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Fed. B Zona 05 Fed. B Zona 07 Torneo Regional Amateur Tribunal de Disciplina Sp. Rivadavia (V.Tuerto) Racing de Trelew Huracán (C.Riv.) Deportivo Madryn Atl. Uruguay (CdU, ER) Fallos del Argentino

Sanciones del Tribunal de Disciplina

AFA

CONSEJO FEDERAL DEL FÚTBOL ARGENTINO

TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA DEL INTERIOR
 
BOLETÍN OFICIAL Nº 16/13 – 14/03/2013
 
DEBERAN COMPLETARSE LOS MINUTOS RESTANTES EN ATL. URUGUAY - SP. RIVADAVIA
 
HICIERON LUGAR A LA PROTESTA DE RACING (Trelew) y HURACAN (Com. Riv.) contra DEP. MADRYN
 
EXPEDIENTE Nº 1994/13 – TORNEO ARGENTINO “A” 2012/13
APELLIDO Y NOMBRES LIGA CLUB SANCION ART
WEISSER, BRUNO LEONARDO CIPOLLETTI *CIPOLLETTI 1 208
SAUCEDO, PABLO E. SANTIAGO DEL ESTERO *CTRAL. CORDOBA 1 208
LEZCANO, EZEQUIEL OMAR RAFAELA *LIBERTAD S. 1 208
ZAMPEDRI, FERNANDO M. SAN FRANCISCO *SP. BELGRANO 1 208
KLUSENER, GONZALO M. CÓRDOBA *TALLERES (C) 1 207
ORTIZ, GUSTAVO GABRIEL SALTA *JUV. ANTONIANA 1 207
SPERDUTTI, CARLOS CESAR -DT- MENDOZA *DEP. MAIPU 2 186 260
BALVORIN, GUSTAVO A. TUCUMÁN *SAN MARTIN 3 200 A 1
DRAGHI, CRISTIAN G. OLAVARRÍA *RACING (O) 3 200 A 7
EVANGELISTI, LEANDRO MAR DEL PLATA *ALVARADO 1 207
NOTA: Las sanciones aplicadas a los directores técnicos y auxiliares pueden ser sustituídas por su equivalente en valor entradas (Art. 260, segundo párrafo del RTP).
Buenos Aires, 14/03/2013
 
EXPEDIENTE Nº 1971/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
BUENOS AIRES, 12 DE MARZO DE 2013.-
JUGADOR LIGA CLUB SANCION ARTICULOS
 
ACOSTA, DAVID LA PLATA SAN MARTIN 1 PART. 207
AGUIRRE, MAXIMILIANO ANDALGALA TIRO FEDERAL 2 PART. 200 INC. A 1
ALLENDE, ROBERTO ANDALGALA TIRO FEDERAL 1 PART. 207
ALMIRON, CARLOS CERRILLOS JUV. UNIDA 1 PART. 207
ALTAMIRANO, NICOLAS TUNUYAN PUCARA 4 PART. 185
AMOROSO, MATIAS PEHUAJO ESTUDIANTES 2 PART. 200 INC. A 10
ANCHI VILLAREAL, EMILIANO TUNUYAN PUCARA 4 PART. 185
AÑOLE, JUAN FORMOSA INDEPENDIENTE 2 PART. 186
ARSELAN, CLAUDIO GRAL. GÜEMES REDES DE LA PATRIA 2 PART. 186
ASTORGA, MATIAS GRAL. PICO UNION DEPORTIVA 2 PART. 200 INC. A 8
AVILA, LEANDRO (AUX) NVE. DE JULIO EL FORTIN 2 PART. 200 INC. A 1 y 260
AVILA, LUCAS JUNIN J. NEWBERY 1 PART. 287 INC. 5
AYBAR, FERNANDO GRAL. GÜEMES REDES DE LA PATRIA 2 PART. 186
BALBI, SEBASTIAN GRAL. PICO INDEPENDIENTE 1 PART. 207
BARBOSA, LEANDRO USHUAIA LOS CUERVOS 1 PART. 201 INC. B 1
BARROSO, ALDO TILISARAO NASCHEL 1 PART. 201 INC. B 4
BASANTE, MATIAS BARADERO AT. BARADERO 1 PART. 207
BEJARAMO, CRISTIAN EL CARMEN AT. EL CARMEN 1 PART. 207
BENITEZ, GERMAN ELDORADO MADO DELICIA 2 PART. 186
BLANCO, MARIANO GRAL. SAN MARTIN RIO TEUCO 1 PART. 201 INC. B 4
BRACAMONTE, ORLANDO MAIPU UNION 1 PART. 207
BUDI SALVA, GONZALO GRAL. GÜEMES REDES DE LA PATRIA 2 PART. 287 INC. 5
BUENO, MARCELO TUNUYAN PUCARA 4 PART. 185
CABRERA, MARTIN GRAL. MADARIAGA EL LEON 1 PART. 287 INC. 5
CANDINA, JUAN CRUZ LAS FLORES B. TRAUT 1 PART. 207
CARDENAS, HUGO M. QUEMADO SAN MARTIN 1 PART. 201 INC. B 1
CARRASCO, GUSTAVO (AUX) S. A. DE ARECO SAN CARLOS 2 PART. 186 y 260
CARRIZO, MARCELO (AUX) C. OLIVIA OLIMPIA 2 PART. 200 INC. A 1
CASTRO, GUSTAVO TUPUNGATO CORDON DEL PLATA 1 PART. 207
CISNEROS, NICOLAS GRAL. GÜEMES REDES DE LA PATRIA 2 PART. 200 INC. A 1
CONTRERAS, ALFREDO ANDALGALA RIVADAVIA 1 PART. 207
CONTRERAS, DANIEL C. OLIVIA OLIMPIA 2 PART. 200 INC. A 3
COÑA, JORGE TRES LOMAS UNION DEPORTIVA 1 PART. 201 INC. B 1
COOPER, FRANCO C. OLIVIA OLIMPIA 2 PART. 186
CORIA, GASTON MENDOZA RIVADAVIA 1 PART. 207
CORVALAN, LEONARDO NECOCHEA RIVADAVIA 1 PART. 287 INC. 5
CRUZ, DAVID GRAL. GÜEMES REDES DE LA PATRIA 2 PART. 287 INC. 5
CUELLO, SEBASTIAN JUNIN M. MORENO 1 PART. 207
CUFRE, GABRIEL ORAN CABALLITO 1 PART. 207
D`ONOFRIO, ENRIQUE JAVIER (AUX) OLAVARRIA ESTUDIANTES 2 PART. 186 y 260
DE LA TORRE, DANIEL LAS FLORES LA TERRAZA 2 PART. 200 INC. A 10
DENIS, ALBINO RUBEN ELDORADO MADO DELICIA 1 PART. 207
DIAZ, FACUNDO LAS FLORES B. TRAUT 1 PART. 207
DIAZ, MAXIMILIANO (AUX) USHUAIA LOS CUERVOS 2 PART. 186 y 260
DOMINGUEZ, HECTOR M. QUEMADO SAN MARTIN 2 PART. 186
ECHEGARAY, NICOLAS E. BUSTOS SAN CARLOS 2 PART. 200 INC. A 9
EITO, JUAN CARLOS (DT) MAR DEL PLATA PEÑAROL 2 PART. 186 y 260
ELY, MARCIO PTO. SANTA CRUZ AT. SANTA CRUZ  1 PART. 207
ENRIQUEZ, NAHUEL M. QUEMADO QUILMES 1 PART. 207
ESPER, FEDERICO PEHUAJO ESTUDIANTES 2 PART. 200 INC. A 1
FARIAS, JAVIER M. QUEMADO BELGRANO 1 PART. 205 INC. D
FERNANDEZ, CRISTIAN BARILOCHE DEP. CRISTAL 1 PART. 201 INC. A
FLORES ANDRADE, MANUEL SANTA MARIA DEP. AMAICHA 2 PART. 200 INC. A 8
FLORES, MARTIN SAN JUAN COLON JRS. 1 PART. 207
FLORES, RODRIGO ESQUEL BELGRANO 1 PART. 201 INC. B 1
FRANCO, JUAN MENDOZA AT. PALMIRA 1 PART. 207
GANCI, ANDRES JUNIN M. MORENO 2 PART. 200 INC. A 1
GARCIA, CARLOS P. DE LOS LIBRES MADARIAGA 2 PART. 186
GARCIA, EMILIO (AUX) JUJUY GRAL. LAVALLE 2 PART. 186 y 260
GARCIA, MAURO LOBOS SALGADO 2 PART. 200 INC. A 3
GARIBOTTO, ANTONIO RIO GRANDE REAL MADRID 1 PART. 207
GARRO, OSVALDO (DT) TUNUYAN PUCARA 4 PART. 185 y 260
GELMINI, FRANCO DOLORES EVE READY 1 PART. 204
GENARO, SEBASTIAN GRAL. PICO UNION DEPORTIVA 1 PART. 204
GIL, HECTOR (AUX) V. MERCEDES J. NEWBERY 1 PART. 205 INC. E y 260
GIMENEZ, GUSTAVO P. DE LOS LIBRES MADARIAGA 1 PART. 204
GOMEZ, CRISTIAN V. ANGELA RACING 2 PART. 200 INC. A 2
GOMEZ, ERIC LA RIOJA DEF. DE LA BOCA 1 PART. 207
GOMEZ, HUMBERTO (DT) CAUCETE EL OMBU 2 PART. 186 y 260
GOMEZ, WALTER CORRIENTES QUILMES 1 PART. 204
GONZALEZ, SERGIO LAS FLORES LA TERRAZA 2 PART. 186
GUARASCIO, JEREMIAS M. GRANDE HASENKAMP 1 PART. 287 INC. 5
GUSSONI, LUCIANO (AUX) MERCEDES EL FRONTON 2 PART. 186 y 260
GUTIERREZ PUCA, ALBERTO EL CARMEN LOS LEONES 2 PART. 186
HERRERA, MARCELO (AUX) MENDOZA LUJAN DE CUYO 2 PART. 186 y 260
HERRERA, MIGUEL LAS BREÑAS UNION Y FUERZA  1 PART. 207
HOYOS, FABIO SALTA LIBERTAD 1 PART. 207
HUESO, DARIO ANDALGALA RIVADAVIA 2 PART. 200 INC. A 1
IBAÑEZ, FERMANDO V. ANGELA TEXTIL 1 PART. 204
IBAÑEZ, SEBASTIAN BARILOCHE GÜEMES 1 PART. 207
ISOARDI, BRUNO GRAL. ALVEAR FERRO CARRIL OESTE 1 PART. 207
JOFRE, LEONARDO TUNUYAN PUCARA 4 PART. 185
LARROCEA, GUILLERMO (AUX) TANDIL INDEPENDIENTE 2 PART. 186 y 260
LEGUIZAMON, EDGARDO (DT) GRAL. PICO COSTA BRAVA 2 PART. 186 y 260
LEMUS, BRAIAN GRAL. PICO FERRO CARRIL OESTE 1 PART. 205 INC. A
LOBOS, MARIO ANDALGALA RIVADAVIA 2 PART. 200 INC. A 1
LOPEZ, CLAUDIO V. ANGELA TEXTIL 1 PART. 207
LOPEZ, DIEGO CERRILLOS EL CARRIL 1 PART. 207
LUCERO, FABIO (AUX) RIO CUARTO BANDA NORTE 2 PART. 186 y 260
MACEIRO, MARCELO NECOCHEA ESTACION QUEQUEN 1 PART. 201 INC. B 1
MACIEL, JORGE FORMOSA SOL DE MAYO 2 PART. 200 INC. A 1
MAMANI, ROQUE PDO. DE LA COSTA ARGERICH 1 PART. 207
MANSILLA, JORGE LAS BREÑAS UNION Y FUERZA 1 PART. 204
MARTEL, HUGO ANDALGALA RIVADAVIA 1 PART. 287 INC. 5
MARTINEZ, JUAN C. CASARES AT. C. CASARES 1 PART. 207
MARTINEZ, JULIO J. V. GONZALEZ DEP. MALVINAS 1 PART. 207
MAUGERI, DANIEL (AUX) VIEDMA VILLA CONGRESO 2 PART. 186 y 260
MAYA, MATIAS TUPUNGATO CORDON DEL PLATA 1 PART. 287 INC. 5
MERLO, MIGUEL (AUX) TANDIL INDEPENDIENTE 2 PART. 186 Y 260
MESTRE, BARTOLOME (AUX) TUNUYAN PUCARA 4 PART. 185 y 260
MESTRE, FERNANDO (AUX) TUNUYAN PUCARA 4 PART. 185 y 260
MESTRE, GUSTAVO (AUX) TUNUYAN PUCARA 4 PART. 185 y 260
MICHELEN, JUAN RIO GALLEGOS DEP. ESPERANZA 1 PART. 201 INC. B 1
MILANO, GONZALO DOLORES EVE READY 1 PART. 287 INC. 5
MIRANDA, SEBASTIAN TRES ARROYOS EL NACIONAL 1 PART. 204
MOLINA, RUBEN MACHAGAI LAS GARCITAS 1 PART. 201 INC. A
MOLLO, DANIEL GRAL. PICO ESTUDIANTIL 1 PART. 207
MONTENEGRO, SILVER P. DE LOS LIBRES MADARIAGA 1 PART. 207
MONTIVERO, DOUGLAS SAN LUIS ARIZONA 1 PART. 201 INC. B
MORALES, EDGARDO GRAL. GÜEMES UNION 1 PART. 207
MRAKOVICH, SEBASTIAN LA PLATA SAN MARTIN 1 PART. 201 INC. B 1
NEIRA, EMANUEL MENDOZA MURIALDO 2 PART. 200 INC. A 1
NUÑEZ, MARIO GRAL. SAN MARTIN FALUCHO 3 PART. 200 INC. A 1 y 207
OCAMPO, JORGE LAG. BLANCA 8 DE DICIEMBRE 1 PART. 207
OCHOA, ADRIANEL CARMEN LOS LEONES 1 PART. 207 
OLIVERA, FRANCO CAUCETE SAN ISIDRO 1 PART. 201 INC. B 4
ORELLANA, ROBINSON JUJUY GORRITI 1 PART. 207
ORTEGA, NICOLAS C. OLIVIA OLIMPIA 2 PART. 200 INC. A 3
ORTIZ, WILSON SAN JUAN COLON JRS. 1 PART. 207
ORUETA, JUAN GRAL. ALVEAR FERRO CARRIL OESTE 1 PART. 201 INC. B 1
PAIVA, GARCIA JOAQUIN TUNUYAN PUCARA 4 PART. 185
PALMA, LUIS (DT) PTO. SANTA CRUZ AT. SANTA CRUZ 2 PART. 186 y 260
PERPETTO, FACUNDO RIO GRANDE REAL MADRID 2 PART. 200 INC. A 8
PINTOS, FEDERICO V. ANGELA RACING 2 PART. 200 INC. A 9
PLATERO, DIEGOAZUL SAN JOSE 1 PART. 207 
PONCE, BRUNO EL CARMEN AT. EL CARMEN 2 PART. 200 INC. A 9
PRADO, OSCAR MAR DEL PLATA PEÑAROL 1 PART. 201 INC. B 1
QUEVEDO, GUSTAVO COSQUIN SP. BRASIL 1 PART. 201 INC, B 4
QUIROGA, CRISTIAN MAR CHIQUITA AMERICA 1 PART. 201 INC. B 1
QUIROGA, FRANCO MENDOZA MURIALDO 2 PART. 186
RE, DIEGO NVE. DE JULIO A. ALVAREZ 1 PART. 201 INC. A
REDONDO, FRANCO PTO. SANTA CRUZ AT. SANTA CRUZ 1 PART. 207
RODRIGUEZ, ELIAN GRAL. PICO COSTA BRAVA 1 PART. 201 INC. B 1
RODRIGUEZ, GABRIEL RIO GRANDE CAMIONEROS 2 PART. 200 INC. A 1
RODRIGUEZ, JORGE (AUX) VIEDMA FERRO SAO 1 PART. 186 y 260
ROJAS, FRANCO C. OLIVIA OLIMPIA 2 PART. 200 INC. A 1
ROLDAN, RAMON (AUX) M. QUEMADO SAN MARTIN 1 PART. 186 y 260
ROLLO, PABLO S. A. DE ARECO SAN CARLOS 1 PART. 287 INC. 5
ROMAN, JOAQUIN RIO GALLEGOS DEP. ESPERANZA 3 PART. 186 y 204
SAGREDO, HUGO RIVADAVIA (MZA) MONTECASEROS 1 PART. 287 INC. 5
SALGADO, GUSTAVO ROSARIO GRIFFA 1 PART. 207 
SALSA, JONATAN PARANA URQUIZA 1 PART. 207
SANCHEZ, EDUARDO ESCOBAR VILLA ROSA 2 PART. 200 INC. A 1
SANTAMARINA, FRANCISCO VIEDMA VILLA CONGRESO 2 PART. 186
SAYAGO, JORGE BALCARCE LOS PINOS 4 PART. 185
SCREPIS, FERNANDO LUJAN MUTUAL UTA 2 PART. 200 INC. A 1
SEQUEIRA, LEONARDO SGO. DEL ESTERO CLODOMIRA 1 PART. 207
SIBULOFSKY, FABRICIO PARANA URQUIZA 1 PART. 201 INC. B 1
SILVA, JOEL SAN NICOLAS 12 DE OCTUBRE 2 PART. 200 INC. A 8
SOSA, DARIO LAS FLORES B. TRAUT 2 PART. 200 INC. A 5
STOPIELLO, GERMAN MERCEDES EL FRONTON 2 PART. 186
SUAREZ, MAXIMILIANO LUJAN ATILRA 3 PART. 186 Y 207
SULCA, ALVARO GRAL. GÜEMES REDES DE LA PATRIA 2 PART. 287 INC. 5
TAPIA, JUAN FRIAS INSTITUTO TRAFICO 1 PART. 207
TEVEZ, MATIAS JESUS NVE. DE JULIO EL FORTIN 3 PART. 200 INC. A 1 y 207
TROYANO, PABLO 25 DE AMYO PLAZA ESPAÑA 2 PART. 186
VALLEJO, EZEQUIEL SAN LUIS ESTANCIA GRANDE 2 PART. 200 INC. A 1
VELAZQUEZ, CRISTIAN CORRIENTES QUILMES 1 PART. 207
VELOZO, DIEGO P. DE LOS LIBRES MADARIAGA 1 PART. 204
VERGARA, JONATAN ANDALGALA TIRO FEDERAL 2 PART. 200 INC. A 1
VILLALVA, PABLO M. QUEMADO SAN MARTIN 2 PART. 200 INC. A 1
VILLEGAS, ENZO RIVADAVIA (MZA) LIBERTAD 2 PART. 200 INC. A 1
ZARATE, MARTIN C. OLIVIA TALLERES 2 PART. 200 INC. A 1
ZENON, PEDRO (AUX) EL CARMEN LOS LEONES 2 PART. 186 y 260
RIOS, PABLO RESISTENCIA SAN MARTIN 1 PART. 208
ROMERO, ROBERTO CERRILLOS CHICOANA 1 PART. 208
SUAREZ, CRISTIAN V. ANGELA RACING 1 PART. 208
TELONI, CLAUDIO C. DE GOMEZ AT. CARCARAÑA 1 PART. 208
NOTA: En las sanciones que anteceden se aplicó el Art. 220 del Reglamento de Transgresiones y Penas.
VISTAS:
PARTIDO Nº 21 - UNION LUGONES (AÑATUYA).-
PARTIDO Nº 53 - PUCARA (TUNUYAN).-
PARTIDO Nº 148 - DEP. CRISTAL (BARILOCHE).-
 
EXPEDIENTE Nº 1940/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
TEMA: Partido Suspendido.-
Buenos Aires, 12 de marzo de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presente causa iniciada a raíz del informe presentado por el
árbitro del partido que disputaron los equipos de Atl. Uruguay de Concepción
del Uruguay Vs. Rivadavia de Venado Tuerto, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido en la parte pertinente d e su informe dice que “..El
juego estaba detenido, observo y oigo que en ese mismo instante cae un
elemento de estruendo (pirotécnica) cerca del jugador n° 5 Rotondo…….del
Club Sportivo Rivadavia de Venado Tuerto aproximadamente a un metro de
dicho jugador……que dicha pirotécnica provino desde la Tribuna que estaba
ocupada por la parcialidad local (Atlético Uruguay) inmediatamente solicito
atención médica….que ingresan los auxiliares del club y camilleros….solicito
la presencia del médico del Club Local…retiran al jugador al costado del
campo de juego…le solicito al médico me informe si el jugador estaba en
condiciones de proseguir el encuentro, el facultativo me responde que para él
estaba en condiciones de seguir…..ante una nueva revisada del médico local
no contestaba las preguntas”
Luego el árbitro reseña que consultó con el jefe del operativo y que le
manifestó que tenía ocho agentes para controlar el encuentro y ante esa
respuesta, el juez del partido evaluó que no tenía las garantías de ocurrencia
de otro hecho similar.
2°) El Club Atlético Uruguay en su descargo, expon e que el partido se
desarrolló con normalidad y fue suspendido a los 75 minutos por la caída de
un elemento de pirotecnia.
Que el jugador no sufrió lesión alguna y sólo simuló para que se diera por
concluido el partido.
Que el médico del club local le informó al árbitro que el jugador podía
continuar.
Solicitan se produzcan pruebas de informes y se agregue la documental
acompañada.
Requieren que se exima de responsabilidad al club y se de por concluido el
partido, otorgándosele los puntos como ganador.
3°) Para tratar de abordar el tema central, el Trib unal habrá de determinar
cuál fue el motivo por el que se suspendió el encuentro.
Veamos: Un hecho objetivo y reconocido hasta por el acusado, fue la
explosión de un elemento de pirotecnia dentro del campo de juego.
Ese elemento afectó al jugador Rotondo, pero según informa el árbitro el
médico del equipo local se expresó sobre la posibilidad que el jugador
continuará participando del encuentro.
Hasta aquí se acredita la existencia de un proyectil explosivo que afectó a un
jugador, la actitud pasiva de ese jugador calificada como simulación por el
acusado y un examen médico que dice que podía seguir jugando; no se
cuenta con informe médico del club visitante efectuado en la misma cancha.-
Ahora bien, cuando se continúa con la lectura del informe arbitral surge que
la causa de suspensión fue la falta de garantías, por la circunstancia de que
no vuelva a caer otro elemento explosivo pues el operativo policial solo
contaba con ocho efectivos.
Textualmente dice el árbitro: “Devido(sic) a este motivo, ( solo ocho policías)
no tener las garantías de que vuelva a caer otro elemento explosivo….nos
dirigimos a los vestuarios y procedimos a comunicar a los capitanes de
ambos equipos…que el partido se suspendía.”
Claro está que la supuesta lesión del jugador Rotondo no fue el motivo de la
suspensión, sino la falta de garantía que denuncia el árbitro.
Ahora bien, no existe constancia en el expediente de que el jefe del operativo
le haya manifestado que no daba las garantías; sólo se trató de una
evaluación efectuada por el juez, teniendo solamente en cuenta la cantidad
de policías con que se contaba.-
Esa evaluación, siempre subjetiva, no tiene apoyo en algún antecedente del
partido pues se desarrollaba con normalidad hasta la detonación del
explosivo; durante el tiempo que estuvo parado el partido no explotó ningún
elemento más. Por lo tanto, la hipótesis que se planteó el árbitro no se
condice con actos concomitantes y conexos que pudieran fundar
inequívocamente la conjetura expuesta por él y que fue la razón por la que
suspendió el partido.
Ante las cuestiones excepcionales que rodearon el caso se deberá
reprogramar los minutos faltantes, con todos los gastos a cargo del club local
incluido traslado y estadía del visitante (art. 106 R.T.P.).-
Al club local se le aplicará una multa de 100 entradas por tres fechas por
infracción al artículo 88 bis del R.T.P.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DISPONER SE PROGRAME LA CONTINUIDAD DEL PARTIDO QUE
DISPUTABAN ATLÉTICO URUGUAY Y SP. RIVADAVIA (ARTS. 32, 33
DEL R.T.P.).
2°) DISPONER QUE EL CLUB LOCAL SE HAGA CARGO DE LOS
GASTOS DEL CLUB VISITANTE (TRASLADO Y ESTADÍA) ART. 106 DEL
R.T.P.-
3°) SANCIONAR AL CLUB ATLÉTICO URUGUAY CON LA MULTA DE 100
ENTRADAS POR TRES FECHAS (ART. 88 BIS DEL R.T.P.).-
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 1958/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Tema: Racing de Trelew protesta por indebida inclusión del jugador Olave.
 
Buenos Aires, 12 de marzo de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la protesta presentada por el Club Racing Club de Trelew
contra el Club Social y Deportivo Madryn, respecto del partido que disputaron
por el Torneo Argentino “B” el 17 de febrero de 2013, del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) Que el Club Racing de Trelew se presentó al Tribunal reclamando por la
indebida inclusión del jugador Leonardo Andrés Olave en el equipo del
Deportivo Madryn, que disputó el partido protestado.
El encuentro se jugó el día 17 de febrero del corriente y la protesta fue
presentada vía fax, el tercer día hábil como establece el artículo 69 del
Reglamento del Torneo; y, además, se depositó a fs. 14 el importe que
impone el arancel.
El quejoso funda su derecho en el hecho de que el jugador Olave, que
participó en el partido en conflicto, está incorporado al club Deportivo Madryn
en forma irregular.
Que dicho jugador es transferido al club demandado el día 8 de enero, tal
como surge de la prueba documental que obra en fs 6; pero dicho pase no se
acompañó el día 14 de septiembre de 2012, cuando se presentó la Lista de
Buena Fe.
A su vez, el mencionado no fue incorporado como refuerzo para la segunda
mitad del torneo, ya que esos lugares fueron ocupados por otros jugadores.
Además de la prueba del concedido de la Liga del Sur acompañó, como
prueba, que el jugador participó en el torneo de esa Liga para el Club
Huracán de Ingeniero White; así surge de la copia de un Boletín Oficial 3311
del 12-09-13, de dicha Liga. Allí el jugador aparece como sancionado y del
Boletín Oficial 3327 del Consejo Directivo de la Liga del Sur, donde se
acuerdan los pases interligas, surge a fs 12 el nombre de Olave con pase de
Huracán a Trelew.
Solicita, entonces, se le otorguen los tres puntos en disputa en el partido
protestado.
2°) De la demanda se le corrió traslado al Club Deportivo Madryn, para que
efectuara su defensa. En su alegato éstos expresan que rechazan la
pretensión por improcedente, esgrimiendo que el jugador era de su institución
y así lo acredita la libertad de acción emitida por el Club Huracán de
Ingeniero White.
Esa libertad de acción fue presentada en la Liga el 7 de agosto de 2012, por
lo cual entienden que el jugador a partir del 31 de diciembre/2012 pertenecía
al club y que sólo debían pedir el concedido.
Reiteran que estaban convencidos de ello, al punto tal que al realizar las
altas y bajas en enero y sabiendo que las nuevas incorporaciones son dos; y
dado que como el jugador Olave se encontraba inscripto en su club,
decidieron ocupar el lugar con otros jugadores.
3°) La demanda así como fue interpuesta ha de prosp erar.
Efectivamente, el jugador Olave fue transferido cumpliendo con el concedido
de la Liga otorgante (Club Huracán de la Liga del Sur), el día 8 de enero de
2013.
Hasta ese momento, surge de las constancias arrimadas al expediente, que
Olave participó para el Club Huracán de Bahía Blanca; ello se acredita con la
copia del Boletín 3311, Acta 4468 de la Reunión del Consejo Directivo del
12-09-2012, donde se publicó una sanción al jugador ( ver fs 8 y 9), pese a
que en la Liga de Fútbol Valle del Chubut hubiera ingresado una libertad de
acción no completada con el correspondiente concedido.
Además se agregó copia del Boletín 3327 Acta 4483 de la reunión del
Consejo Directivo del día 6-02-2013, donde recién figura en esa fecha que
se concedió el pase interligas a Olave, desde el Club Huracán a Trelew.
Esa prueba no ha sido impugnada por el demandado y, ante esa omisión,
permanece indemne y acredita los hechos que expone el actor.-
El trámite que el demandado explica no se compadece con un pase
reglamentariamente inscripto y habilitado.-
El jugador sólo se puede considerar transferido desde el mes de enero y allí
pasó a integrar el equipo del club, pero no fue incorporado en las altas pues
hasta diciembre jugaba para Huracán de Bahía Blanca, con una doble
inscripción y la anotación en la lista de buena fe aparece como irregular.
Olave debió ser incorporado mediante el trámite de alta en el receso y ello no
consta así en las planillas que se tienen a la vista de fs 7/ 7 vta. que no
fueron impugnadas por el demandado y además está expresamente
reconocido que no lo incorporó a Olave en la creencia que era jugador del
club.
Por lo que se lleva dicho Leonardo Andrés Olave (DNI 31.561.243), no se
encontraba debidamente habilitado al momento de jugar el partido que es
motivo de impugnación y por aplicación de lo normado en el art. 107 “a” debe
dársele por perdido el partido al Club Deportivo Madryn y registrarse el
siguiente resultado: Deportivo Madryn 0-Racing de Trelew 1.-
Se le aplicará al Club Deportivo Madryn la multa equivalente al derecho de
protesta de $ 4.500.- (cuatro mil quinientos pesos).-(art. 21 del R.T.P.).-
La doble inscripción del jugador Olave durante el período de julio de 2012 a
diciembre de enero de 2013 ha caído en abstracto y sin interés investigativo
para este Tribunal. (arts. 32 y 33 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA PRESENTADA POR EL CLU B
RACING DE TRELEW Y DAR POR PERDIDO EL PARTIDO IMPUGNADO
AL CLUB DEPORTIVO MADRYN (ARTS. 13, 32, 33 Y 107 INC. “A” DEL
R.T.P.)
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: RACING DE TRE LEW 1 –
DEPORTIVO MADRYN 0 (ART. 152 DEL R.T.P.).
3°) SANCIONAR AL CLUB DEPORTIVO MADRYN CON MULTA DE $4.500
(CUATRO MIL QUINIENTOS) EN CONCEPTO DE DERECHO DE
PROTESTA ( ART. 21 DEL R.T.P.).
4°) PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 1961/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Tema: Reconsideración de fallo.-
Buenos Aires, 12 de marzo de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la presentación del Club Atlético Güemes, en la que solicita se
reconsidere el fallo dictado por este Tribunal, de lo que resulta y
CONSIDERANDO:
La presentación efectuada por el Club Atlético Güemes se motiva en la
demanda que articulara y que el Tribunal advirtió respecto de sus defectos
expositivos y también de fundamentación, en la decisión que se pretende
modificar.
Los hechos que alega el peticionario como nuevos no lo son, sino que
acompaña prueba que invocara con anterioridad y que omitió aportar en
oportunidad de efectuar el reclamo inicial.
En tales condiciones, mal puede el Tribunal revisar lo resuelto vía recurso de
reconsideración cuando lo que se intenta es ingresar prueba, habiendo ya
precluido los plazos procesales.
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) NO HACER LUGAR AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
INTERPUESTO POR EL CLUB ATLÉTICO GÜEMES. (ARTS. 32, 33 Y 40
DEL R.T.P.).
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHÍVESE.
 
EXPEDIENTE Nº 1962/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Huracán de Comodoro Rivadavia Protesta partido contra Dep. Madryn.-
Buenos Aires, 12 de marzo de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la protesta presentada por elclub Huracán de Comodoro
Rivadavia contra el club Deportivo Madryn, por la supuesta indebida inclusión
del jugador Leandro Andrés Olave (DNI 31.561.243), del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) Huracán (de la Ciudad de Comodoro Rivadavia) se presenta ante el
Tribunal el 27 de febrero y realiza la formal protesta del partido que disputó
con el club Deportivo Madryn, por la indebida inclusión del jugador Leandro
Andrés Olave en el partido que ambos disputaron por la 20° fecha del Torneo
Argentino “B”.-
Denuncia que el jugador Olave fue mal incluido en el equipo de Deportivo
Madryn, pues el pase concedido fue recibido en la Liga de Fútbol Valle del
Chubut en enero de 2013, juntamente con la solicitud de transferencia.-
Que el jugador Olave no fue inscripto en el receso por el Club Deportivo
Madryn, pues la institución incorporó a otros dos jugadores. ( Duran y
Collimedaglia, ver fs 9).-
Que Olave jugó durante el segundo semestre de 2012, para Huracán de
Bahía Blanca; ello se prueba con las copias de dos Boletines Oficiales de la
Liga del Sur, uno el 3327 del 06-02-2013 (fs 7) donde consta el pase
concedido interligas de Olave desde el Club Huracán a Trelew y el otro, el
expediente 103 del 09-09-12 del Tribunal de Penas de la Liga del Sur donde
consta la sanción al jugador Olave de Huracán.-
El reclamo fue presentado dentro del tercer día hábil, se fundó el derecho
vulnerado y se acompañó la prueba.-
2°) El Tribunal dio traslado al Club Deportivo de P uerto Madryn para que
efectuara descargo, sin que hasta la fecha lo cumplimentara.
3°) Este Cuerpo ha tenido oportunidad de analizar l a situación del jugador
Leonardo Andrés Olave, la que fue resuelta en causa 1958/13.
Allí se dijo que “Efectivamente el jugador Olave fue transferido desde el Club
Huracán de la Liga del Sur el día 8 de enero, fecha del concedido de la Liga.
Hasta ese momento y de las constancias arrimadas al expediente participó
para el Club Huracán de Bahía Blanca y ello se acredita con la copia del
Boletín 3311, de la Reunión del Consejo Directivo del 12-09-2012 donde se
publicó una sanción al jugador.
Además se agregó copia del Boletín 3327 Acta 4483 de la reunión del
Consejo Directivo del día 6-02-2013, donde figura recién en esa fecha que se
concedió pase interligas a Olave desde el Club Huracán a Trelew.-
Esa prueba no ha sido impugnada por el demandado y ante esa omisión
permanece indemne y acredita los hechos que expone el actor.-
El jugador sólo se puede considerar transferido desde el mes de enero y allí
pasó a integrar el equipo del club, pero no antes como se pretende, la
anotación en la lista de buena fe aparece como irregular.
Olave debió ser incorporado mediante el trámite de alta en el receso y ello no
consta así en las planillas que se tienen a la vista de fs 7 y 7 vta. que no
fueron impugnadas por el demandado y además está expresamente
reconocido que no lo incorporó a Olave en la creencia que era jugador del
club”.
En el fallo citado se concluyó que “Por lo que se lleva dicho Leonardo Andrés
Olave DNI 31.561.243 no se encontraba debidamente habilitado al momento
de jugar el partido que es motivo de impugnación ….”.-
En síntesis a lo dicho debe remitirse el Tribunal en razón a la brevedad,
agregando a esta altura que Leonardo Andrés Olave (DNI 31.561.243) no se
encuentra habilitado, hasta el presente, para jugar por el Club Deportivo
Madryn en este Torneo.
Por lo dicho y lo normado por el artículo 107 inc. “a” deberá darse por perdido
el partido al club Deportivo Madryn y registrar el siguiente resultado: Huracán
de Comodoro Rivadavia 1- Deportivo Madryn 0.(art. 152 del R.T.P.).-
Se sancionará al Club Deportivo Madryn con multa de $4.500 (cuatro mil
quinientos pesos) en concepto de derecho de protesta. (art. 21 del R.T.P.).-
Devuélvase al actor el importe depositado. (art. 21 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) HACER LUGAR A LA PROTESTA Y DAR POR PERDIDO EL PARTIDO
IMPUGNADO AL CLUB DEPORTIVO MADRYN (ARTS. 13, 32, 33 Y 107
INC. “A” DEL R.T.P.)
2°) REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: HURACAN DE
COMODORO DE RIVADAVIA 1- DEPORTIVO MADRYN 0. (ART. 152 DEL
R.T.P.).
3°) SANCIONAR AL CLUB DEPORTIVO MADRYN CON MULTA DE $4.500
(CUATRO MIL QUINIENTOS) EN CONCEPTO DE DERECHO DE
PROTESTA.( ART. 21 DEL R.T.P.).-
4°) DEVUÉLVASE POR TESORERÍA AL ACTOR LA SUMA DEPOS ITADA.
(ART. 21 DEL R.T.P.).
5) PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE
 
 
EXPEDIENTE Nº 1979/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
TEMA: Partido suspendido el 28/02/13. Club Chilecito (e. Bustos) Vs Club Pucará (Tunuyán).-
Torneo del Interior 2013.-
Buenos Aires, 12 de marzo de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la causa formada como consecuencia del informe efectuado
por el árbitro del partido Club Chilecito (E.Bustos, Mendoza) y su similar de
Pucará , del que resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El informe efectuado por el árbitro del partido, mediante el cual nos hace
saber: “...A los 20 minutos del 2º tiempo (65 minutos del partido) expulso al
jugador nº1 Bueno Marcelo del Club Pucará, DNI 24347778, por doble
amonestación. Al momento de sacar la segunda amonestación, el jugador
numero 2 del Club Pucara, Anchi Emiliano DNI 26768934 se avalanza sobre
mi y me aplica dos golpes de puño en la espalda. En ese momento el
asistente nº2 German Malovini ingresa al campo de juego para defenderme
de la agresión. El jugador Bueno Marcelo me golpea lesionándome el labio
con un corte. El asistente se pone en medio mio y de los jugadores. En ese
momento el jugador Nº5 del Club Pucara, Paiva Joaquin DNI 36746688,
golpea en el rostro al lado del ojo al asistente nº2, que cae al piso. Una vez
en el suelo, el asistente es agredido con golpe de patada por el jugador nº7,
Jofre Leonardo DNI 26829820, del Club Pucara. Ademas del jugador, el Aux.
de campo, Mestre Fernando DNI 33352428 y el PF Mestre Gustavo DNI
31922839, ambos del Club Pucará ingresaron al campo de juego y golpearon
con patadas al asistente que seguía en el piso. En ese momento me acerco
al asistente y lo levanto con asistencia de la policia. El arquero en ese
momento vuelve a golpear al asistente en la nuca y cae nuevamente al piso.
El jugador nº 10 Altamirano Nicolas, DNI 33570790 golpea al Policia que
intentaba levantar al asistente, con golpe de puño en el rostro y patadas. El
kinesiologo del Club Pucará Mestre Bartolomé DNI 31021420 me golpea en
el cuello con golpe de puño. El arquero vuelve otra vez intentar agredir al
asistente. Gracias a la presencia del Cuerpo de Infantería logran sacarlo de la
cancha. Terminada la escaramuza, el DT. Garro, Osvaldo del Club Pucará,
DNI 18635437, nos agrede verbalmente diciéndonos “ esta bien que les
hayan pegado por lo menos se sacaron las ganas”. Doy Por Suspendido el
partido por inferioridad numérica del Club Pucara. Las expulsiones no fueron
comunicadas a los jugadores por medio de la tarjeta roja, sino por la planilla
del partido…” (sic).-
2°) El Tribunal dio traslado al club acusado para que presente descargo de la
denuncia que surge del informe que presentó el árbitro del partido (arts. 2 y 7
del R.T.P.), quien hasta la fecha no ha presentado su defensa.
3°) Que tiene dicho el Tribunal que los informes confeccionados por los
árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que
sólo mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse
el valor que se le asigna.
El motivo de la suspensión del encuentro, es la inferioridad numérica del Club
Pucará.
Que por aplicación del artículo 105 del R.T.P., la situación de los jugadores
informados será tratada en la fecha en boletín por separado.
Que el artículo 106 del R.T.P. establece que corresponde sancionar con
pérdida de partido, cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes
motivos:
e) Cuando un equipo quede en inferioridad numérica (menos de siete
jugadores), o cuando por cansancio de sus jugadores abandone el juego en
cualquier momento del partido.
Surge de la planilla de fs 2 que fueron expulsados los jugadores del Club
Pucará: Bueno Marcelo; Acha Emiliano; Paiva Joaquín, Jofré Leonardo y
Altamirano Nicolás con lo cual el equipo del club acusado quedó con cinco
jugadores en cancha.
En este sentido surge como cierto de la prueba colectada que el partido debe
darse por perdido y por inferioridad numérica al Club Pucará y registrar,
además, el siguiente resultado: Club Deportivo Chilecito 2 - Club Pucará 0
(arts. 32, 33, 106 “e” y 152 del R.T.P.).-
Por ello el Tribunal
RESUELVE:
1°) DARSE POR PERDIDO Y POR INFERIORIDAD NUMÉRICA AL CLUB
PUCARÁ Y REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO: CLUB
DEPORTIVO CHILECITO 2- CLUB PUCARÁ 0. (ARTS. 32, 33, 106 “E” Y
152 DEL R.T.P.).-
12
2°) PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE y ARCHIVESE.-
 
EXPEDIENTE Nº 1980/13 – TORNEO DEL INTERIOR 2013
CAUSA: Dep. Cristal- Belgrano Part. Suspendido.
Buenos Aires, 12 de marzo de 2013.-
AUTOS y VISTOS:
Para resolver la causa formada como resultado del informe presentado por el
árbitro del partido que disputaba Dep. Cristal vs Belgrano de Esquel, del que
resulta y
CONSIDERANDO:
1°) El árbitro del partido expone en su informe “ A los 62 m de juego al estar
haciendo atender a un jugador local..llamo al medico y el mismo no se
encontraba en el interior de la ambulancia por lo cual me acerco a un
dirigente y me comunica que el profesional se tuvo que retirar por la
emergencia en ese momento espere 20 m. y el profesional no apareció por lo
cual procedo a suspender el encuentro..”.-
El Tribunal dio vista de lo denunciado al Club Social y Deportivo Cristal, para
que efectuara su descargo. (arts. 7 y 8 R.T.P.).-
El Club en su presentación expresa que el motivo de la ausencia de la Dra.
Pavece al momento de la falta al jugador local, se debía a que la misma se
tuvo que retirar del Estadio Polideportivo Municipal para dirigirse al Hospital
de Área El Bolsón, puesto que se encontraba de guardia pasiva en el
hospital.
Que la citada profesional se hizo presente en el estadio minutos después de
que se suspendiera el partido y la terna arbitral le manifestó entender la
situación, pero que era imposible reanudar el encuentro.-
2°) Tiene dicho el Tribunal que los informes elabor ados por los árbitros
constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y que sólo
mediante el aporte de prueba directa en contrario puede desacreditarse el
valor que se le asigna.-
Que el artículo 106 “m” del R.T.P. establece que se determinará la pérdida de
partido cuando el árbitro deba suspenderlo por falta de médico en divisiones
inferiores y superiores. (art. 106 letra “e”).-
El artículo 62 del Reglamento del Torneo del Interior establece que son
obligaciones del club local, la adopción de medidas que, en casos de
accidentes, permitan la atención del accidentado por la presencia de personal
médico, ambulancias etc.
El sentido de la norma del Reglamento del Torneo del Interior es que la
adopción de las medidas sobre la seguridad y la presencia del médico y la
ambulancia en el campo de juego, es para la atención del accidentado y debe
necesariamente estar presente durante todo el partido.-
Es exigencia inexcusable que mientras se desarrolla el partido de fútbol, un
médico debe estar presente durante todo el encuentro a disposición de los
protagonistas.-
Así lo ha resuelto el Tribunal en los expedientes 1902/13 (Club Atlético
Palermo, partido suspendido por falta de médico) y expediente Nº 1950/13
(Estudiantes de Bariloche vs. Belgrano Esquel).-
Por lo expuesto deberá darse por perdido el partido al Club Deportivo Cristal
y registrar el siguiente resultado Deportivo Cristal 0-Belgrano de Esquel 1
(arts. 32, 33, 106 letra “m” y 152 del R.T.P.).-
El Tribunal
RESUELVE:
1°) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB DEPORTIVO CR ISTAL Y
REGISTRAR EL SIGUIENTE RESULTADO DEPORTIVO CRISTAL 0 -
BELGRANO DE ESQUEL 1 ( ARTS. 32, 33, 106 LETRA “M” Y 152 DEL
R.T.P.).-
2°) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.-
 
EXPEDIENTE Nº 2002/13 – TORNEO ARGENTINO “B” 2012/13
Buenos Aires, 14 de Marzo de 2013.-
VISTO
El reclamo efectuado por la terna arbitral que actuó el 13/03/2013 en el encuentro
disputado entre los clubes Independiente (Neuquen) y su similar de Cruz del Sur
(Bariloche), mediante el cual da cuenta a este Organismo que no percibió por parte del
Club Independiente la suma de $ 5.405.,00.-
CONSIDERANDO
Que, el art. 33° del Reglamento del Certamen estab lece claramente el mecanismo a
seguir de no efectuarse el pago en cuestión;
Que, habiendo transcurrido el plazo establecido de 72 horas de disputado el
encuentro, y no habiéndose efectuado el pago por parte del Club “LOCAL”, corresponde
correr traslado al mismo, HASTA LAS 20,30 HORAS DEL QUINTO DIA HABIL
INMEDIATO SIGUIENTE AL DE DISPUTADO EL ENCUENTRO QUE ORIGINO LA
DEUDA, para que proceda a cancelar la suma adeudada a la terna arbitral ante las
respectivas Ligas, debiendo dar cuenta en forma simultánea a este Organismo, dentro del
plazo señalado precedentemente;
Que, en tal sentido corresponde dejar establecido que al no concretarse la
cancelación de la deuda, dentro del término aludido, la institución deudora quedará
automáticamente “SUSPENDIDA EN FORMA PROVISIONAL”, con la aplicación de las
previsiones establecidas en el art. 118° del Reglam ento de Transgresiones y Penas;
Que, atento a ello este Tribunal de Disciplina:
R E S U E L V E
1°) - INTIMAR al Club Independiente (Neuquen), HASTA LAS 20,30 HORAS DEL
20/03/2013 (Art. 33° del Reglamento del Certamen), para que p roceda a dar cuenta, en
forma fehaciente ante este Organismo, de haber cancelado en su totalidad la suma de $
5.405,00 que le adeuda a la terna arbitral actuante en el encuentro que disputó el
13/03/2013 con Cruz Del Sur.-
2°) - Transcurrido el plazo señalado en el art. 1° y de no verificarse la cancelación total de
la deuda reclamada, el Club Independiente quedará AUTOMATICAMENTE
SUSPENDIDO EN FORMA PROVISIONAL, debiendo disputar los encuentros
programados con el consecuente descuento de TRES (3) PUNTOS por cada fecha
comprendida en el término de la suspensión y demás previsiones, de conformidad con lo
establecido en el art. 118° del Reglamento de Trans gresiones y Penas.
3º) - Dejar aclarado que la sanción aplicada en el artículo precedente será
automáticamente levantada por este Organismo al momento del efectivo cumplimiento
(remisión del pago a la Liga a la que pertenecen los árbitros involucrados); y,
simultáneamente la remisión a este Organismo de la documentación respaldatoria de
haber efectuado el pago motivo del reclamo.
4º) - Comuníquese; publíquese; y, manténgase en Secretaría a sus efectos.
 
MIEMBROS PRESENTES: Esc. Carlos E. De Giacomi; Dr. Antonio
Carbone; Dr. Miguel Rossi; Dr. Roberto Torti; Sr. Juan Guerra y Dr.
Adgardo Moroni .-

Jueves 14 de marzo de 2013, 19:18

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atletico uruguay · Sábado 16 de marzo de 2013, 21:04 · Citar
fue un cuetesito y cayo mas cerca de un jugador de atletico que de ese de ribadabia, y el que se tiro fue el de ribadabia pechos frios dejen de llorar que si iban ganando ustedes no se quejaban de seguir el partido
policial · Viernes 15 de marzo de 2013, 18:58 · Citar
esta bien el partido se tiene que ganar en la cancha y que dejen de llorar san lorenzo de alen, que ellos no lloraban decia un jugador y ahora se la pasa llorando, ganen en la cancha ya ganaron mucho puntos en los escritorio
LagloriosaTrelewense · Viernes 15 de marzo de 2013, 11:00 · Citar
TE RE CABIO BOLIVIANO DEJA DE LLORAR VOS Y $A$TRE, HERRERO Y TODOS LOS POLITICOS DE MADRYN NOS CAGARON EL PARTIDO EL AÑO PASADO EN TU CANCHA(PARTIDO FILMADO) Y NOSOTROS NOS BANCAMOS JUGAR LA PROMOCION!

AHORA ANDA A CHUPARLE LA PIJA A $A$TRE JAJAJAJAAJAJAJJAJAJA AHORAAAAA SE QUE NOS VAMOS DE LA "B" Y VAMOS VAMOS VAMOS LA ACADEEEEE?
Claudio · Viernes 15 de marzo de 2013, 09:50 · Citar
La verdad el consejo lo unico que importa es $$$, le estan cobrando una multa de 12.000$ y el partido se sigue?? En que quedamos??
No se entiende, es una agresión y ya habia pasado con Atl. Uruguay y Juv. Unida (Gchu) osea no se acuerda de antecedentes de los partidos? Otra cosa no habia ambulancia en la cancha, cuando es reglamentario qe estea, eso tampoco cuenta??
Consejo dejen de hacerse plata facil y muevan el OJETE y vayan al interior a ver si todos cumplen con las reglas como deben ser. Esto de que el partido se siga es una payasada cuando le estas cobrando una multas con gran gastos. Dejen de querer cagar a Rivadavia.
Cristian · Viernes 15 de marzo de 2013, 08:27 · Citar
Es unaverguenza!!!
A Rivadavia le quitaron los 3 puntos cuando hace un par de años atras le cayo un petardo a un jugador del equipo visitante , el año pasado tambien le sacaron los 3 puntos contra LA EMILIA por una "Supuesta" mala inscripción de un jugador de rivadavia y ahora que a un jugador de rivadavia le tiran un petardo y este no puede continuar tl asi , que el partido se suspendio.
Y ahora hay que terminar el partido cuando todos esperabamos que se midiera con la misma vara.
Evidentemente no es para todos iguales!

Vamos Rivadavia , con mucho esfuerzo vamos a llegar a pesar de las piedras en el camino!
hector · Viernes 15 de marzo de 2013, 05:52 · Citar
conclusion: si el medico del equipo contrario dice imparcialmente que eel jugador esta bien sin hacer ningun estudio previo del estado emocional de la victima de una agrecion el arbitro debe suspender el partido por falta de garantias ya que habia poca policia NO POR FALTA DE UN JUGADOR QUE ESTA EN EL HOSPITAL INTERNADO LA VERDAD DAN RISA y encima recaudan $12000 de multa FELICITACIONES CONSEJO FEDERAL !!!!!!!!!!!
gestion desastre · Jueves 14 de marzo de 2013, 23:49 · Citar
Con respecto a la mala inclusion del jugador d madryn el resto d los equipos cuando jugo ese jugador inhabilitado no pueden reclamar? Xq viene jugando toda la segunda parte desde enero no merece madryn una sancion mas dura no solo q se el de el partido perdido sino quita d punto igual? Es mas q obvio q quisieron sacar ventajas eran 2 incorporaciones y ellos vivos hicieron 3. Saludos.