 1 PART. 186
BATISTA, RODRIGO C. DE GOMEZ ATL. CARCARAÑA 1 PART. 186
BAZAN, LUCAS SAN NICOLAS GRAL. ROJO 1 PART. 204
BELLON, MARTIN VILLA MERCEDES J. NEWBERY 1 PART. 201 B 1
BORDA, MARIANO OLAVARRIA FERRO 2 PART. 200 A 11
BRITOS, DIEGO T. DE RIO HONDO LOS DORADOS SUSP. PROV 22
BUSTO, DIEGO FRIAS CENTRAL CORDOBA 1 PART. 207
BUSTOS, CHISTIAN RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 201 A
CAMPOS, FERNANDO RIVADAVIA LIBERTAD 2 PART. 200 A 1
CASANOVA, MARCOS (AUX) CORDOBA A. BROWN 1 PART. 186 Y 260
CEBALLOS, AGUSTIN SAN JUAN PEÑAROL 2 PART. 200 A 11
CHIAPPARO SCALESE, LUCAS CHIVILCOY INDEPENDIENTE 1 PART. 207
CICALO, LUCIANIO SALTO SPORTS 2 PART. 200 A 1
CIUFFIANI, FELIX VILLA MERCEDES ALIANZA 1 PART. 207
COLLADO, JUAN VILLA MERCEDES ALIANZA 1 PART. 207
COMES, MIGUEL POSADAS GUARANI 1 PART. 204
CONDORI, HECTOR TUCUMAN SP. GUZMAN 1 PART. 207
CONTRERAS, LUCAS (AUX) MENDOZA EMP. DE COMERCIO 2 PART. 186 Y 260
CORONEL, MAXIMILIANO QUIMILI TINTINA 1 PART. 207
CORSI, NICOLAS C. DE GOMEZ ATL. CARCARAÑA 1 PART. 207
CORTES, GERARDO RESISTENCIA VILLA ALVEAR 1 PART. 207
CORTEZ, HUGO SGO. DEL ESTERO SP. FERNANDEZ 1 PART. 207
CRUZ, NESTOR RIO GRANDE VICTORIA 2 PART. 200 B
CUSI, MAXIMILIANO LA QUIACA SANTA CLARA 1 PART. 207
D´AMICO, SERGIO SAN LUIS CAI 1 PART. 186
DELGADO, DAMIAN FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 207
DI CARLO, BRUNO (AUX) OLAVARRIA RACING 2 PART. 186 Y 260
DUTTO, MANUEL (DT) POSADAS GUARANI 2 PART. 186 Y 260
ENCISO, BRIAN LAS PALMAS PABELLON 4 PART. 185 Y 260
ESCOBAR, FERNANDO PUERTO RICO JARDIN AMERICA 1 PART. 201 B 4
ESCOBAR, VALENTIN SAN PEDRO MITRE 2 PART. 200 A 1
FERNANDEZ, LUIS MERCEDES (CTES) COMUNICACIONES 2 PART. 200 A 2
GAETAN, CARLOS (DT) CORDOBA A. BROWN 1 PART. 186 Y 260
GARCIA CISNERO, JOEL ORAN ROBY MANERO 2 PART. 200 A 11
GATICA, BENJAMIN GRAL. ALVEAR (M) BOWEN 1 PART. 207
GERONIMO, JUAN (AUX) SALTA SAN ANTONIO 2 PART. 186 Y 260
GODOY, MARIO GABRIEL GOYA HURACAN 1 PART. 207
GODOY, MIGUEL (DT) CIPOLLETTI CATRIEL 2 PART. 186 Y 260
GOMEZ, CLAUDIO (AUX) VILLA MERCEDES ALIANZA 1 PART. 186 Y 260
GOMEZ, RAMON MERCEDES (CTES) COMUNICACIONES 1 PART. 287 5
GOMEZ, RODOLFO FORMOSA SOL DE AMERICA 1 PART. 207
GONZALEZ FERNANDEZ, FREDDY LA RIOJA ANDINO 1 PART. 207
GONZALEZ, TOMAS (DT) ORAN ROBY MANERO 4 PART. 185 Y 260
GUEVARA, JOSE (AUX) SAN LUIS CAI 1 PART. 186 Y 260
HEIS, FRANCO CONCORDIA LA CRIOLLA 1 PART. 207
JOFRE, OSCAR ALEJANDRO CAUCETE DEL CARRIL 1 PART. 207
LAZARTE, LEO ALEXANDER T. DE RIO HONDO LOS DORADOS SUSP. PROV 22
LEGUIZAMON, MATIAS MAR DEL PLATA CIRCULO DEPORTIVO 2 PART. 200 A 3
LEIVA, ALEJANDRO VILLA ANGELA COOP. TEXTIL 1 PART. 207
LOAIZA, MARCOS AÑATUYA MALBRAN 1 PART. 204
LOPEZ, GUSTAVO (AUX) TUCUMAN BELLA VISTA 2 PART. 186 Y 260
LOPEZ, JOAQUIN VILLA MERCEDES AVIADOR ORIGONE 2 PART. 200 A 1
LUCERO, NESTOR SALTA SAN ANTONIO 1 PART. 207
LUGONES DIAZ, MARCIAL T. DE RIO HONDO LOS DORADOS SUSP. PROV 22
MALDONADO, OSCAR RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 207
MANELLI, MATIAS RAFAELA 9 DE JULIO 1 PART. 207
MARQUEZ, JORGE GOYA CENTRAL GOYA 2 PART. 200 A 8
MARTINEZ, CLAUDIO FORMOSA LIBERTAD 1 PART. 207
MILLAN, HECTOR POSADAS SPORTING 1 PART. 207
MIRANDA, DANIEL (DT) SAN LUIS CAI 1 PART. 186 Y 260
MONTERO, NELSON CORRIENTES MANDIYU 2 PART. 200 A 9
MONTESERIN, BRUNO JUJUY ATL. CUYAYA 1 PART. 207
MONZON, ALEJANDRO BARADERO SP. BARADERO 1 PART. 201 A
MORALES, JONATAN TUCUMAN BELLA VISTA 1 PART. 207
MOYANO, ERNESTO (AUX) POSADAS GUARANI 2 PART. 186 Y 260
MURCIA, JAVIER MENDOZA FUNDACION AMIGOS 1 PART. 207
ORMOS, ALEJANDRO (AUX) POSADAS GUARANI 2 PART. 186 Y 260
PADILLA, RAMON R. DE LA FRONTERA PROGRESO 1 PART. 202 B
PARED, MAX FABIAN RESISTENCIA JUVENTUD 1 PART. 201 B 4
PARODI, LUCAS CORDOBA GRAL. PAZ JUNIORS 2 PART. 200 A 1
PASCUCCI, AGUSTIN PASCANAS LAMBERT 1 PART. 207
PAZ, JUAN CARLOS SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 2 PART. 200 A 1
PEREIRA, GONZALO (AUX) JUJUY LA VIÑA 1 PART. 186 Y 260
PEREZ, HECTOR SGO. DEL ESTERO SARMIENTO 1 PART. 207
PERLOG, LUCAS CORDOBA ARG. PEÑAROL 1 PART. 207
PIOTROUSKI, ESTEBAN (AUX) GOYA HURACAN 1 PART. 287 6
PIZARRO, OSVALDO CORDOBA A. BROWN 2 PART. 200 A 7
POCHOLO, JUAN LA PLATA EVERTON 1 PART. 207
PORRAS, AXEL C. OLIVIA ESTRELLA NORTE 1 PART. 204
QUINTEROS, SERGIO R. DE LA FRONTERA NORMAL ROSARINO 2 PART. 200 A 7
QUINTOMAN, HUGO (AUX) C. OLIVIA DESEADO JRS. 2 PART. 186 Y 260
REYES, MATIAS ELDORADO NACIONAL 1 PART. 207
RIVAS, HORACIO POSADAS GUARANI 1 PART. 201 B 1
RIVERO, RAUL (DT) VILLA UNION INDEPENDIENTE 2 PART. 186 Y 260
ROBLES, GASTON SAN RAFAEL PEDAL 1 PART. 207
RODRIGUEZ, MARCELO SAN PEDRO MITRE 1 PART. 205 G
ROLDAN, ENZO PERGAMINO ARGENTINO 1 PART. 207
RUARTE, FRANCO CAUCETE PEÑAFLOR 1 PART. 201 B 1
SABEDRA, EUGENIO SAN NICOLAS GRAL. ROJO 2 PART. 200 A 2
SALAZAR, JONATAN RIO GRANDE CAMIONEROS 2 PART. 186 Y 260
SALINAS, ENZO C. RIVADAVIA HURACAN 2 PART. 200 A 3
SANCHEZ, ALEXIS (DT) J. V. GONZALEZ YPF 2 PART. 186 Y 260
SANCHEZ, GABRIEL (AUX) CORDOBA A. BROWN 1 PART. 186 Y 260
SANCHEZ, NICOLAS JUJUY LA VIÑA 1 PART. 287 5
SILVA, SERGIO SAN PEDRO MITRE 1 PART. 207
TORALES, MARCOS FORMOSA SOL DE AMERICA 2 PART. 200 A 1
VADEZ, DANIEL (AUX) CIPOLLETTI CATRIEL 2 PART. 186 Y 260
VALLEJOS, GUILLERMO (AUX) CORRIENTES CURUPAY 1 PART. 205 A Y 260
VARGAS, GUILLERMO (DT) RIO GRANDE CAMIONEROS 1 PART. 205 Y 260
VERDUN KEVIN CLORINDA 9 DE JULIO 1 PART. 207
VERDUN, MATIAS CLORINDA 9 DE JULIO 2 PART. 186
ZANAZZI, TOMAS SAN NICOLAS SOCIAL RAMALLO 2 PART. 200 A 1
ZARACHO, EDUARDO GOYA CENTRAL GOYA 1 PART. 207
ZARACHO, RODRIGO GOYA CENTRAL GOYA 1 PART. 207
ZIMMERLI, GERARDO (AUX) RESISTENCIA JUVENTUD 2 PART. 186 Y 260
RUIZ, MARCOS C. RIVADAVIA J. NEWBERY 1 PART. 208
BENITEZ, IAN LOS TOLDOS VIAMOMNTE F. C. 1 PART. 208
D´MATO, OSCAR SGO. DEL ESTERO SP. FERNANDEZ 1 PART. 208
LOPEZ, PUERTO RICO JARDIN AMERICA 1 PART. 208
RAMALLO, MAURO CORDOBA ATALAYA 1 PART. 208
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO N° 33 - CLUB LOS DORADOS (TERMAS DE RIO HONDO).-
PARTIDO N° 33 - DIEGO BRITOS (CLUB LOS DORADOS -TERMAS DE RIO HONDO).-
PARTIDO N° 33 - LEO ALEXANDER LAZARTE (CLUB LOS DORADOS - TERMAS DE RIO HONDO).-
PARTIDO N° 33 - MARCIAL LUGONES DIAZ (CLUB LOS DORADOS - TERMAS DE RIO HONDO).-

EXPEDIENTE Nº 4193/19 - TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
Partido del 24/02/19 – Club Villa Mitre (Bahía Blanca) vs. Club Unión Sunchales
(Rafaela).-
Buenos Aires, 6 de Marzo de 2019.
VISTO:
El informe arbitral del encuentro disputado en fecha 24 de Febrero del año en curso
entre los Clubes Villa Mitre de Bahía Blanca y Unión Sunchales, el que finalizara con el
triunfo del primero por tres goles a uno, el cual en lo que respecta a la expulsión del
jugador Formigo expresa que: “...A los 25 minutos expulsé al jugador Nº 8 de Villa Mitre
Sr. Formigo, Ramiro Ezequiel, DNI 35.125.170, por aplicar una patada en forma de
plancha utilizando una fuerza excesiva en la canilla a un adversario. Este señor al
momento en que le muestro la tarjeta roja me aplica un golpe de puño en la mano que
tenía la tarjeta en forma agresiva y me tira la tarjeta al suelo...”; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota el Tribunal de Disciplina corrió traslado del citado informe a la Liga
Del Sur, con la finalidad de que esta notificara al señor Ramiro Ezequiel Formigo,
jugador del Club Villa Mitre, a que proceda a realizar un descargo en ejercicio de su
derecho de defensa en los autos del rubro, quedando – entretanto – suspendido
provisionalmente, por imperio del art 22 RTP; y
RESULTANDO:
Que más allá que al realizar el mentado descargo el jugador Formigo controvierte la
mecánica de los hechos tal como la relatara el referee en su informe, acompañó como
prueba a su exordio defensivo un “link” en el que este Tribunal de Disciplina pudo
corroborar que los acontecimientos ocurrieron de manera diversa a la que refleja el
referido informe arbitral , en especial en lo que concierne al hecho que el jugador
Formigo en momento alguno agredió al referí; y menos aún que le aplicó un golpe en su
mano haciéndolo tirar la tarjeta roja al suelo que instantes antes le había exhibido.-
Por ello este Tribunal, apoyándose en la tecnología, tal la última tendencia que se aplica
en la alta competencia, se permite descartar de plano que en la conducta de Formigo
haya habido siquiera algún atisbo de intención de agredir al árbitro, por lo que esa
conducta debe ser descartada de plano al momento de graduar la pena a aplicar al
aludido jugador; quedando solo subsistente la infracción de juego cometida por el mismo
, que este Tribunal juzga - apoyándose también en el mentado video- que se trató de un
“planchazo” que no llegó a destino, estando el balón en disputa.-
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior
RESUELVE:
1°) Sancionar al señor Ramiro Ezequiel Formigo (Club Villa Mitre – Liga del Sur), con la
pena de dos (2) partidos de suspensión (art. 201 inc. 5 del RTP).
2°) Comuníquese, publíquese y notifíquese.-

EXPEDIENTE Nº 4194/19 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 07 de Marzo de 2.019.-
VISTO:
La reconsideración interpuesta por el jugador Lucas Ricagno, D.N.I. n° 36.485.546,
del Club Deportivo Viedma de la ciudad homónima, en contra de la sanción de
suspensión de 02 (dos) partidos que le aplicara este Tribunal por imperio del art. 200
A inc. 1 del RTP; y
CONSIDERANDO:
Que el mentado recurso al haber sido presentado en tiempo útil y legal forma a tenor
de lo normado por al art 40 del R.T.P. debe ser tratado, razón por la cual este
Cuerpo Punitivo se avoca al tratamiento del mismo; y
RESULTANDO:
Que de la compulsa del material probatorio aportado a través de un video, no se
alcanza a percibir la conducta que el árbitro del cotejo entre los equipos de Deportivo
Villalonga (Viedma) y All Boys ( La Pampa) le adjudicó al jugador Ricagno, por lo que
si bien el informe arbitral hace plena fe en sí mismo de su contenido, este Tribunal
considera que la utilización de la tecnología para dirimir situaciones confusas u
opinables en su apreciación, se ha impuesto en el fútbol de alta competencia, por lo
que su utilización en categorías inferiores resulta viable y de incuestionable utilidad.-
En virtud de ello es que habiendo el jugador de que se trata cumplido una (01) fecha
de la sanción de dos (02) cotejos que se le aplicara, corresponde acoger la
Reconsideración planteada por el mismo y dar por cumplida la pena que se le
impuso a través del Boletín de este Tribunal de Disciplina publicado en fecha 27 de
Febrero del año en curso.-
Por ello el TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
RESUELVE:
1°) Dar por cumplida la sanción impuesta al jugador Lucas Ricagno, D.N.I. n°
36.485.546 del Club Deportivo Villalonga de la ciudad de Viedma (art. 40 del RTP).-
2°) Comuníquese, publíquese y archívese.-

EXPEDIENTE Nº 4199/19 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 08 de Marzo de 2019.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/03/19 en el encuentro disputado
entre los clubes Los Cuervos (Usuhaia) y su similar el Club Hispano (Rio Gallegos), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Los Cuervos la suma de $
14.904,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Los Cuervos, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 13/03/2019 (Art. 33° del
Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 14.904,00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 03/03/19 con el Club Hispano.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Los Cuervos, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 4200/19 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 08 de Marzo de 2019.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/03/19 en el encuentro disputado
entre los clubes Atalaya (Córdoba) y su similar el Club C.S. y D. Comercio (Villa Dolores),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Atalaya la suma
de $ 18.506,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Atalaya, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 13/03/2019 (Art. 33° del
Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 18.506,00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 03/03/19 con el Club Comercio.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Atalaya, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 4201/19 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 08 de Marzo de 2019.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/03/19 en el encuentro disputado
entre los clubes Resistencia Central (Resistencia) y su similar el Club Estudiantes (Resistencia),
mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Resistencia
Central la suma de $ 12.600,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Resistencia Central, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 13/03/2019 (Art. 33°
del Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 12.600,00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 03/03/19 con el Club Estudiantes.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Resistencia Central, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN
FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente
descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y
demás previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de
Transgresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 4202/19 - TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2019
Buenos Aires, 08 de Marzo de 2019.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 03/03/19 en el encuentro disputado
entre los clubes Bella Vista (Tucumán) y su similar el Club A. Concepción (Tucumán), mediante el
cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del Club Bella Vista la suma de $
12.600,00.
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen establece claramente el mecanismo a seguir
de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el encuentro, y no
habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde correr traslado al mismo,
HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL INMEDIATO SIGUIENTE AL DE
DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA DEUDA, para que proceda a cancelar la suma
adeudada a la terna arbitral ante las respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a
este Organismo, dentro del plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la cancelación de la
deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará automáticamente “SUSPENDIDA
EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las previsiones establecidas en el art. 118° del
Reglamento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Bella Vista, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL 13/03/2019 (Art. 33° del
Reglamento del Certamen), para que proceda a dar cuenta, en forma fehaciente ante este
Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $ 12.600,00, que le adeuda a la terna
arbitral actuante en el encuentro que disputó el 03/03/19 con el Club A. Concepción.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de la deuda
reclamada, el Club Bella Vista, quedará AUTOMATICAMENTE SUSPENDIDO EN FORMA
PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros programados con el consecuente descuento de
TRES (3) PUNTOS por cada fecha comprendida en el término de la suspensión y demás
previsiones, de conformidad con lo establecido en el art. 118° del Reglamento de Transgresiones y
Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será automáticamente
levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento (remisión del pago a la Liga a
la que pertenecen los árbitros involucrados); y, simultáneamente la remisión a este Organismo de
la documentación respaldatoria de haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Pablo Iparraguirre.-

 

AFA
CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 13/19 – 12/03/2019

EXPEDIENTE Nº 4204/19 - TORNEO FEDERAL “A” 2018/19
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
LOPEZ, LEONARDO JAVIER BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 1 208
MUSARELLA, BRAIAN LUJÁN *CAMIONEROS LUJAN 1 208
LASTRA, JONATAN EZEQUIEL SAN JUAN *SP. DESAMPARADOS 1 208
TALLURA, MARCOS ADOLFO MENDOZA *HURACAN L.HERAS 1 208
FERNANDEZ, FERNANDO CIPOLLETTI *DEP. ROCA 1 208
MORALES, JONATAN M. CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208
MOLINA, JOAQUIN ALEJANDRO RAFAELA *UNION S. 1 208
GONZALEZ, HECTOR MIGUEL BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 1 208
GIMENEZ, FABIO RODRIGO TRELEW *DEP. MADRYN 1 208
TORRES, CARLOS LEONEL VIEDMA *SOL DE MAYO 1 208
DOMINGUEZ, ANTONIO SIMEON JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 208
SOSA, BRAYAN ARIEL SAN LUIS *ESTUDIANTES S.LUIS 1 208
IHITZ, NICOLAS H. BAHÍA BLANCA *VILLA MITRE 1 208
ZAMBRANO, FRANCO TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 208
SANCHEZ, SERGIO MENDOZA *DEP. MAIPU 1 208
HUECHE, KEVIN VIEDMA *SOL DE MAYO 1 207
BARALE, MARIANO LUJÁN *CAMIONEROS LUJAN 1 207
CALLERI, GUILLERMO -DT- LUJÁN *CAMIONEROS LUJAN 2 186 260
COTTONE, CRISTIAN LUJÁN *CAMIONEROS LUJAN 2 186
RODRIGUEZ, JUAN -AUX- TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 2 186 260
CARRIZO, ROBERTO NICOLAS TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 186
ZAMBRANA ECHAGUE, JORGE TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 1 186
BATALLA, ALEJANDRO -AUX- TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 2 186 260
ALVAREZ VEGA, LUIS S.-AUX- TUCUMÁN *SAN JORGE JRS 2 186 260
BASTERRECHEA, LEANDRO MENDOZA *DEP. MAIPU 3 200 A 8
OLGUIN, GUILLERMO A. -AUX- CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 2 287 5 260
DECHAT, PEDRO A. -DT- SAN LUIS *J .U. UNIVERSITARIO 2 186 260
SANTILLAN, PEDRO EZEQUIEL JUJUY *ALTOS H. ZAPLA 1 207
ALFARO, JUAN FERNANDO GUALEGUAYCHU *JUV. UNIDA 1 201 B 1
LENCIZA, JAVIER ABELARDO -DT- GUALEGUAYCHU *JUV. UNIDA 1 186 260
RONCONI, EMILIANO ALEXIS GUALEGUAYCHU *JUV. UNIDA 1 207
ORCELLET, HERNAN ALEJANDRO -DT- COLON (ER) *DEPRO 2 186 260
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo
párrafo del RTP).
Buenos Aires, 12/03/2019

MIEMBROS PRESENTES: Dr. Antonio Raed y Dr. Pablo Iparraguirre.-

Viernes 08 de marzo de 2019, 20:19

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Luis torres · Sábado 09 de marzo de 2019, 13:38 · Citar
Hola cómo están se podrá saber las sanciones de los jugadores del equipo de los dorados Diego Britos leo lazarte MARCIAL lugones diaz desde ya muchás muchas gracias luistorrestermas@gmail.com