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Tribunal de Disciplina

Resolución del Tribunal de Apelciones

TRIBUNAL DE APELACIONES AFA - BOLETIN OFICIAL N° 26/26 –RESOLUCION DE 11/05/26

PRESIDIO DR. DR HECTOR LATORRAGA

EXPEDIENTE N° 5620/2 TDDI
Ref.: Club Peña Deportiva y Social Boquenses (Arrecifes – PBA) s/ Rec. Extraordinario de Apelación
interpuesto por: Club Atlético Sportsman (Carmen de Areco – P. Bs. As.)
Buenos Aires, 11 de mayo de 2026.
Y VISTO: El Recurso Extraordinario de Apelación interpuesto por el Club Atlético Sportsman (Carmen
de Areco – Prov. Bs. As.) contra el fallo del H. Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior del Consejo
Federal de fecha 9 de abril de 2026, concedido por este mismo Tribunal con fecha 16-04-2026 (B.O. 17/26
de esa fecha), de los que,
RESULTA: Que los antecedentes del caso han sido expuestos en la resolución del TDDI de 09-04-2026,
de donde surge que con fecha 20/12/2025 el jugador Aarón Monzón (DNI 3.4305.556) del club Peña
Deportiva y Social Boquenses, fue suspendido por el HTP de la Liga de Arrecifes. Que con fecha
26/12/2025 ingresó un pedido de reconsideración de esa sanción al mismo Tribunal, y con fecha
07/01/2026 se le hizo lugar a ese pedido, dejando sin efecto la sanción al mencionado jugador. Nada de
ello se habría comunicado al COMET.
Que con fecha 30/3/2026, el Tribunal de Disciplina de la Federación del Norte de Fútbol de la Provincia de
Buenos Aires (BO 75/2026), luego de rechazar una protesta del Club Sportsman, hace lugar de oficio al
reclamo del Club Sportsman por mala inclusión del jugador Aarón Monzón en su partido disputado el
15/3/2026 contra el club Peña D. y S. Boquenses, determinando que lo actuado por el Tribunal de
Disciplina de la Liga de Arrecifes está viciado de toda nulidad y carece de toda validez, por ende, para ese
Tribunal el Sr. Monzón se encuentra suspendido, por lo que, entre otras sanciones, resolvió dar por perdido
el encuentro al Club Peña Boquense. Art. 107 del R.T.P. – y aplicar una sanción de 150 días al Sr. Aarón
Monzón, tal como había sido en principio la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina de la Liga de
Arrecifes en su Resolución 13/25.
Que contra este fallo interpone recurso de apelación ante el TDDI el club
PEÑA DEPORTIVA Y SOCIAL BOQUENSES, siendo admitido el mismo por dicho Tribunal mediante
resolución publicada el 9/4/2026 en el BO N° 15/25. En sus considerandos, el TDDI puso en claro que “de
la normativa vigente en el Consejo
Federal del Fútbol Argentino referente al régimen disciplinario sancionador, el Tribunal de Disciplina de
la Federación (Norte) carece de legitimación para abocarse al análisis de los procedimientos de un
Tribunal de Penas de una liga de fútbol y revocar o desconocer sus resoluciones”, agregando que “la vía
legal que le asistía al quejoso club Sportsman en el caso en cuestión, era recurrir al Tribunal de
Disciplina Deportiva del Interior en grado de apelación, órgano colegiado que tiene competencia para
analizar los fallos de los tribunales de las ligas afiliadas al Consejo Federal”.
Que luego de reseñar lo actuado lo actuado y lo informado por el COMET consideró “que, deportivamente,
la institución (Peña Boquenses) y el jugador Monzón obraron de buena fe y no obtuvieron una ventaja
deportiva, por lo que el reclamo realizado por el club Sportsman no debió prosperar, como así lo resolvió
el Tribunal de origen en la primera resolución, y que el recurso de apelación debía prosperar, y decretar
la nulidad del fallo del Tribunal de la Federación Norte”.
El Club Atlético Sportsman, afiliado a la Liga Deportiva de Carmen de Areco, interpone Recurso
Extraordinario de Apelación contra el fallo dictado en el expediente de referencia, de fecha 9 de abril del
corriente año, publicado en el Boletín Oficial N° 15/2, que es concedido por el TDDI con fecha 16/4/2026
(Arts. 32 y 33 del RTP y Art. 48° RGCF), según B.O N° 17/26.
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 46° del Reglamento General del Consejo Federal el Fútbol Argentino establece que cuando el
Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior intervenga como Tribunal de Apelación de las resoluciones
dictadas por los Tribunales de Penas de las Ligas afiliadas, la resolución de que dicte es irrecurrible. salvo
que se hubiere aplicado erróneamente el Reglamento de Transgresiones y Penas (error de Derecho).
Es sabido que el error de Derecho es la falsa representación o desconocimiento sobre la existencia, alcance
o interpretación de una norma jurídica aplicable a un caso. A diferencia del error de hecho (sobre
situaciones materiales), éste recae sobre el ordenamiento legal, y por regla general no excusa su
cumplimiento, salvo excepciones específicas establecidas por la ley.
El club apelante fundamenta su Recurso Extraordinario de Apelación alegando ERROR DE DERECHO de
parte del HTD del Interior, que consistiría fundamentalmente en “negarle el carácter de Oficioso a la
determinación de revertir el error incurrido al rechazarse la protesta”.
Pero a entender de este Tribunal, el TDDI en su fallo ha actuado conforme
a Derecho desde que consideró que, de la normativa vigente en el Consejo Federal del Fútbol Argentino
referente al régimen disciplinario sancionador, el Tribunal de Disciplina de la Federación Norte carecía de
legitimación, para abocarse al análisis de los procedimientos de un Tribunal de Penas de una liga de fútbol
y revocar o desconocer sus
resoluciones. O sea, ese Tribunal actuó fuera de las normas reglamentarias. A tal punto que reconoce en su
resolución en crisis, que los fallos del Tribunal de Penas, en lo que atañe a su competencia, serán
inapelables dentro del ámbito de la Liga; y no obstante ello, aceptó el recurso de reconsideración
enviado vía correo electrónico por el Club Sportsman y se abocó a su estudio. Es por eso que el TDDI dice
en sus considerandos que la vía legal que le asistía al quejoso Club Sportsman en el caso en cuestión, era
recurrir al Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior en grado de apelación, órgano colegiado que tiene
competencia para analizar los fallos de los tribunales de las ligas afiliadas al Consejo Federal. Es decir, el
TDDI se ajustó estrictamente a las normas reglamentarias vigentes en el ámbito del Consejo Federal del
Fútbol Argentino.
En consecuencia, el TDDI decretó la nulidad del fallo del Tribunal de Disciplina de la Federación Norte
que fuera publicado el 31/3/2026, restableciendo lo decidido y firme por el Tribunal de Penas de la Liga de
Arrecifes, y manda a la Federación Norte de Fútbol de la Provincia de Buenos Aires a registrar el resultado
obtenido en la cancha del partido Sportsman vs. Peña Boquenses.
Como conclusión, consideramos que el recurso extraordinario de apelación deducido por el Club
Sportsman no reúne los requisitos que impone el art. 46° del RGCF para su procedencia, desde que sus
críticas al fallo del TDDI no alcanzan a demostrar la existencia de un error de Derecho, no se cita
concretamente las disposiciones legales que se hayan considerado violadas o erróneamente aplicadas, ni se
expresa cuál es la normativa que se pretende, lo que torna inviable su procedencia y será rechazado.
Por todo lo expuesto el H. Tribunal de Apelaciones, RESUELVE:
Primero: Rechazar el Recurso Extraordinario de Apelación interpuesto por el Club Atlético Sportsman
afiliado a la Liga Deportiva de Carmen de Areco.
Segundo: Retener el arancel de apelación (Art, 46 RGCF)
Tercero: Ordenar la publicación del presente en el Boletín AFA y el BO del Consejo Federal.

Martes 12 de mayo de 2026, 09:51

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